En vigor 01 de enero
del 2018.
ARTÍCULO 8. TASAS DE RECARGOS - Se incrementa la tasa de recargos en
los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de 0.75% a 0.98%
mensual sobre saldos insolutos.
También se incrementan las tasas
de recargos que se aplicarán sobre dichos saldos, durante el periodo de que se
trate, cuando se autorice el pago a plazos de conformidad con el Código Fiscal
de la Federación (CFF). Las tasas serán las siguientes:
·
1.26% mensual cuando se trate de pagos a plazos.
·
1.53% mensual cuando se trate de pagos a plazos,
en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.
·
3. 1.82% mensual cuando se trate de pagos a
plazos en parcialidades de mas de 24 meses, así como en pagos a plazos diferidos.
ARTÍCULO
16. ESTÍMULOS FISCALES. Los
estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:
I.- Acreditamiento
de IEPS en el consumo de diésel, biodiésel y sus mezclas, utilizado para
maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales. Ahora
también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas
que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.
III.- Los
contribuyentes que adquieran diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo
final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en
devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. Ahora también se podrá aplicar este estímulo
para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten
con el pedimento de importación.
IV.- Acreditamiento
de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiésel
y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de
transporte de carga o de pasajeros. Ahora también se podrá aplicar este
estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando
cuenten con el pedimento de importación
V.- Acreditamiento
de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.
VIII.- Disminución
de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las
personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.
IX.- Estímulo
a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en
materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del
costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.
X.- Deducción
del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que
padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.
XII.- Opción
de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de
servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que
preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes,
expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto
retenido.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO – En caso de los OUTSOURCING, se
considerará que cumplieron con la obligación de proporcionar a sus clientes,
copia de los CFDI por salarios, pagos de impuestos y de IMSS así como la
información de DIOT por concepto de OUTSOURCING, siempre y cuando en 2018
utilicen el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el SAT y además cumplan con los requisitos que establezcan dichas reglas.
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