martes, 21 de noviembre de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/11/2017 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2017.

En vigor 01 de enero del 2018.


ARTÍCULO 8. TASAS DE RECARGOS - Se incrementa la tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de 0.75% a 0.98% mensual sobre saldos insolutos.
También se incrementan las tasas de recargos que se aplicarán sobre dichos saldos, durante el periodo de que se trate, cuando se autorice el pago a plazos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF). Las tasas serán las siguientes:

·         1.26% mensual cuando se trate de pagos a plazos.

·         1.53% mensual cuando se trate de pagos a plazos, en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

·         3. 1.82% mensual cuando se trate de pagos a plazos en parcialidades de mas de 24 meses, así como en pagos a plazos diferidos.


ARTÍCULO 16. ESTÍMULOS FISCALES. Los estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:

I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiésel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.  Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiésel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación

V.- Acreditamiento de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.

VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.



ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO – En caso de los OUTSOURCING, se considerará que cumplieron con la obligación de proporcionar a sus clientes, copia de los CFDI por salarios, pagos de impuestos y de IMSS así como la información de DIOT por concepto de OUTSOURCING, siempre y cuando en 2018 utilicen el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y además cumplan con los requisitos que establezcan dichas reglas.

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