miércoles, 2 de enero de 2019

BOLETÍN 30/12/2018 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2019.


En vigor 01 de enero del 2019.

ESTÍMULOS FISCALES

ARTÍCULO 16. Los estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:
I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales.

III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.  

IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

V.- Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.

VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

ARTÍCULO 25.
Fracción IV- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Fracción VI COMPENSACIÓN UNIVERSAL-  Se elimina la compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en devolución.

Artículo Décimo Cuarto Transitorio. LEY ANTILAVADO: Los sujetos obligados que no estén al corriente con sus obligaciones en esta materia al 31 de diciembre del 2019 podrán implementar programas de regularización, con autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del 2019.



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