miércoles, 2 de enero de 2019

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE.


En vigor ejercicio 2019 y 2020.

Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los siguientes municipios:

BAJA CALIFORNIA; a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

SONORA; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

CHIHUAHUA; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

COAHUILA DE ZARAGOZA; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

NUEVO LEON; Anáhuac 

TAMAULIPAS; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

ESTIMULO ISR: Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como a las personas morales que tributen en la opción de acumulación de ingresos, que obtengan ingresos en la región fronteriza norte. El crédito consiste en aplicar el equivalente a una tercera parte del  ISR causado en el ejercicio contra el impuesto causado en el mismo ejercicio o bien una tercera parte del ISR  de los pagos provisionales contra el impuesto causado en los mismos pagos provisionales.

Este crédito sólo es aplicable a los ingresos percibidos en la región fronteriza, si se obtienen ingresos que no correspondan a esta zona, se deberá calcular la proporción del estímulo dividiendo los ingresos correspondientes a la región fronteriza entre la totalidad de ingresos del mismo periodo el resultado se multiplicará por cien para expresarlo en porcentaje y este porcentaje será la proporción del estímulo que se aplicará a los ingresos totales.

En caso de que se tengan una sucursal en la zona norte pero su domicilio fiscal no pertenezca a esta zona se aplicará el crédito en la proporción que corresponda, lo mismo aplica en el caso contrario, cuando se tiene el domicilio fiscal en la zona fronteriza y sucursales fuera de elle, únicamente se aplicará en la proporción que corresponda a la zona fronteriza norte.

Cabe mencionar que para determinar los ingresos que corresponden a la región fronteriza, no se deben considerar los ingresos que deriven de bienes intangibles ni los que provengan del comercio digital. Cuando los ingresos de la región fronteriza equivalen al 90% del total de los ingresos, se considerará que se obtienen ingresos exclusivos en la región fronteriza.

REQUISITOS

  •     Para acceder a este beneficio los contribuyentes deberán solicitar al SAT a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, su inscripción en el padrón de beneficiarios para el estímulo de la región fronteriza norte.
  • Acreditar que tienen su domicilio fiscal en la zona fronteriza norte al menos 18 meses anteriores a la solicitud de inscripción, de no contar con esta antigüedad podrán solicitar la inscripción, siempre y cuando denuesten que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para realizar actividades empresariales en dicha región, así como acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio representan al menos el 90 % del total de sus ingresos.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona norte o que abran sucursales en esta, deberán cumplir con los mismos requisitos que el párrafo anterior.
  • Contar con fiel.
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva.
  • Tener acceso al buzón tributario.
  • Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
Algunos contribuyentes no podrán acceder a este beneficio, destacan entre otros: los OUTSOURCING; quienes estén aplicando otros beneficios o estímulos fiscales; personas físicas y morales con ingresos por bienes intangibles o por servicios digitales, etc.

La autorización para aplicar este beneficio tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo, para seguir aplicándola se deberá pedir renovación de la autorización a más tardar en la fecha en que se presente la declaración anual del ejercicio anterior al ejercicio del cual se solicite la renovación.

El SAT podrá requerir información adicional en los 5 días posteriores a la solicitud de la autorización y el contribuyente tendrá 5 días para atender la solicitud, de no contestar en este plazo se entenderá que se desistió de la solicitud de autorización.


ESTÍMULO IVA: Se otorga estímulo fiscal a las a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en establecimientos ubicados en la zona fronteriza norte, el estímulo consiste en pagar únicamente el 8% de IVA.

REQUISITOS:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la zona fronteriza.
  • Presentar un aviso de aplicación de estímulo a más tardar el 31 de enero del 2019.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona fronteriza norte que quieran aplicar este beneficio deberán presentar el aviso junto con la solicitud de inscripción al RFC.

  No podrán aplicar este beneficio (entre otros) los contribuyentes que; enajenen bienes inmuebles o bienes intangibles; suministren contenidos digitales mediante descarga temporal de archivos electrónicos.

BOLETÍN 30/12/2018 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2019.


En vigor 01 de enero del 2019.

ESTÍMULOS FISCALES

ARTÍCULO 16. Los estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:
I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales.

III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.  

IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

V.- Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.

VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

ARTÍCULO 25.
Fracción IV- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Fracción VI COMPENSACIÓN UNIVERSAL-  Se elimina la compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en devolución.

Artículo Décimo Cuarto Transitorio. LEY ANTILAVADO: Los sujetos obligados que no estén al corriente con sus obligaciones en esta materia al 31 de diciembre del 2019 podrán implementar programas de regularización, con autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del 2019.



lunes, 22 de octubre de 2018

3ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31, Y 32.

(En vigor 20 de octubre del 2018)

Regla 2.7.1.24 y artículo 6º transitorio- EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: En las operaciones con el público en general pactadas en parcialidades, no les aplica la obligación de expedir el complemento para pagos, en estos casos los contribuyentes que tributen conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar en el comprobante global, únicamente los montos que hayan sido efectivamente pagado. Por otro lado, los contribuyentes que tributan conforme a lo devengado, (cuando surge la obligación, aún si no se ha pagado), deberán reflejar el monto total de la operación en la factura global, sin la necesidad de emitir el complemento para pagos.

Regla 2.7.1.39 y artículo 4º resolutivo - CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: La obligación de solicitar la autorización del receptor se prorroga hasta el 01 de noviembre del 2018.

 Esta regla establece los casos en los que los contribuyentes pueden cancelar los CFDI sin autorización del receptor, ahora también se adicionan a los emitidos por la federación  por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Tampoco se necesitará la autorización del receptor cuando el CFDI se cancele por no haber sido pagado a más tardar el día 17 del mes siguiente, en los casos en que se aplique la facilidad de la regla  2.7.1.44, la cual se adicionó en esta modificación y se menciona a continuación.

Regla 2.7.1.44 y artículo 6º transitorio -  OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”: Cuando no se reciba el pago del CFDI en el momento en que se expide, podrá no expedirse el complemento para pagos, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

    · La fecha de pago no rebase del día 17 del mes siguiente a la fecha de facturación.
    · Se señale en el CFDI como método de pago “PUE” pago en una sola exhibición.
     · El pago total del CFDI se efectúe en una sola exhibición.

En estos casos, quien reciba el comprobante se podrá acreditar el IVA en el mes en que efectivamente se pague.

Si al final resulta que el CFDI no se paga en una sola exhibición,  se deberá cancelar y generar otro indicando la forma de pago correcta.

Así mismo, si no se paga antes del día 17 del mes siguiente, se deberá cancelar y generar otro CFDI con la forma de pago “99” por definir y como método de pago “pago en parcialidades o diferido” relacionándolo con el CFDI anterior y generando el(los) complemento correspondiente cuando se realice el (los) pagos. (En vigor 01 de septiembre del 2018).

Regla 2.8.1.23-2.8.1.24 y 2.8.1.25 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PROVISIONALES DEL ISR Y DEFINITIVAS DEL IVA DE LAS PERSONAS FISICAS A TRAVÉS DEL APLICATIVO “Mi contabilidad”: Los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional y arrendamiento, deberán presentar sus pagos mensuales utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en la página del SAT, para ello tendrán dos opciones, generarla de manera automática con los datos pre-cargados o bien realizando su propio cálculo y posteriormente capturar los datos en  la aplicación. Cabe mencionar que la opción que seleccionen no podrá cambiarse hasta que concluya el ejercicio. Esta obligación no aplica para las personas físicas que llevan su contabilidad en el aplicativo “Mis cuentas”.

Las declaraciones complementarias se deberán realizar en el mismo aplicativo y no contarán para el límite de complementarias que marca el artículo 32 del CFF, las que se presenten para modificar errores, las que se presenten por obligación no presentada ni las que se presenten por línea de captura vencida.
Los contribuyentes que elijan la opción de generar la declaración de forma automática con datos pre-cargados, quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT.

Regla 2.12.15 CONFIRMACIONES DE CRITERIOS A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Esta regla indica los requisitos para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación puedan considerar que  los criterios no vinculativos y normativos de los anexos 3 y 7 son aplicables  aun cuando son contrarios a las confirmaciones de criterios emitidos por la autoridad.

Regla 2.13.2 – PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2017: El dictamen fiscal del ejercicio 2017 se podrá presentar a más tardar el 13 de agosto del 2018  siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al  15 de julio del 2018.

Artículo 5º resolutivo – APLICATIVO INFORMATICO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL - La fecha a partir de la cual el contratante de Outsourcing realizará la consulta, es el 31 de octubre del 2018.

  Se reforman los siguientes anexos:

Anexo 1-A  - Trámites fiscales

Anexo 3  - Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

Anexo 7 – Compilación de criterios normativos.

Anexo 11 – Catalogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Anexo 14 – Donatarias autorizadas.

Anexo 15 – Impuesto sobre automóviles nuevos.

Anexo 17 -  De los proveedores de servicios autorizados y los órganos autorizados de juegos con apuestas y sorteos.

Anexo 23 -  Ubicación de las unidades Administrativas del SAT.

Se adicionan los siguientes anexos:

Anexo 30 – Especificaciones técnicas de funcionalidad de los equipos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Anexo 31 – De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.


Anexo 32 –De los servicios de emisión del dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero.

viernes, 13 de julio de 2018

2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 Y 24.

 En vigor 12 de julio del 2018.

Regla 2.2.15- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE e.firma Y SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma:Se establecen los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que soliciten el Certificado de e.firma, además, cuando deban presenta  una aclaración por inconsistencias, deberán llenar la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la Solicitud del certificado de e.firma y solicitud de la renovación del certificado de e.firma”.


Regla 2.3.2 – SALDOS A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Cuando las personas físicas soliciten devolución de saldo a favor y el resultado no sea favorable total o parcialmente, ya no será necesario que vuelvan a enviar la solicitud por medio del FED, ahora se podrán solventar las inconsistencias al momento de consultar el resultado, esto sucederá en cuanto el SAT habilite la opción “solventar inconsistencias”.


Regla 2.3.13 – CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN: Cuando los contribuyentes presenten pagos provisionales a través del “servicio de declaraciones y pagos” compensando saldos a favor, quedan relevados de presentar el aviso de compensación, si los saldos a favor se presentaron por el mismo “servicio de declaraciones y pagos”, ahora se indica que en estos casos, las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)deberán  presentar la información de los anexos 7 y 7-A que se encuentran en el portal del SAT.


Regla 2.5.21 – CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN Y EL DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN TOTAL DEL ACTIVO:Cuando las personas físicas lleven a cabo su liquidación o disolución a través del portal www.gob.mx/Tuempres, y la cancelación proceda en base a la información que tenga la Secretaría de economía, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, siempre y cuando se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, no se encuentren en facultades de comprobación y el domicilio registrado en el portal “Tuempresa” sea el mismo que está registrado en el SAT. Una vez que el SAT compruebe estos requisitos, notificará al contribuyente via buzón tributario en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al que la Secretaría de Economía de aviso al SAT que realizó la inscripción de la cancelación de la sociedad, en el Registro Público de Comercio. (En vigor 25 julio 2018).


Regla 2.7.1.24 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: Los contribuyentes del RIF, no están obligados a expedir comprobantes con público en general cuando el cliente no lo solicite y la operación sea menor a $250.00.


Regla 2.7.1.38 Y ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO - ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI: Para poder realizar la cancelación de un CFDI se daban dos opciones; enviar al receptor del CFDI un aviso por medio del buzón tributario, o bien, solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT, ahora únicamente se podrá realizará por medio del portal del SAT, y se podrán hacer cancelaciones masivas. La cancelación de los CFDI con la aceptación del receptor se prorroga hasta el 01 de septiembre del 2018.


Regla 3.1.20 –TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS RESULTANTES DE UNA ORDEN PROVENIENTE DE UNA AUTORIDAD FEDERAL: Se establecen los efectos fiscales que aplicarán las personas morales que con motivo de una resolución emitida por una autoridad competente y que por este motivo estén obligados a enajenar o transmitir parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México. Esto re podrá realizar siempre que las personas morales pertenezcan al mismo grupo de sociedades y estas deberán dictaminar las operaciones por un contador público inscrito y presentar los dictámenes ante las autoridades fiscales.


3.9.1.1 – AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: Cuando Los ajustes de precios de transferencia tengan efectos fiscal y contable se consideraran ajustes reales y cuando sólo tengan efectos fiscales se consideraran ajustes virtuales, las variantes que se podrán presentar son; I)Voluntario o compensatorio, II)Primario, III) Correlativo nacional, IV)Correlativo extranjero y V) Secundario.


3.10.29 - PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FONDOS DE INVERSIÓN RETENGAN A SUS INVERSIONISTAS EL ISR POR LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO FISCAL DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES:
Se establece el procedimiento que utilizarán los fondos de inversión de renta variable para determinar los ingresos gravables que tengan por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos inmobiliarios.


ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO: La obligación de los contribuyentes que contraten outsourcing de obtener la información relativa a los pagos de salarios, se prorroga hasta el 01 de septiembre del 2018.


ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Las contribuyentes personas morales que optaron por tributar conforme a flujo de efectivo podrán presentar el aviso a mas tardar el 31 de diciembre del 2018.

viernes, 15 de junio de 2018

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

(Entrada en  vigor 15 de diciembre del 2018)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 73 – De acuerdo con el artículo 73, las sociedades mercantiles están obligadas a llevar un libro especial de los socios, en el cual, se registrará el nombre y domicilio de cada uno con los datos de sus aportaciones, ahora se establece la obligación de publicar un aviso sobre este registro en los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía.

SOCIEDADES ANÓNIMAS


Artículo 129 – Cuando re realice alguna transmisión de acciones, la sociedad debe registrarlo en el registro de accionistas que está obligada a llevar de acuerdo al artículo 128, ahora, también  se establece la obligación de publicar un aviso sobre este registro en los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía.

lunes, 4 de junio de 2018

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

En vigor 02 junio 2018.

ARTÍCULO 28, FRACC. I  INCISO b) – CONTABILIDAD Y ALCANCE DEL CONCEPTO: Se adiciona que, como parte de la contabilidad, las personas que produzcan, procesen, transporten, almacenen (e incluso almacenen para usos propios), distribuyan, o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán contar con equipo  y programas informáticos  para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el octanaje en el caso de gasolina. En vigor 01 julio 2018.

ARTÍCULO 29 QUINTO PÁRRAFO: El SAT mediante reglas de carácter general, podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general.
En los actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir CFDI, el fisco federal mediante  la Resolución Miscelánea indicará las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

ARTÍCULO 42 FRACC. V INCISO b) Y FRACC. X FACULTADES DE COMPROBACIÓN: La secretaría de Hacienda ahora podrá realizar visitas domiciliarias para verificar; el cumplimiento de las obligaciones relativas a los controles volumétricos que están obligados a llevar y  verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

Cuando la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación y en el ejercicio revisado se acrediten o compensen pagos de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios fiscales, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria sin que se considere como un nuevo acto de comprobación. Cabe mencionar que anteriormente sólo contemplaba el acreditamiento o compensación de saldos a favor.

ARTÍCULO 69-B BIS TRANSMIISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS ISCALES: Cuando la autoridad detecte que un contribuyente que disminuyó pérdida fiscal, fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y como consecuencia dejo de formar parte del grupo al que pertenecía, podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas.
ARTÍCULO 83 FRAC. IV Y VII.  INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD - Ahora se considera infracción:

·         Si al realizar los asientos contables se hace la identificación incorrecta de su objeto o se registran gastos inexistentes.

·         No entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

ARTÍCULO 84. ÚLTIMO PÁRRAFO- SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADA CON LLEVAR LA CONTABILIDAD - Cuando se trate de alguna de las infracciones del artículo 83 del CFF relacionadas con no llevar contabilidad, no llevar libros o registros, no hacer los asientos correspondientes o no demostrar la existencia de operaciones amparadas en el CFDI y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que el contribuyente ha sido condenado por  cohecho (ofrecer dinero a la autoridad para obtener ventajas) en alguna  de estas infracciones, la multa se aumentará en un monto del 100 por ciento al 150 por ciento de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.


Artículo 110 Y 111.-  DE 3 MESES A  3 AÑOS DE PRISIÓN (SE ADICIONAN).

·         A quien, mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.

·         A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.

·         Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar  sus datos de forma indebida.

·         A quien, estando obligado a tenerlos, no cuente con libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos. Anteriormente sólo contemplaba como sanción, ocultarlos, alterarlos, destruirlos total o parcialmente.

·         Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.


Artículo 111 Bis.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

·         No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

·         Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

·         Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

Para proceder penalmente por este delito será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. En vigor 01 julio 2018.

miércoles, 2 de mayo de 2018

1ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23.

En vigor 01 de mayo del 2018

Regla 2.1.28. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL ISR EN CERO. - El SAT emitirá opinión de cumplimiento negativa cuando en la declaración provisional de ISR se declare cero habiendo emitido CFDI en el mismo periodo, esto empezará a contar a partir del ejercicio 2017 y subsecuentes, anteriormente indicaba que era a partir del 2014. Es importante mencionar que, para emitir la opinión de cumplimiento, el SAT considera los 4 ejercicios anteriores a la fecha de la cual se solicita la opinión de cumplimiento.

Regla 2.3.2 y Artículo Quinto transitorio. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL Y SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS. - Las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2017, hasta el 15 de mayo del 2018. Cuando el saldo a favor solicitado sea mayor a $10,000.00 y menor a $50,000.00, podrán utilizar la contraseña para su envío, siempre y cuando proporcionen una cuanta CLABE a su nombre. Anteriormente era obligatorio utilizar la FIEL en montos mayores a $10,000.00.

Regla 2.7.5.7. EMISIÓN DEL CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2017.- Los contribuyentes que hayan emitido nóminas con errores u omisiones durante el ejercicio 2017, pueden corregirlas a mas tardar el 15 de mayo del 2018, para esto, deberán cancelar el CFDI erróneo y emitir uno nuevo señalando en la fecha de pago, la fecha del 2017 a la que corresponda el CFDI, cabe señalar que si hay diferencias en los pagos, se deberán pagar los recargos por las omisiones correspondientes.

Regla 3.3.1.29. PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES. - Cuando el patrón paga salarios y remuneraciones a los trabajadores, hay partidas que son exentas para el cálculo de ISR de los mismos trabajadores y estas partidas a su vez no son totalmente deducibles para el patrón, ya que debe considerar como partidas no deducibles, el 47% o 53%. Ahora bien, para determinar si debe considerar el 47% o 53%  se debe realizar un cálculo en el que anteriormente se consideraban sólo las partidas exentas que ya mencionamos, ahora se quitó la parte que mencionaba la exención, por lo que se entiende, que ahora el cálculo se deberá realizar considerando todas las prestaciones que se paguen a los trabajadores independiente de si son exentas o no,  en consulta con el SAT, aún no tienen bien claro este tema, por lo que habrá que esperar a que lo definan o hagan las aclaraciones pertinentes.

Regla 3.3.1.44, 3.3.1.49, 3.3.1.50 y cuarto resolutivo.  SUB CONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING). - En estas reglas se establecen los procedimientos para que los OUTSOURCING y quienes los contratan cumplan con los requisitos de proporcionar y reunir (respectivamente) la información relacionada con los CFDI de salarios, pago de impuestos, IMSS etc., Para que el contratista (OUTSOURCING) autorice a sus contratantes para consultar los CFDI y declaraciones  deberá  seguir el procedimiento de la regla 3.3.1.49, así mismo, para que el contratante realice la consulta de la información autorizada por el OUTSOURCING, deberá seguir el procedimiento de la regla 3.3.1.50. (En vigor 7 de febrero del 2018)


Artículo Tercero Resolutivo. – La integración del complemento para pagos en los CFDI, es opcional hasta el 31 de agosto del 2018, anteriormente era obligatorio a partir del 01 de abril del 2018.