lunes, 11 de noviembre de 2019

DECRETO QUE MODIFICA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL.


(En vigor a partir del 01 de enero del 2020.)


CAMBIOS GENERALES:

  •     Se consideran una amenaza de seguridad nacional de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional. (Art. 5 frac. XIII Ley de Seguridad Nacional)
  •       Ameritan prisión preventiva de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 167 septimo  párrado Código Nacional de Procedimientos Penales).
  •       No se podrán solicitar acuerdos reparatorios cuando se hayan celebrado acuerdos anteriormente por los mismos delitos (Art. 187 segundo párrafo Código Nacional de Procedimientos Penales).


CONTRABANDO Y SU EQUIPARARABLE:

  • Quien introduzca o extraiga mercancías al país sin pagar las cuotas compensatorias que deban cubrirse o cuando lo hagan sin el permiso de la autoridad estando obligados a solicitarlo 
  • Quien realice importaciones o exportaciones prohibidas.
  • Quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin documentación que compruebe su legalidad, o sin el permiso previo de la autoridad competente.
  • Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
  • Quien enajene, comercie o adquiera recipientes que contengan bebidas alcohólicas y no cuenten con los marbetes o precintos correspondientes.
  • Importe, enajene o comercie vehículos importados a la franja fronteriza del país, sin ser residente o estar establecido en ella, o interne temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin cumplir los requisitos que establezca la ley.
  • Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

            Ameritan prisión preventiva oficiosa. 

Art. 2º frac. VIII Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. I    Código nacional de Procedimientos penales.


DEFRAUDACIÓN FISCAL:

  • Quien a base de engaños o aprovechándose de errores, cometa delito de defraudación fiscal omitiendo total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ya sea en pagos provisionales, definitivos o anuales.
  •     Quien consigne en las declaraciones fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los reales.
  • Las personas físicas que tengan ingresos acumulables en un ejercicio y sin embargo declaren gastos superiores a los ingresos declarados y no comprueben a la autoridad fiscal, el origen de la discrepancia.
  • Quien simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio en perjuicio del fisco federal
            Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.

      Art. 2º frac. VIII Bis Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. II Código nacional de Procedimientos penales.



COMPRA-VENTA DE COMPROBANTES APÓCRIFOS:

  • Quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.
Se aplicarán penas de 2 a 9 años de prisión.
Se sancionará con las mismas penas a quien permita o publique por cualquier medio, anuncios para la compra o venta de comprobantes apócrifos.

Art. 2º frac. VIII Ter Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Art. 167  séptimo párrafo frac. III Código nacional de Procedimientos penales Art.113 bis Código Fiscal de la Federación.

lunes, 26 de agosto de 2019

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1, 1-A 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32.


(En vigor 21 de agosto del 2019)

Regla 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA – Para la obtención de la contraseña ahora el SAT podrá requerir documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas.

En los casos en que la contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos, quedará suspendida, anteriormente eran 3 años.

Regla 2.7.1.13 PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS – En los casos en los que se efectúen gastos a través de terceros y el contribuyente proporcione el dinero antes de efectuarse el gasto, se especificaba que el tercero debería identificar en una cuenta independiente los importes de dinero que le fueran proporcionados, esto se interpretaba que era una cuenta bancaria, ahora se aclara que se refieren a una cuenta contable.

En estos mismos casos se indicaba que los montos que no se utilizaran para este fin, deberían devolverse al contribuyente a más tardar 60 días hábiles después de haberse proporcionado el dinero, ahora la fecha límite es el último día del ejercicio en el que sea entregado.

Regla 2.8.1.24 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PESNTAN DECLARACIONES A TRAVÉS DEL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD” -  Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales y con ingresos por arrendamiento que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 4 millones (antes 2 millones) o que inicien operaciones y estimen que en el ejercicio no superarán dicho monto, podrán presentar sus pagos de ISR e IVA en el aplicativo  “MI CONTABILIDAD” y quedarán relevados del  envío mensual de  su contabilidad electrónica y DIOT.

Regla 2.13.2 PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2018 – El dictamen fiscal del ejercicio 2018 se podrá enviar a más tardar el 12 de agosto (antes la fecha límite era el 29 de julio del 2019), siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2019.

Regla 2.14.1 SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS – La solicitud para pago a plazos se deberá presentar a través del buzón tributario dentro de los ocho días siguientes al día en que se pague cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal (anteriormente el plazo era de 15 días).

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN – No procederá la condonación de multas en los casos en que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y se haya autorizado la condonación, pero no se haya realizado el pago de la parte no condonada dentro del plazo otorgado.

Regla 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL COTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL – En los casos de subcontratación laboral (outsourcing), se eliminan las reglas que establecían el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y contratista a través del aplicativo en el portal del SAT “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. A partir del 01 de agosto del 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones correspondientes solicitando a los contratistas copias de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios a los trabajadores subcontratados, así como los pagos de impuestos e IMSS.

Regla 3.9.1.3 DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE FUERON RECONOCIDOS LOS INGRESOS O DEDUCCIONES DERIVADOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LOS ORIGINA – Los contribuyentes que realicen deducción por ajuste de precios de transferencia deben obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación comprobatoria de este proceso. Anteriormente no mencionaba plazos, ahora menciona que el plazo para la obtención de los escritos es la misma fecha en que deba presentar la declaración del ejercicio en el que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron los ajustes de precios de transferencias.

Regla 3.10.2, 3.10.3, 3.10.4, 3.10.6, 3.10.11, 3.10.13, 3.10.15, 3.10.16, 3.10.22, 3.10.23 y 3.10.31 DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – Las donatarias ahora también deberán informar al SAT sobre la suspensión o reanudación de sus actividades, de acuerdo a la ficha de trámite 16/ISR. A consecuencia de esto el SAT incorpora al directorio que publica en su página de Internet, la información de las donatarias que suspendieron sus actividades.

En el caso de reanudación de actividades presentando su aviso correspondiente, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización en el ejercicio fiscal en que se presente el aviso.

Las donatarias no podrán obtener la autorización para obtener donativos deducibles, si el o los socios o asociados, representante legal o cualquier integrante del consejo directivo de la administración forman o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización.

En casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido o renovado nuevamente durante los 12 meses siguientes a la fecha en que se notificó, el plazo se suspende mediante la presentación de la solicitud de la nueva autorización.

Se adicionan algunos supuestos en los que se considera que las donatarias no cumplen con los requisitos u obligaciones con los que deben cumplir para ser donatarias autorizadas:

·         Cuando haya dado efectos fiscales a CFDI expedidos por contribuyentes incumplidos señalados en la lista conforme al artículo 69-B, y no comprueben ante la autoridad que efectivamente adquirieron el bien o servicio.

·         Cuando los representantes, socios o cualquier integrante del consejo directivo o administrativo, formen o hayan forado parte de donatarias autorizadas a las que les fue revocada la autorización.
·         Cuando no presenten el aviso correspondiente a la reanudación de actividades.

No podrán solicitar ni obtener la autorización durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación, cuando el motivo de la revocación sea; no expedir CFDI estando obligado a hacerlo; cuando incumpla con las obligaciones correspondientes a las donatarias o; cuando la donataria sea publicada en el listado del artículo 69-B.

Las donatarias que presenten aviso de suspensión de actividades, deberán presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, o en su caso manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada.

Cuando la autorización les sea revocada y hayan utilizado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada.

Los fondos de inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, dividendos que provengan del portafolio de inversión por concepto de intereses dividendos resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, podrán no efectuar la retención del 10% de ISR sobre dividendos o utilidades, siempre que el intermediario financiero haya efectuado dicha retención y el entero del ISR  previamente haya informado al fondo de inversión que efectuaría dicha retención.

Se reforman los anexos 1, 1-A 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32. Que contienen:

Anexo 1 - que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.

Anexo 1-A - de trámites fiscales.

Anexo 3 - con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

Anexo 6 - “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.

Anexo 7 - que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

Anexo 11 - que se integra por los siguientes Apartados: A. Catálogo de claves de tipo de producto. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. C. Catálogo de claves de entidad federativa. D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de medida. G. Rectificaciones.

Anexo 14 - que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

Anexo 15 - respecto del ISAN.

Anexo 23 - que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 24 - que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

Anexo 30 - “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

 Anexo 31 - “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

 Anexo 32 - “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.












lunes, 6 de mayo de 2019

REFORMA LABORAL 2019


(En vigor 02 de mayo del 2019)


La reforma laboral incluye cambios a la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS y Ley del INFONAVIT, entre otras, a continuación, un resumen de lo más relevante.

Artículo quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios: Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales, serán sustituidas por los Centros de Conciliación Locales y los tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, mismas que iniciarán sus actividades en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, el 02 de mayo de 2022, mientras tanto, continuarán con sus facultades las juntas de conciliación y arbitraje y la Secretaría del trabajo.

Los centros de Conciliación llevaran el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de los centros de trabajo y de las organizaciones sindicales.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3: Se reconoce el trabajo como un derecho humano y se establece que se debe garantizar respeto, dignidad, reconocimiento e igualdad entre hombres y mujeres, además de garantizar un ambiente laboral libe de discriminación y de violencia.

Artículo 4: Se establece que además de los casos ya establecidos, se atacan los derechos del trabajador cuando el patrón trate de sustituir o sustituya a un trabajador que reclame la reinstalación si haberse resuelto el caso en tribunal.

Artículo 5:  No producirán efecto legal las estipulaciones que establezcan; una jornada inhumana; un salario que no sea remunerador; encubrir una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y; registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Artículo 25: El escrito donde consten las condiciones de trabajo, deberán contener además de lo ya establecido, la designación de beneficiarios para el pago de salarios en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador derivada de un acto delictivo.

Artículo 48: Si no existe arreglo conciliatorio, el trabajador tiene derecho a que se le reinstale, si después del plazo señalado por la autoridad no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagará al trabajador el 2% de intereses sobre el importe de 15 meses de salario, los litigantes o servidores públicos que promuevan acciones improcedentes para prolongar u obstaculizar la resolución, serán multados con un importe de 100 a 1000 UMAS.

Artículo 48 BIS: Se adicionan para establecer lo que se considera actuaciones improcedentes; ofrecer algún beneficio personal, dadiva o soborno a los funcionarios del Centro Federal de Conciliación; alterar documentos firmados por el trabajador para incorporar su renuncia y exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

artículo 101:  El patrón está obligado a entregar recibo de pago al trabajador de forma impresa o por cualquier otro medio, ahora, el CFDI puede sustituir a los recibos impresos.

Artículo 110 fracción VI:  El trabajador podrá manifestar por escrito al patrón que no se le descuente la cuota sindical y en estos casos el patrón no podrá descontarla.

Artículo 132: Ahora se establece como obligación de los patrones, entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo, 15 días después de haberlo depositado en el centro federal de conciliación, además tiene la obligación de implementar junto con sus trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención en caso de violencia, acoso y hostigamiento sexual además de erradicar el trabajo forzoso e infantil. También está obligado a fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo las convocatorias y documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación.

Artículo 133: queda prohibido para los patrones, obligar a los trabajadores a pertenecer o abandonar determinado sindicato o a votar por determinada candidatura, así como realizar cualquier acto para ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

Artículo 371 y Vigésimo Tercero Transitorio: Se adiciona que la elección de directivas de sindicatos y federaciones, deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, para este efecto las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a esta disposición, en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 501:  Ahora menciona que el trabajador tendrá derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto de delincuencia.

Artículo 684-A al 684: Se adicionan para establecer el procedimiento conciliatorio que deberán seguir el patrón y el trabajador antes de asistir a los tribunales, para lo cual, deberán acudir al centro de conciliación correspondiente en su localidad.

Artículo 776:  Ahora en los procesos que se generen ante los tribunales conciliatorios, se admitirán como pruebas las Notificaciones a través del buzón electrónico (buzón tributario) y los recibos de nómina con sello digital (CFDI).

Artículo 992: Para efecto de cuantificar las sanciones por violaciones a las normas por parte de los patrones o los trabajadores, ya no se tomará en cuenta el salario mínimo, sino la UMA (Unidad de Medida y Actualización).


LEY DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)


Artículo 295: Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Las controversias entre los patrones y el IMSS se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


LEY DEL INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES)

Artículo 53:  Las controversias sobre sus derechos, entre los trabajadores o sus beneficiarios y el instituto, que no se resuelvan mediante un recurso de inconformidad promovido ante el propio instituto, se resolverán en los tribunales federales en materia laboral.   

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A


(En vigor 30 de abril 2019)

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa mensual de recargos para la actualización de impuestos continúa siendo de 1.47%.

Regla 2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Al solicitar la opinión de cumplimiento en la página del SAT pregunta si se le autoriza para hacerla pública, anteriormente solo se daba la autorización para hacerla publica cuando era positiva, ahora si damos aceptar autorizamos al SAT para hacerla pública incluso si es negativa, sin embargo, si el contribuyente dio autorización antes de la entrada en vigor de esta regla podrán cancelar su autorización.

Regla 2.3.11 CONPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 -  Los contribuyentes que tengan cantidades a favor que se hayan generado a más tardar el 31 de diciembre del 2018, podrán compensarlo mediante la compensación universal sin necesidad de enviar aviso de compensación. Cabe recordar que, en la 6ª modificación a la Resolución de 2018, indicaba como requisito que debía enviarse el aviso.

Regla 2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMATICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Se elimina la facilidad de solicitar la devolución de saldos a favor de IVA y recibirlo en un plazo máximo de 5 días.

Regla 2.4.6 y artículo trigésimo segundo transitorio-  INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS CON CURP – Los menores de edad a partir de los 16 años, podrán inscribirse en el RFC con su CURP por medio de la página de Internet del SAT, siempre y cuando presten únicamente un servicio persona subordinado, y podrán cambiar de régimen hasta que cumplan 18 años, anteriormente debían acudir a las oficinas del SAT acompañados de alguno de sus padres o su tutor, (en vigor a partir del 1 de junio del 2019).

Regla 2.7.1.13 y vigésimo cuarto transitorio PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS – Cuando se efectúen gastos por cuenta de terceros y el tercero realizó el gasto antes de que se le pagara, el contribuyente deberá reintegrarle el pago mediante cheque nominativo o una cuenta bancaria a su nombre, por el valor total incluido el IVA. En los casos en que el contribuyente entregue el pago al tercero antes de realizar el gasto, deberá hacerlo mediante cheque nominativo o a una cuenta bancaria que se utilice exclusivamente para este fin y en caso de haber excedentes, deberán ser devueltos al contribuyente a más tardar 60 días hábiles posteriores a la entrega del dinero, de la misma forma que el contribuyente lo entrego, en caso de transcurrir más de 60 días, el tercero deberá extender un CFDI al contribuyente por los excedentes no entregados, incorporando el concepto anticipo.
El tercero que efectúe el gasto en nombre del contribuyente deberá emitirle a este un CFDI incorporando complemento de identificación de recurso y minuta de gastos, esta obligación será aplicable 30 días después de que el SAT publique el complemento de pago para estos efectos.

Regla 2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” – Se especifica quienes son los contribuyentes que podrán expedir CFDI a través de la aplicación “MIS CUENTAS”, los cuales son:
·         RIF.
·         Personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
·         Personas físicas actividad empresarial y profesional.
·         Personas físicas con ingresos por arrendamiento que sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen 4 millones de pesos o que se hayan inscrito en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán ese monto.

Regla 2.7.1.39 CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR -  Se elimina la facilidad de cancelar el CFDI sin la aceptación del receptor en los casos en que el CFDI no se pague en su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición, esto en concordancia con la regla 2.7.1.44, ya que ahora la fecha límite de pago para no emitir complemento de pago es el 30 del mes en que se emitió el CFDI.

Regla 2.7.1.44 OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”. Se modifica la facilidad para no emitir complemento para pago cuando la totalidad del pago se recibía a más tardar el 17 del mes siguiente, ahora la fecha límite es el 30 del mes en que se emitió el CFDI.

Regla 2.7.1.45 FACTURACIÓN EN FACTORAJE FINANCIERO CUANDO NO SE UTILIZA COMO DOCUMENTO BASE UN DFDI – En operaciones con factoraje financiero se podrá optar por emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos, done describa la operación por la cual se originó el derecho de cobro.

Regla 2.7.5.5. – EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA POR CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN “MIS CUENTAS” – Las donatarias podrán emitir CFDI a sus trabajadores por medio del aplicativo “MIS CUENTAS”.

2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2018 – Los contribuyentes que emitieron CFDI erróneos por concepto de nómina en el ejercicio 2018 y los corrigieron, se considerará que los emitieron en el ejercicio 2018, siempre y cuando el CFDI que se emitió para corregir, se haya emitido a más tardar el 15 de abril del 2019.

Regla 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – En la RMF 2018, se daba la opción a los contribuyentes personas físicas con ingresos menores a 4 millones en el ejercicio anterior para utilizar el aplicativo MIS CUENTAS, esta opción se eliminó por lo que ahora el monto máximo para poder utilizarla son 2 millones de pesos.

Regla 2.8.1.16 INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA LIF -  Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de operaciones relevantes, quedarán relevados si optan por dictaminar sus estados financieros y presentan el dictamen en tiempo y forma y sus ingresos son menores a 60 millones.

Regla 3.10.20 CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO – Las donatarias autorizadas en caso de liquidación que modifiquen sus estatutos debido a la transmisión de patrimonio, no enviarán aviso al SAT por dicha modificación, (anteriormente era obligatorio), lo harán sólo si es requerido por el SAT, sin embargo, esta información si debe incluirse en el informe de transparencia.

Regla 3.21.3.6 y trigésimo séptimo transitorio REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUSISICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES – Los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de inmuebles y perciban ingresos por el arrendamiento de los mismos, deberán  presentar el 15 de febrero de cada año, la información que se establece en la ficha de trámite 139/ISR “INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DE LA REGLA 3.21.3.6, PARA CONTINUAR INSCRITO  EN EL REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES”. Los fideicomisos que al 30 de abril del 2019 ya estén inscritos, deberán presentar el informe mencionado a más tardar el 30 de junio del 2019, para poder continuar inscritos.

Regla 3.10.11, 9.17, 9.18, 9.19 y 9.20 DESASTRES NATURALES Y DONATARIAS AUTORIZADAS – Solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquéllas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

 Las donatarias autorizadas para recibir donativos que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y su objeto sea exclusivamente el de labores de rescate o reconstrucción en desastres naturales, deberán presentar un aviso ante el SAT por dichos donativos.

Las organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos y su objeto social sea rescate y reconstrucción en zonas de desastres naturales que reciban donativos de donatarias autorizadas deberán presentar un informe a través del portal del SAT, detallando el uso de los recursos recibidos

Artículo vigésimo segundo transitorio -  Las donatarias autorizadas podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones, de transparencia y de evaluación de impacto social. El SAT dará a conocer facilidades administrativas para las donatarias que obtengan la certificación, esta facilidad se podrá ejercer en cuanto el SAT dé a conocer los tipos y características de certificación y los beneficios que se otorguen.

Artículo Vigésimo Octavo Transitorio – Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, así como el IMSS y el INFONAVIT, entre otras instituciones, podrán hacer uso del buzón tributario para realizar notificaciones digitales. (en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019.

Se publican los anexos 1 y 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23, 24, 25, 25 Bis, 30, 31 y 32 que contienen:

Anexo 1 – FORMAS OFICIALES Y CONSTANCIAS.
Anexo 1_A – TRÁMITES FISCALES
Anexo 3 – CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Anexo 7 – CRITERIOS NORMATIVOS
Anexo 9 -  TABLAS A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.15.1 DE LA RMF
Anexo 11 - CATÁLOGOS
Anexo 14 – LISTADO DE DONATARIAS
Anexo 15 - ISAN
Anexo 16 – INSTRUCTIVOS DICTAMEN SIPARE
Anexo 16-A – INSTRUCTIVOS DICTAMEN CONTADOR PUBLICO
Anexo 23 – DOMICILIO UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN SAT
Anexo 24 – CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Anexo 25 – ACUERDO HACIENDA VS ESTADOS UNIDOS
Anexo 25-BIS – CUENTAS REPORTABLES
Anexo 30 – CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 31 -  PROGRAMAS INFORMATICOS PARA CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 32 – DICTÁMENES PAR HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS











miércoles, 10 de abril de 2019

DÉCIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A 14, 23, 25 Y 25-BIS.

(En vigor 11 de abril 2019)


Regla 2.3.2. SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – El plazo para solicitar la devolución automática de saldos a favor de ISR en la declaración anual 2018 de personas físicas, es el 31 de julio del 2019, después de esta fecha deberán solicitarlo por medio del FED, ingresando al buzón tributario. Cabe recordar que anteriormente se podía aplicar esta facilidad durante todo el ejercicio.
No podrán optar por la devolución automática cuando el monto solicitado en devolución supere los $150,000.00.


Regla 2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINAS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 -  Los CFDI por concepto de nóminas emitidos con errores durante el ejercicio fiscal 2018, se podrán corregir a más tardar el 15 de abril del 2019.



Regla 2.8.5.7 OPCION DE NO PRESENTAR EL ANEXO DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS O EL APARTADO DE LA INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS – Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por rebasar los montos señalados en el artículo 32-A y celebraron operaciones con partes relacionadas, podrán no presentar el  anexo de dictamen de estados financieros o el apartado  de la información sobre situación fiscal, referentes a las operaciones con partes relacionadas, siempre y cuando presenten el anexo 9 de la DIM.

martes, 9 de abril de 2019

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, Y SU ANEXO 1-A.

  •         ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO - La fecha límite para presentar el aviso para la aplicación del estímulo en materia de IVA se prorroga hasta el 30 de junio del 2019, anteriormente la fecha límite era 7 de febrero.

  •          Regla 11.11.14 APLICACIÓN DE ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LA REGION FRONTERIZA NORTE A CONTRIBUYENTES QUE SE LES UBIERA CONDONADO CREDITOS FISCALES - Los contribuyentes que aparezcan en la lista de clientes incumplidos en la página del SAT y el motivo sea que se les hayan condonado multas, si podrán aplicar el estímulo de IVA para la Región Fronteriza.

  •          Regla 11.11.15 CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON AQUELLOS QUE SE UBICARON  EN LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO69-B del CFF – Los contribuyentes emitan o deduzcan comprobantes que amparan operaciones simuladas podrán  aplicar el estímulo de IVA para la región fronteriza, siempre y cuando, corrijan su situación antes de la solicitud para aplicar dicho estímulo.

  •           Regla 11.11.16- TRATAMIENTO Y ESTIMULOS FISCALES QUE PODRÁN SER APLICABLES CONJUNTAMENTE CON EL ESTÍMULO FISCAL DE ISR DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE. Anteriormente no se permitía aplicar algún estímulo en conjunto con el estímulo para la región fronteriza norte, ahora en esta regla nos indica cuales estímulos si pueden ser aplicables en conjunto.

lunes, 25 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2019 (TRANSPORTISTAS).


Esta resolución contempla, entre otras, deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

SIGUEN VIGENTES

  • 2.2 – Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
CAMBIOS

  • Se adiciona la regla 2.12 para indicar que en los casos de los acreditamientos de; IEPS pagado por la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación en 2019 para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.