lunes, 19 de agosto de 2013

BOLETIN 33/2013 TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, Y 3

 Septiembre del 2013

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL EJERCICIO   2014.
RESUMEN

GENERALIDADES
  • Se propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual.
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
  • Se propone ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales:
Se conserva la tasa impositiva a nivel corporativo del 30%.
Las utilidades que hubieren pagado ISR a la tasa del 30% generan un ISR adicional del 10% cuando provengan de la CUFIN.
Se elimina el Régimen Simplificado.
Se limita el régimen de consolidación fiscal respecto al diferimiento de impuesto a tres ejercicios.
En acumulación y deducción:

  1. No serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes.
  2. Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000.00 en lugar de $175,000.00  
  3. Los automóviles arrendados Serán deducibles hasta por $200 diarios en lugar de los $250 hasta hoy vigentes.
  4. Se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones encontratos de obra inmueble.

  5. Se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador.

  6.  Se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad.
  7. Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido.

  8.  Se suprime la deducción inmediata de inversiones.


Personas físicas:
Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a ingresos superiores a $500,000 anuales.
Se crea un subsidio al empleo.
Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
Se disminuye la exención en venta de casa habitación de 1,500,000 UDIs a 250 mil UDIs.
Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $45,000) o el 10% de los ingresos, el que resulte menor.
Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los ingresos.
Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR desde su inicio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.
Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza (tasa 11%);  generalizándose la tasa del 16% aplicable a toda la república mexicana.
Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa del 16%) a la enajenación de:
Chicles o gomas de mascar.

Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotasen el hogar.

     Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no son enajenadosal público en general.

Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa del 16%) por los siguientes conceptos:
La compra y renta de casa habitación.

Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
Servicios de enseñanza.

Transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestadoen áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).
Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.

Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.
Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y accesible, permitiendo que se efectúen por ese medio notificaciones, requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización, recursos de revocación y otros trámites.
Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades, siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.
Se elimina la obligación de dictaminar para efectos fiscales, y en su lugar se obliga a enviar cierta información a la autoridad.
Se establece la posibilidad de que previo a la determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.
Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales, cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un delito fiscal.


Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación de 45 a 15 días hábiles.

lunes, 1 de julio de 2013

BOLETIN 26/2013 LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES


Julio 2013
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CRONOLOGÍA
 5 de julio del 2010- Se publica la Ley en el DOF
6 de julio del 2010 – Entrada en vigor. (Artículo 1º transitorio Ley)
6 de julio de 2011 -  Obligatoriedad de aviso de privacidad y designación de persona o departamento de datos personales. (3º transitoria Ley)
21 diciembre de 2011 -  Se publica reglamento en el DOF (2º transitorio Ley)
22 diciembre 2011 – Entrada en vigor del Reglamento. (1º transitorio Reglamento)
06 enero 2012 – Ejercicio de derechos. (4º transitorio Ley)
22 junio 2013 – Medidas de seguridad. (Art 4º Transitorio Reglamento
A QUIEN APLICA
Esta  Ley nos aplica a todos  en ambos sentidos, es decir, cada uno de nosotros somos por un lado  sujetos protegidos y por el otro somos sujetos obligados. 
En cuanto a los sujetos obligados, únicamente hay dos excepciones que son:
·         LAS SOCIEDADES DE  INFORMACIÓN CREDITICIA, Ya que estas están reguladas por su propia Ley, y
·         CUANDO LA RECOLECCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA USO PERSONAL, sin fines de divulgación ni utilización comercial.
QUE SON LOS DATOS PERSONALES
Son los datos relacionados con el particular  que le permiten identificarse en forma individual. Es importante hacer notar que esta definición solo menciona personas físicas por lo que  en esta definición quedan excluidas  de acuerdo al reglamento (Art 5) las siguientes:
·         Las personas morales.
·         Las personas físicas en calidad de comerciantes y los profesionistas.
·         Las personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividad empresarial y/o prestación de servicios y siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista (los datos que quedan excluidos son únicamente; su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax.)
Los datos personales que se ubican en la definición  son muchos, las diferentes categorías son:
·         Datos de identificación
·         Datos laborales
·         Datos patrimoniales
·         Datos académicos
·         Datos ideológicos
·         Datos de salud
·         Características personales
DATOS PERSONALES SENSIBLES
 Dentro de los datos personales, existe información tan relevante y delicada que la misma autoridad la reconoce con ese carácter y le otorga un nivel de protección mayor, y son aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un grave riesgo para este. En particular se consideran sensibles aquellos que puedan  revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencias sexuales.
DERECHOS ARCO
De acuerdo al Art 6 2º párrafo  de la constitución federal, los particulares tenemos los siguientes derechos:
·         ACCESO: Solicitar que nos informen si tienen nuestros datos personales en su base de datos y conocer estos datos,  así como solicitar se nos proporcione el aviso de privacidad al que está sujeto.
·         RECTIFICACIÓN: Solicitar que nuestros datos sean correctos
·         CANCELACION: Bloquear y suprimir cuando se le solicite.
·         OPOSICIÓN: El titular tiene derecho  a exigirle a otro particular que elimine sus datos personales de su base de datos y que deje de utilizarlos.
Para que el titular pueda ejercer sus derechos, debe presentar ante la empresa o persona obligada, una solicitud a través de alguno de los siguientes mecanismos:
ü  Por escrito
ü  Por medios electrónicos
ü  A través de cualquier otra tecnología.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El particular que obtiene datos personales de un tercero (otro particular), está obligado a Solicitar el consentimiento para tratar y en su caso, transmitir los datos de manera legal, guardar confidencialidad de los datos, utilizar los datos sólo para los fines solicitados, proteger los datos personales, notificar el aviso de privacidad a los “titulares” Designar un responsable a cargo

Los pasos a seguir para cumplir con la ley de protección de datos  son los siguientes
1.       AVISO Y NOTIFICACION AL TITULAR- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. Si el responsable desea cambiar dichos fines, debe regresar con el titular y obtener nuevamente su consentimiento proporcionando al titular un nuevo a viso de privacidad.

2.       CONSENTIMIENTO DEL TITULAR Se deberá obtener el consentimiento del titular de los datos en forma libre, sin ser obligado o engañado, por medio del aviso de privacidad, el consentimiento deberá ser en forma tácita (cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso no manifiesta su oposición) o expresa (verbal o escrita).
 Es común en la práctica que el aviso de privacidad se  encuentre exhibido en un lugar visible de la empresa, esto de alguna manera les permite obtener el consentimiento de una forma tácita, ya que como particular estoy proporcionando mis datos habiendo leído este aviso. Sin embargo la carga de la prueba para demostrar que se obtuvo el consentimiento, recae sobre el  responsable de los datos, por lo que será mas sencillo comprobar que se obtuvo el aviso si se obtiene de forma expresa aún si la ley no lo exige.
Existen algunos casos específicos en los que la ley si exige que el consentimiento sea de forma expresa los cuales son:
ü  Los datos financieros o patrimoniales
ü  Datos personales sensibles
ü  Cuando alguna ley o reglamento lo exige
Caso contrario Existen algunos casos en los que no es obligatorio obtener el consentimiento los cuales son:
ü  Este previsto en una ley o se dicte resolución de autoridad competente
ü  Los datos figuren en fuentes de acceso público (ejemplo directorio telefónico)
ü  Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación.
ü  Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas  de una relación jurídica entre el titular y el responsable
ü  Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes
ü  Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico etc. mientras el titular no está en condiciones de otorgar su consentimiento.
El consentimiento es revocable en todo momento por lo que como responsable deberás establecer mecanismos sencillos y gratuitos que le permitan al titular hacerlo.
3.       MANEJO DE DATOS PERSONALES: Además del aviso de privacidad, todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas para garantizar el tratamiento debido de los datos y cumplir las expectativas del titular para esto deberá implementar medidas de seguridad administrativas,  técnicas y físicas, que permitan proteger los datos personales contra daños, pérdida, alteración destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

4.       DESIGNAR A UNA PERSONA O DEPARTAMENTO DE DATOS PERSONALES: La ley establece la obligación de designar a una persona o departamento de datos personales, quien se encargará de dar trámite a las solicitudes de los titulares, para ejercer sus derechos bajo la ley, la decisión de designar a una persona o un departamento dependerá del tamaño de la organización o el volumen de datos personales que se manejen.

La persona a cargo deberá contar con capacidades técnicas (conocimiento y experiencia en áreas afines y habilidades de comunicación) y administrativas (cierta jerarquía dentro de la organización) y económicas (contar con los recursos económicos para ejercer sus funciones y acciones).

Es común que los particulares celebren contratos de confidencialidad con proveedores y con empleados,  para proteger la información confidencial de la empres y evitar una divulgación indebida, si este es el caso es recomendable incluir lenguaje relativo a las obligaciones de protección de datos con la intención de que aquellas personas que tienen acceso a la información de particulares de cuyo tratamiento somos responsables asuman las mismas obligaciones en materia de privacidad que nosotros estamos asumiendo frente a los particulares que nos proporcionaron la información, un ejemplo del texto sería el siguiente:

“PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El empleado en este acto se obliga a cumplir con las medidas de seguridad implementadas por la empresa o que sean implementadas en el futuro cuyo fin sea cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus reglamentos y proteger los datos personales de clientes, proveedores, otros empleados, socios de la empresa o en general terceros que tengan alguna relación con la Empresa y cuyos datos personales se encuentren en posesión de la Empresa y a c colaborar con la empresa en la protección  de dichos datos personales. Asimismo, el Empleado declara conocer el aviso de privacidad proporcionado por la empresa a los particulares de los que obtiene datos personales, y se obliga a utilizar los datos personales a los que él tenga acceso para los fines previstos en dicho aviso de privacidad y a respetarlo dispuesto en el mismo, según éste vaya siendo actualizado.”

5.       REFLEJAR LAS MEDIDAS IMPEMENTADAS EN UN DOCUMENTO: Aún que no está previsto en la Ley, es recomendable reflejar las medidas que se tomen para dar cumplimiento a las medidas de seguridad en un documento que puede ser un manual interno de protección de datos o una sección especial en el reglamento interno de trabajo de la empresa, ya que no hay forma de fomentar la protección de datos personales si no se comunican en forma clara al interior de la organización, las obligaciones y las políticas de manejo de los datos personales.
MODELOS DE AVISO DE PRIVACIDAD
AVISO DE PRIVACIDAD COMPLETO
(Nombre o razón o denominación social y comercial del responsable), con domicilio en (señalar calle, número, colonia, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa), es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
Su información personal será utilizada para proveer los servicios y productos que ha solicitado, informarle sobre cambios en los mismos y evaluar la calidad del servicio que le brindamos. Para las finalidades antes mencionadas, requerimos obtener los siguientes datos personales: (DATO1), (DATO 2), Considerado como sensible según la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, (dato 3), (dato 4).
Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado, Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto con nuestro departamento de datos personales en (datos de contacto, domicilio, teléfono, correo electrónico) o visitar nuestra página de Internet (dirección electrónica).
Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distinta a esta empresa, En ese sentido, su información puede ser compartida con (señalar el tipo de destinatarios de estas transferencias), para (describir finalidades), Si usted no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento para ello.
No consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala el presente aviso de privacidad.
Si usted desea dejar de recibir mensajes promocionales de nuestra parte puede solicitarlo a través de (teléfono, dirección, correo electrónico).
Cualquier modificación a este aviso de privacidad podrá consultarla en (señalar medio).
Fecha última actualización (día/mes/año)
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
(Nombre o razón o denominación social y comercial del responsable) es responsable del tratamiento de sus datos personales, con domicilio en ( señalar calle, número, colonia, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa).
Los datos que le solicitamos serán utilizados para las siguientes finalidades:
(Enlistar las finalidades específicas)
Si requiere mayor información puede acceder a nuestro aviso de privacidad completo a través de (lugar físico o electrónico donde se encuentra ubicado u opción a elegir para visualizarlo o escucharlo).
AVISO DE PRIVACIDAD PARA ESPACIOS REDUCIDOS

(Nombre, o razón o denominación social y comercial del responsable), con domicilio en (domicilio) utilizará sus datos personales aquí recabados para (finalidad explicita). Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de  privacidad completo a través de (lugar físico o electrónico donde se encuentra ubicado u opción a elegir para visualizarlo o escucharlo.

lunes, 3 de junio de 2013

BOLETIN 22-2013 SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA ARESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

PUBLICACIONES Y NOVEDADES FISCALES                                                                                                                                                                                                     03 de junio del 2013
SAT
LIBRO I
SEGUNDA  RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA  2013.
El pasado mes de mayo el SAT publicó por medio del Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a continuación se enlistan las más significativa para su conocimiento:
DESAPARECEN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD) YA QUE SE DEROGAN TODAS LAS REGLAS QUE FACILITAN LA EXPEDICIÓN DE CFD, I.2.8.3.1.11 , I.2.8.3.1.12, I.2.8.3.1.13, I.2.8.3.1.14, I.2.8.3.1.15, I.2.8.3.1.16, I.2.8.3.1.17, etc... Por lo que las empresas que  actualmente emiten estos comprobantes deberán emigrar a CFDI a partir del 01 de enero del 2014.
Regla I.2.1.24.–REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES IMPLÍCITAMENTE DEROGADAS.-Se establece que las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan con requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y su reglamento, o las reglas que deriven de dichos ordenamientos.
Aplicable desde el 1 de enero del 2012
Regla I.2.2.1.–VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: La contraseña (antes CIECF)  se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que brinda el SAT.
Entrada en vigor el 15 de mayo del 2013
Regla I.2.7.1.8 –CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS COMPROBANTES FISCALES- Tratándose de prestación de servicios o de otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Regla I.2.8.1.1 – OPCIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS.- Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas  y personas morales que tributen en el título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000.00 (Anteriormente eran $4,000,000.00) podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad (CBB). Los ingresos acumulables se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Se precisa que una vez que los ingresos acumulables superen los $250,000.00, no se podrá volver a ejercer la opción de expedir CBB en los ejercicios posteriores.
Así mismo se precisa que la facilidad de expedir CBB no podrá aplicar a los contribuyentes que inicien actividades.
Entrada en vigor 01 de enero del 2014.
Regla I.4.3.1 .- COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO A PAGAR– Se establece que para efectos del artículo 8 de la ley del IETU, los contribuyentes antes de realizar el acreditamiento de los pagos provisionales de este impuesto contra el del ejercicio podrán compensar dichos pagos provisionales contra el ISR propio que efectivamente se fuera a pagar en el mismo ejercicio, hasta por el monto de dicho impuesto y deberán presentar aviso de compensación (anteriormente estaban relevados de presentar el aviso de compensación).
Entrada en vigor 01 de junio del 2013
LIBRO II
Regla II.2.8.3.7.- OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL 2011. Establece que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no lo hayan declarado, podrán efectuar el pago del ISR  que sel corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas. Anteriormente este beneficio aplicaba para 2010.
Entrada en vigor el 15 de junio del 2013.

lunes, 20 de mayo de 2013

BOLETIN 20-2013 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

 (Entra en vigor el 17 de julio del 2013).
El 17 de octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene como objeto, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Para cumplir con este fin, la ley  se propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales que realicen habitual o profesionalmente las actividades consideradas para esta ley como actividades vulnerables, las cuales se enlistan a continuación
 

(ART. 17) ACTIVIDADES VULNERABLES:
(ART  17 Y 18) REQUISITOS DE IDENTIFICACION
 MONTOS IGUALES O SUPERIORES A
(ENTRADA EN VIGOR 17/JULIO/2013):
(ART 17) OBJETO DE AVISO AL SAT MONTOS IGUALES O SUPERIORES A (ENTRADA EN VIGOR 17 OCTUBRE 2013):
(ART. 32) QUEDA PROHIBIDO EL USO DE EFECTIVO Y METALES  EN MONTOS IGUALES O SUPERIORES A (ENTRADA EN VIGOR 17 DE OCTUBRE DEL 2013):
* JUEGOS CON APUESTAS
$21,047.00
$41,770.20
$207,879.60
* CONCURSOS Y SORTEOS
* EMISION Y COMERCIALIZACION HABITUAL O PROFESIONAL DE TARJETAS DE SERVICIOS, CREDITO Y MONEDEROS ELECTRONICOS
$52,131.80
               $83,216.60    (CON AMEXCO TAMBIEN ENTRA AQUÍ POR NO SER DE UN BANCO)
N/A
* CHEQUES DE VIAJERO

$41,770.20
N/A
* TARJETAS PREPAGADAS
$41,770.20
$41,770.20
N/A
*OPERACIONES DE MUTUO (PRESTAMO) CON O SIN GARANTIA SOFOMES, AJIOTISTAS

$103,939.80
N/A
* AGENTES INMOBILIARIOS ACERCA DEL QUE VENDIÓ Y COMPRO UNA PROPIEDAD

$519,699.00
COMPRA VENTA $519,699.00

* COMERCIALIZACION DE METALES PRECIOSOS PIEDRAS, RELOJES, JOYAS
$52,131.80
103,939.8 ÚNICAMENTE CUANDO SEA EN EFECTIVO 
$207,879.60
* COMERCIALIZACION DE OBRAS DE ARTE 
$156,071.60
$311,819.00
$207,879.60
* COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS TERRESTRES, AEREOS O MARITIMOS
$207,879.60
$415,759.20
$207,879.60
* BLINDAJE DE CUALQUIER TIPO
$156,071.60
$311,819.40
$207,879.60
* TRASLADO DE VALORES

$207,879.00
* PRESTACION POR SERVICIOS PROFESIONALES  DE MANERA INDEPENDIENTE PF O SC SIN QUE MEDIA RELACION LABORAL (OSEA QUE NO SEAS EMPLEADO) CUANDO SE REALICE PARA ALGUN CLIENTE EN SU NOMBRE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

SIEMPRE SE TIENE QUE PRESENTAR (INDEPENDIENTE DEL MONTO)
N/A
A) COMPRA-VENTA DE INNUEBLES O CESIÓN DE DERECHOS 
B) ADMINISTRACION Y MANEJO DE RECURSOS
C) MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS
D) APORTACIONES DE CAPITAL
* LOS SERVICIOS DE FE PUBLICA PARA NOTARIOS

N/A
A) TRANSMISION DE PROPIEDAD DE INMUEBLES
 $1,036,160.00
B) OTORGAMIENTO DE PODERES
SIEMPRE
C) CONSTITUCIONES DE EMPRESAS Y COMPRA VENTA DE ACCIONES
 $519,699.00 AUNQUE SEA INCREMENTO DE CAPITAL

$519,699.00
D) FIDEICOMISOS
SIEMPRE SE REPORTA EN LUGAR DEL NOTARIO > $508,000.00
PARA CORREDORES: 
TODO IGUAL QUE EL NOTARIO PERO LA DIFERENCIA
* RECEPCION DE DONATIVOS RECIBIDOS POR DONATARIAS AUTORIZADAS
$103,939.80
$207,879.60
* LA PRESTACION DE SERVICIO DE AGENTES  O APODERADOS ADUANALES EN EL DESPACHO DE LAS SIGUIENTES MERCNACIAS:

TODAS ESTAS OPERACIONES SON OBJETO DE AVISO
N/A
VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS O MARITIMOS, MAQUINAS PARA JUEGO, EQUIPOS Y MATERIALES PARA ELABORACION DE TARJETAS DE PAGO, JOYAS, RELOJES, OBRAS DE ARTE Y BLINDAJES
* ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
$103,939.80 MENSUAL
$207,879.60 MENSUAL
$207879.60
* TRANSMISION DE DOMINIO O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA SOBRE TITULOS DE PARTES SOCIALES O ACCIONES DE PERSONAS MORALES O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES (INMUEBLES, VEHICULOS Y BLINDAJE)
N/A
N/A
$207,879.60

NOTA: Los actos o actividades que se realicen por montos inferiores, no darán lugar a obligación alguna, No obstante, si una persona realiza actos y operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses y que supere los montos establecidos para la formulación de aviso, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta ley.

ART. 18. “OBLIGACIONES”.- Quienes realicen las actividades vulnerables (quienes reciben el dinero) tendrán las obligaciones siguientes ademas de presentar el aviso (en caso de que sean objetos de presentarlo). Cabe mencionar que el SAT publicará el programa o formato para dar cumplimiento a esta obligación:
     I.        Identificar a los clientes y usuarios con quien realice las actividades vulnerables y verificar su identidad.
    II.        Para los casos que se establezca una relación de negocios, se solicitará la información sobre su actividad.
  III.        Solicitar al cliente que participe en actividades vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del beneficiario, y en su caso  exhiban información que permita identificarlo
   IV.        Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción y ocultamiento de la información que sirva para soporte de actividades vulnerables.
La información y documentación se deberá resguardar durante 5 años contados a partir de la fecha en que se realizó la actividad vulnerable.
ART. 23.-El aviso se presentará a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (en caso de que aplique).

DE LAS SANCIONES
ART. 54.-Las sanciones varian desde $129,520 hasta 4,209,400.00 por incumplir con los ordenamientos de esta ley.
ART. 63.-Información  de manera dolosa, hasta cárcel de 4 a 10 años.

TRANSITORIOS



Segundo: El ejecutivo federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la misma (17 de agosto del 2013).

NOTA: Se prevee que en este reglamento se establezcan medicas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 de esta ley (de las obligaciones), así mismo se prevee que se consideren como medidas de cumplimiento alternativo, otras obligaciones que el contribuyente tenga a su cargo, en las cuales implique proporcionar la misma información que se solicita en el aviso objeto de esta ley (siempre y cuando estas obligaciones se hayan cumplido en tiempo y forma).

Quinto: La presentación de los avisos y las restricciones al efectivo entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley (17 de Octubre del 2013).

RECOMENDACIONES
1)   Comenzar a protegernos
2)   Capacitar a colaboradores
3)   Evitar prácticas fraudulentas
4)   Corroborar la identidad del representante legal de las empresas
5)   Firmar un contrato de negocios o de prestación de servicios profesionales para poder cobrar y “manifiesto bajo protesta decir verdad que los recursos económicos financieros y materiales así como breves y derechos inherentes utilizadas o generadas en los actos, hechos u operaciones en materia del presente contrato tienen un origen licito y su destino así mismo será licito”
6)   Cuando nos den poderes acotarlo para que diga que “no opera para efectos de la contabilidad no fiscales”