Regla 1.3 – PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O
SIMULADAS - Si presentaste pruebas para desvirtuar la presunción de
operaciones relevantes, la autoridad tiene 60 días para emitir en la página del
SAT y en el DOF, el listado de los
contribuyentes que comprobaron que no realizan operaciones inexistentes o simuladas.
Regla 2.7.1.35 – FACILIDADES DE
COMPROBACIÓN PARA CONTRIBUYENTES
DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN: Una de las
facilidades otorgadas a los contribuyentes que construyen o venden casas habitación, consiste en deducir los
gastos por servicios parciales(sub contratistas) de construcción de casa
habitación, aun cuando no se haya
liquidado la factura o que sean no deducibles porque no tienen el desglose
del impuesto, sin embargo, para
poder aplicar esta facilidad se tenía
que cumplir el requisito de que a partir
del 1º de enero del 2015, todos los comprobantes que amparen este tipo de
operaciones, tuvieran desglosado y pagado el impuesto, pues bien en la segunda
modificación a la resolución, se quitó este requisito, por lo que ahora podrás
aplicar esta facilidad, aun cuando en el ejercicio 2015 tengas facturas por
estos conceptos, que no tengan desglosado el impuesto o sean no deducibles por
no tener desglosado el impuesto.
Regla
2.8.1.5 – CUMPLIMIENTO DE ENTREGAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA – Se confirma que
la contabilidad electrónica, además de
enviarse por medio del buzón tributario, también se podrá enviar por la
siguiente ruta.
www.sat.gob.mx
- Trámites - Trámites - contabilidad electrónica - envío - introducir Contraseña
o Clave Fiel.
Regla 2.8.1.16 – INFORMACIÓN DE OPERACIONES
RELEVANTES: Si tu empresa no pertenece al sistema financiero, es decir, no es un banco, casa de bolsa, institución de
crédito, etc., no estás obligado a presentar los avisos de operaciones
relevantes, siempre y cuando el monto acumulado del periodo a declarar, sea
menor de 60 millones de pesos. Esto aplica para el ejercicio 2014 y 2015.
REGLA
2.8.9.2 – PRESENTACION DE LA DIEMSE DE MAQUILADORAS - Las empresas maquiladoras que aplican estímulos
fiscales deben presentar un informe al
SAT en el mes de marzo de cada ejercicio, donde indiquen el estímulo aplicado y
la forma de determinarlo, sin embargo,
quedarán relevados de presentar este informe si presentan correctamente la
DIEMSE “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras maquiladoras y de
Servicios de Exportación” misma que están obligados a presentar el mes de junio
de cada ejercicio.
Regla
11.10 – DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA.
-Los CFDI que amparen los servicios parciales de
construcción de casa habitación deberán incorporar el complemento que emita el
SAT para estos efectos.
Artículo 5º resolutivo: El SAT aún no publica el
complemento por lo que, por el momento se pueden emitir los CFDI sin
incorporarlo, siempre que una vez publicado, emitan nuevamente los CFDI incorporando
dicho complemento y manifestando un monto de “0” pesos e indicando que se
expide como CFDI complementario.
-Quien recibe el servicio parcial de construcción de casa habitación debe
proporcionar al prestador del servicio la manifestación de que aplicará el
estímulo fiscal, la cual se generara en la página de Internet del SAT en la
ruta www.sat.gob.mx/trámites/buzón
tributario/decretos/vivienda/forma oficial 61.
-Las personas físicas que presten servicios
parciales de construcción de casa habitación, deberán enviar un informe mensual
al SAT en la siguiente rutawww.sat.gob.mx/trámites/buzón
tributario/decretos/vivienda/forma oficial 78 .
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