martes, 28 de octubre de 2025

5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2025.

 

(En vigor 23 de octubre del 2025.)

Regla 2.1.36. – PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSRVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se precisa que los contribuyentes con créditos fiscales firmes, podrán ser considerados al corriente si al momento de solicitar la opinión de cumplimiento realizan pagos parciales sin lapsos mayores a 60 días entre cada uno.

2.3.2. – SALDOS A VAFOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Únicamente se podrá utilizar la contraseña para solicitar devoluciones automáticas en montos que no excedan de $10,000.00, anteriormente permitía utilizarla en montos que no excedieran de $150,000 con la condición de que el contribuyente seleccionara una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas, ahora esta opción se ha eliminado.

2.5.3. -CANCELACIÓN DE RFC POR DEFUNCIÓN: Se modifica para indicar que, en los casos de cancelación de RFC por defunción, no se podrá realizar la cancelación si existen créditos fiscales a cargo del contribuyente o bien se encuentra sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

2.7.5.4. – EMISIÓN DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS: Se adiciona para indicar la posibilidad de emitir el CFDI de retenciones de forma inmediata y no anualizada, cuando el receptor lo solicite al momento de la operación. Anteriormente solo mencionaba que se podía emitir de manera anualizada en enero del ejercicio inmediato siguiente.

Regla 2.14.9. – SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE LAS MULTAS NO REDUCIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se indica que cuando se solicita pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios  y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74  del CFF, anteriormente el plazo para el pago era de 5 días.

Regla 9.22.- APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL EN DECLARACIONES: Se indica el procedimiento a seguir en caso de aplicar el estímulo de regularización fiscal considerado en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio del CFF, anteriormente indicaba que se debía enviar un caso de aclaración en tanto se habilitara la opción en el Servicio de declaraciones y pagos.  

Se publica el ANEXO 26.- Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Se modifican los anexos:

Anexo 1. – Formas oficiales fiscales.

Anexo 1-A. – Trámites fiscales.

Anexo 14. – Listado de donatarias autorizadas.

Anexo 15. – Disposiciones para efectos del ISAN.

Anexo 27. – Cuotas actualizadas del DEXPH y del IAEEH.

Anexo 29.- Disposiciones complementarias para los PCCFDI.

Anexo 30. -Controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Anexo 31. -Equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que emitan.

Anexo 32. -Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero.

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