(En vigor 01 de enero del 2025)
- 2.2 -FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios
de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con
tope de un millón de pesos, el gasto debe estar relacionado con la
actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la
deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y
estímulos deducibles”.
- 2.9 -ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE: Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo por concepto
de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante
fiscal debe constar la información del permiso vigente.
- 2.12 – ACREDITAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES: En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de
diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los
gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de
Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos
acreditamientos se podrán efectuar contra:
Ø ISR
del ejercicio.
Ø Contra
los pagos provisionales de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los
estímulos que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren
como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del
ejercicio.
Ø ISR del ejercicio y pagos provisionales que
mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta
resolución.
En
el caso del acreditamiento de IEPS (Art. 16 frac. IV LIF), también se podrá
acreditar contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo
ejercicio.
En
los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 16 frac V LIF),
se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300
millones de pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del
ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya
se enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.
- 2.13.- AVISO DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO
FISCAL: Los contribuyentes que apliquen el estímulo
de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF), únicamente
deberán presentar el aviso cuando apliquen el estímulo por primera vez, ya
sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración
anual, según corresponda.