viernes, 20 de enero de 2017

DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PUQUEÑAS EMPRESAS

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)

QUIENES PUEDEN APLICARLO: las personas morales del régimen general y personas física con actividad empresarial y profesional, que tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de 100 millones de pesos. Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar esta deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán 100 millones de pesos, si al final del ejercicio resultó que exceden el límite, no podrán aplicar dicho estímulo, por lo que, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que se debió deducir.

No podrá aplicarse esta opción en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, tampoco en aviones que no estén dedicados a la fumigación agrícola.

EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO: El estímulo consiste en aplicar y deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes nuevos, los porcentajes que correspondan de acuerdo a este decreto, en lugar de aplicar los porcentajes que indican los artículos 34 y 35 de la LISR.

Cuando se dediquen a dos o más actividades, aplicarán el porcentaje que les corresponda de acuerdo a la actividad por la que hayan tenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Para la correcta aplicación de esta facilidad, el SAT publicará reglas de carácter general.
VIGENCIA: Esta facilidad estará vigente durante los ejercicios 2017 y 2018.

A continuación te proporcionamos la liga donde podrás accesar para consultar los porcentajes aplicables de acuerdo a este decreto,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017


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