(Entrada
en vigor 24 abril 2021)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 12.- Queda
prohibida la subcontratación laboral, entendiéndose como subcontratación
laboral cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición
trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo podrán
intervenir en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y
capacitación, sin embargo, no podrán ser patrones ya que el patrón será quien
se beneficie de los servicios.
Artículo
13 y 15.- Se permite la subcontratación de servicios especializados, que no
formen parte del objeto social ni de
la actividad económica preponderante, siempre que el contratista esté
registrado ante la Ley Federal del trabajo, para lo cual, deberá estar al
corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y renovarlo cada 3
años, esto incluye los servicios y obras complementaria o compartidas,
prestadas entre empresas de un mismo grapo empresarial.
Artículo 14.- La
subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato,
donde se señale el objeto de los servicios, así como el número aproximado de
los trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato y la empresa que
subcontrate estos servicios será responsable solidaria de dichos trabajadores.
Artículo 41 y cuarto transitorio. -Para que
surta efecto la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de
la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Tratándose de empresas que operan bajo
un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes
objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la
persona contratista transfiera a la persona beneficiaria los trabajadores en dicho plazo. En todo caso
se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se
hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Artículo
127.- Se modifica el artículo 127 que
normatiza el reparto de utilidades a los trabajadores, para adicionar la
fracción VIII, misma que ahora topa el monto que se entregará al trabajador por
este concepto, el cual tendrá como límite máximo tres meses del
salario del trabajador o el promedio de utilidades recibidas en los últimos
tres años, de estas dos opciones, se aplicará el monto que resulte más
favorable al trabajador.
Artículo
1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia de las
autoridades del trabajo se les multará con 250 a 2,000 UMAS (Unidades de Medida
y Actualización) ($22,405.00 a $179,240.00 pesos), además de esto, se le
notificará para que comparezca a exhibir toda la información requerida, y de no
hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.
Artículo
1004-C.- A quien realice subcontratación de personal sin contar con el
registro correspondiente o se beneficie de este servicio, incumpliendo con lo
establecido en la ley en materia de subcontratación, se le impondrá multa de
2,000 a 50,000 UMAS ($179,240.00 a $4,481,000.00 pesos), sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación
aplicable.
Segundo. Dentro de
los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de
carácter general para el cumplimiento de las obligaciones en materia de
subcontratación de personal por la prestación de servicios especializados.
Tercero. Las
personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán
obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé
el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales,
contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general
que publique la Secretaría del Trabajo.
LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Artículo 15-A y sexto transitorio.- Se modifica este artículo, el cual anteriormente contenía
las obligaciones del patrón en los casos de subcontratación, ahora solo
menciona la contratación de servicios especializados en concordancia con las
modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación y
menciona que las personas que presten
servicios especializados, deberá
proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 del mes de enero, mayo y
septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre que corresponda, e indica
la información que se proporcionará. El incumplimiento dará lugar a una
multa de 500 a 2,000 UMAS ($44,810 a $179,240.00).
La obligación de empezar a
proporcionar la información entrará en vigor, dentro del plazo de 90 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a
excepción del registro ante la secretaría del trabajo, el cual, se entregará
una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de
dichas personas, el mecanismo para la obtención del registro.
Quinto transitorio. Aquellos
patrones que, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la
asignación de uno o más registros patronales por clase en materia de subcontratación,
para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con
un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las
presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de
ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un nuevo
registro.
Una vez concluido dicho plazo,
aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán
dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Séptimo transitorio. Para
efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a
la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución
patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen
de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los
trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los
mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales
correspondientes.
En este artículo también se establecen
las reglas para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del
Seguro de Riesgos de Trabajo.
LEY DEL
INFONAVIT
Artículo
29.- Se modifica para indicar que, en caso de sustitución patronal, el
patrón sustituto será solidariamente responsable con las obligaciones derivadas
de esta Ley hasta por el término de 3 meses, después de este tiempo todas las
responsabilidades serán del nuevo patrón. Anteriormente el plazo era de 2 años.
Artículo
29 Bis.- Se modifica este artículo, el cual anteriormente contenía las
obligaciones del patrón en los casos de subcontratación, ahora solo menciona la
contratación de servicios especializados en concordancia con las modificaciones
a la Ley Federal del Trabajo en materia de Subcontratación y menciona que las
personas que presten servicios
especializados, deberá proporcionar
cuatrimestralmente a más tardar el 17 de
en enero, mayo y septiembre la información de los contratos
celebrados en el cuatrimestre que
corresponda e indica la información que se proporcionará.
Octavo
transitorio. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, el INFONAVIT deberá expedir las reglas
que establezcan los procedimientos para le entrega de información de los
contratos.
Las
personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten
obras especializadas, deberán empezar a proporcionar copia del registro ante la
Secretaría del trabajo una vez que esta ponga a disposición de dichas personas,
el mecanismo para la obtención del mismo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(En vigor 01 agosto 2021)
Artículo
15-D.- No serán deducibles o acreditables los pagos por concepto de
subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el
objeto social o con la actividad preponderante, tampoco serán deducibles los
servicios cuando los empleados originalmente hayan sido trabajadores de quien
contrata y se hayan transferido al contratista mediante cualquier figura
jurídica o cuando el trabajador que se ponga a disposición del contratante
abarque las actividades preponderantes
de este último.
Sólo
serán deducibles los pagos por subcontratación de servicios especializados que
no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de
la empresa beneficiaria, incluyendo los servicios especializados entre empresas
de un mismo grupo, siempre y cuando el contratista cuente con el registro
correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y se cumpla con los demás
requisitos establecidos en la Ley de ISR y Ley del IVA para este efecto.
Artículo 26 fracción XVI.- Son
responsables solidarios con los contribuyentes las personas morales o personas
físicas, que reciban servicios o contraten obras por servicios especializados,
por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con
los que se preste el servicio.
Artículo
75 fracción II inciso h), 81 fracción XLV y 82 fracción XLI.- Se adicionan
para señalar como agravante para imponer multa, el realizar la deducción o acreditamiento
de pagos por subcontratación laboral de personal, cuando no cumplan con los
requisitos de Ley y cuando el contratista no cumpla con la obligación de
entregar al contratante la información y documentación que por ley está
obligado a entregar. Por cada obligación de entregar información que no se
cumpla será acreedor a una multa de $150,000.00 a $300,000.00.
Artículo 108 inciso i).- Se
considera delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de
prestación de servicios especializados.
LEY DEL
ISR
(En vigor 01 agosto 2021)
Artículo 27 fracción V. Se
adiciona un párrafo para establecer como requisito de las deducciones por
prestación de servicios especializados, que el contratante deberá verificar que
se efectúe el pago de la
contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con
el registro ante la Secretaría del Trabajo, además deberá obtener del
contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios
de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio, del recibo
de pago expedido por institución bancaria por la declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a
dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como
del pago de las aportaciones al INFONAVIT. El contratista estará obligado a
entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este
párrafo.
Artículo 28 XXXIII.- No serán
deducibles los pagos que se realicen por subcontratación de personal cuando se
desempeñen actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad
preponderante, Tampoco serán deducibles los pagos que se realicen por servicios
especializados cuando el contratante no cuente con el registro ante la
Secretaría del Trabajo.
LEY DEL
IVA
(En vigor
01 agosto 2021)
Artículo 4º.- Se adiciona
un tercer párrafo para indicar que No serán deducibles los pagos que se
realicen por subcontratación de personal cuando se desempeñen actividades
relacionadas con el objeto social o con la actividad preponderante, Tampoco
serán deducibles los pagos que se realicen por servicios especializados cuando
el contratante no cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo.
Artículo 5º Fracción II.- Se
adiciona un párrafo para indicar que, para acreditar el IVA, además de los requisitos establecidos
cuando se trate de servicios
especializados y se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio
recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el
registro ante la Secretaría del Trabajo, asimismo, deberá obtener del
contratista copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de la factura
en la que se trasladó el IVA. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar
al contratante copia de la documentación mencionada, a más tardar el último día
del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la
contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que
se le haya trasladado. En caso de que el contratante,
no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo
señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los
montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
Transitorios
Noveno. Las
conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación
vigente al momento de la comisión de los hechos.