miércoles, 21 de octubre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/10/2015 NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR

Entrada en vigor  09/10/2015

Artículo 12 (SE ADICIONA)ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE NO SEAN CASAS DE CAMBIO Y SE DEDIQUEN A LA COMPRA VENTA DE DIVISAS – Los contribuyentes residentes en el extranjero, que no sean casas de cambio y sin embargo se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos de dichas operaciones.

Artículo 32 ANTES 28 (SE ADICIONA) - COMO DEBEN PROCEDER LOS CONTRIBUYENTES PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE PAGADAS EN LAS CARRETERAS QUE SE INDICAN – Las deducciones de casetas ya no se pueden amparar con el estado de cuenta, ahora es necesario contar con el CFDI que contenga el complemento para estos efectos.

Artículo 41 ANTES 35 (SE MODIFICA) – OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO – Cuando el contribuyente realice gastos a través de un tercero debe expedir de su propia cuenta, un cheque a nombre del tercero, o bien realizar transferencia de su cuenta a una cuenta a nombre del tercero.

Artículo 43 ( SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE NOMINA – Se podrán deducir los pagos por concepto de nómina realizados en efectivo, siempre y cuando se emita el comprobante fiscal, cabe mencionar que esto ya se contemplaba en la Regla 3.3.1.6 de la Resolución Miscelánea.

Artículo 48 ANTES 40 (SE MODIFICA) - COMO DETERMINAN LOS CONTRIBUYENTES EL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL PARA CADA TRABAJADOR TRATÁNDOSE DE LA PREVISIÓN SOCIAL – Ahora también establece al procedimiento para el cálculo de erogaciones por concepto de previsión social para empleados no sindicalizados.

Artículo 56. (SE ADICIONA) - QUE SE CONSIDERA COMO CAPITAL CONTABLE POR  ACCIÓN O PARTE SOCIAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN XVII (SE ADICIONA) - Establece el procedimiento para determinar el capital contable por acción o parte social en caso de partidas no deducibles por pérdidas en  enajenación de acciones y otros títulos valor.

Artículo 57 antes 49 (SE MODIFICA) - REGLAS PARA LOS VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE  DEL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V -  Exime a los gastos efectuados en el extranjero de cumplir con  el requisito de estar amparados con comprobantes fiscales, ya que estos deberán cumplir los requisitos específicos que indique el SAT

Artículo 61 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DEL 8.5% DE  LOS CONSUMOS EN BARES Y RESTAURANTES - Para deducir el  8.5% de los consumos en  restaurantes se deberá conservar la documentación que acredite que fueron pagados con medios electrónicos.

Artículo 74 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN  DE REFACCIONES DE ACTIVO FIJO -  Cuando se adquieran refacciones de activo fijo y se consignen en la misma factura del activo, se podrán considerar las refacciones dentro del precio del activo, cuando se compren las refacciones por separado, se podrán deducir en su totalidad siempre que reúnan con los requisitos de la ley.

Artículo 76 (SE MODIFICA) - AUTORIZACIÓN PARA LA DEDUCIBILIDAD DE CASA HABITACIÓN AVIONES Y EMBARCACIONES - Cuando el contribuyente invierte en comedores, casa habitación aviones y embarcaciones, debe conservar la documentación que acredite que son necesarios para su actividad, además, solicitar y presentar un aviso ante el SAT

Artículo 82 ( SE ADICIONA) - MÉTODOS DE VALUACIÓN PARA INVENTARIOS - Los contribuyentes que manejen inventarios podrán utilizar cualquiera de los métodos de valuación que menciona el artículo 41  de la Ley de ISR, excepto los que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda 50,000.00, estos últimos deberán utilizar el sistema de costo identificado.

Artículo 85 (SE ADICIONA) -. PAGOS POR CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INGRESOS DE ARRENDAMIENTO, CONSIDERADOS PARA EL APPI - Quien realice o reciba  pagos por  cesión de derechos sobre los ingresos por arrendamiento, deberán considerarlos como crédito o deuda respectivamente, en el cálculo del ajuste anual por inflación

Artículo 86 (SE ELIMINA) - REGLAS PARA CONSIDERAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN VIII DE LA LEY - Mencionaba que para determinar el monto de las operaciones con clientes y proveedores, se debía considerar los impuestos pagados,  cabe recordar que la obligación de la presentación de informativas está vigente hasta el 2016  de acuerdo a la Ley de ISR.

NOTA: Este artículo se eliminó, sin embargo en el cuarto transitorio indica que se seguirá aplicando.

 Artículo 112 y 161 (SE ADICIONA) - INFORME A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO EL MONTO DE LA OPERACIÓN SE REALICE UNA PARTE EN EFECTIVO, ORO, PLATA Y LA OTRA MEDIANTE OTROS MEDIOS DE PAGO – Cuando las personas Físicas y Morales reciban montos de  contra prestaciones o donativos en efectivo, en oro o plata y  exceda de $100,000.00 se debe presentar un informe, en este artículo establece que cuando una parte se hace en efectivo, oro o plata y la otra se hace por medio de cheque o transferencia, sólo se considerará la parte en efectivo, oro o plata, sin considerar la parte realizada con otras formas de pago

Artículo 113 (SE ADICIONA) - INFORME DE CANTIDADES RECIBIDAS POR PRÉSTAMOS O FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. Cuando se reciben cantidades por préstamo o para futuros aumentos de capital que superen $600,000.00 (en uno solo o varios pagos dentro de un mismo ejercicio) se deberá presentar un informe, en este artículo se establece que el informe se debe presentar dentro de los 15 días posteriores  a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600,000.00 dentro de un mismo ejercicio.

Artículo 140 ANTES 117 (SE MODIFICA) -. OBLIGACIÓN DE TENER ANTE EL PUBLICO PARA SU CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCION VI DE LA LEY - Ahora menciona que la documentación de las donatarias además de tenerla  en su domicilio a disposición  del público en general, se deberá estar disponible, a través de la página de Internet del SAT.

Artículo 152 ANTES 128-A (SE MODIFICA).VIÁTICOS NO COMPROBABLES CON DOCUMENTACIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN  ISR -  Cambia el porcentaje de los gastos deducibles sin comprobante fiscal del 10%, ahora es el 20%, cuando no exista servicio para emitir comprobantes, además, menciona que el otro 80% deberá realizarse con tarjeta de crédito, débito o servicios del patrón y la parte que no se erogue debe devolverse al patrón o se acumulará a los ingresos del trabajador.      

       
Artículo 188 ANTES 164 (SE MODIFICA) - MECÁNICA PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE QUE SE SEÑALA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN III DE LA LEY. Anteriormente se podía amparar los gastos de CASETAS con el estado de cuenta de las tarjetas de identificación automática vehicular, ahora se debe amparar con el comprobante fiscal que cuente con el complemento para estos efectos.

Artículo 202. (SE ADICIONA) - TASA DE IMPUESTO EN ENAJENACIÓN CUANDO NO SE TIENEN INGRESOS EN LOS ÚLTIMOS 4 EJERCICIOS PREVIOS A LA OPERACIÓN - Cuando una persona física tiene una operación por enajenación de bienes y no ha tenido operaciones en los últimos 4 ejercicios, podrá determinar la tasa de impuesto en base al artículo 120 2º párrafo de la Ley de ISR

Artículo 215 ANTES 204 (SE MODIFICA) - EN QUE CASOS LA RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PUEDE SER MENOR AL 20% DEL TOTAL  Y REQUISITOS A CUMPLIR. En los casos de enajenación de acciones se debía presentar dictamen por contador certificado y este tenía que plasmar su nombre, firma y número de registro, esto ya no se menciona.

Artículo 264 ANTES 240 (SE MODIFICA) - QUE CONCEPTOS PODRÁN INCLUIRSE COMO HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES DEDUCIBLES - Ya no menciona que para poder deducir los pagos por honorarios médicos se tiene que hacer constar que quien presta el servicio cuenta con título  profesional de médico o dentista.      
       

Artículo 253 (SE ELIMINA) - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES DE INGRESOS POR HONORARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO  183 DE LA LEY - Se elimina, ya que los servicios de residentes en el extranjero deben cumplir los requisitos que indique la ley en reglas de carácter general.

domingo, 4 de octubre de 2015

BOLETIN 05/10/2015 4a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

REGLA 1.8.- ANEXOS DE LA RMF- Se modifican los siguientes a nexos:

ANEXO  1 Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 1-A  Trámites fiscales.
ANEXO 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 7 compilación de criterios normativos.
ANEXO 11 Catálogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
ANEXO 14  Autorización para recibir donativos * Información generada desde el 22 de Mayo hasta 31 de Agosto de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
ANEXO 15 Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23 Ubicación de las unidades administrativas del SAT
ANEXO 26-BIS Códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios.

REGLA 2.1.41- PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO. Las personas morales (excepto coordinados y sector primario) que hayan emitido CFDI  de ingresos y aun así, en las declaraciones de pago provisionales de ISR normal o complementaria incluyendo las extemporáneas del mes de abril del 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de sus ingresos nominales o bien la suma de estos sea cero, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las personas físicas así como las personas morales de coordinados y sector primario, que hayan emitido CFDI de ingresos y presenten dos o más declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Si no estás de acuerdo con la opinión negativa, envía un caso de aclaración por medio de la página de Internet del SAT.

Entrada en vigor 01 de diciembre del 2015

REGLA 2.4.15 VENTANILLA ÚNICA AFÍLIATE- Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal podrán inscribirse al RFC  mediante el apartado afíliate, en la página de Internet crezcamos juntos.

REGLA 2.7.1.28 – COMPROBANTES DE DONATIVOS EMITIDOS POR ENTIDADES AUTORIZADAS POR LA LEY PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Los CFDI que amparen donativos deducibles, expedidos por las entidades autorizadas, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, ingresando en el campo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”, Los CFDI se podrán emitir a través de la herramienta electrónica “Servicios de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

REGLA 2.7.1.31 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES: Ahora también se podrá ingresar la expresión NA,  o cualquier otra análoga, en lugar de; domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales, recordemos que anteriormente, de acuerdo a esta regla, sólo se podía ingresar NA en lugar del Régimen Fiscal y forma en que se realizó el pago.

2.8.1.4- 2.8.1.5 – 2.8.1.9  CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Los RIF y las personas físicas con actividad de servicios profesionales, cuyos ingresos del ejercicio del que se trate no excedan $2,000,000.00, quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica. Las personas físicas con actividad de arrendamiento si están obligadas a enviar contabilidad electrónica, sin importar el monto.

2.8.3.1 OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014: Las personas físicas que tuvieron ingresos en el ejercicio 2014 que no fueron declarados, podrán realizar el pago  de ISR correspondiente en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, la primera parcialidad deberá ser el 20% del total del  adeudo.
Entrada en vigor, 30 de Septiembre del 2015.

REGLA 2.8.5.2 DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2013: Las personas físicas ya no podrán utilizar la aplicación electrónica declaraSAT Tradicional.

2.8.6.5 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Ahora se indica los requisitos que debe contener el documento que emite la autoridad competente a las donatarias, donde acredite las actividades por las cuales estás últimas solicitan autorización para recibir donativos, los requisitos deben ser:

1.       Denominación o Razón social completa de la organización Civil o fideicomiso.
2.       Clave RFC de la organización Civil o Fideicomiso.
3.       Fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
4.       Las actividades que a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización civil o fideicomiso conforma a su objeto social o fines, en términos de la Ley de ISR.
5.       Lugar específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.

Las organizaciones civiles y fideicomisos deberán observar el listado de documentos para acreditar actividades contenidos en la ficha de trámite 15/ISR.

El documento que adjunten para acreditar su actividad tendrá una validez máxima de 3 años contados a partir de la fecha de expedición

Regla 3.11.15 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA RETENCIÓN DEL ISR DE TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS O AL ISSSTE, AL MOMENTO DEL RETIRO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL QUE CUENTEN CON NEGATIVA DE PENSIÓN: Se da a conocer el procedimiento para la retención del ISR cuando los trabajadores reciben negativa de pensión y deciden retirar en una sola exhibición los recursos de la cuenta individual.

3.15.7 -3.15.15 –ENAJENACIÓN DE  VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN:  Cuando una persona física sin RFC vende su automóvil usado, quien  lo compra, le debe retener el 20% sobre el monto total de la operación, sin embargo si el monto de la operación es menor a $227,400.00 no se efectuará  la retención mencionada.  

Ahora bien, cuando el monto de la operación excede los $227,400.00,  quien lo compra podrá no efectuar la retención siempre y cuando la  diferencia entre el total de la venta del automóvil y el costo de adquisición no exceda de $76,759.50, ejemplo:

Costo de adquisición $  250,000.00
Precio de venta               280,000.00
Diferencia                     $   30,000.00

No excede los $76,759.50 por lo que no aplica la retención.

Cabe mencionar que para determinar el costo de adquisición, al costo real, es decir el precio en que se compró originalmente el automóvil, se le debe disminuir el 20% por cada año transcurrido desde que se adquirió, además de la actualización correspondiente, por lo que, la diferencia resultante se hace más alta haciendo más probable que rebase el tope y en consecuencia sea sujeto de retención, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea otorgó la facilidad para no aplicar la disminución del 20% por cada año, ni aplicar la actualización. En estos casos, quien vende emite el CFDI  por medio de quien lo compra y este último debe presentar en enero del año siguiente, un informe al  SAT con los datos sobre todas las operaciones de este tipo que tuvo en el ejercicio.

REGLA 3.23.11 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN A RIF: se otorgan facilidades a los contribuyentes del RIF para que adquieran créditos a la vivienda, para construcción adquisición y mejoras de la vivienda de interés social a través de entidades financieras apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal. También se otorgan  créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del INFONACOT.

Entrada en vigor 01 de julio del 2015 (inicio del programa crezcamos juntos).

REGLA 9.5 - 9.12 Y 9.13 ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO: De acuerdo a la Ley de ingresos de la federación, los transportistas que adquieren diésel para su consumo final, pueden  aplicar  un estímulo fiscal consistente en acreditar el IEPS del diésel que adquieren, cumpliendo ciertos requisitos.

De acuerdo a Miscelánea fiscal, podían optar por aplicarse un acreditamiento, determinado en base a otra mecánica:

 Precio de adquisición del diésel  X   factor que diera a conocer el  SAT =  acreditamiento

Ahora esta mecánica ha cambiado, ya que el monto  que se puede acreditar es:

Número de litros de diésel del  mes X número de IEPS por litro, que publique el  SAT para cada mes del año =  acreditamiento.

Es importante mencionar que anteriormente en Resolución Miscelánea  indicaba que podían optar por este acreditamiento, por lo que se podía interpretar que se podía aplicar el estímulo fiscal  que indicaba la Ley de Ingresos más el acreditamiento de Resolución Miscelánea, sin embargo, ahora la Resolución Miscelánea deja claro  que este acreditamiento se puede aplicar en sustitución al estímulo fiscal contenido en la Ley de ingresos.

Si se toma la opción de Miscelánea Fiscal deberán cumplir con los requisitos que marca el artículo 16 de la Ley de Ingresos.

A partir de octubre del 2015 las estaciones de servicio deberán manifestar en el complemento del CFDI por la venta de DIÉSEL la clave TAR.

En las adquisiciones de diésel realizadas de septiembre 2014  a septiembre del 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable indicado en el artículo 16 LIF, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5º transitorio de esta resolución.

Entrada en vigor 01 de octubre del 2015.

martes, 7 de julio de 2015

BOLETIN 07/07/2015 3a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015


3ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.

REGLA 1.1 – ACLARACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT. Si tu empresa fue publicada en la página del SAT por tener algún crédito y no estás de acuerdo con ello, puedes enviar una solicitud de aclaración, si resulta procedente, la autoridad tiene 3 días para quitarte de la lista, cabe mencionar que dicho plazo era de 15 días.

REGLA 2.2.1 – VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA. Anteriormente se podía recuperar la contraseña con una pregunta y respuesta secretas que el mismo contribuyente proporcionaba al generarla, ahora esta opción está vigente únicamente para personas físicas, las personas morales que quieran recuperarla vía Internet, deberán contar con FIEL, y lo harán en la siguiente ruta.

www.sat.gob.mx/trámites/olvidaste_tu_contraseña/servicios/contraseña/restablecer/preguntará si cuentas con firma electrónica, deberás responder si/capturar la nueva contraseña.

REGLA 2.3.1 – SALDO A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS. Cuando en la declaración anual  de personas físicas, se tengan saldos a favor, se podrá solicitar en devolución. Si el saldo es igual o mayor a $10,000.00 se deberá utilizar la FIEL, anteriormente el tope era de $40,000.00.

REGLA 2.4.14 – CLAVE EN EL RFC DE SOCIOS O ACCIONISTAS  RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE PERSONAS MORALES Y ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN RESIDENTES EN MÉXICO: Los residentes en el extranjero que no estén obligados a inscribirse en el RFC, y sean socios de empresas residentes en México podrán utilizar las siguientes claves genéricas; para personas morales-EXT990101NI1, para personas físicas-EXTF900101NI1.  .  

Regla  2.7.5.1 - EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA: Los CFDI que se emitan por concepto de asimilados a salarios deberán contar con el complemento que publique el SAT en su página de Internet, anteriormente no mencionaba los asimilados.

Regla 2.7.5.4 – EMISIÓN DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS: Antes del 2014 se debía expedir una constancia de retenciones por las cantidades que se retenían a los proveedores, ahora esta regla hace mención al  CFDI  de retenciones en lugar de la constancia de retenciones, ya que a partir del 2014 se debe expedir un CFDI por concepto de retenciones, este CFDI  se podrá emitir de forma anualizada, a más tardar el 31 de enero del  ejercicio siguiente. Cabe recordar que cuando se realice una operación y se expida un CFDI como comprobante de la misma  se pueden incluir los datos de las cantidades  retenidas, y de esta manera se podrá utilizar el mismo CFDI como comprobante  de retenciones, sin necesidad de emitir otro exclusivamente por dicho concepto.

Regla 2.8.1.19 – CONTABILIDAD EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL: Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad y la documentación  comprobatoria en idioma distinto al español, y la autoridad podrá solicitar traducción por un perito traductor, autorizado por autoridad competente. Esto mismo aplica para la documentación que se incluya en solicitudes de devolución.

REGLA 2.8.9.2 – PRESENTACIÓN DE LA DIEMSE: Las empresas que deban presentar en marzo el informe del estímulo fiscal que se aplicaron conforme al decreto que otorga estímulos fiscales a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, quedan relevadas de presentar dicho informe si presentan la DIEMSE (Declaración informativa de empresas, manufactureras Maquiladoras y de Servicios de Exportación). La declaración informativa de operaciones de maquila (DIEMSE) podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015 (art. quinto transitorio).

REGLA 2.20.4 – CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL: Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal por tener operaciones con residentes en el extranjero, pueden optar por no presentarlo, si el monto total de las operaciones es inferior a $30,000,000.00.

Regla 3.20.5 – CÁLCULO DE PORCENTAJE DE MAQUINARIA Y EQUIPO: Para que una operación de maquila sea considerada como tal, además de otros requisitos, el residente en el extranjero con quien se tiene celebrado el contrato de maquila, deberá ser propietario del 30% de la maquinaria y equipo. La presente regla indica el proceso para realizar el cálculo de dicho porcentaje.  

REGLA 11.5.2 -  PLAZOS PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN INMEDIATA POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO: Los contribuyentes  afectados por el huracán Odile en septiembre del 2014,  podrán seguir aplicando la deducción inmediata del 100%  de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas hasta  el 31 de octubre del 2015.

REGLA 11.11.1 Y 11.11.2 – DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA, PUBLICADO EN EL DOF EL 22 DE ENERO DEL 2015: Los contribuyentes que opten por aplicar el beneficio de condonación de IVA, y se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o bien estén sujetos a facultades de comprobación, podrán aplicar dicho beneficio cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, enviar un aviso de aclaración y lo enviarán por la siguiente ruta:

Trámites/Mi portal/DECRETO 22 ENERO PAE ó FISC IVACONSTRUC.

domingo, 17 de mayo de 2015

BOLETIN 17/05/2015 2a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

Regla  1.3 – PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS - Si presentaste pruebas para desvirtuar la presunción de operaciones relevantes, la autoridad tiene 60 días para emitir en la página del SAT y en el DOF,  el listado de los contribuyentes que comprobaron que no realizan operaciones inexistentes o simuladas.

Regla 2.7.1.35 – FACILIDADES DE COMPROBACIÓN  PARA CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN: Una de las facilidades otorgadas a los contribuyentes que construyen o  venden  casas habitación, consiste en deducir los gastos por servicios parciales(sub contratistas) de construcción de casa habitación,  aun cuando no se haya liquidado la factura o que sean no deducibles porque no tienen  el desglose  del impuesto, sin embargo,  para poder aplicar esta facilidad  se tenía que cumplir el requisito de que  a partir del 1º de enero del 2015, todos los comprobantes que amparen este tipo de operaciones, tuvieran desglosado y pagado el impuesto, pues bien en la segunda modificación a la resolución, se quitó este requisito, por lo que ahora podrás aplicar esta facilidad, aun cuando en el ejercicio 2015 tengas facturas por estos conceptos, que no tengan desglosado el impuesto o sean no deducibles por no tener desglosado el impuesto.

Regla 2.8.1.5 – CUMPLIMIENTO DE ENTREGAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA – Se confirma que la contabilidad electrónica,  además de enviarse por medio del buzón tributario, también se podrá enviar por la siguiente ruta.

www.sat.gob.mx - Trámites - Trámites - contabilidad electrónica - envío - introducir Contraseña o Clave Fiel.

Regla  2.8.1.16 – INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES: Si tu empresa no pertenece al sistema financiero, es decir,  no es un banco, casa de bolsa, institución de crédito, etc., no estás obligado a presentar los avisos de operaciones relevantes, siempre y cuando el monto acumulado del periodo a declarar, sea menor de 60 millones de pesos. Esto aplica para el ejercicio 2014 y 2015.

REGLA 2.8.9.2 – PRESENTACION DE LA DIEMSE DE MAQUILADORAS -  Las empresas maquiladoras que aplican estímulos fiscales deben  presentar un informe al SAT en el mes de marzo de cada ejercicio, donde indiquen el estímulo aplicado y la forma de determinarlo,  sin embargo, quedarán relevados de presentar este informe si presentan correctamente la DIEMSE “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras maquiladoras y de Servicios de Exportación” misma que están obligados a presentar el mes de junio de cada ejercicio.

Regla 11.10 – DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA.

-Los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de casa habitación deberán incorporar el complemento que emita el SAT para estos efectos.

Artículo 5º  resolutivo: El SAT aún no publica el complemento por lo que, por el momento se pueden emitir los CFDI sin incorporarlo, siempre que una vez publicado, emitan nuevamente los CFDI incorporando dicho complemento y manifestando un monto de “0” pesos e indicando que se expide como CFDI complementario.

-Quien recibe el servicio parcial  de construcción de casa habitación debe proporcionar al prestador del servicio la manifestación de que aplicará el estímulo fiscal, la cual se generara en la página de Internet del SAT en la ruta www.sat.gob.mx/trámites/buzón tributario/decretos/vivienda/forma oficial 61.

-Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de casa habitación, deberán enviar un informe mensual al SAT en la siguiente rutawww.sat.gob.mx/trámites/buzón tributario/decretos/vivienda/forma oficial 78  .

viernes, 6 de marzo de 2015

BOLETIN 06/03/2015 PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015


2.7.1.35. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN: Los contribuyentes dedicados a la construcción  y venta de casas habitación, podrán deducir los gastos  de servicios parciales  de construcción efectuados hasta el  31 de diciembre del 2014 que estén pendientes de pago, (ejemplo: las facturas que se deben a personas físicas, ya que estas se deducen hasta que se pagan),  también se podrán deducir los comprobantes que se hayan considerado no deducibles por  no haber manifestado el IVA en forma expresa  y por separado.

Esta facilidad  es sólo para los gastos efectuados antes del 31 de diciembre del 2014 ya que una de las condicionantes para ejercer esta facilidad es que en  el ejercicio 2015  se traslade, cobre y consigne por separado el impuesto de los gastos que se efectúen, también se deberá enviar un aviso de aclaración por medio de mi portal en la página de Internet del SAT, relacionando en el formato 59 los gastos que se van a deducir.

2.8.1.16 -  INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES: Los avisos de las operaciones relevantes se deberán enviar mediante  el formato 76 “Información de operaciones relevantes”, se enviará  un formato por cada mes y el envío será en los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente  como se indica a continuación:

Enero, febrero y marzo del 2015 -----------------  El 31  de mayo del 2015.

Abril, mayo y junio del 2015 ---------------- ----  El 31 de agosto del 2015.

Julio, agosto y septiembre del 2015--------------  El 31 de octubre del 2015.

Octubre, noviembre y diciembre del 2015------  El 28 de febrero del 2016.

Es importante recordar que si no se tienen operaciones relevantes, no se deberá enviar aviso en el mes que corresponda.

2.19.1 – CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE COORDINADOS Y TRANSPORTISTAS PERSONAS FÍSICAS QUE NO PERTENEZCAN A UN COORDINADO Y QUE HAYAN OPTADO POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS:  Los coordinados, y personas físicas dedicadas  exclusivamente a la actividad de autotransporte que no pertenezcan a un coordinado y  optaron por dictaminar sus estados financieros,  presentarán la información de los anexos respectivos  en base a flujo de efectivo y la información deberá presentarse comparativamente incluyendo la del ejercicio 2013 y 2014.


3.11.14 – ACUMULACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO, CONTRATOS DE SEGURO PARA EL RETIRO O DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN. Los  contribuyente persona física que en el ejercicio reciban cantidades  por el pago de algún seguro que tuvieran contratado, por retiros de su cuenta especial para el ahorro o por ventas de acciones, deberán acumular estas cantidades a sus ingresos cuando presenten su declaración anual del ejercicio que corresponda y además deberán acumular también, las cantidades que en su momento hayan deducido derivadas de estos conceptos , es decir, los gastos que hayan  realizado al momento de depositar el ahorro, al contratar la póliza de seguros o cuando adquirieron las acciones.  

3.16.11 – FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPOSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: El factor de acumulación aplicable al inicio del 2014 es de 0.0363.

DÉCIMO RESOLUTIVO -  CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Se extiende el plazo para la generación de las pólizas de la contabilidad electrónica (que se deberán enviar en los trámites de devoluciones y compensaciones  o cuando sean requeridas por la autoridad), hasta el  01 de julio del 2015.

El catalogo y la balanza de enero se podrá enviar a más tardar en la misma fecha que la de febrero, es decir el 3 de abril del 2015.


TERCERO TRANSITORIO – Se informa a los contribuyentes sobre la opción de  presentar la DIOT y algunas otras declaraciones informativas (Devolución de saldos a favor, compensaciones, decclaración informativa de clientes y proveedores, devolución de IVA por activo fijo) por medio de la forma oficial “Declaración de Proveedores IVA “(DPIVA),  esta forma oficial se deberá enviar al SAT a través de un receptor de documentos autorizado por el mismo SAT en formato XML, sin embargo con esta forma no se pueden presentar declaraciones extemporáneas ni complementarias, por lo que en estos casos se seguirá utilizando los formatos tradicionales, es probable que con el tiempo este formato sustituya definitivamente a la DIOT pero por el momento es optativa, les estaremos informando si hay algún cambio, cabe mencionar que este formato aún no se encuentra disponible en la página del SAT.

martes, 13 de enero de 2015

BOLETIN 13/01/2015 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

1.6 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos personales de los contribuyentes que se encuentran en las bases de datos del SAT son protegidos de acuerdo a las leyes fiscales, las personas físicas podrán acudir a las ALC para modificar o corregir sus datos.

2.1.7: Días inhábiles para el SAT: Para el ejercicio 2015 los días inhábiles para el SAT son del 22 de diciembre del 2014 al 06 de enero del 2015 también se consideran días inhábiles el 2 y 3 de abril del 2015.

2.1.21. Tasa mensual de recargos: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal 2015 es de 1.3 %. Se conserva igual en relación con el ejercicio 2014.     

2.2.1 Valor probatorio de la contraseña: En caso de que la contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, quedará sin efecto y se tendrá que tramitar nuevamente con la Fiel.

2.3.13 Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación; Las personas  físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación a tasa 0% podrán obtener la resolución de la devolución del saldo a favor de IVA en un plazo de 20 días hábiles cumpliendo ciertos requisitos.

2.5.7 Opción de personas físicas con actividad empresarial para tributar en el RIF: Las personas físicas que en 2014 tributaron en el régimen de actividad empresarial y profesional y sus ingresos en 2014 no hayan excedido dos millones de pesos podrán optar por tributar en el RIF

2.7.1.1 Almacenamiento de CFDI: Los contribuyentes que utilicen el sistema “MIS CUENTAS” no están obligados a almacenar los CFDI en medios magnéticos

2.7.5.3 – Fecha de expedición y entrega de DFDI por sueldos: la expedición y entrega a los trabajadores de DFDI de sueldos, se podrá realizar antes de haber entregado el pago, también puede hacerse después sin exceder los siguientes plazos:
                                    NÚMERO DE TRABAJADORES                  DIAS HABILES DESPUÉS
                                                    De 1 a 50                                                             3
                                                    De 51 a 100                                                 5
                                                    De 101 a 30                                                         7
                                                    De 301 a 500                                                       9
                                                    Más de 500                                                         11
En caso de pagos por separación se podrá generar y remitir el CFDI para su certificación a más tardar el último día hábil del mes en que se realiza el pago.
2.8.1.4 Contabilidad en medios electrónicos: las pólizas y los auxiliares que se envíen al SAT deberán incluir el nivel de detalle con el que se realizan los registros contables.
2.8.1.6 Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas: Las donatarias que hayan percibido ingresos iguales o menores a $2, 000,000.00 que no sean provenientes de actividades por las que deban determinar el ISR, deberán utilizar la herramienta mis cuentas, por lo que no enviarán contabilidad electrónica, también deberán emitir sus CFDI par medio de este sistema, esto será a partir del ejercicio 2016 (noveno transitorio).
2.8.1.7 – Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF: Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis cuentas” no están obligados a conservar la contabilidad.

2.8.1.16 Información de operaciones relevantes: Los contribuyentes que realicen operaciones relevantes en 2014 deberán presentar la información a más tardar en abril del 2015, si tienen operaciones relevantes en 2015, deberán presentar la información mediante el formato 76 (un formato por cada mes del ejercicio) y deberán enviarlo al SAT el ejercicio siguiente de acuerdo a las siguiente fechas:
Declaración del mes ej 2015:
Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo
Último día del mes de abril de 2015
Abril, mayo y junio
Último día del mes de julio de 2015
Julio, agosto y septiembre
Último día del mes de octubre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre
Último día del mes de enero de 2016

Cabe mencionar que el formato no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se tengan operaciones relevantes.

2.8.3.1 Opción de pago de ISR correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013: Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en 2012 y 2013 que no hayan sido declarados podrán optar por pagar hasta en 6 parcialidades consecutivas ingresando al minisitio “regularización de ISR que se encuentra en la página de Internet del SAT, cabe mencionar que si no se cumple con alguna de las parcialidades, la autoridad podrá exigir la totalidad del pago.

3.3.1.6 Deducción de salarios pagados en efectivo: Los pagos por salarios en efectivo podrán ser deducibles siempre y cuando además de cumplir con los requisitos se emita el CFDI.

3.7.2 Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte de carga de pasajeros: Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros podrán tributar en el régimen de los coordinados “con base a flujo de efectivo” siempre y cuando presenten un cao de aclaración a más tardar el 31 de enero del 2015 aplicable a partir del 01 de enero del 2014.

VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO: Estados de cuenta como constancias de retenciones: Los estados de cuenta que expidan los bancos se podrán utilizar como constancia de retención de ISR por concepto de comisiones en la declaración anual del ejercicio 2014

VIGESIMO QUINTO TRANSITORIO: Los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI por sueldos que expidieron hasta el 31 de diciembre del 2014 podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero del 2015.