jueves, 5 de noviembre de 2026

4ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 30 de octubre del 2026)

 

Regla 2.1.52. – REDUCCIÓN DE RECARGOS DERIVADOS DE AJUSTES A LOS PRECIOS, MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES O MÁRGENES DE UTILIDAD EN OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS QUE DERIVEN DE UN ACUERDO DE AUTORIDAD COMPETENTE. Se da a conocer el formato que deberán presentar quienes soliciten la reducción de recargos derivados de un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente, resultado de una disminución de deducciones autorizadas o en un aumento de ingresos acumulables, la cual se encuentra en el Anexo 2.

 

Regla 2.2.5. – CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS POR MUERTE, EXTINCIÓN DEL TITULAR, DUPLICIDAD O MODIFICAIÓN DE LA CLAVE EN EL RFC: Los contribuyentes que hayan obtenido la modificación de la clave en el RFC, por modificaciones en la CURP, la autoridad procederá a dejar sin efectos los certificados vinculados con la clave en el RFC anteriores a su modificación.

 

Regla 2.5.20. – PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES: Se modifica  para indicar que cuando la autoridad fiscal suspenda sus actividades o las cancele en el RFC, los contribuyentes podrán consultar el estatus de su situación en el RFC a través del aplicativo disponible en el Portal del SAT, una vez que identifique su situación, podrán ellos mismos, o a través de su representante legal, formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias para desvirtuar la suspensión de actividades o la cancelación en el RFC.

 

Regla 2.5.25. – SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS Y DEMÁS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA PERSONA MORAL: Se adiciona para indicar que cuando un contribuyente persona física o moral, detecte que no se presentó correctamente el aviso a través del cual, se debe informar al SAT sobre el nombre, RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituye, y debido a esto no se encuentre actualizada sobre sus datos, podrá solicitar a la autoridad fiscal mediante un caso de aclaración, que verifique dichos datos, si después del análisis la autoridad detecta que efectivamente hubo omisiones, requerirá a la persona moral para que desvirtúe o corrija las omisiones.

 

Regla 2.8.1.6. – CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE ENTREGAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS DE MANERA MENSUAL: Se modifica para agregar que en el caso de que no haya modificaciones al catálogo de cuentas en un ejercicio fiscal, el catálogo deberá ser enviado junto con la balanza de comprobación ajustada, al cierre del ejercicio. También se adiciona que los contribuyentes obligados o que hayan optado por presentar el dictamen conforme al artículo 32-A del CFF, tendrán hasta el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate para presentar el catálogo.

 

Regla 2.14.11. – REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF QUE NO DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS: Se modifica para indicar que en los casos en que se solicite la reducción de multas del 90% derivadas de la aplicación indebida de pérdidas fiscales, procederá siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro de un  plazo de 15 días, anteriormente eran 10 días.

 

Regla 2.10.1.26. – COMPROBANTES DE INGRESOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se adiciona para indicar que las donatarias, deberán expedir los CFDI que amparen los ingreso que perciban, incluyendo los donativos, incorporando para tal efecto el “Complemento Donatarias”, que se publicará en el Portal del SAT. Los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, que se encuentra disponible en el Portal del SAT.

 

 TRANSITORIOS:

 

Trigésimo. – Se adiciona para indicar que los contribuyentes a quienes, derivado de acciones de vigilancia de cumplimiento realizadas por la Administración General de Recaudación (AGR), se les hubiera detectado diferencias u omisiones susceptible de regularización, y que estén conformes con las mismas, podrán solicitar su incorporación a un esquema de pagos a cuenta, para cubrir el monto correspondiente para corregir su situación, con la ficha de trámite 54/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago” la cual se encuentra en el anexo 2.