(En vigor 23 de
octubre del 2025.)
Regla 2.1.36. – PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSRVARSE PARA LA
OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se
precisa que los contribuyentes con créditos fiscales firmes, podrán ser
considerados al corriente si al momento de solicitar la opinión de cumplimiento
realizan pagos parciales sin lapsos mayores a 60 días entre cada uno.
2.3.2. – SALDOS A VAFOR DE ISR
DE PERSONAS FÍSICAS: Únicamente se podrá utilizar la contraseña para
solicitar devoluciones automáticas en montos que no excedan de $10,000.00,
anteriormente permitía utilizarla en montos que no excedieran de $150,000 con
la condición de que el contribuyente seleccionara una cuenta bancaria activa
para transferencias electrónicas, ahora esta opción se ha eliminado.
2.5.3. -CANCELACIÓN DE RFC POR
DEFUNCIÓN: Se modifica para indicar que, en los casos de cancelación de RFC
por defunción, no se podrá realizar la cancelación si existen créditos fiscales
a cargo del contribuyente o bien se encuentra sujeto a facultades de
comprobación por la autoridad fiscal.
2.7.5.4. – EMISIÓN DE CFDI DE
RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS: Se adiciona para indicar la posibilidad
de emitir el CFDI de retenciones de forma inmediata y no anualizada, cuando el
receptor lo solicite al momento de la operación. Anteriormente solo mencionaba que
se podía emitir de manera anualizada en enero del ejercicio inmediato siguiente.
Regla 2.14.9. – SOLICITUD DE
PAGO A PLAZOS DE LAS MULTAS NO REDUCIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se
indica que cuando se solicita pago a plazos de las multas no reducidas conforme
al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se deberá pagar cuando menos
el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios
distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de
bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo
máximo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de
la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, anteriormente el plazo para el pago
era de 5 días.
Regla 9.22.- APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL EN DECLARACIONES: Se indica el procedimiento a seguir en
caso de aplicar el estímulo de regularización fiscal considerado en el artículo
Trigésimo Cuarto transitorio del CFF, anteriormente indicaba que se debía
enviar un caso de aclaración en tanto se habilitara la opción en el Servicio de
declaraciones y pagos.
Se publica el ANEXO 26.- Códigos
de seguridad en cajetillas de cigarros.
Se modifican los anexos:
Anexo 1. – Formas oficiales
fiscales.
Anexo 1-A. – Trámites fiscales.
Anexo 14. – Listado de donatarias
autorizadas.
Anexo 15. – Disposiciones para
efectos del ISAN.
Anexo 27. – Cuotas actualizadas
del DEXPH y del IAEEH.
Anexo 29.- Disposiciones
complementarias para los PCCFDI.
Anexo 30. -Controles volumétricos
de hidrocarburos y petrolíferos
Anexo 31. -Equipos y programas
informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que
emitan.
Anexo 32. -Dictámenes que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero.
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