miércoles, 18 de diciembre de 2019

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A


(En vigor 19 de diciembre del 2019)

Regla 2.1.6.- DÍAS INHÁBILES: El segundo periodo de vacaciones para el SAT  es del 23 de diciembre del 2019 al 7 de enero del 2020, por lo que no habrá servicio en estos días para los trámites en las oficinas del SAT y no computarán los plazos en los trámites y procedimientos que se efectúen ante esta institución.

Regla 2.7.1.47.- PAGOS O EROGACIONES A TRAVES DE FEDATARIOS PÚBLICOS O AGENTES ADUANALES: Los fedatarios públicos y agentes aduanales podrán acreditar que no son acumulables para ellos las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar gastos a su nombre, siempre que expidan el CFDI con el complemento correspondiente.

El complemento que expida el fedatario o agente aduanal, es sólo de carácter informativo para el SAT, por lo que, el contribuyente no puede utilizarlo como comprobante de deducción. En caso de que el contribuyente requiera deducir los gastos efectuado  por conducto de los fedatarios o agentes aduanales, deberá  manifestarlo desde el inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios o agentes aduanales recaben los comprobantes a nombre del contribuyente que lo contrató.

Regla 3.21.3.13 OPCIÓN DE ANTICIPAR EL PAGO DEL ISR REFERIDO POR LA APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES A UN FIDEICOMISO DEDICADO A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES: Los fideicomitentes personas físicas y morales que aporten bienes inmuebles al fideicomiso y reciben certificados de participación,  deberán pagar ISR  por la ganancia obtenida en la venta de esos bienes, sin embargo pueden diferir el pago de ISR hasta que enajenen los certificados, en estos casos deberán actualizar el monto del impuesto hasta el momento de la venta de los certificados, ahora en esta regla, se da la facilidad de pagarlo anticipadamente y actualizar el impuesto hasta el momento en que se efectúe el pago, significando un ahorro en el pago de actualización.

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