martes, 14 de julio de 2026

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORA.

 

Artículo 58. – Se adiciona un segundo párrafo para indicar que la jornada de trabajo podrá ser distribuida de común acuerdo por los patrones y los trabajadores.

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

Artículo 59 y segundo transitorio. – Se modifica para indicar que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. La disminución se hará de manera gradual a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla.

 

 

 

 

AÑO

JORNADA LABORAL

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Artículo 66 y 67. -Se deroga el segundo párrafo del artículo 67 para integrarse al artículo 66 y se modifica el artículo 66 para indicar que el trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales, podrán distribuirse en un máximo de cuatro días en una semana y en un máximo de cuatro horas por día (anteriormente mencionaba 3 días a la semana y tres horas por día), el patrón deberá pagar un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 se alcanzará de manera gradual, a partir del 01 de enero del año que corresponda conforme a la siguiente tabla:

 

 

 

 

Artículo 68. – Se modifica para indicar que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias, así mismo, si el tiempo extraordinario supera las doce horas a la semana establecidas en el artículo 66, el patrón deberá pagar un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a la jornada ordinaria y no podrá exceder de cuatro horas a la semana.

Artículo 132 frac. XXXIV y quinto transitorio. – El patrón deberá Registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización, y proporcionarlo a la autoridad cuando se lo requiera. Para estos casos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones que determinen el ámbito de aplicación y excepción. (En vigor 01 de enero del 2027).

El contenido del registro electrónico servirá de prueba si se acredita que fue acordado entre el trabajador y el patrón.

Artículo 994 frac. IV Bis. – Se impondrá multa por un equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley (llevar registro electrónico de la jornada laboral de cada trabajador).

 

TRANSITORIOS:

Artículo séptimo. – En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

 

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