(en vigor 15 de octubre del 2024)
Regla 2.7.1.49. – CÉDULA DE DATOS FISCALES: Las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán
obtener la cédula en la página del SAT, en el apartado “Obtén tu Cédula de
Datos Fiscales.”, o en la siguiente liga. https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
Regla 3.13.7 y cuarto transitorio. - PAGOS
MENSUALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PERSONAS FÍSICAS: A partir del ejercicio fiscal 2024, los
contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza considerarán que el pago
mensual de ISR que realicen será definitivo, por lo que, quedarán relevados de presentar
declaración anual.
Los contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor que determinen en
los pagos mensuales definitivos correspondientes al ejercicio 2024 a partir del
mes de diciembre del 2024.
TRNASITORIOS
SEGUNDO. – Las donatarias a las que se les haya impuesto multa por no cumplir con la obligación de mantener la documentación relativa a la autorización para recibir donativos, o por no haber cumplido con sus obligaciones fiscales, podrán mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos para el ejercicio fiscal 2025, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre del 2024 hayan cumplido con lo siguiente
- Presentar la declaración informativa de transparencia y declaración de ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondientes al ejercicio.
- Hayan pagado la multa correspondiente.
- No hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.
TERCERO. – Las personas físicas que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza a quienes se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto, podrán volver a tributar en este régimen siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen tres millones quinientos mil pesos conforme a lo siguiente:
- Quienes opten por tributar en RESICO desde la fecha en que la autoridad llevo a cabo la actualización, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8 a más tardar el 31 de diciembre del 2024, el ISR que se haya pagado se podrá disminuir de los pagos que se generen en la declaración anual del ejercicio 2022 y 2023 y en los pagos mensuales del ejercicio 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, esto podrá realizarse a partir de diciembre del 2024.
- Quienes opten por volver a tributar en RESICO a partir del 01 de enero del 2025, deberá presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en término de la ficha de trámite 71/CFF a más tardar el 31 de enero del 2025.
- Los contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los que no se haya dictado resolución, o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el RESICO, desde la fecha en que haya llevad a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración.
ANEXO 1-A
39/CFF. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas que se inscriban en el
RFC ya no tendrán que realizar la preinscripción en el portal del SAT y no
necesitan presentar CURP.
43/CFF. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES: Las personas morales que se inscriban en el
RFC ya no tendrán que realizar la preinscripción en el portal del SAT.
105/CFF. – SOLICITUD DE GENERACIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma PARA
PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas que soliciten e.firma, ya no tendrán que presentar CURP ni
comprobante de domicilio, únicamente se requiere la credencial para votar con
domicilio visible y completo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario