viernes, 27 de diciembre de 2024

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2025.

 (En vigor 01 de enero del 2025).


  Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2025:

 Fracción I (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 Fracción V (continúa vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Artículo 15 (continúa vigente). - Reduccion del 50% de las multas impuestas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, así como las multas por no efectuar los pagos provisionales de contribuciones.

Artículo 21. (continúa vigente). – Se mantiene en 0.50 por ciento, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 22 frac. III (se adiciona). – Se adiciona para aclarar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que tributen como RESICO, con actividad empresarial y profesional, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite.

Artículo 22 frac. VI. (se adiciona). – Se adiciona para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el último día del mes en el que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de la cual se expida acepte su cancelación.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS:

Trigésimo cuarto. -Se adiciona para otorgar un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio no hayan excedido de 35 millones de pesos, exceptuando aquellas que hayan recibido alguna condonación reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales. El estímulo fiscal será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

  •        Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2025
  •       Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2025
  •        Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero del 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
  •       Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.

La solicitud se deberá presentar a mas tardar el 30 de septiembre del 2025.

 

jueves, 19 de diciembre de 2024

DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

(En vigor 17 de junio del 2025.)


Artículo 132 frac. V. – Se reforma para indicar que son obligaciones de las personas empleadoras proveer el suficiente número de asientos o sillas con respaldo, a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que se designen para tal efecto en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Artículo133 frac. XVII y XVII BIS. - Se adiciona para indicar que queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes, obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

TRANSITORIOS:

Segundo. – La secretaría del Trabajo deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. – Los empleadores o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. 


martes, 17 de diciembre de 2024

TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024.

 

(En vigor 13 de diciembre del 2024.)

 

Regla 2.13.20. – ACLARACIÓN PARA SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, SEGUROS O CUALQUIER OTRO DEPÓSITO: Se adiciona para indicar la ficha de trámite que se deberá utilizar para solicitar la liberación de cuentas bancarias, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, en los casos que se le hayan inmovilizado “323/CFF Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”.

 

Regla 3.10.5. – SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Esta regla contiene los requisitos para que las donatarias reciban donativos, adicionando como requisito que deberán contener el lugar o ciudad en la que se realizan las actividades y el fundamento de la competencia de la autoridad que la emita, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).

Regla 3.17.3. - OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DE ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Se modifica para indicar que las personas físicas que soliciten el pago en parcialidades de la declaración anual, deberán presentar dicha declaración dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad deberán realizarlo dentro de dicho plazo, de lo contrario no se podrá acceder el beneficio y la autoridad podrá requerir el pago total del adeudo dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento, anteriormente indicaba que la autoridad requerirá el pago inmediato del crédito fiscal.

Se modifican los anexos:

Anexo 1. - formas oficiales aprobadas.

Anexo 1-A.- trámites fiscales.

Anexo 14. - Donatarias autorizadas.

Anexo 15 . – Disposiciones para efectos del ISAN.

Anexo 29 . – Dispósiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI.

martes, 15 de octubre de 2024

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 3 Y 7.

 (en vigor 15 de octubre del 2024)


Regla 2.7.1.49. – CÉDULA DE DATOS FISCALES: Las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán obtener la cédula en la página del SAT, en el apartado “Obtén tu Cédula de Datos Fiscales.”, o en la siguiente liga. https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/

Regla 3.13.7 y cuarto transitorio. - PAGOS MENSUALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PERSONAS FÍSICAS: A partir del ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza considerarán que el pago mensual de ISR que realicen será definitivo, por lo que, quedarán relevados de presentar declaración anual.

Los contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos correspondientes al ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre del 2024.

TRNASITORIOS

SEGUNDO. – Las donatarias a las que se les haya impuesto multa por no cumplir con la obligación de mantener la documentación relativa a la autorización para recibir donativos, o por no haber cumplido con sus obligaciones fiscales, podrán mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos para el ejercicio fiscal 2025, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre del 2024 hayan cumplido con lo siguiente

  • Presentar la declaración informativa de transparencia y declaración de ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondientes al ejercicio.
  • Hayan pagado la multa correspondiente.
  • No hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.

TERCERO. – Las personas físicas que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza a quienes se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto, podrán volver a tributar en este régimen siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen tres millones quinientos mil pesos conforme a lo siguiente:

  • Quienes opten por tributar en RESICO desde la fecha en que la autoridad llevo a cabo la actualización, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8 a más tardar el 31 de diciembre del 2024, el ISR que se haya pagado se podrá disminuir de los pagos que se generen en la declaración anual del ejercicio 2022 y 2023 y en los pagos mensuales del ejercicio 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, esto podrá realizarse a partir de diciembre del 2024.
  • Quienes opten por volver a tributar en RESICO a partir del 01 de enero del 2025, deberá presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en término de la ficha de trámite 71/CFF a más tardar el 31 de enero del 2025.
  • Los contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los que no se haya dictado resolución, o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el RESICO, desde la fecha en que haya llevad a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración.

ANEXO 1-A

39/CFF. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas que se inscriban en el RFC ya no tendrán que realizar la preinscripción en el portal del SAT y no necesitan presentar CURP.

43/CFF. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES: Las personas morales que se inscriban en el RFC ya no tendrán que realizar la preinscripción en el portal del SAT.

105/CFF. – SOLICITUD DE GENERACIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma PARA PERSONAS FÍSICAS:  Las personas físicas que soliciten  e.firma, ya no tendrán que presentar CURP ni comprobante de domicilio, únicamente se requiere la credencial para votar con domicilio visible y completo.

 

 

 

 

 


lunes, 26 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2024.

(En vigor 24 de febrero del 2024)

 

Aunque la entrada en vigor de esta resolución es el 24 de febrero del 2024, las facilidades tienen vigencia desde el 01 de enero del  ejercicio 2024,   a continuación te mencionamos las más relevantes.

 

  • 2.2 - Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, por lo que, el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, el gasto debe estar relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos deducibles”.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente.
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra:

Ø  ISR del ejercicio.

Ø  Contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.

Ø   ISR del ejercicio y pagos provisionales que mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta resolución.

En el caso del acreditamiento e IEPS (Art. 16 frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 16 frac V LIF), se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.

  • 2.13.- Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.

 

 

 

 

martes, 9 de enero de 2024

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024 Y SUS ANEXOS 1, 5, 8, 15, 19 Y 27.

 (En vigor el 01 de enero del 2024)


Regla 2.1.20.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio 2021 se mantiene en 1.14%.

Regla 2.3.8.- FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Se elimina el párrafo donde indicaba que la solicitud de devolución deberá acompañarse por los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, según corresponda, así mismo, se elimina el párrafo donde indicaba que se debía capturar en el programa electrónico F3241.

Regla 2.3.9.- AVISO DE COMPENSACION: Se elimina esta regla que regulaba la presentación del aviso de compensación, así como la documentación que debía presentarse.  

Regla 2.3.10 Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. - COMPENSACION DE CANTIDADES GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se elimina este artículo que permitía la compensación de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre del 2018. Sin embargo, de acuerdo al artículo sexto transitorio, se podrá continuar compensando el saldo hasta el 17 de enero del 2024. 

Regla 2.4.6.- INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES. Se modifica esta regla para indicar que el patrón, además de presentar la solicitud de inscripción de trabajadores en el RFC, también deberá presentar aviso de suspensión o reanudación de actividades de asalariados conforme a la ficha de trámite 75/CFF contenida en el anexo 1-A.

Regla 2.7.1.4.- SERVICIO DE VALIDACION Y DESCARGA DE CFDI: Se modifica para indicar que se adiciona la aplicación Factura SAT Móvil, como medio que el SAT proporciona para consultar los CFDI emitidos y recibidos.

Regla 2.7.1.6.- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA DE FACTURACIÓN GRATUITA DISPONIBLE EN EL PORTAL DEL SAT O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FACTURACIÓN GRATUITA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES: Se modifica para indicar que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un PCCFDI, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT, al utilizar esta aplicación contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición del CFDI.

Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2023: Los contribuyentes que en el ejercicio 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando, el nuevo comprobante se emita a mas tardar el 29 de febrero del 2024 y se cancele el CFDI al que sustituye.

Regla 2.7.7.2.9.- EMISIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE, SERVICIOS DE LOGÍSTICA INVERSA, RECOLECCIÓN O DEVOLUCIÓN PARA EL TRASLADO DE LOS BIENES Y/O MERCANCIAS EN AUTOTRANSPORTE: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que transporten vienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, por retornos de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con Complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos del Instructivo de Llenado del Complemento Carta Porte, el cual, servirá para amparar los bienes o mercancías desde el punto de origen, así como para  amparar el traslado de los bienes o mercancías en los casos en que exista devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario, siempre que la mercancía corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento.

Regla 2.9.14. -PRESUNCIÓN DE TRANSMISION INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FSCALES. PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LLEVARON A LA AUTORIDAD A NOTIFICARLOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que sean notificados por la autoridad por hacer transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, podrán aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, conforme a la ficha de trámite 276/CFF.

Regla 2.14.3- REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRORROGA: Se modifica para indicar que, aunque los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga señalada en el artículo  70-A, no procede cuando la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los 3 ejercicios anteriores, esta limitante no aplica cuando los créditos hayan sido impugnados por el contribuyente y estén suficientemente garantizados.

Regla 2.14.7.- CONDICIONES PARA QUE SURTA EFECTOS LA REDUCCIÓN DE MULTA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se modifica para adicionar que cuando el contribuyente a quien se le haya autorizado la reducción de multas, impugne total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, el beneficio de la reducción quedará sin efectos, y la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Regla 3.3.1.32 RMF 2023. - DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS DE 1986 O 1988: Se elimina esta regla que permitía la deducción de inventarios de 1986 o 1988 por terminar el plazo en el que se permitía la deducción.

Regla 3.9.6 DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS CAMBIARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU: Se elimina esta regla que permitía que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del 2014 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y optaron por deducirlos en cuatro ejercicios podían seguir deduciéndolo hasta agotarlo.

Regla 3.13.14.-REQUISITOS PARA TRIBUTAR NUEVAMENTE COMO RESICO PERSONAS MORALES. Se elimina esta regla que permitía a los contribuyentes de RESICO personas morales regresar a este régimen.

Regla 3.13.33.- CANCELACIÓN DEL CFDI GLOBAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se modifica para indicar que los contribuyentes del RIF, podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se emitió el comprobante, anteriormente la fecha límite era el 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

3.13.35.- PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA EN LIQUIDACIÓN: Se adiciona para indicar el procedimiento que deben seguir las personas morales que se encuentren en liquidación y tributen en RESICO, respecto a los pagos provisionales y las declaraciones anuales que deban presentar durante los ejercicios que se encuentre en liquidación.

Regla 3.13.36 y 3.13.37.- PLAZOS PARA HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO Y GENERAR O RENOVAR LA e. FIRMA EN RESICO: Los contribuyentes Personas Físicas que se inscriban, reanuden o actualicen sus actividades y obligaciones en el RFC, deberán habilitar el buzón tributario y generar o renovar la e. Firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten el aviso.

TRANSITORIOS

Tercero y quinto. - Las autoridades fiscales distintas al SAT, como ISTE, IMSS, CONAGUA, etc, Así como las autoridades de la Administración Pública, centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal y los particulares, podrán utilizar el buzón tributario para las notificaciones electrónicas a partir del 31 de diciembre del 2024

Cuarto. - Los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les aplicará la multa del artículo 86-D a partir del 01 de enero del 2025.

Séptimo: Se prorroga hasta el 31 de marzo del 2024 la opción de seguir emitiendo el complemento carta porte en versión 2.0.

Vigésimo: Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” a través del portal del SAT, con los requisitos que se indican.

ANEXOS

1.-FORMAS FISCALES OFICIALES.

5.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DEL CFF.

8.-TARIFAS APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES RETENCIONES Y CÁLCULO DE ISR.

15.-DISPOSICIONES PARA EFECTOS DE ISAN.

19.-CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LA LFD.

27.-CUOTAS ACTUALIZADAS DEL DEXPH Y DEL IAEEH.