jueves, 15 de mayo de 2025

TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 11, 14, 15.

 

(En vigor 14 de mayo del 2025)

 

Regla 2.11.7. LIBERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona esta regla para indicar que a los contribuyentes a los que la autoridad les haya embargado bienes, así como depósitos o seguros a través del procedimiento administrativo de ejecución, con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal conforme a la ficha de trámite 134/CFF contenida en el anexo 1-A. Una vez que se encuentre constituida la garantía del interés fiscal a satisfacción de la autoridad, se liberarán los bienes embargados.

Regla 9.18 Y 9.23. – ESTÍMULO FISCAL PUBLICADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: En relación al programa de regularización de contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, se modifica  para indicar que, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no se aplicará el estímulo, así mismo, se indica que el contribuyente que desee corregir su situación fiscal y aplicar el estímulo fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal que le está llevando a cabo las facultades de comprobación. La autoridad podrá dispensar de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal y opten por el pago en parcialidades.

Regla 11.15.1 a la 11.15.4. – DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA “PLAN MEXICO”: Se adiciona este capítulo con las reglas que aplicarán al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero del 2025.

Se establecen los requisitos del registro específicos que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales contenidos en el decreto. También se indica que los contribuyentes que hayan incumplido con los requisitos aplicables, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido de acuerdo al estímulo fiscal y el monto que debió deducir si no se hubiera aplicado dicho beneficio. Se establecen los requisitos que se deberán cumplir para comprobar que son nuevos los bienes de activo fijo adquiridos, por los cuales se pretenda realizar la deducción inmediata de inversiones.

 

Se modifican los anexos:

Anexo 1-A.- Trámites fiscales

Anexo 3. - Criterios no vinculativos fiscales.

Anexo 11. - Catalogo de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.

Anexo 14. – Listado de donatarias autorizadas.

Anexo 15. – Disposiciones para efectos del ISAN.

 

 

martes, 18 de febrero de 2025

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2025.

 (En vigor 01 de enero del 2025)


  • 2.2 -FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, el gasto debe estar relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos deducibles”.
  • 2.9 -ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente.
  • 2.12 – ACREDITAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES: En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra:

Ø  ISR del ejercicio.

Ø  Contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.

Ø   ISR del ejercicio y pagos provisionales que mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta resolución.

En el caso del acreditamiento de IEPS (Art. 16 frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 16 frac V LIF), se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.

  • 2.13.- AVISO DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL: Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.

 

 

miércoles, 22 de enero de 2025

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025.

 (En vigor 23 de enero del 2025)


Regla 2.14.3. – REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: El artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), contempla reducción de hasta el 100% de multa por infracciones a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga, en esta regla mencionaba que el contribuyente podrá solicitar los beneficios por ejercicios anteriores, ahora se modifica para agregar que también en los ejercicios subsecuentes.

Regla 11.12.1 a la 11.12.5. y transitorio vigésimo cuarto – DECRETO QUE OTORGA ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA: Se deroga este capítulo, y se indica en el artículo vigésimo cuarto transitorio que los contribuyentes que se encuentren aplicando esta facilidad podrán seguir aplicando lo establecido en estas reglas hasta su conclusión 


lunes, 13 de enero de 2025

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025 Y SUS ANEXOS 1, 5, 6, 8, 15, 19, Y 27.

 

(En vigor 01 de enero del 2025)

 

Regla 2.1.20. – TASA MENSUAL DE RECARGOS: Se mantiene en 1.47 la tasa mensual de recargos por mora para el ejercicio 2025.

Regla 2.1.50. – OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA DE CRÉDITOS FISCALES: Se elimina el párrafo que permitía solicitar facilidades de pago en estos casos.

 

Regla 2.2.1. y 2.2.14 – VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN O RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando el trámite se realice vía Internet y el SAT considere que es necesario requerir información y documentación adicional que permita acreditar su identidad, domicilio y situación fiscal del interesado o representante legal, no se otorgará la contraseña o la e.firma, según sea el caso, para efectos de que el solicitante comparezca previa cita a las oficinas del SAT, se le entregue el acuse de entrega de documentación adicional y cumpla con el procedimiento.

 

Regla 2.2.4. – PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES O BIEN PARA RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICAD DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DEL CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR QUE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL Y PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando al contribuyente se le emita una resolución no favorable a su caso de aclaración, podrá por única ocasión, presentar la información y documentación, mediante la cual acredite ante la autoridad que subsano las irregularidades detectadas, o bien, corrigió la situación fiscal y con ello estará en posibilidad de solicitar un nuevo certificado.

 

Regla 2.2.15. - PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LA IRREGULARIDAD O DESVIRTUAR LA CAUSA DETECTADA. Se modifica para indicar que cuando se tenga por no presentada la solicitud de aclaración por no aportar los datos, información o documentación requeridos, dentro del plazo respectivo o el de la prórroga, se dejará a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud de aclaración, siempre y cuando se encuentre aún dentro del plazo de cuarenta días hábiles que establece el artículo 17-H Bis.

 

Regla 2.2.18. – VALIDACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO: Se elimina esta regla que indicaba que el SAT enviaría un aviso electrónico a los contribuyentes para validar los medios de contacto con antigüedad de doce meses.

 

Regla 2.4.6. - INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES: Cuando el patrón inscriba a un trabajador en el RFC y por alguna circunstancia termine la relación laboral, el patrón está obligado a presentar el aviso de suspensión del trabajador, se modifica esta regla para indicar que,  cuando el trabajador ya está dado de alta y el patrón únicamente presento la reanudación de actividades en el RFC, en estos casos cuando concluya la relación laboral, el patrón también está obligado a presentar el aviso de suspensión de actividades en el RFC.

 

Regla 2.7.1.46. -  PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: La cancelación del CFDI se podrá efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el que se expida el comprobante.

 

Regla 2.7.5.6. - EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2024: Los comprobantes de nómina con errores, se podrán corregir por única ocasión, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero del 2025 y se cancelen los comprobantes que lo sustituyen. El nuevo comprobante se considerará emitido en el ejercicio 2024 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

Regla 3.10.1.1. – AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR: El SAT autorizará a las donatarias para recibir donativos siempre que cumplan con los requisitos: Estar al corriente de sus obligaciones fiscales; objeto social se ubique en las actividades susceptibles para obtener autorización; acrediten realizar las actividades por las que solicitaron la autorización. El SAT podrá solicitar información adicional, cuando del análisis de la documentación aportada no se advierta claramente cuales son las actividades que realiza, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

 

Regla 3.10.1.5. – VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: La autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia cuando en la declaración informativa de transparencia, la autoridad advierta que la organización civil o fideicomiso no realizó las actividades por las cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado.

 

Regla 3.10.1.6. - DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE SE SOLICITÓ LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Las organizaciones civiles y fideicomisos, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, debe acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.

 

Regla 3.10.1.16. – INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS: La autoridad fiscal notificará el oficio a través del cual se dé a conocer la causal de revocación en la que se ubicó la organización civil o fideicomiso, para que en el plazo de diez días desvirtúe o subsane la causal de revocación.

 

Regla 3.10.1.17. - VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTO DE LA REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se adiciona esta regla para indicar que el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, con base en la información con la que cuente en sus expedientes, la obtenida de los sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades,  La autoridad facultada para iniciar el procedimiento de revocación a que se refiere el articulo 82-Quárter de la ley de ISR, solicitará a las unidades administrativas competentes del SAT, la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

 

Regla 3.13.5. – DETERMINACIÓN DEL ISR CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se modifica para indicar que cuando por cualquier motivo se deje de tributar en RESICO, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en RESICO, aplicando cualquiera de las opciones que se indican. Cabe mencionar que anteriormente indicaba que se debían presentar las declaraciones de los meses anteriores.

 

Regla 3.13.7. -PAGOS MENSUALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas del RESICO que consideren sus pagos mensuales como definitivos, no quedan eximidos de determinar la renta grabable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la ley de ISR, cuando así les corresponda.

 

Regla 3.13.19. – AVISO PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se elimina esta regla.

 

Regla 3.13.31. – VALIDACIÓN DE INGRESOS PARA PERMANECER EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se elimina esta regla.

 

Regla 3.13.34. – DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FVOR DEL ISR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS FÍSICAS: Los contribuyentes del RIF podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta por la suma total de los saldos a favor del ejercicio y podrán solicitarlo a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos.

 

Regla 3.13.35. - INVENTARIO DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS PENDIENTES DE DEDUCIR: Los contribuyentes  que dejen de tributar como personas morales Régimen General y comiencen a tributar como RESICO Personas Morales y que al cierre del ejercicio tengan inventario de mercancías, materias primas y productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando lo dispuesto en el Título II, Capítulo II Sección III de la Ley citada en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.

 

Regla 9.18 a 9.23. – ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: Se adicionan las reglas de aplicación para el programa de regularización de contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, publicado el 31 de diciembre del 2024, las cuales contienen.

·         Objeto del estímulo fiscal.
·         Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal.
·         Facultades de la autoridad para verificar la correcta aplicación del estímulo fiscal.
·         Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
·         Plazos para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.
·         De la Agencia Nacional de Aduanas de México.
·         Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazos.
·         Requisitos para la aplicación del estímulo.
·         Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal.
·         Facilidades para pago en parcialidades.
·         FCF para pagos tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

SEGUNDO. – Se dan a conocer los Anexos.

·         Anexo 1, que contiene las formas oficiales fiscales.
·         Anexo 1-A, que contiene los trámites fiscales.
·         Anexo 3, que contiene la compilación de criterios no vinculativos fiscales.
·         Anexo 5, que señala las cantidades actualizadas del CFF.
·         Anexo 7, que contiene la compilación de criterios normativos fiscales.
·         Anexo 8, que señala las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.
·         Anexo 11, que contiene los catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
·         Anexo 12, que señala los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para
       pago de derechos.
·         Anexo 13, que señala las áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y                      acuática.
·         Anexo 14, que contiene el listado de donatarias autorizadas.
·         Anexo 16, que contiene el dictamen de estados financieros (SIPRED2024) Tipo I.
·         Anexo 16-A, que contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales                                   (SIPRED2024) Tipo II.
·         Anexo 19, que señala las cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2025.
·         Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema            Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el         Consejo Nacional de Población.
·         Anexo 23, que señala los domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.
·         Anexo 27, que señala las cuotas actualizadas del DEXPH y del IAEEH.
·         Anexo 29, que contiene las disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI.
·         Anexo 30, que señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y            programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
·         Anexo 31, que contiene los servicios de verificación de la correcta operación funcionamiento de los         equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que             se emitan.
·         Anexo 32, que contiene las características que deben contener los dictámenes que determinen el         tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en     el caso de gasolina.
 

TERCERO Y QUINTO. – Las autoridades fiscales distintas al SAT, como el INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, gobiernos estatales, municipales y los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre del 2025.

CUARTO. -La no habilitación del buzón tributario para personas físicas y morales, causará multa a partir del 01 de enero del 2026.

DECIMO. – Los contribuyentes de RESICO persona física que hayan expedido CFDI a través del aplicativo” mis cuentas”, en los ejercicios 2022, 2023 o 2024, podrán continuar expidiendo sus CFDI en el aplicativo “Factura Fácil” y “Mi nómina” durante el 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.

DECIMO SEGUNDO: Los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán utilizar las opciones incluidas en la regla 2.7.1.12, 3.3.1.10 fracción III, 3.3.1.19 frac. III, en estos casos el tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente, deberá expedir al contribuyente CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios, incorporando el complemento “identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, el cual estará en vigor 30 días naturales después de que el SAT publique el citado complemento.

DECIMO SEXTO. – La obligación de habilitar el buzón tributario, así como la obligación para contar con la e.Firma para RESICO personas físicas, será aplicable a partir del 01 de enero del 2026.  

jueves, 2 de enero de 2025

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

(En vigor 01 de enero del 2025)


Artículo Segundo: Se modifica de $9,081.00 a $10,171.00, el tope de ingresos para obtener el beneficio del subsidio para el empleo.

Se modifica de 11.82% a 13.8% el porcentaje que se multiplicará por el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para determinar el monto del subsidio para el empleo que se otorgará a los trabajadores con ingresos de hasta $10.171.00.

Se establece el 13.8% como porcentaje base para el calculo de salarios por periodos distintos a 1 mes, contemplados en los párrafos tercero, cuarto y quinto párrafos de este artículo.

Segundo transitorio. – Aunque en el ejercicio 2025 el monto del subsidio para el empleo se calculará multiplicando el valor de la UMA mensual del ejercicio 2025 por el porcentaje de 13.8%, habrá que considerar que la UMA para el ejercicio 2025 será valida hasta el 01 de febrero del 2025, por lo tanto, para calcular el monto del subsidio para el empleo de enero 2025, el valor mensual de la UMA del ejercicio 2024 se multiplicará por 14.39%.