(En vigor 17/12/2020)
Artículo 37 (Se modifica): Este artículo establece el derecho que
tienen los trabajadores a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, así
mismo indica que cuando no se ejerza este derecho pasados 10 años, los recursos
prescriben a favor del INFONAVIT. Ahora se adiciona que, dentro del año anterior a que el derecho prescriba, el
INFONAVIT deberá informar al trabajador o en su caso a sus beneficiarios, sobre
el tiempo que ha transcurrido desde que eran exigibles los recursos, para que
puedan acudir a solicitarlos, para este efecto, el aviso podrá notificarse por
cualquier medio que el instituto determine mediante disposiciones de carácter
general, las cuales, se publicarán en el portal del INFONAVIT y en el Diario
Oficial de la Federación (DOF).
Los procedimientos y requisitos
que deben cumplir los trabajadores o beneficiarios se darán a conocer mediante
disposiciones de carácter general que también se publicarán en el portal del
INFONAVIT y en el DOF.
En el caso de que la reclamación
de los recursos sea procedente el Instituto deberá reconocer los montos a pagar
considerando los intereses correspondientes.
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