domingo, 4 de octubre de 2015

BOLETIN 05/10/2015 4a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

REGLA 1.8.- ANEXOS DE LA RMF- Se modifican los siguientes a nexos:

ANEXO  1 Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 1-A  Trámites fiscales.
ANEXO 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 7 compilación de criterios normativos.
ANEXO 11 Catálogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
ANEXO 14  Autorización para recibir donativos * Información generada desde el 22 de Mayo hasta 31 de Agosto de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
ANEXO 15 Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23 Ubicación de las unidades administrativas del SAT
ANEXO 26-BIS Códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios.

REGLA 2.1.41- PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO. Las personas morales (excepto coordinados y sector primario) que hayan emitido CFDI  de ingresos y aun así, en las declaraciones de pago provisionales de ISR normal o complementaria incluyendo las extemporáneas del mes de abril del 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de sus ingresos nominales o bien la suma de estos sea cero, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las personas físicas así como las personas morales de coordinados y sector primario, que hayan emitido CFDI de ingresos y presenten dos o más declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Si no estás de acuerdo con la opinión negativa, envía un caso de aclaración por medio de la página de Internet del SAT.

Entrada en vigor 01 de diciembre del 2015

REGLA 2.4.15 VENTANILLA ÚNICA AFÍLIATE- Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal podrán inscribirse al RFC  mediante el apartado afíliate, en la página de Internet crezcamos juntos.

REGLA 2.7.1.28 – COMPROBANTES DE DONATIVOS EMITIDOS POR ENTIDADES AUTORIZADAS POR LA LEY PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Los CFDI que amparen donativos deducibles, expedidos por las entidades autorizadas, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, ingresando en el campo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”, Los CFDI se podrán emitir a través de la herramienta electrónica “Servicios de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

REGLA 2.7.1.31 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES: Ahora también se podrá ingresar la expresión NA,  o cualquier otra análoga, en lugar de; domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, recordemos que anteriormente, de acuerdo a esta regla, sólo se podía ingresar NA en lugar del Régimen Fiscal y forma en que se realizó el pago.

2.8.1.4- 2.8.1.5 – 2.8.1.9  CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Los RIF y las personas físicas con actividad de servicios profesionales, cuyos ingresos del ejercicio del que se trate no excedan $2,000,000.00, quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica. Las personas físicas con actividad de arrendamiento si están obligadas a enviar contabilidad electrónica, sin importar el monto.

2.8.3.1 OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014: Las personas físicas que tuvieron ingresos en el ejercicio 2014 que no fueron declarados, podrán realizar el pago  de ISR correspondiente en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, la primera parcialidad deberá ser el 20% del total del  adeudo.
Entrada en vigor, 30 de Septiembre del 2015.

REGLA 2.8.5.2 DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2013: Las personas físicas ya no podrán utilizar la aplicación electrónica declaraSAT Tradicional.

2.8.6.5 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Ahora se indica los requisitos que debe contener el documento que emite la autoridad competente a las donatarias, donde acredite las actividades por las cuales estás últimas solicitan autorización para recibir donativos, los requisitos deben ser:

1.       Denominación o Razón social completa de la organización Civil o fideicomiso.
2.       Clave RFC de la organización Civil o Fideicomiso.
3.       Fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
4.       Las actividades que a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización civil o fideicomiso conforma a su objeto social o fines, en términos de la Ley de ISR.
5.       Lugar específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.

Las organizaciones civiles y fideicomisos deberán observar el listado de documentos para acreditar actividades contenidos en la ficha de trámite 15/ISR.

El documento que adjunten para acreditar su actividad tendrá una validez máxima de 3 años contados a partir de la fecha de expedición

Regla 3.11.15 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA RETENCIÓN DEL ISR DE TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS O AL ISSSTE, AL MOMENTO DEL RETIRO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL QUE CUENTEN CON NEGATIVA DE PENSIÓN: Se da a conocer el procedimiento para la retención del ISR cuando los trabajadores reciben negativa de pensión y deciden retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual.

3.15.7 -3.15.15 –ENAJENACIÓN DE  VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN:  Cuando una persona física sin RFC vende su automóvil usado, quien  lo compra, le debe retener el 20% sobre el monto total de la operación, sin embargo si el monto de la operación es menor a $227,400.00 no se efectuará  la retención mencionada.  

Ahora bien, cuando el monto de la operación excede los $227,400.00,  quien lo compra podrá no efectuar la retención siempre y cuando la  diferencia entre el total de la venta del automóvil y el costo de adquisición no exceda de $76,759.50, ejemplo:

Costo de adquisición $  250,000.00
Precio de venta               280,000.00
Diferencia                     $   30,000.00

No excede los $76,759.50 por lo que no aplica la retención.

Cabe mencionar que para determinar el costo de adquisición, al costo real, es decir el precio en que se compró originalmente el automóvil, se le debe disminuir el 20% por cada año transcurrido desde que se adquirió, además de la actualización correspondiente, por lo que, la diferencia resultante se hace más alta haciendo más probable que rebase el tope y en consecuencia sea sujeto de retención, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea otorgó la facilidad para no aplicar la disminución del 20% por cada año, ni aplicar la actualización. En estos casos, quien vende emite el CFDI  por medio de quien lo compra y este último debe presentar en enero del año siguiente, un informe al  SAT con los datos sobre todas las operaciones de este tipo que tuvo en el ejercicio.

REGLA 3.23.11 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN A RIF: se otorgan facilidades a los contribuyentes del RIF para que adquieran créditos a la vivienda, para construcción adquisición y mejoras de la vivienda de interés social a través de entidades financieras apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal. También se otorgan  créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del INFONACOT.

Entrada en vigor 01 de julio del 2015 (inicio del programa crezcamos juntos).

REGLA 9.5 - 9.12 Y 9.13 ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO: De acuerdo a la Ley de ingresos de la federación, los transportistas que adquieren diésel para su consumo final, pueden  aplicar  un estímulo fiscal consistente en acreditar el IEPS del diésel que adquieren, cumpliendo ciertos requisitos.

De acuerdo a Miscelánea fiscal, podían optar por aplicarse un acreditamiento, determinado en base a otra mecánica:

 Precio de adquisición del diésel  X   factor que diera a conocer el  SAT =  acreditamiento

Ahora esta mecánica ha cambiado, ya que el monto  que se puede acreditar es:

Número de litros de diésel del  mes X número de IEPS por litro, que publique el  SAT para cada mes del año =  acreditamiento.

Es importante mencionar que anteriormente en Resolución Miscelánea  indicaba que podían optar por este acreditamiento, por lo que se podía interpretar que se podía aplicar el estímulo fiscal  que indicaba la Ley de Ingresos más el acreditamiento de Resolución Miscelánea, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea deja claro  que este acreditamiento se puede aplicar en sustitución al estímulo fiscal contenido en la Ley de ingresos.

Si se toma la opción de Miscelánea Fiscal deberán cumplir con los requisitos que marca el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

A partir de octubre del 2015 las estaciones de servicio deberán manifestar en el complemento del CFDI por la venta de DIÉSEL la clave TAR.

En las adquisiciones de diésel realizadas de septiembre 2014  a septiembre del 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable indicado en el artículo 16 LIF, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5º transitorio de esta resolución.

Entrada en vigor 01 de octubre del 2015.

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