NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, Y SU ANEXO 1-A.
- ARTÍCULO
CUARTO RESOLUTIVO - La fecha límite para presentar el aviso para la
aplicación del estímulo en materia de IVA se prorroga hasta el 30 de junio del 2019,
anteriormente la fecha límite era 7 de febrero.
- Regla
11.11.14 APLICACIÓN DE ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LA REGION FRONTERIZA NORTE A
CONTRIBUYENTES QUE SE LES UBIERA CONDONADO CREDITOS FISCALES - Los
contribuyentes que aparezcan en la lista de clientes incumplidos en la página
del SAT y el motivo sea que se les hayan condonado multas, si podrán aplicar el
estímulo de IVA para la Región Fronteriza.
- Regla
11.11.15 CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON AQUELLOS QUE SE
UBICARON EN LA PRESUNCIÓN DEL
ARTÍCULO69-B del CFF – Los contribuyentes emitan o deduzcan comprobantes
que amparan operaciones simuladas podrán
aplicar el estímulo de IVA para la región fronteriza, siempre y cuando,
corrijan su situación antes de la solicitud para aplicar dicho estímulo.
- Regla
11.11.16- TRATAMIENTO Y ESTIMULOS FISCALES QUE PODRÁN SER APLICABLES
CONJUNTAMENTE CON EL ESTÍMULO FISCAL DE ISR DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE. Anteriormente
no se permitía aplicar algún estímulo en conjunto con el estímulo para la
región fronteriza norte, ahora en esta regla nos indica cuales estímulos si
pueden ser aplicables en conjunto.
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