jueves, 19 de diciembre de 2024

DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

(En vigor 17 de junio del 2025.)


Artículo 132 frac. V. – Se reforma para indicar que son obligaciones de las personas empleadoras proveer el suficiente número de asientos o sillas con respaldo, a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que se designen para tal efecto en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Artículo133 frac. XVII y XVII BIS. - Se adiciona para indicar que queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes, obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

TRANSITORIOS:

Segundo. – La secretaría del Trabajo deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. – Los empleadores o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. 


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