Artículo 58. – Se adiciona
un segundo párrafo para indicar que la jornada de trabajo podrá ser distribuida
de común acuerdo por los patrones y los trabajadores.
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AÑO |
JORNADA
LABORAL |
|
2027 |
46 |
|
2028 |
44 |
|
2029 |
42 |
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2030 |
40 |
Artículo 59 y segundo
transitorio. – Se modifica para indicar que la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. La disminución
se hará de manera gradual a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme
a la siguiente tabla.
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AÑO |
JORNADA
LABORAL |
|
2027 |
9 |
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2028 |
10 |
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2029 |
11 |
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2030 |
12 |
Artículo 66 y 67. -Se
deroga el segundo párrafo del artículo 67 para integrarse al artículo 66 y se
modifica el artículo 66 para indicar que el trabajo extraordinario no excederá
de doce horas en una semana, las cuales, podrán distribuirse en un máximo de
cuatro días en una semana y en un máximo de cuatro horas por día (anteriormente
mencionaba 3 días a la semana y tres horas por día), el patrón deberá pagar un
cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. La duración de la
jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 se alcanzará de manera
gradual, a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la
siguiente tabla:
Artículo 68. – Se modifica
para indicar que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria, en ningún
caso podrá ser mayor a doce horas diarias, así mismo, si el tiempo
extraordinario supera las doce horas a la semana establecidas en el artículo
66, el patrón deberá pagar un doscientos por ciento mas del salario que
corresponda a la jornada ordinaria y no podrá exceder de cuatro horas a la
semana.
Artículo 132 frac. XXXIV y quinto
transitorio. – El patrón deberá Registrar electrónicamente la jornada
laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización, y
proporcionarlo a la autoridad cuando se lo requiera. Para estos casos la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones que
determinen el ámbito de aplicación y excepción. (En vigor 01 de enero del
2027).
El contenido del registro
electrónico servirá de prueba si se acredita que fue acordado entre el
trabajador y el patrón.
Artículo 994 frac. IV Bis. –
Se impondrá multa por un equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y
Actualización (UMAS), al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción
XXXIV del artículo 132 de esta Ley (llevar registro electrónico de la jornada
laboral de cada trabajador).
TRANSITORIOS:
Artículo séptimo. – En
ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos,
salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
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