martes, 29 de septiembre de 2026

CAMBIOS A LOS FORMATOS DE LA LEY ANTI LAVADO

 

FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO.

 En vigor a partir del 01 de febrero del 2027.

 

Artículo 1 y 2: Se modifica para incluir a quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, como entidades obligadas a enviar la información requerida para el alta y registro utilizando el formato electrónico que contiene la misma resolución. Para enviar la información sobre sus integrantes o miembros, quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán utilizar la herramienta plantilla Excel publicada en el Portal en Internet para generar el archivo en formato XML.

 

Artículo 2 Bis: Se adiciona para indicar que la persona Representante encargada de cumplir con las obligaciones de operaciones vulnerables de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica que corresponda, a través del Portal en Internet, deberá enviar la información requerida para completar el trámite de su designación, utilizando el Formato Electrónico que se incluye en esta Resolución como Anexo “B”.

 

Artículo 4 2º párrafo: Se adiciona para indicar que en los casos en que quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica deban modificar o corregir la información enviada de alguno de sus integrantes o miembros, primero deberán realizar la baja de ese integrante o miembro conforme a lo señalado en los artículos 7 y 10 Sexies de las Reglas y posteriormente enviar nuevamente la información del integrante o miembro, incluyendo la que se hubiere corregido o modificado, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 2 de esta resolución.

 

FORMATO OFICIAL PARA AVISOS E INFORMES.

 En vigor 01 de junio de 2027

 

Artículo 1: Se modifica para incluir a quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, como entidades a quienes les aplica los formatos oficiales para la presentación de avisos e informes de actividades vulnerables. Así mismo se integran los nuevos artículos en concordancia con las nuevas reglas de la Ley anti lavado.

 

Artículo 3 último párrafo: Se adiciona para indicar que en caso de que se detecten errores en el envío de los avisos, se emitirá un acuse señalando el estatus de la recepción como “rechazado”, con el cual no se considerará que se cumplió con la presentación del aviso e informe correspondiente, por lo que, se deberán corregir los errores y enviar nuevamente la información dentro del plazo previsto para su presentación, de conformidad con lo establecido en la Ley y su reglamento.

 

Artículo 3 Bis: Se adiciona para indicar que quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán utilizar el Formato Electrónico previsto en el Anexo “14” de esta resolución para enviar el aviso correspondiente.

 

Artículo 4: Se modifica para indicar que cuando quienes realicen Actividades Vulnerables únicamente hayan realizado actos u operaciones por actividades que no serán objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán llenar el formato de informe hasta el campo 2.4, ya que, de acuerdo al artículo 25 Bis de las Regla de Carácter general, deberán emitir un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice las Actividades Vulnerables, el periodo que corresponda, así como, señalar que en el periodo correspondiente solamente se realizaron actos u operaciones que no son objeto de aviso.

 

Artículo 6 2º párrafo: Se modifica para indicar que los notarios públicos que durante el mes que corresponda no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso, deberán enviar un informe en el que solo se llenarán los campos relativos a la identificación de quienes realicen las Actividades Vulnerables, el periodo que corresponda, así como señalar que en el periodo no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

 

Artículo 7 2º párrafo: Quienes realicen actos u operaciones vulnerables por la prestación de servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales o agencias aduanales, así como el despacho que las personas físicas promuevan sin intervención de agente o agencia aduanal, de acuerdo al artículo 17 fracción XIV de la LFPIORPI, y no hayan llevado a cabo operaciones objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán presentar un informe en el que sólo llenarán los campos relativos a la identificación de quienes realicen Actividades Vulnerables, el periodo que corresponda, así como, señalar que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso, para ello deberán utilizar el formato del “anexo 14”. En caso de presentar aviso por sospecha de que los recursos son de procedencia ilícita (aviso de 24 horas), deberán utilizar el formato electrónico previsto en el artículo 3, inciso q) de esta resolución.

 

Artículo 9: Se modifica para facultar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para dar a conocer a través del Portal en Internet, los instructivos y los catálogos para que quienes realicen las Actividades vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los avisos e Informes a que se refieren los artículos 3, 3 Bis y 4 de la presente Resolución.

 

TRANSITORIOS:

 

Artículo tercero. - Quienes deben presentar una modificación respecto de avisos enviados mediante Formatos Vigentes antes del 01 de junio de 2027 podrán presentar el Aviso modificatorio utilizando dichos formatos hasta el treinta de junio 2027, siempre que, se encuentren dentro del plazo de los 30 días naturales previstos en el artículo 8.

 

Artículo cuarto. - A partir del primero de julio de 2027 dejarán de estar disponibles los Formatos Electrónicos Oficiales vigentes con anterioridad al 01 de junio de 2027, por lo que, no podrán presentarse avisos modificatorios con los formatos anteriores.

 

Artículo quinto. - Los avisos de 24 horas, (por hechos, indicios o sospechas), se deberán presentar a partir del 01 de junio del 2027.

 

Artículo sexto. - La UIF pondrá a disposición de quienes realicen Actividades Vulnerables en versión electrónicas, los instructivos y catálogos, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3, 3 bis y 4 de la presente resolución.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario