martes, 14 de julio de 2026

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(en vigor 10 de julio de 2026)

 

Regla 2.1.6. – DÍAS INHABILES PARA EL SAT: El primer periodo general de vacaciones de 2026, comprende del 20 al 31 de julio del 2026.

Regla 2.7.3.2. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES Y RETENCIONES EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, que se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.7.3.4. – COMPROBACIÓN DE EROGACIONES EN LA COMPRA DE VEHLICULOS USADOS: Se modifica para agregar como motivo de restricción de la emisión del CSD la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir, se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 bis, fracción VIII, inciso b) de este código.

Regla 2.11.3. – SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO UNA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS O DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se modifica la redacción ya que mencionaba que el contribuyente podía solicitar que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, en lugar de mencionar que se deje sin efecto la autorización del pago en parcialidades.

Regla 2.12.4. – FORMALIDADES PARA EL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL: Se deroga esta regla que indicaba la documentación que el contribuyente debía exhibir en los casos en que debía acreditar la imposibilidad para garantizar el ofrecimiento de la garantía por la diferencia y por consecuencia se presentaba en un orden distinto al señalado en el artículo 141.

Regla 2.14.3. – REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite los beneficios de reducción de multas por ejercicios anteriores o subsecuentes cuando estos se modifican como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio, lo podrán hacer con independencia de que, en el ejercicio o periodo revisado, se hayan determinado o no contribuciones a cargo.

Regla 2.14.9. – SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE LAS MULTAS NO REDUCIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se modifica para indicar que en los casos en que el contribuyente solicite la reducción de multas deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas que se hayan autorizado a pagar a plazos en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización, anteriormente el plazo era de diez días.

Regla 2.14.11. – REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS: Se modifica para indicar que en los casos de reducción de multas derivadas de la aplicación de pérdidas indebidas aplicará la reducción siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de quince días, anteriormente el plazo era de 10 días.

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Se modifica de 0.1368 a 0.0484 el factor de acumulación aplicable al monto del depósito de las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero.

TRANSITORIOS

Artículo Vigésimo Séptimo: El pasado 9 de abril del 2026 se publicó nuevamente una reforma al artículo 141, para elimina el orden obligatorio que da prioridad al billete de depósito para garantizar el interés fiscal, por lo que, ahora se permite al contribuyente elegir el mecanismo que más le convenga. Los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 01 de enero y el 10 de abril del 2026, así como las garantías constituidas en este periodo, se podrán sujetar a lo establecido en la mencionada reforma, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En este artículo se señala las fichas de trámite que deberán utilizar los contribuyentes para realizar el trámite.

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