jueves, 13 de noviembre de 2025

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026).

 

Artículo 11. – En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

                                  I.            Al 1.38% mensual sobre saldos insolutos, anteriormente 0.98%.

                                II.            Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos según el periodo de que se trate:

1.       En parcialidades de hasta 12 meses, 1.42% mensual, anteriormente eran 1.26%.

2.       De mas de 12 y hasta 24 meses 1.63%, anteriormente 1.53%.

3.       En parcialidades superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido 1.97% mensual, anteriormente1.82%.

Artículo 19 (continua vigente). -Reducción del 50% de las multas impuestas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y no efectuar los pagos provisionales de una contribución, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación , siempre que efectúen el pago de la multa, las contribuciones omitidas y sus accesorios, después de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones.

Artículo 20-A (antes 16-A) ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2025:

 Fracción I (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 Fracción V (continua vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 ARTÍCULO 24 (antes 21). – Se modifica para establecer en 0.90%, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen, en el ejercicio anterior era 0.50%.

Artículo 25 (antes 22). – Para los efectos del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado se estará a lo siguiente.

frac. II (antes III). – Continúa vigente para indicar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que tributen como RESICO, con actividad empresarial y profesional, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite.

Frac. VI. (Se elimina). – Se elimina esta fracción en concordancia con los cambios al Código Fiscal de la Federación, ya que, ahora se contempla en el artículo 27 de dicho Código, para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el último día del mes en el que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de la cual se expida acepte su cancelación.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

NOTA IMPORTANTE: Se elimina el Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, que contemplaba el estímulo de regularización fiscal con condonación de multas, recargos y gastos de ejecución a contribuyentes con ingresos menores a 35 millones de pesos.

Vigésimo segundo. -Se adiciona para otorgar un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos, y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la agencia aduanera, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias. Quedan exceptuadas de este beneficio las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales considerados en el decreto publicado el 20 de mayo del 2019, también quedan exceptuados  los contribuyentes que se hayan beneficiado por el estímulo fiscal publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, artículo trigésimo cuarto transitorio. El estímulo será aplicable respecto de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gasto de ejecución. El estímulo fiscal será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

         I.            Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2026

       II.            Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2026. La aplicación del estímulo se informará a la autoridad fiscal que este llevando a cabo las facultades de comprobación y se podrá realizar durante el procedimiento y hasta antes de que se notifique la resolución. 

     III.            Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que no haya sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa impuesto,  

REQUISITOS

         I.            Presentar solicitud a mas tardar el 31 de octubre del 2026 ante el SAT, al presentarlo se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción

       II.            La autoridad fiscal, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, una vez que se ponga a su disposición el formulario, el contribuyente tiene 15 días naturales para realizar el pago, de no hacerlo la autoridad fiscal deberá requerir el pago total de crédito fiscal.

Cuando los créditos fiscales firmes sean exclusivamente de multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago se les aplicará un estímulo fiscal del 90%, cumpliendo con la obligación omitida y con los requisitos del párrafo cuarto de este artículo transitorio.

Este estímulo no se considera como ingreso acumulable y no dará lugar a devolución, deducción, compensación acreditamiento o saldo a favor.

NO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE:

         I.            Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.

       II.            Se encuentre publicados en los listados de los artículos 69-B y 69B Bis del CFF.

En caso de créditos fiscales firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados.

En el caso de créditos fiscales administrados por la entidad federativas, el estímulo a que se refiere este transitorio deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa.

El SAT podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación del presente transitorio.

Vigésimo noveno. – Los contribuyentes que a partir del 01 de enero del 2026 interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación que contempla el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, podrán constituir la garantía del interés iscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el recurso de revocación.

 

 

 

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

 

(Entrada en vigor 01 de enero del 2026)

 

Artículo 17-F. – SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: Se reforma para eliminar la parte que indicaba que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podían solicitar al SAT que prestara el servicio de verificación de identidad del usuario. Este fragmento se declaró invalido por sentencia de la SCJN, la cual fue publicada en el DOF el 04/03/2024.

Artículo 17-H. -CASOS EN QUE LOS CERTIFICADOS QUEDARÁN SIN EFECTO: Se adiciona para indicar que los certificados que emita el SAT quedarán sin efecto, además de lo ya establecido, cuando se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentran en el listado a que se refiere al noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

17 H Bis. -RESTRICCIÓN DE CERTIFICADOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI: Se adicionan y reforman las siguientes fracciones:

Se reforman las fracciones:

I Segundó párrafo. -Se modifica para eliminar la parte que indicaba la restricción de los certificados para emitir CFDI, en los casos en que los contribuyentes personas físicas que tributen en RESICO no presenten la declaración anual, esto debido a que dichos contribuyentes no están obligados a presentar declaración anual.

IX. –Se modifica para incluir algunos artículos de la Lay Aduanera.

Se adicionan las siguientes fracciones. Para incluir como motivo de restricción los siguientes:

XII Segundó párrafo. -Se detecte que, tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad y en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.

XIII. -Se detecte que, en la expedición de CFDI, los contribuyentes; no hayan declarado la clave de ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.

XIV. –Se detecte que los contribuyentes que recibieron los CFDI a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis de este código (dar efecto fiscal a CFDI falsos), no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo establecido en dicha fracción.

Artículo 27. -Facultades de la autoridad fiscal:

apartado C

fracciones. XII y XIII Se modifica para agregar motivos por los que la autoridad fiscal puede suspender las actividades, disminuir las obligaciones fiscales, o cancelar el RFC de los contribuyentes, ahora se adicionan los siguientes: no haber presentado declaraciones; no haber sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no haber emitido ni recibido CFDI; no haber presentado avisos en el RFC y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir.

Fracción. XIV.- Se adiciona para indicar que la autoridad fiscal podrá negar la inscripción de personas morales cuando detecte que su representante legal, algún socio accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X: XI; XII; XIII, o 69 decimosegundo párrafo, fracciones I, IV, y IX de este código y que no haya corregido su situación fiscal.

Artículo 29-A. – REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

Frac. IX. – Se adiciona para indicar que los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código además de contener los requisitos ya establecidos, deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, de no hacerlo se considerarán falsos.

Cuarto párrafo. – Se modifica para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona receptora acepte su cancelación. Cabe mencionar que anteriormente se contemplaba como una facilidad en la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 29-A Bis. – Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este código y detecten incumplimiento en el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento de la visita domiciliaria.

Artículo 42 fracción V inciso g). – Visitas domiciliarias: se adiciona para indicar que además de las ya establecidas, la autoridad fiscal tendrá la facultad de realizar visitas domiciliarias para verificar que el contribuyente cumpla con la obligación de emitir CFDI que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Artículo 49 Bis. – Procedimiento para visitas domiciliarias: Se adiciona para establecer el procedimiento de las visitas domiciliarias para verificar que el contribuyente emite CFDI que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, que establece el artículo 42 frac, V inciso g) de este código.

Artículo 52. – Dictámenes fiscales: Se modifica para eliminar el extracto donde indicaba que cuando el contador público inscrito tuviera conocimiento de que el contribuyente ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, debía informarlo a la autoridad fiscal.

Artículo 81 frac. XXV inciso i) y 82 frac. XXV inciso i). - Infracciones relacionadas con diferentes obligaciones: Se adiciona para indicar que se considera infracción, destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que se impusieron como sanción para la comisión de las conductas previstas en los demás incisos de esta fracción, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura. La multa por esta infracción será por un monto de $39,360.00 a $69,160.00, además de la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente, esto a partir de que la autoridad detecte la infracción.

Artículo 83 fracción IX. – Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: Se adiciona como infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, el condicionar la emisión de CFDI a la exhibición de la cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Artículo 103 Fracción XXIV, frac. XXV, XXVI y XXVII y Artículo 104 frac. V. – Delitos de contrabando: Se adiciona estas fracciones para establecer como delitos de contrabando algunas acciones de importación temporal relacionadas con las aduanas. Las sanciones serán pena de prisión de cinco a ocho años.

Artículo 113 Bis párrafos, segundo, tercero y cuarto. – Sanciones por expedición de CFDI falsos: Se agregan estos párrafos para indicar que se impondrá sanción de dos a nueve años a quien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Artículo 115 Ter. – Sanciones por presentar documentos o datos falsos: Se adiciona este artículo para indicar que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este código. Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Artículo 141. – Orden obligatorio para garantizar el interés fiscal: Se establece el orden obligatorio en que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal cuando se actualice alguno de los supuestos de los artículos 74 y 142 de este código.

Artículo 145 frac. V. – Embargo precautorio: Se modifica para indicar que a más tardar el vigésimo día siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede, anteriormente era al tercer día.

Artículo 151 fracción I tercer párrafo y 156 Bis. – Notificación de embargo: Se modifica para indicar que cuando las instituciones financieras notifiquen a la autoridad fiscal sobre la ejecución del embargo a los depósitos o seguros en una o más cuentas del contribuyente, la autoridad deberá informar al contribuyente a más tardar el vigésimo día siguiente, anteriormente era el tercer día.

martes, 28 de octubre de 2025

5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025.

 

(En vigor 23 de octubre del 2025.)

Regla 2.1.36. – PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSRVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se precisa que los contribuyentes con créditos fiscales firmes, podrán ser considerados al corriente si al momento de solicitar la opinión de cumplimiento realizan pagos parciales sin lapsos mayores a 60 días entre cada uno.

2.3.2. – SALDOS A VAFOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Únicamente se podrá utilizar la contraseña para solicitar devoluciones automáticas en montos que no excedan de $10,000.00, anteriormente permitía utilizarla en montos que no excedieran de $150,000 con la condición de que el contribuyente seleccionara una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas, ahora esta opción se ha eliminado.

2.5.3. -CANCELACIÓN DE RFC POR DEFUNCIÓN: Se modifica para indicar que, en los casos de cancelación de RFC por defunción, no se podrá realizar la cancelación si existen créditos fiscales a cargo del contribuyente o bien se encuentra sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

2.7.5.4. – EMISIÓN DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS: Se adiciona para indicar la posibilidad de emitir el CFDI de retenciones de forma inmediata y no anualizada, cuando el receptor lo solicite al momento de la operación. Anteriormente solo mencionaba que se podía emitir de manera anualizada en enero del ejercicio inmediato siguiente.

Regla 2.14.9. – SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE LAS MULTAS NO REDUCIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se indica que cuando se solicita pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios  y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74  del CFF, anteriormente el plazo para el pago era de 5 días.

Regla 9.22.- APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL EN DECLARACIONES: Se indica el procedimiento a seguir en caso de aplicar el estímulo de regularización fiscal considerado en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio del CFF, anteriormente indicaba que se debía enviar un caso de aclaración en tanto se habilitara la opción en el Servicio de declaraciones y pagos.  

Se publica el ANEXO 26.- Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Se modifican los anexos:

Anexo 1. – Formas oficiales fiscales.

Anexo 1-A. – Trámites fiscales.

Anexo 14. – Listado de donatarias autorizadas.

Anexo 15. – Disposiciones para efectos del ISAN.

Anexo 27. – Cuotas actualizadas del DEXPH y del IAEEH.

Anexo 29.- Disposiciones complementarias para los PCCFDI.

Anexo 30. -Controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Anexo 31. -Equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que emitan.

Anexo 32. -Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero.

martes, 22 de julio de 2025

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

 

(En vigor 17 de julio de 2025)

 

Artículo 3 frac. III y IX Bis. – BENEFICIARIO CONTROLADOR DE PERSONA MORAL:

Fracción III. – En esta fracción se da la definición de Beneficiario controlador, dentro de esta definición señala que se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral  cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de las reglas de Carácter General aplicables, puede, entre otras cosas, mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, anteriormente mencionaba el porcentaje del cincuenta por ciento.

Fracción IX Bis. – Se define como persona políticamente expuesta, a aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general.

Para efectos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la definición de Beneficiario Controlador, es equiparable a beneficiario final y propietario real.

Artículo 4. – LEYES SUPLETORIAS. - Se adiciona, además de las ya contempladas, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública, como Leyes supletorias a la presente Ley.

Artículo 6 frac. I Bis. – FACULTADES DE LA AUTORIDAD: Además de las ya contempladas, la autoridad tendrá la facultad de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley, así como, recibir y administrar la información de dicho trámite.

Artículo 17. – SE CONSIDERAN ACTIVIDADES VULNERABLES. – Para establecer los montos que se consideran para determinar si es una actividad vulnerable ahora se menciona en UMAS, y no en salarios mínimos como se mencionaba anteriormente.

Frac. V Bis. -Se adiciona como actividad vulnerable la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta, por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA.

Frac. VI. - En la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, se modifica para indicar que serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA, ahora ya no menciona que sean en efectivo, por lo que, se entiende que este monto es para cualquier tipo de pago.

Frac. XII. – La prestación de servicios de fe pública en los términos siguientes:

A.      -Inciso a). -Tratándose de notarios públicos. - La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, serán objeto de aviso cuando el valor catastral, el valor comercial o en su caso, el monto garantizado por suerte principal, el que resulte más alto, sea igual o superior al equivalente a ocho mil veces el valor diario de la UMA, anteriormente eran dieciséis mil veces el salario mínimo general del DF.

 Inciso c).- La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumentos o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, estas operaciones siempre serán objeto de aviso, anteriormente solo eran objeto de aviso si superaban cierto monto.

Frac. XVI. -En el intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras que se llevan a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, serán objeto de aviso ante la Secretaría, cuando el monto de la operación que realice cada cliente o usuario de quien realice la actividad vulnerable, sea por una cantidad igual o superior a doscientas diez veces el valor diario de la UMA.

Artículo 18. – OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES:

Fracción I. - Se modifica para indicar que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de identificar y conocer de manera directa a las personas Clientes o Usuarios con quienes realicen la Actividad Vulnerable.

Fracción III. -  Deberán recabar la documentación necesaria que identifique al beneficiario controlador de la persona moral o física.

Fracción IV. – La información y documentación que recaben como soporte de las operaciones vulnerables la deberán conservar de manera física o electrónica en el domicilio registrado ante la Secretaría de Hacienda por un periodo de 10 años, anteriormente sólo eran 5 años.

Fracción IV Bis. – Deberán realizar el alta y registro o en su caso, modificación o baja del padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal de Internet, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento y las reglas de carácter general.

Fracción VI. – En caso de sospechar o contar con información de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán presentar avis dentro de las 24 horas siguientes en que tuvieron conocimiento de dicha información incluso si el acto u operación no se celebró.

Fracción VII. – Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos, en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la secretaría, que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus Riesgos, así como los de las personas clientes o usuarias. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Fracción VIII. - Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley, Incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas, en los términos de las reglas de carácter general que emita la secretaría. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Fracción IX. – Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales dirigidos a quienes integran su órgano de administración o administrador único, directivos, empleados que tengan relación directa con los clientes,  así como a todos los encargados de dar cumplimiento a esta Ley, dicha capacitación deberá contemplar la difusión de la Ley y su normativas secundarias así como el manual de políticas internas en términos de las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría.  (En vigor el 01 de enero del 2026)

Fracción. X. – Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas clientes o usuarios. Dichos mecanismos también deben permitir dar un seguimiento intensificado a las personas clientes o usuarias que sean consideradas Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Fracción XI. - Contar con revisión de auditoría interna o externa cuando el riesgo de quien realice Actividad Vulnerable es bajo o medio y con auditoría externa cuando el riesgo sea alto. (La entrada en vigor se publicará en las reglas de carácter general)

Artículo 33 Bis. – Las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes, para determinar claramente a quien sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte. Así mismo, deberán registrar en e sistema electrónico que emita la Secretaría, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser considerado Beneficiario Controlador.

Artículo 41 Bis. – Para proteger la identidad de las personas encargadas del cumplimiento de las Entidades financieras y de las Representantes Encargadas del Cumplimiento de quienes realizan las Actividades Vulnerables. Cuando las autoridades judiciales o administrativas requieran su comparecencia para el desahogo de alguna diligencia relacionada con sus funciones o conocimiento de la información que derive de la aplicación de esta Ley, dichas diligencias podrán ser desahogadas por las personas representantes legales o apoderadas de quienes realizan las Actividades vulnerables.

Artículo 55. – Esta regla contempla que la autoridad podrá por única vez abstenerse de sancionar al infractor con el total de las infracciones en que incurra, siempre que cumpla espontáneamente con las obligaciones respectivas antes de que empiece el inicio de las facultades de verificación , ahora se adiciona que si ya ejerció este derecho e incurre en infracciones por segunda vez, la secretaría reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea.

Artículo 62. – Se adiciona como sanción con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. También se menciona que Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa. No será sancionada la comisión culposa de estos delitos cuando sea un error que pudo haberse evitado y este se corrija de manera espontánea.

TRANASITORIOS

Artículo segundo. – La secretaría modificará las reglas de carácter general dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo cuarto. – Durante los primeros 6 meses de publicadas las reglas de carácter general la Unidad de Inteligencia Financiera junto con el SAT, implementarán un programa de capacitación dirigido a las sociedades y asociaciones sin fines de lucro para el correcto cumplimiento de la presente Ley.

 

 

 

 

 

jueves, 15 de mayo de 2025

TERCERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 11, 14, 15.

 

(En vigor 14 de mayo del 2025)

 

Regla 2.11.7. LIBERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO SE SOLICITE LA AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona esta regla para indicar que a los contribuyentes a los que la autoridad les haya embargado bienes, así como depósitos o seguros a través del procedimiento administrativo de ejecución, con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal conforme a la ficha de trámite 134/CFF contenida en el anexo 1-A. Una vez que se encuentre constituida la garantía del interés fiscal a satisfacción de la autoridad, se liberarán los bienes embargados.

Regla 9.18 Y 9.23. – ESTÍMULO FISCAL PUBLICADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: En relación al programa de regularización de contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, se modifica  para indicar que, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no se aplicará el estímulo, así mismo, se indica que el contribuyente que desee corregir su situación fiscal y aplicar el estímulo fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal que le está llevando a cabo las facultades de comprobación. La autoridad podrá dispensar de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal y opten por el pago en parcialidades.

Regla 11.15.1 a la 11.15.4. – DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA “PLAN MEXICO”: Se adiciona este capítulo con las reglas que aplicarán al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero del 2025.

Se establecen los requisitos del registro específicos que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales contenidos en el decreto. También se indica que los contribuyentes que hayan incumplido con los requisitos aplicables, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido de acuerdo al estímulo fiscal y el monto que debió deducir si no se hubiera aplicado dicho beneficio. Se establecen los requisitos que se deberán cumplir para comprobar que son nuevos los bienes de activo fijo adquiridos, por los cuales se pretenda realizar la deducción inmediata de inversiones.

 

Se modifican los anexos:

Anexo 1-A.- Trámites fiscales

Anexo 3. - Criterios no vinculativos fiscales.

Anexo 11. - Catalogo de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.

Anexo 14. – Listado de donatarias autorizadas.

Anexo 15. – Disposiciones para efectos del ISAN.

 

 

martes, 18 de febrero de 2025

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2025.

 (En vigor 01 de enero del 2025)


  • 2.2 -FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, el gasto debe estar relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos deducibles”.
  • 2.9 -ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente.
  • 2.12 – ACREDITAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES: En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra:

Ø  ISR del ejercicio.

Ø  Contra los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.

Ø   ISR del ejercicio y pagos provisionales que mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta resolución.

En el caso del acreditamiento de IEPS (Art. 16 frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 16 frac V LIF), se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.

  • 2.13.- AVISO DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL: Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.

 

 

miércoles, 22 de enero de 2025

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025.

 (En vigor 23 de enero del 2025)


Regla 2.14.3. – REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: El artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), contempla reducción de hasta el 100% de multa por infracciones a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga, en esta regla mencionaba que el contribuyente podrá solicitar los beneficios por ejercicios anteriores, ahora se modifica para agregar que también en los ejercicios subsecuentes.

Regla 11.12.1 a la 11.12.5. y transitorio vigésimo cuarto – DECRETO QUE OTORGA ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA: Se deroga este capítulo, y se indica en el artículo vigésimo cuarto transitorio que los contribuyentes que se encuentren aplicando esta facilidad podrán seguir aplicando lo establecido en estas reglas hasta su conclusión 


lunes, 13 de enero de 2025

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025 Y SUS ANEXOS 1, 5, 6, 8, 15, 19, Y 27.

 

(En vigor 01 de enero del 2025)

 

Regla 2.1.20. – TASA MENSUAL DE RECARGOS: Se mantiene en 1.47 la tasa mensual de recargos por mora para el ejercicio 2025.

Regla 2.1.50. – OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA DE CRÉDITOS FISCALES: Se elimina el párrafo que permitía solicitar facilidades de pago en estos casos.

 

Regla 2.2.1. y 2.2.14 – VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN O RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando el trámite se realice vía Internet y el SAT considere que es necesario requerir información y documentación adicional que permita acreditar su identidad, domicilio y situación fiscal del interesado o representante legal, no se otorgará la contraseña o la e.firma, según sea el caso, para efectos de que el solicitante comparezca previa cita a las oficinas del SAT, se le entregue el acuse de entrega de documentación adicional y cumpla con el procedimiento.

 

Regla 2.2.4. – PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES O BIEN PARA RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICAD DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DEL CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR QUE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL Y PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS: Se adiciona un párrafo para indicar que cuando al contribuyente se le emita una resolución no favorable a su caso de aclaración, podrá por única ocasión, presentar la información y documentación, mediante la cual acredite ante la autoridad que subsano las irregularidades detectadas, o bien, corrigió la situación fiscal y con ello estará en posibilidad de solicitar un nuevo certificado.

 

Regla 2.2.15. - PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LA IRREGULARIDAD O DESVIRTUAR LA CAUSA DETECTADA. Se modifica para indicar que cuando se tenga por no presentada la solicitud de aclaración por no aportar los datos, información o documentación requeridos, dentro del plazo respectivo o el de la prórroga, se dejará a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud de aclaración, siempre y cuando se encuentre aún dentro del plazo de cuarenta días hábiles que establece el artículo 17-H Bis.

 

Regla 2.2.18. – VALIDACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO: Se elimina esta regla que indicaba que el SAT enviaría un aviso electrónico a los contribuyentes para validar los medios de contacto con antigüedad de doce meses.

 

Regla 2.4.6. - INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES: Cuando el patrón inscriba a un trabajador en el RFC y por alguna circunstancia termine la relación laboral, el patrón está obligado a presentar el aviso de suspensión del trabajador, se modifica esta regla para indicar que,  cuando el trabajador ya está dado de alta y el patrón únicamente presento la reanudación de actividades en el RFC, en estos casos cuando concluya la relación laboral, el patrón también está obligado a presentar el aviso de suspensión de actividades en el RFC.

 

Regla 2.7.1.46. -  PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI: La cancelación del CFDI se podrá efectuar a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el que se expida el comprobante.

 

Regla 2.7.5.6. - EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2024: Los comprobantes de nómina con errores, se podrán corregir por única ocasión, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero del 2025 y se cancelen los comprobantes que lo sustituyen. El nuevo comprobante se considerará emitido en el ejercicio 2024 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

Regla 3.10.1.1. – AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR: El SAT autorizará a las donatarias para recibir donativos siempre que cumplan con los requisitos: Estar al corriente de sus obligaciones fiscales; objeto social se ubique en las actividades susceptibles para obtener autorización; acrediten realizar las actividades por las que solicitaron la autorización. El SAT podrá solicitar información adicional, cuando del análisis de la documentación aportada no se advierta claramente cuales son las actividades que realiza, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

 

Regla 3.10.1.5. – VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: La autorización para recibir donativos deducibles no mantendrá su vigencia cuando en la declaración informativa de transparencia, la autoridad advierta que la organización civil o fideicomiso no realizó las actividades por las cuales obtuvo la autorización en el ejercicio declarado.

 

Regla 3.10.1.6. - DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE SE SOLICITÓ LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Las organizaciones civiles y fideicomisos, además de exhibir ante la autoridad fiscal su reglamento de becas, debe acreditar los medios a través de los cuales hacen públicas las convocatorias para las becas que otorgan.

 

Regla 3.10.1.16. – INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS: La autoridad fiscal notificará el oficio a través del cual se dé a conocer la causal de revocación en la que se ubicó la organización civil o fideicomiso, para que en el plazo de diez días desvirtúe o subsane la causal de revocación.

 

Regla 3.10.1.17. - VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EFECTO DE LA REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se adiciona esta regla para indicar que el SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas, establecidas en las disposiciones fiscales, con base en la información con la que cuente en sus expedientes, la obtenida de los sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades,  La autoridad facultada para iniciar el procedimiento de revocación a que se refiere el articulo 82-Quárter de la ley de ISR, solicitará a las unidades administrativas competentes del SAT, la información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

 

Regla 3.13.5. – DETERMINACIÓN DEL ISR CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se modifica para indicar que cuando por cualquier motivo se deje de tributar en RESICO, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en RESICO, aplicando cualquiera de las opciones que se indican. Cabe mencionar que anteriormente indicaba que se debían presentar las declaraciones de los meses anteriores.

 

Regla 3.13.7. -PAGOS MENSUALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas del RESICO que consideren sus pagos mensuales como definitivos, no quedan eximidos de determinar la renta grabable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la ley de ISR, cuando así les corresponda.

 

Regla 3.13.19. – AVISO PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se elimina esta regla.

 

Regla 3.13.31. – VALIDACIÓN DE INGRESOS PARA PERMANECER EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se elimina esta regla.

 

Regla 3.13.34. – DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FVOR DEL ISR DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS FÍSICAS: Los contribuyentes del RIF podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta por la suma total de los saldos a favor del ejercicio y podrán solicitarlo a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos.

 

Regla 3.13.35. - INVENTARIO DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS O TERMINADOS PENDIENTES DE DEDUCIR: Los contribuyentes  que dejen de tributar como personas morales Régimen General y comiencen a tributar como RESICO Personas Morales y que al cierre del ejercicio tengan inventario de mercancías, materias primas y productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando lo dispuesto en el Título II, Capítulo II Sección III de la Ley citada en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.

 

Regla 9.18 a 9.23. – ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: Se adicionan las reglas de aplicación para el programa de regularización de contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, publicado el 31 de diciembre del 2024, las cuales contienen.

·         Objeto del estímulo fiscal.
·         Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal.
·         Facultades de la autoridad para verificar la correcta aplicación del estímulo fiscal.
·         Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
·         Plazos para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.
·         De la Agencia Nacional de Aduanas de México.
·         Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazos.
·         Requisitos para la aplicación del estímulo.
·         Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal.
·         Facilidades para pago en parcialidades.
·         FCF para pagos tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

SEGUNDO. – Se dan a conocer los Anexos.

·         Anexo 1, que contiene las formas oficiales fiscales.
·         Anexo 1-A, que contiene los trámites fiscales.
·         Anexo 3, que contiene la compilación de criterios no vinculativos fiscales.
·         Anexo 5, que señala las cantidades actualizadas del CFF.
·         Anexo 7, que contiene la compilación de criterios normativos fiscales.
·         Anexo 8, que señala las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.
·         Anexo 11, que contiene los catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
·         Anexo 12, que señala los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para
       pago de derechos.
·         Anexo 13, que señala las áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y                      acuática.
·         Anexo 14, que contiene el listado de donatarias autorizadas.
·         Anexo 16, que contiene el dictamen de estados financieros (SIPRED2024) Tipo I.
·         Anexo 16-A, que contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales                                   (SIPRED2024) Tipo II.
·         Anexo 19, que señala las cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2025.
·         Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema            Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el         Consejo Nacional de Población.
·         Anexo 23, que señala los domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.
·         Anexo 27, que señala las cuotas actualizadas del DEXPH y del IAEEH.
·         Anexo 29, que contiene las disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI.
·         Anexo 30, que señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y            programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
·         Anexo 31, que contiene los servicios de verificación de la correcta operación funcionamiento de los         equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que             se emitan.
·         Anexo 32, que contiene las características que deben contener los dictámenes que determinen el         tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en     el caso de gasolina.
 

TERCERO Y QUINTO. – Las autoridades fiscales distintas al SAT, como el INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, gobiernos estatales, municipales y los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre del 2025.

CUARTO. -La no habilitación del buzón tributario para personas físicas y morales, causará multa a partir del 01 de enero del 2026.

DECIMO. – Los contribuyentes de RESICO persona física que hayan expedido CFDI a través del aplicativo” mis cuentas”, en los ejercicios 2022, 2023 o 2024, podrán continuar expidiendo sus CFDI en el aplicativo “Factura Fácil” y “Mi nómina” durante el 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.

DECIMO SEGUNDO: Los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán utilizar las opciones incluidas en la regla 2.7.1.12, 3.3.1.10 fracción III, 3.3.1.19 frac. III, en estos casos el tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente, deberá expedir al contribuyente CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios, incorporando el complemento “identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, el cual estará en vigor 30 días naturales después de que el SAT publique el citado complemento.

DECIMO SEXTO. – La obligación de habilitar el buzón tributario, así como la obligación para contar con la e.Firma para RESICO personas físicas, será aplicable a partir del 01 de enero del 2026.