(En vigor 01 de enero
del 2025)
Regla 2.1.20. – TASA MENSUAL
DE RECARGOS: Se mantiene en 1.47 la tasa mensual de recargos por mora para
el ejercicio 2025.
Regla
2.1.50. – OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA DE CRÉDITOS FISCALES: Se
elimina el párrafo que permitía solicitar facilidades de pago en estos casos.
Regla 2.2.1.
y 2.2.14 – VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE
GENERACIÓN O RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA: Se adiciona un párrafo
para indicar que cuando el trámite se realice vía Internet y el SAT considere
que es necesario requerir información y documentación adicional que permita
acreditar su identidad, domicilio y situación fiscal del interesado o
representante legal, no se otorgará la contraseña o la e.firma, según sea el
caso, para efectos de que el solicitante comparezca previa cita a las oficinas
del SAT, se le entregue el acuse de entrega de documentación adicional y cumpla
con el procedimiento.
Regla 2.2.4.
– PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES O BIEN PARA
RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICAD DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS
PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DEL CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA
INFORMAR QUE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL Y PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES
DETECTADAS: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando al contribuyente
se le emita una resolución no favorable a su caso de aclaración, podrá por única
ocasión, presentar la información y documentación, mediante la cual acredite
ante la autoridad que subsano las irregularidades detectadas, o bien, corrigió
la situación fiscal y con ello estará en posibilidad de solicitar un nuevo
certificado.
Regla
2.2.15. - PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DEL CSD PARA LA
EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LA IRREGULARIDAD O DESVIRTUAR LA CAUSA
DETECTADA. Se modifica para indicar que cuando se tenga por no presentada
la solicitud de aclaración por no aportar los datos, información o
documentación requeridos, dentro del plazo respectivo o el de la prórroga, se
dejará a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud
de aclaración, siempre y cuando se encuentre aún dentro del plazo de cuarenta
días hábiles que establece el artículo 17-H Bis.
Regla
2.2.18. – VALIDACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO: Se elimina esta regla que
indicaba que el SAT enviaría un aviso electrónico a los contribuyentes para
validar los medios de contacto con antigüedad de doce meses.
Regla 2.4.6.
- INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES: Cuando
el patrón inscriba a un trabajador en el RFC y por alguna circunstancia termine
la relación laboral, el patrón está obligado a presentar el aviso de suspensión
del trabajador, se modifica esta regla para indicar que, cuando el trabajador ya está dado de alta y
el patrón únicamente presento la reanudación de actividades en el RFC, en estos
casos cuando concluya la relación laboral, el patrón también está obligado a
presentar el aviso de suspensión de actividades en el RFC.
Regla
2.7.1.46. - PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN
DE CFDI: La cancelación del CFDI se podrá efectuar a más tardar en el
último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR
correspondiente al ejercicio en el que se expida el comprobante.
Regla 2.7.5.6.
- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2024: Los
comprobantes de nómina con errores, se podrán corregir por única ocasión,
siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero
del 2025 y se cancelen los comprobantes que lo sustituyen. El nuevo comprobante
se considerará emitido en el ejercicio 2024 siempre y cuando refleje como fecha
de pago el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al
comprobante.
Regla
3.10.1.1. – AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR: El SAT
autorizará a las donatarias para recibir donativos siempre que cumplan con los
requisitos: Estar al corriente de sus obligaciones fiscales; objeto social se
ubique en las actividades susceptibles para obtener autorización; acrediten
realizar las actividades por las que solicitaron la autorización. El SAT podrá
solicitar información adicional, cuando del análisis de la documentación
aportada no se advierta claramente cuales son las actividades que realiza,
otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Regla 3.10.1.5.
– VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES:
La autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia
cuando en la declaración informativa de transparencia, la autoridad advierta
que la organización civil o fideicomiso no realizó las actividades por las
cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado.
Regla 3.10.1.6.
- DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE SE SOLICITÓ LA
AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Las organizaciones civiles
y fideicomisos, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de
becas, debe acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las
convocatorias para las becas que otorgan.
Regla
3.10.1.16. – INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA
RECIBIR DONATIVOS: La autoridad fiscal notificará el oficio a través del
cual se dé a conocer la causal de revocación en la que se ubicó la organización
civil o fideicomiso, para que en el plazo de diez días desvirtúe o subsane la
causal de revocación.
Regla 3.10.1.17.
- VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTO DE LA REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES: Se adiciona esta regla para indicar que el SAT podrá
verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las
donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, con base en
la información con la que cuente en sus expedientes, la obtenida de los
sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades, La autoridad facultada para iniciar el
procedimiento de revocación a que se refiere el articulo 82-Quárter de la ley
de ISR, solicitará a las unidades administrativas competentes del SAT, la
información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
Regla
3.13.5. – DETERMINACIÓN DEL ISR CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR
CONFORME AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se modifica para indicar que
cuando por cualquier motivo se deje de tributar en RESICO, los contribuyentes
deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, a partir del
mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar
tributando en RESICO, aplicando cualquiera de las opciones que se indican. Cabe
mencionar que anteriormente indicaba que se debían presentar las declaraciones
de los meses anteriores.
Regla 3.13.7.
-PAGOS MENSUALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS FÍSICAS:
Las personas físicas del RESICO que consideren sus pagos mensuales como
definitivos, no quedan eximidos de determinar la renta grabable en términos del
artículo 113-G, último párrafo de la ley de ISR, cuando así les corresponda.
Regla
3.13.19. – AVISO PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se
elimina esta regla.
Regla
3.13.31. – VALIDACIÓN DE INGRESOS PARA PERMANECER EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA: Se elimina esta regla.
Regla 3.13.34.
– DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FVOR DEL ISR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE
PERSONAS FÍSICAS: Los contribuyentes del RIF podrán solicitar la devolución
del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva,
en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera
conjunta por la suma total de los saldos a favor del ejercicio y podrán
solicitarlo a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al
que correspondan dichos saldos.
Regla 3.13.35.
- INVENTARIO DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O
TERMINADOS PENDIENTES DE DEDUCIR: Los contribuyentes que dejen de tributar como personas morales Régimen
General y comiencen a tributar como RESICO Personas Morales y que al cierre del
ejercicio tengan inventario de mercancías, materias primas y productos
semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando
lo dispuesto en el Título II, Capítulo II Sección III de la Ley citada en la
declaración anual del ejercicio hasta que se agote.
Regla 9.18 a
9.23. – ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN: Se adicionan las reglas de aplicación para el programa de
regularización de contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del artículo
Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio 2025, publicado el 31 de diciembre del 2024, las cuales contienen.
·
Objeto del estímulo fiscal.
·
Supuestos de improcedencia para la aplicación
del estímulo fiscal.
·
Facultades de la autoridad para verificar la
correcta aplicación del estímulo fiscal.
·
Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
·
Plazos para que los contribuyentes que se
encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.
·
De la Agencia Nacional de Aduanas de México.
·
Requisitos para la aplicación del estímulo
fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazos.
·
Requisitos para la aplicación del estímulo.
·
Condiciones para que surta efectos la aplicación
del crédito fiscal.
·
Facilidades para pago en parcialidades.
·
FCF para pagos tratándose de créditos fiscales
administrados por entidades federativas.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
SEGUNDO. – Se dan a conocer los Anexos.
·
Anexo 1, que contiene las formas oficiales fiscales.
·
Anexo 1-A, que contiene los trámites fiscales.
·
Anexo 3, que contiene la compilación de
criterios no vinculativos fiscales.
·
Anexo 5, que señala las cantidades actualizadas
del CFF.
·
Anexo 7, que contiene la compilación de
criterios normativos fiscales.
·
Anexo 8, que señala las tarifas aplicables a
pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.
·
Anexo 11, que contiene los catálogos de claves y
marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
·
Anexo 12, que señala los convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal federal para
pago de derechos.
·
Anexo 13, que señala las áreas geográficas para
la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
·
Anexo 14, que contiene el listado de donatarias
autorizadas.
·
Anexo 16, que contiene el dictamen de estados
financieros (SIPRED2024) Tipo I.
·
Anexo 16-A, que contiene el dictamen de estados
financieros para efectos fiscales (SIPRED2024)
Tipo II.
·
Anexo 19, que señala las cantidades actualizadas
establecidas en la LFD para 2025.
·
Anexo 22, que contiene las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2020,
elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Consejo Nacional de Población.
·
Anexo 23, que señala los domicilios de las Unidades
Administrativas del SAT.
·
Anexo 27, que señala las cuotas actualizadas del
DEXPH y del IAEEH.
·
Anexo 29, que contiene las disposiciones
complementarias para los PCCFDI y los CFDI.
·
Anexo 30, que señala las especificaciones
técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
·
Anexo 31, que contiene los servicios de
verificación de la correcta operación funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que
se emitan.
·
Anexo 32, que contiene las características que
deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje
en el caso de gasolina.
TERCERO Y
QUINTO. – Las autoridades fiscales distintas al SAT, como el INFONAVIT,
PROFECO, CONAGUA, gobiernos estatales, municipales y los particulares, podrán
hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o
resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del
31 de diciembre del 2025.
CUARTO. -La
no habilitación del buzón tributario para personas físicas y morales, causará
multa a partir del 01 de enero del 2026.
DECIMO. –
Los contribuyentes de RESICO persona física que hayan expedido CFDI a través
del aplicativo” mis cuentas”, en los ejercicios 2022, 2023 o 2024, podrán
continuar expidiendo sus CFDI en el aplicativo “Factura Fácil” y “Mi nómina”
durante el 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.
DECIMO
SEGUNDO: Los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros
por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán utilizar las
opciones incluidas en la regla 2.7.1.12, 3.3.1.10 fracción III, 3.3.1.19 frac.
III, en estos casos el tercero que realiza el pago por cuenta del
contribuyente, deberá expedir al contribuyente CFDI por los ingresos que
perciba como resultado de la prestación de servicios, incorporando el
complemento “identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de
terceros”, el cual estará en vigor 30 días naturales después de que el SAT
publique el citado complemento.
DECIMO SEXTO.
– La obligación de habilitar el buzón tributario, así como la obligación para
contar con la e.Firma para RESICO personas físicas, será aplicable a partir del
01 de enero del 2026.