martes, 22 de julio de 2025

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

 

(En vigor 17 de julio de 2025)

 

Artículo 3 frac. III y IX Bis. – BENEFICIARIO CONTROLADOR DE PERSONA MORAL:

Fracción III. – En esta fracción se da la definición de Beneficiario controlador, dentro de esta definición señala que se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral  cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de las reglas de Carácter General aplicables, puede, entre otras cosas, mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, anteriormente mencionaba el porcentaje del cincuenta por ciento.

Fracción IX Bis. – Se define como persona políticamente expuesta, a aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general.

Para efectos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la definición de Beneficiario Controlador, es equiparable a beneficiario final y propietario real.

Artículo 4. – LEYES SUPLETORIAS. - Se adiciona, además de las ya contempladas, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública, como Leyes supletorias a la presente Ley.

Artículo 6 frac. I Bis. – FACULTADES DE LA AUTORIDAD: Además de las ya contempladas, la autoridad tendrá la facultad de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley, así como, recibir y administrar la información de dicho trámite.

Artículo 17. – SE CONSIDERAN ACTIVIDADES VULNERABLES. – Para establecer los montos que se consideran para determinar si es una actividad vulnerable ahora se menciona en UMAS, y no en salarios mínimos como se mencionaba anteriormente.

Frac. V Bis. -Se adiciona como actividad vulnerable la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta, por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA.

Frac. VI. - En la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, se modifica para indicar que serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA, ahora ya no menciona que sean en efectivo, por lo que, se entiende que este monto es para cualquier tipo de pago.

Frac. XII. – La prestación de servicios de fe pública en los términos siguientes:

A.      -Inciso a). -Tratándose de notarios públicos. - La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, serán objeto de aviso cuando el valor catastral, el valor comercial o en su caso, el monto garantizado por suerte principal, el que resulte más alto, sea igual o superior al equivalente a ocho mil veces el valor diario de la UMA, anteriormente eran dieciséis mil veces el salario mínimo general del DF.

 Inciso c).- La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumentos o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, estas operaciones siempre serán objeto de aviso, anteriormente solo eran objeto de aviso si superaban cierto monto.

Frac. XVI. -En el intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras que se llevan a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, serán objeto de aviso ante la Secretaría, cuando el monto de la operación que realice cada cliente o usuario de quien realice la actividad vulnerable, sea por una cantidad igual o superior a doscientas diez veces el valor diario de la UMA.

Artículo 18. – OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES:

Fracción I. - Se modifica para indicar que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de identificar y conocer de manera directa a las personas Clientes o Usuarios con quienes realicen la Actividad Vulnerable.

Fracción III. -  Deberán recabar la documentación necesaria que identifique al beneficiario controlador de la persona moral o física.

Fracción IV. – La información y documentación que recaben como soporte de las operaciones vulnerables la deberán conservar de manera física o electrónica en el domicilio registrado ante la Secretaría de Hacienda por un periodo de 10 años, anteriormente sólo eran 5 años.

Fracción IV Bis. – Deberán realizar el alta y registro o en su caso, modificación o baja del padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal de Internet, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento y las reglas de carácter general.

Fracción VI. – En caso de sospechar o contar con información de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán presentar avis dentro de las 24 horas siguientes en que tuvieron conocimiento de dicha información incluso si el acto u operación no se celebró.

Fracción VII. – Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos, en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la secretaría, que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus Riesgos, así como los de las personas clientes o usuarias. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Fracción VIII. - Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley, Incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas, en los términos de las reglas de carácter general que emita la secretaría. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Fracción IX. – Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales dirigidos a quienes integran su órgano de administración o administrador único, directivos, empleados que tengan relación directa con los clientes,  así como a todos los encargados de dar cumplimiento a esta Ley, dicha capacitación deberá contemplar la difusión de la Ley y su normativas secundarias así como el manual de políticas internas en términos de las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría.  (En vigor el 01 de enero del 2026)

Fracción. X. – Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas clientes o usuarios. Dichos mecanismos también deben permitir dar un seguimiento intensificado a las personas clientes o usuarias que sean consideradas Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Fracción XI. - Contar con revisión de auditoría interna o externa cuando el riesgo de quien realice Actividad Vulnerable es bajo o medio y con auditoría externa cuando el riesgo sea alto. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Artículo 33 Bis. – Las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes, para determinar claramente a quien sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte. Así mismo, deberán registrar en e sistema electrónico que emita la Secretaría, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser considerado Beneficiario Controlador.

Artículo 41 Bis. – Para proteger la identidad de las personas encargadas del cumplimiento de las Entidades financieras y de las Representantes Encargadas del Cumplimiento de quienes realizan las Actividades Vulnerables. Cuando las autoridades judiciales o administrativas requieran su comparecencia para el desahogo de alguna diligencia relacionada con sus funciones o conocimiento de la información que derive de la aplicación de esta Ley, dichas diligencias podrán ser desahogadas por las personas representantes legales o apoderadas de quienes realizan las Actividades vulnerables.

Artículo 55. – Esta regla contempla que la autoridad podrá por única vez abstenerse de sancionar al infractor con el total de las infracciones en que incurra, siempre que cumpla espontáneamente con las obligaciones respectivas antes de que empiece el inicio de las facultades de verificación , ahora se adiciona que si ya ejerció este derecho e incurre en infracciones por segunda vez, la secretaría reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea.

Artículo 62. – Se adiciona como sanción con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. También se menciona que Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa. No será sancionada la comisión culposa de estos delitos cuando sea un error que pudo haberse evitado y este se corrija de manera espontánea.

TRANASITORIOS

Artículo segundo. – La secretaría modificará las reglas de carácter general dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo cuarto. – Durante los primeros 6 meses de publicadas las reglas de carácter general la Unidad de Inteligencia Financiera junto con el SAT, implementarán un programa de capacitación dirigido a las sociedades y asociaciones sin fines de lucro para el correcto cumplimiento de la presente Ley.

 

 

 

 

 

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