(En vigor 30 de octubre del 2026)
Regla 2.1.52. – REDUCCIÓN DE RECARGOS DERIVADOS DE AJUSTES A LOS
PRECIOS, MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES O MÁRGENES DE UTILIDAD EN OPERACIONES
ENTRE PARTES RELACIONADAS QUE DERIVEN DE UN ACUERDO DE AUTORIDAD COMPETENTE. Se da a conocer el formato que deberán presentar quienes
soliciten la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios, montos
de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes
relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, resultado de
una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos
acumulables, la cual se encuentra en el Anexo 2.
Regla 2.2.5. – CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS POR MUERTE, EXTINCIÓN
DEL TITULAR, DUPLICIDAD O MODIFICAIÓN DE LA CLAVE EN EL RFC: Los contribuyentes que hayan obtenido la modificación de la clave
en el RFC, por modificaciones en la CURP, la autoridad procederá a dejar sin
efectos los certificados vinculados con la clave en el RFC anteriores a su
modificación.
Regla 2.5.20. – PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE
SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES:
Se modifica para indicar que cuando la
autoridad fiscal suspenda sus actividades o las cancele en el RFC, los
contribuyentes podrán consultar el estatus de su situación en el RFC a través
del aplicativo disponible en el Portal del SAT, una vez que identifique su
situación, podrán ellos mismos, o a través de su representante legal, formular
las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias para
desvirtuar la suspensión de actividades o la cancelación en el RFC.
Regla 2.5.25. – SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE
SOCIOS, ACCIONISTAS Y DEMÁS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE UNA PERSONA MORAL: Se adiciona para indicar que
cuando un contribuyente persona física o moral, detecte que no se presentó
correctamente el aviso a través del cual, se debe informar al SAT sobre el
nombre, RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que por su
naturaleza formen parte de la estructura orgánica conforme a los estatutos o
legislación bajo la cual se constituye, y debido a esto no se encuentre
actualizada sobre sus datos, podrá solicitar a la autoridad fiscal mediante un
caso de aclaración, que verifique dichos datos, si después del análisis la
autoridad detecta que efectivamente hubo omisiones, requerirá a la persona
moral para que desvirtúe o corrija las omisiones.
Regla 2.8.1.6. – CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE ENTREGAR
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS DE MANERA MENSUAL: Se modifica para agregar que en el caso de que no haya
modificaciones al catálogo de cuentas en un ejercicio fiscal, el catálogo
deberá ser enviado junto con la balanza de comprobación ajustada, al cierre del
ejercicio. También se adiciona que los contribuyentes obligados o que hayan
optado por presentar el dictamen conforme al artículo 32-A del CFF, tendrán
hasta el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio
de que se trate para presentar el catálogo.
Regla 2.14.11. – REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL
CFF QUE NO DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS: Se modifica para indicar que en los casos en que se solicite la
reducción de multas del 90% derivadas de la aplicación indebida de pérdidas
fiscales, procederá siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de
las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa
no reducida dentro de un plazo de 15
días, anteriormente eran 10 días.
Regla 2.10.1.26. – COMPROBANTES DE INGRESOS EMITIDOS POR LAS
ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se adiciona para indicar que las donatarias, deberán expedir los
CFDI que amparen los ingreso que perciban, incluyendo los donativos,
incorporando para tal efecto el “Complemento Donatarias”, que se publicará en el
Portal del SAT. Los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica
denominada “Genera tu factura”, que se encuentra disponible en el Portal del
SAT.
Trigésimo. – Se adiciona para indicar que los contribuyentes a quienes, derivado de acciones de vigilancia de cumplimiento realizadas por la Administración General de Recaudación (AGR), se les hubiera detectado diferencias u omisiones susceptible de regularización, y que estén conformes con las mismas, podrán solicitar su incorporación a un esquema de pagos a cuenta, para cubrir el monto correspondiente para corregir su situación, con la ficha de trámite 54/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago” la cual se encuentra en el anexo 2.