lunes, 29 de abril de 2013

BOLETIN 17 INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES EN EL RFC EN FORMA MASIVA (5 TRABAJADORES O MAS)

Este servicio consiste en la inscripción de sus trabajadores en forma masiva ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de 5 trabajadores o mas, los pasos para realizar el trámite son los siguientes:
GENERACIÓN DEL ARCHIVO
·         Descargar el programa "RU_sectores" en esta liga o Accesar a la pagina del SAT y descargarlo desde el menú >INFORMACIÓN Y SERVICIOS >SOFTWARE.
·         En el programa "RU_ sectores" generar el archivo con los datos que este te vaya solicitando.
·         Al ejecutar este programa deberás seleccionando el sector "asalariados" y capturar la información del contribuyente, verificando que todo esté correcto ya que sólo se podrá capturar por una sola ocasión.
·         una vez capturada la información dar clic en el icono de disquete, preguntará si los datos son correctos, de ser así, dar clic en el botón si.
·         A continuación se ingresaran los datos de los asalariados, los cuales se podrán actualizar o modificar en el botón correspondiente que aparece en el menú del programa.
·         Una vez concluido este proceso dar clic en el botón exportar, para generar el archivo que se enviará al SAT, este archivo se almacenará en la ruta C:\inscripciones
ENVIO DEL ARCHIVO
·         Ingresar a la página del SAT
·         En la opción >TRAMITES Y SERVICIOS ingresar los datos del contribuyente.
·         Seleccionar la opción >SERVICIOS POR INTERNET >SERVICIOS O SOLICITUDES.
·         En la opción TRÁMITE elije la opción "INSC ASALARIADO"
·         En la opción DIRIGIDO A captura el texto: Administración local de Servicio al Contribuyente del Edo de xxxxxxxxx.
·         En la opción ASUNTO captura el texto: Solicitud de inscripción de asalariados.
·         En la opción DESCRIPCIÓN captura el texto: Se solicita la inscripción en el padrón del RFC de los asalariados para efectos de la regla I.2.4.6 de RMF vigente.
·         Dar clic en el botón ADJUNTAR ARCHIVO, para anexar el archivo de texto que se guardó previamente en la ruta C:\inscripciones.
·         Da clic en el botón ENVIAR.
·         Una vez enviado se activará el botón ACUSE DE RECEPCIÓN, para imprimir el acuse de envío.
CONSULTA DE STATUS DE SOLICITUD
·         En un plazo máximo de 15 días el SAT dará a conocer el resultado del trámite ingresando a la página del SAT en:
·         >TRAMITES Y SERVICIOS >SERVICIOS POR INTERNET >SERVICIOS O SOLICITUDES >CONSULTA
·         Captura la información específica o selecciona el botón buscar para que te presente todos los servicios solicitados y podrás descargar el acuse de respuesta y el resultado del proceso de inscripción de contribuyentes asalariados.

lunes, 25 de febrero de 2013

BOLETIN 08.-PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013.


II.12.4.1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA OPTENER LA CONDONACIÓN- Para los efectos del transitorio TERCERO de la LIF, los contribuyentes presentaran a mas tardar el 31 de mayo del 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT.

II.12.4.2.- POCEDIMIENTO- El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento.
a)      INGRESO: Ingresar con la fiel; seleccionar la opción “ponte al corriente” y acreditarse con la fiel.
b)      VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos  controlados por la autoridad susceptibles, del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar.
En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los datos que se solicitan.
En caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto, deberá aclararlo por teléfono al número (01 800 4 63 67 28) opción 9, 1, si persiste la diferencia o en caso de créditos fiscales diferidos deberá acudir previa cita a la ALSC.
De ser correcta la información, el Contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del transitorio tercero a que se refiere este procedimiento. Si requiere la resolución de la condonación impresa, deberá seleccionar la opción correspondiente.
c)       ACEPTACIÓN: Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la información y con motivo de la condonación no haya cantidad a pagar, seleccionará la opción aceptar con lo cual concluirá el trámite.
d)      LINEA DE CAPTURA: En caso de que haya cantidad a pagar se deberá generar la línea de captura  para realizar el pago de la parte no condonada, una vez efectuado el pago, concluye el trámite.
e)      PAGO: El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura, de no realizarlo en esta fecha se deberá volver a generar la línea de captura en la opción “generar nueva línea de captura”.
f)       RESOLUCIÓN: Transcurridos 30 días de la fecha de haber efectuado el pago, los contribuyentes que así lo hayan solicitado  podrán descargar del sistema, la resolución derivada del trámite.
g)      CUMPLIMIENTO: En el caso de los adeudos derivados de autodeterminación del contribuyente, o de autocorrección, se tendrá por cumplida  la obligación de presentar las declaraciones, en aquellos casos en los que se realice el pago de la parte no condonada conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura.
h)      GARANTIAS: Las garantías otorgadas en términos del artículo  141 del CFF, en relación a los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura respectiva, o de la conclusión del trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar
II.12.4.3.-NO ACUMULACIÓN DE MONTOS CONDONADOS: Los contribuyentes que obtengan el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación (20 de febrero del 2013).
  

lunes, 7 de enero de 2013

BOLETIN SEM 1 RESOLUCION MIS FISCAL 2013

                                      
PUBLICACIONES Y NOVEDADES FISCALES                                               7 de enero del 2013
SAT
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2013
El pasado mes de diciembre el SAT publicó por medio del Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a continuación se enlistan las mas significativa para su conocimiento:
Regla I.2.4.6- Se suprime la facilidad que permitía al contribuyente dar de alta a sus trabajadores ante el RFC, al incluir los datos de RFC y CURP en la declaración informativa múltiple, el proceso para dar de alta a los trabajadores en 2013 es el siguiente:
De 1 a 4 trabajadores: Acudir el trabajador personalmente a las oficinas del SAT.
De 6 trabajadores en adelante  por medio de internet  generando un archivo con el programa Aplicativo RU-Electrónico
Regla I.2.5.5 - La autoridad fiscal realizará la cancelación del RFC por defunción sin necesidad de presentar el aviso respectivo, si cuenta con la información relativa y el contribuyente tributa en salarios o existe aviso de suspensión de actividades.
Regla I.2.7.1.13 - Cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal, en el que señale expresamente esta situación, y ampare el total de la operación el monto de los impuestos retenido, monto de los impuesto trasladados, desglosando cada una de las tasas de impuestos correspondientes,  a excepción de las operaciones que no están gravadas.
Aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1º de enero del 2012
Regla I.2.8.2.3 – Se agrega que también se pueden utilizar los estados de cuenta como comprobantes fiscales cuando se trata de operaciones or las que no se está obligado al pago de IVA.
Regla – I.2.8.3.1.16 -  Los contribuyentes que hayan optado por emitir CFD  podrán expedir simultáneamente CFD’S Y CFDI´S , siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada tipo de comprobantes.
Regla I.3.3.1.9 -  Tratándose de la adquisición de vehículos usados enajenados por personas físicas, con excepción de las de dicadas a actividades empresariales o profesionales y las de régimen intermedio, se entenderá que las deducciones autorizadas están amparadas con documentación que reúne los requisitos fiscales cuando el causante:
·         Celebre contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate
·         Señale en el contrato, el domicilio del enajenante y conserve copia de su identificación
·         Conserve copia del comprobante fiscal, o en su caso, su representación impresa, expedido por primera vez el vehículo correspondiente.
Aplicable en las operaciones celebradas desde el 01 de enero del 2012
Artículo quinto transitorio -  Se tendrá por cumplida la información e operaciones con clientes y proveedores cuando se exhiba la DIOT 2013

SE DIERON A CONOCER LOS ANEXOS:
§  1        Formas oficiales aprobadas
§  1 – A Tramites Fiscales
§  3        Criterios no vinculativos
§ 4       Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones, pagos derechos, y depósito  referenciado mediante línea de captura.
§  5        Cantidades actualizadas establecidas en el CFF
§  7       Acciones, obligaciones y  otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
§  8        tarifas del ISR
§  11      Catálogos de claves de productos para efectos de IEPS
§  13      Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
§  15      Tarifas para determinar el ISAN  para el año 2013 t claves vehiculares
§  19      Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de derechos el año 2013