(En vigor 01 de enero del 2025).
Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: A
continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así
como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2025:
Fracción I (continúa
vigente). - Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel
y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los
contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales
anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los
provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados
con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes
relacionadas.
Fracción III (continúa
vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus
mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas,
podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a
acreditar.
Fracción IV (continúa
vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo,
por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final,
para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.
Fracción V (continúa
vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el
ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos
menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos
fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no
aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.
Artículo 15 (continúa vigente). - Reduccion del 50% de las multas impuestas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, así como las multas por no efectuar los pagos provisionales de contribuciones.
Artículo 21. (continúa
vigente). – Se mantiene en 0.50 por ciento, la tasa de retención anual
sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los
rendimientos que otorguen.
Artículo 22 frac. III (se
adiciona). – Se adiciona para aclarar que las personas físicas que se
dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras que tributen como RESICO, con actividad empresarial y profesional,
cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados,
deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha sección únicamente por
el monto que exceda de dicho límite.
Artículo 22 frac. VI. (se
adiciona). – Se adiciona para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más
tardar en el último día del mes en el que se deba presentar la declaración
anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el
cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de la cual se
expida acepte su cancelación.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
Trigésimo cuarto. -Se
adiciona para otorgar un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos
ingresos en el ejercicio no hayan excedido de 35 millones de pesos, exceptuando
aquellas que hayan recibido alguna condonación reducción, disminución o
cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con
base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores
fiscales. El estímulo fiscal será del 100% de las multas, recargos y gastos de
ejecución, a los contribuyentes que:
- Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2025
- Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2025
- Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero del 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.
La solicitud se deberá presentar a mas tardar el 30 de septiembre del 2025.