FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO.
En vigor a partir del 01 de febrero del 2027.
Artículo 1 y 2: Se modifica
para incluir a quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura
jurídica, como entidades obligadas a enviar la información requerida para el
alta y registro utilizando el formato electrónico que contiene la misma
resolución. Para enviar la información sobre sus integrantes o miembros,
quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica,
deberán utilizar la herramienta plantilla Excel publicada en el Portal
en Internet para generar el archivo en formato XML.
Artículo 2 Bis: Se adiciona
para indicar que la persona Representante encargada de cumplir con las
obligaciones de operaciones vulnerables de la persona moral, fideicomiso o
cualquier otra figura jurídica que corresponda, a través del Portal en
Internet, deberá enviar la información requerida para completar el trámite de
su designación, utilizando el Formato Electrónico que se incluye en esta
Resolución como Anexo “B”.
Artículo 4 2º párrafo:
Se adiciona para indicar que en los casos en que quienes actúen a través de
fideicomisos o cualquier otra figura jurídica deban modificar o corregir la
información enviada de alguno de sus integrantes o miembros, primero deberán
realizar la baja de ese integrante o miembro conforme a lo señalado en los
artículos 7 y 10 Sexies de las Reglas y posteriormente enviar nuevamente la
información del integrante o miembro, incluyendo la que se hubiere corregido o
modificado, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 2 de
esta resolución.
FORMATO OFICIAL PARA AVISOS E INFORMES.
En vigor 01 de junio de 2027
Artículo 1: Se modifica para incluir a
quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, como
entidades a quienes les aplica los formatos oficiales para la presentación de
avisos e informes de actividades vulnerables. Así mismo se integran los nuevos
artículos en concordancia con las nuevas reglas de la Ley anti lavado.
Artículo 3 último párrafo:
Se adiciona para indicar que en caso de que se detecten errores en el envío de
los avisos, se emitirá un acuse señalando el estatus de la recepción como
“rechazado”, con el cual no se considerará que se cumplió con la presentación
del aviso e informe correspondiente, por lo que, se deberán corregir los
errores y enviar nuevamente la información dentro del plazo previsto para su
presentación, de conformidad con lo establecido en la Ley y su reglamento.
Artículo 3 Bis: Se adiciona
para indicar que quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado
actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda,
deberán utilizar el Formato Electrónico previsto en el Anexo “14” de esta
resolución para enviar el aviso correspondiente.
Artículo 4: Se modifica para indicar que
cuando quienes realicen Actividades Vulnerables únicamente hayan realizado
actos u operaciones por actividades que no serán objeto de aviso durante el mes
que corresponda, deberán llenar el formato de informe hasta el campo 2.4, ya
que, de acuerdo al artículo 25 Bis de las Regla de Carácter general, deberán
emitir un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la
identificación de quien realice las Actividades Vulnerables, el periodo que
corresponda, así como, señalar que en el periodo correspondiente solamente se
realizaron actos u operaciones que no son objeto de aviso.
Artículo 6 2º párrafo:
Se modifica para indicar que los notarios públicos que durante el mes que
corresponda no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de
aviso, deberán enviar un informe en el que solo se llenarán los campos relativos
a la identificación de quienes realicen las Actividades Vulnerables, el periodo
que corresponda, así como señalar que en el periodo no se realizaron actos u
operaciones objeto de aviso.
Artículo 7 2º párrafo:
Quienes realicen actos u operaciones vulnerables por la prestación de servicios
de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales o agencias aduanales,
así como el despacho que las personas físicas promuevan sin intervención de
agente o agencia aduanal, de acuerdo al artículo 17 fracción XIV de la LFPIORPI,
y no hayan llevado a cabo operaciones objeto de aviso durante el mes que
corresponda, deberán presentar un informe en el que sólo llenarán los campos
relativos a la identificación de quienes realicen Actividades Vulnerables, el
periodo que corresponda, así como, señalar que en el periodo correspondiente no
se realizaron actos u operaciones objeto de aviso, para ello deberán utilizar
el formato del “anexo 14”. En caso de presentar aviso por sospecha de que los
recursos son de procedencia ilícita (aviso de 24 horas), deberán utilizar el
formato electrónico previsto en el artículo 3, inciso q) de esta resolución.
Artículo 9: Se modifica para facultar a la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para dar a conocer a través del Portal
en Internet, los instructivos y los catálogos para que quienes realicen las
Actividades vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen
la información relativa a los avisos e Informes a que se refieren los artículos
3, 3 Bis y 4 de la presente Resolución.
TRANSITORIOS:
Artículo tercero. - Quienes deben
presentar una modificación respecto de avisos enviados mediante Formatos
Vigentes antes del 01 de junio de 2027 podrán presentar el Aviso modificatorio utilizando
dichos formatos hasta el treinta de junio 2027, siempre que, se encuentren
dentro del plazo de los 30 días naturales previstos en el artículo 8.
Artículo cuarto. - A partir
del primero de julio de 2027 dejarán de estar disponibles los Formatos
Electrónicos Oficiales vigentes con anterioridad al 01 de junio de 2027, por lo
que, no podrán presentarse avisos modificatorios con los formatos anteriores.
Artículo quinto. - Los avisos
de 24 horas, (por hechos, indicios o sospechas), se deberán presentar a partir
del 01 de junio del 2027.
Artículo sexto. - La UIF pondrá a disposición de quienes realicen Actividades Vulnerables en versión electrónicas, los instructivos y catálogos, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3, 3 bis y 4 de la presente resolución.
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