viernes, 27 de diciembre de 2024

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2025.

 (En vigor 01 de enero del 2025).


  Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2025:

 Fracción I (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 Fracción V (continúa vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Artículo 15 (continúa vigente). - Reduccion del 50% de las multas impuestas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, así como las multas por no efectuar los pagos provisionales de contribuciones.

Artículo 21. (continúa vigente). – Se mantiene en 0.50 por ciento, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 22 frac. III (se adiciona). – Se adiciona para aclarar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que tributen como RESICO, con actividad empresarial y profesional, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite.

Artículo 22 frac. VI. (se adiciona). – Se adiciona para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el último día del mes en el que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de la cual se expida acepte su cancelación.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS:

Trigésimo cuarto. -Se adiciona para otorgar un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio no hayan excedido de 35 millones de pesos, exceptuando aquellas que hayan recibido alguna condonación reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales. El estímulo fiscal será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

  •        Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2025
  •       Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2025
  •        Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero del 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
  •       Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.

La solicitud se deberá presentar a mas tardar el 30 de septiembre del 2025.

 

jueves, 19 de diciembre de 2024

DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

(En vigor 17 de junio del 2025.)


Artículo 132 frac. V. – Se reforma para indicar que son obligaciones de las personas empleadoras proveer el suficiente número de asientos o sillas con respaldo, a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que se designen para tal efecto en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Artículo133 frac. XVII y XVII BIS. - Se adiciona para indicar que queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes, obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

TRANSITORIOS:

Segundo. – La secretaría del Trabajo deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. – Los empleadores o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. 


martes, 17 de diciembre de 2024

TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024.

 

(En vigor 13 de diciembre del 2024.)

 

Regla 2.13.20. – ACLARACIÓN PARA SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, SEGUROS O CUALQUIER OTRO DEPÓSITO: Se adiciona para indicar la ficha de trámite que se deberá utilizar para solicitar la liberación de cuentas bancarias, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, en los casos que se le hayan inmovilizado “323/CFF Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”.

 

Regla 3.10.5. – SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Esta regla contiene los requisitos para que las donatarias reciban donativos, adicionando como requisito que deberán contener el lugar o ciudad en la que se realizan las actividades y el fundamento de la competencia de la autoridad que la emita, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).

Regla 3.17.3. - OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DE ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se modifica para indicar que las personas físicas que soliciten el pago en parcialidades de la declaración anual, deberán presentar dicha declaración dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad deberán realizarlo dentro de dicho plazo, de lo contrario no se podrá acceder el beneficio y la autoridad podrá requerir el pago total del adeudo dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento, anteriormente indicaba que la autoridad requerirá el pago inmediato del crédito fiscal.

Se modifican los anexos:

Anexo 1. - formas oficiales aprobadas.

Anexo 1-A.- trámites fiscales.

Anexo 14. - Donatarias autorizadas.

Anexo 15 . – Disposiciones para efectos del ISAN.

Anexo 29 . – Dispósiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI.