lunes, 3 de junio de 2013

BOLETIN 22-2013 SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA ARESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

PUBLICACIONES Y NOVEDADES FISCALES                                                                                                                                                                                                     03 de junio del 2013
SAT
LIBRO I
SEGUNDA  RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA  2013.
El pasado mes de mayo el SAT publicó por medio del Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a continuación se enlistan las más significativa para su conocimiento:
DESAPARECEN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD) YA QUE SE DEROGAN TODAS LAS REGLAS QUE FACILITAN LA EXPEDICIÓN DE CFD, I.2.8.3.1.11 , I.2.8.3.1.12, I.2.8.3.1.13, I.2.8.3.1.14, I.2.8.3.1.15, I.2.8.3.1.16, I.2.8.3.1.17, etc... Por lo que las empresas que  actualmente emiten estos comprobantes deberán emigrar a CFDI a partir del 01 de enero del 2014.
Regla I.2.1.24.–REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES IMPLÍCITAMENTE DEROGADAS.-Se establece que las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan con requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y su reglamento, o las reglas que deriven de dichos ordenamientos.
Aplicable desde el 1 de enero del 2012
Regla I.2.2.1.–VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: La contraseña (antes CIECF)  se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que brinda el SAT.
Entrada en vigor el 15 de mayo del 2013
Regla I.2.7.1.8 –CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS COMPROBANTES FISCALES- Tratándose de prestación de servicios o de otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
Regla I.2.8.1.1 – OPCIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS.- Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas  y personas morales que tributen en el título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000.00 (Anteriormente eran $4,000,000.00) podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad (CBB). Los ingresos acumulables se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Se precisa que una vez que los ingresos acumulables superen los $250,000.00, no se podrá volver a ejercer la opción de expedir CBB en los ejercicios posteriores.
Así mismo se precisa que la facilidad de expedir CBB no podrá aplicar a los contribuyentes que inicien actividades.
Entrada en vigor 01 de enero del 2014.
Regla I.4.3.1 .- COMPENSACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO A PAGAR– Se establece que para efectos del artículo 8 de la ley del IETU, los contribuyentes antes de realizar el acreditamiento de los pagos provisionales de este impuesto contra el del ejercicio podrán compensar dichos pagos provisionales contra el ISR propio que efectivamente se fuera a pagar en el mismo ejercicio, hasta por el monto de dicho impuesto y deberán presentar aviso de compensación (anteriormente estaban relevados de presentar el aviso de compensación).
Entrada en vigor 01 de junio del 2013
LIBRO II
Regla II.2.8.3.7.- OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL 2011. Establece que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no lo hayan declarado, podrán efectuar el pago del ISR  que sel corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas. Anteriormente este beneficio aplicaba para 2010.
Entrada en vigor el 15 de junio del 2013.

lunes, 20 de mayo de 2013

BOLETIN 20-2013 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

 (Entra en vigor el 17 de julio del 2013).
El 17 de octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene como objeto, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Para cumplir con este fin, la ley  se propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales que realicen habitual o profesionalmente las actividades consideradas para esta ley como actividades vulnerables, las cuales se enlistan a continuación
 

(ART. 17) ACTIVIDADES VULNERABLES:
(ART  17 Y 18) REQUISITOS DE IDENTIFICACION
 MONTOS IGUALES O SUPERIORES A
(ENTRADA EN VIGOR 17/JULIO/2013):
(ART 17) OBJETO DE AVISO AL SAT MONTOS IGUALES O SUPERIORES A (ENTRADA EN VIGOR 17 OCTUBRE 2013):
(ART. 32) QUEDA PROHIBIDO EL USO DE EFECTIVO Y METALES  EN MONTOS IGUALES O SUPERIORES A (ENTRADA EN VIGOR 17 DE OCTUBRE DEL 2013):
* JUEGOS CON APUESTAS
$21,047.00
$41,770.20
$207,879.60
* CONCURSOS Y SORTEOS
* EMISION Y COMERCIALIZACION HABITUAL O PROFESIONAL DE TARJETAS DE SERVICIOS, CREDITO Y MONEDEROS ELECTRONICOS
$52,131.80
               $83,216.60    (CON AMEXCO TAMBIEN ENTRA AQUÍ POR NO SER DE UN BANCO)
N/A
* CHEQUES DE VIAJERO

$41,770.20
N/A
* TARJETAS PREPAGADAS
$41,770.20
$41,770.20
N/A
*OPERACIONES DE MUTUO (PRESTAMO) CON O SIN GARANTIA SOFOMES, AJIOTISTAS

$103,939.80
N/A
* AGENTES INMOBILIARIOS ACERCA DEL QUE VENDIÓ Y COMPRO UNA PROPIEDAD

$519,699.00
COMPRA VENTA $519,699.00

* COMERCIALIZACION DE METALES PRECIOSOS PIEDRAS, RELOJES, JOYAS
$52,131.80
103,939.8 ÚNICAMENTE CUANDO SEA EN EFECTIVO 
$207,879.60
* COMERCIALIZACION DE OBRAS DE ARTE 
$156,071.60
$311,819.00
$207,879.60
* COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS TERRESTRES, AEREOS O MARITIMOS
$207,879.60
$415,759.20
$207,879.60
* BLINDAJE DE CUALQUIER TIPO
$156,071.60
$311,819.40
$207,879.60
* TRASLADO DE VALORES

$207,879.00
* PRESTACION POR SERVICIOS PROFESIONALES  DE MANERA INDEPENDIENTE PF O SC SIN QUE MEDIA RELACION LABORAL (OSEA QUE NO SEAS EMPLEADO) CUANDO SE REALICE PARA ALGUN CLIENTE EN SU NOMBRE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

SIEMPRE SE TIENE QUE PRESENTAR (INDEPENDIENTE DEL MONTO)
N/A
A) COMPRA-VENTA DE INNUEBLES O CESIÓN DE DERECHOS 
B) ADMINISTRACION Y MANEJO DE RECURSOS
C) MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS
D) APORTACIONES DE CAPITAL
* LOS SERVICIOS DE FE PUBLICA PARA NOTARIOS

N/A
A) TRANSMISION DE PROPIEDAD DE INMUEBLES
 $1,036,160.00
B) OTORGAMIENTO DE PODERES
SIEMPRE
C) CONSTITUCIONES DE EMPRESAS Y COMPRA VENTA DE ACCIONES
 $519,699.00 AUNQUE SEA INCREMENTO DE CAPITAL

$519,699.00
D) FIDEICOMISOS
SIEMPRE SE REPORTA EN LUGAR DEL NOTARIO > $508,000.00
PARA CORREDORES: 
TODO IGUAL QUE EL NOTARIO PERO LA DIFERENCIA
* RECEPCION DE DONATIVOS RECIBIDOS POR DONATARIAS AUTORIZADAS
$103,939.80
$207,879.60
* LA PRESTACION DE SERVICIO DE AGENTES  O APODERADOS ADUANALES EN EL DESPACHO DE LAS SIGUIENTES MERCNACIAS:

TODAS ESTAS OPERACIONES SON OBJETO DE AVISO
N/A
VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS O MARITIMOS, MAQUINAS PARA JUEGO, EQUIPOS Y MATERIALES PARA ELABORACION DE TARJETAS DE PAGO, JOYAS, RELOJES, OBRAS DE ARTE Y BLINDAJES
* ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
$103,939.80 MENSUAL
$207,879.60 MENSUAL
$207879.60
* TRANSMISION DE DOMINIO O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA SOBRE TITULOS DE PARTES SOCIALES O ACCIONES DE PERSONAS MORALES O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES (INMUEBLES, VEHICULOS Y BLINDAJE)
N/A
N/A
$207,879.60

NOTA: Los actos o actividades que se realicen por montos inferiores, no darán lugar a obligación alguna, No obstante, si una persona realiza actos y operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses y que supere los montos establecidos para la formulación de aviso, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta ley.

ART. 18. “OBLIGACIONES”.- Quienes realicen las actividades vulnerables (quienes reciben el dinero) tendrán las obligaciones siguientes ademas de presentar el aviso (en caso de que sean objetos de presentarlo). Cabe mencionar que el SAT publicará el programa o formato para dar cumplimiento a esta obligación:
     I.        Identificar a los clientes y usuarios con quien realice las actividades vulnerables y verificar su identidad.
    II.        Para los casos que se establezca una relación de negocios, se solicitará la información sobre su actividad.
  III.        Solicitar al cliente que participe en actividades vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del beneficiario, y en su caso  exhiban información que permita identificarlo
   IV.        Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción y ocultamiento de la información que sirva para soporte de actividades vulnerables.
La información y documentación se deberá resguardar durante 5 años contados a partir de la fecha en que se realizó la actividad vulnerable.
ART. 23.-El aviso se presentará a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (en caso de que aplique).

DE LAS SANCIONES
ART. 54.-Las sanciones varian desde $129,520 hasta 4,209,400.00 por incumplir con los ordenamientos de esta ley.
ART. 63.-Información  de manera dolosa, hasta cárcel de 4 a 10 años.

TRANSITORIOS



Segundo: El ejecutivo federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la misma (17 de agosto del 2013).

NOTA: Se prevee que en este reglamento se establezcan medicas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 de esta ley (de las obligaciones), así mismo se prevee que se consideren como medidas de cumplimiento alternativo, otras obligaciones que el contribuyente tenga a su cargo, en las cuales implique proporcionar la misma información que se solicita en el aviso objeto de esta ley (siempre y cuando estas obligaciones se hayan cumplido en tiempo y forma).

Quinto: La presentación de los avisos y las restricciones al efectivo entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley (17 de Octubre del 2013).

RECOMENDACIONES
1)   Comenzar a protegernos
2)   Capacitar a colaboradores
3)   Evitar prácticas fraudulentas
4)   Corroborar la identidad del representante legal de las empresas
5)   Firmar un contrato de negocios o de prestación de servicios profesionales para poder cobrar y “manifiesto bajo protesta decir verdad que los recursos económicos financieros y materiales así como breves y derechos inherentes utilizadas o generadas en los actos, hechos u operaciones en materia del presente contrato tienen un origen licito y su destino así mismo será licito”
6)   Cuando nos den poderes acotarlo para que diga que “no opera para efectos de la contabilidad no fiscales”

lunes, 29 de abril de 2013

BOLETIN 17 INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES EN EL RFC EN FORMA MASIVA (5 TRABAJADORES O MAS)

Este servicio consiste en la inscripción de sus trabajadores en forma masiva ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de 5 trabajadores o mas, los pasos para realizar el trámite son los siguientes:
GENERACIÓN DEL ARCHIVO
·         Descargar el programa "RU_sectores" en esta liga o Accesar a la pagina del SAT y descargarlo desde el menú >INFORMACIÓN Y SERVICIOS >SOFTWARE.
·         En el programa "RU_ sectores" generar el archivo con los datos que este te vaya solicitando.
·         Al ejecutar este programa deberás seleccionando el sector "asalariados" y capturar la información del contribuyente, verificando que todo esté correcto ya que sólo se podrá capturar por una sola ocasión.
·         una vez capturada la información dar clic en el icono de disquete, preguntará si los datos son correctos, de ser así, dar clic en el botón si.
·         A continuación se ingresaran los datos de los asalariados, los cuales se podrán actualizar o modificar en el botón correspondiente que aparece en el menú del programa.
·         Una vez concluido este proceso dar clic en el botón exportar, para generar el archivo que se enviará al SAT, este archivo se almacenará en la ruta C:\inscripciones
ENVIO DEL ARCHIVO
·         Ingresar a la página del SAT
·         En la opción >TRAMITES Y SERVICIOS ingresar los datos del contribuyente.
·         Seleccionar la opción >SERVICIOS POR INTERNET >SERVICIOS O SOLICITUDES.
·         En la opción TRÁMITE elije la opción "INSC ASALARIADO"
·         En la opción DIRIGIDO A captura el texto: Administración local de Servicio al Contribuyente del Edo de xxxxxxxxx.
·         En la opción ASUNTO captura el texto: Solicitud de inscripción de asalariados.
·         En la opción DESCRIPCIÓN captura el texto: Se solicita la inscripción en el padrón del RFC de los asalariados para efectos de la regla I.2.4.6 de RMF vigente.
·         Dar clic en el botón ADJUNTAR ARCHIVO, para anexar el archivo de texto que se guardó previamente en la ruta C:\inscripciones.
·         Da clic en el botón ENVIAR.
·         Una vez enviado se activará el botón ACUSE DE RECEPCIÓN, para imprimir el acuse de envío.
CONSULTA DE STATUS DE SOLICITUD
·         En un plazo máximo de 15 días el SAT dará a conocer el resultado del trámite ingresando a la página del SAT en:
·         >TRAMITES Y SERVICIOS >SERVICIOS POR INTERNET >SERVICIOS O SOLICITUDES >CONSULTA
·         Captura la información específica o selecciona el botón buscar para que te presente todos los servicios solicitados y podrás descargar el acuse de respuesta y el resultado del proceso de inscripción de contribuyentes asalariados.

lunes, 25 de febrero de 2013

BOLETIN 08.-PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2013.


II.12.4.1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA OPTENER LA CONDONACIÓN- Para los efectos del transitorio TERCERO de la LIF, los contribuyentes presentaran a mas tardar el 31 de mayo del 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT.

II.12.4.2.- POCEDIMIENTO- El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento.
a)      INGRESO: Ingresar con la fiel; seleccionar la opción “ponte al corriente” y acreditarse con la fiel.
b)      VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos  controlados por la autoridad susceptibles, del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar.
En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los datos que se solicitan.
En caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto, deberá aclararlo por teléfono al número (01 800 4 63 67 28) opción 9, 1, si persiste la diferencia o en caso de créditos fiscales diferidos deberá acudir previa cita a la ALSC.
De ser correcta la información, el Contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del transitorio tercero a que se refiere este procedimiento. Si requiere la resolución de la condonación impresa, deberá seleccionar la opción correspondiente.
c)       ACEPTACIÓN: Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la información y con motivo de la condonación no haya cantidad a pagar, seleccionará la opción aceptar con lo cual concluirá el trámite.
d)      LINEA DE CAPTURA: En caso de que haya cantidad a pagar se deberá generar la línea de captura  para realizar el pago de la parte no condonada, una vez efectuado el pago, concluye el trámite.
e)      PAGO: El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura, de no realizarlo en esta fecha se deberá volver a generar la línea de captura en la opción “generar nueva línea de captura”.
f)       RESOLUCIÓN: Transcurridos 30 días de la fecha de haber efectuado el pago, los contribuyentes que así lo hayan solicitado  podrán descargar del sistema, la resolución derivada del trámite.
g)      CUMPLIMIENTO: En el caso de los adeudos derivados de autodeterminación del contribuyente, o de autocorrección, se tendrá por cumplida  la obligación de presentar las declaraciones, en aquellos casos en los que se realice el pago de la parte no condonada conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura.
h)      GARANTIAS: Las garantías otorgadas en términos del artículo  141 del CFF, en relación a los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura respectiva, o de la conclusión del trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar
II.12.4.3.-NO ACUMULACIÓN DE MONTOS CONDONADOS: Los contribuyentes que obtengan el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación (20 de febrero del 2013).
  

lunes, 7 de enero de 2013

BOLETIN SEM 1 RESOLUCION MIS FISCAL 2013

                                      
PUBLICACIONES Y NOVEDADES FISCALES                                               7 de enero del 2013
SAT
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2013
El pasado mes de diciembre el SAT publicó por medio del Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a continuación se enlistan las mas significativa para su conocimiento:
Regla I.2.4.6- Se suprime la facilidad que permitía al contribuyente dar de alta a sus trabajadores ante el RFC, al incluir los datos de RFC y CURP en la declaración informativa múltiple, el proceso para dar de alta a los trabajadores en 2013 es el siguiente:
De 1 a 4 trabajadores: Acudir el trabajador personalmente a las oficinas del SAT.
De 6 trabajadores en adelante  por medio de internet  generando un archivo con el programa Aplicativo RU-Electrónico
Regla I.2.5.5 - La autoridad fiscal realizará la cancelación del RFC por defunción sin necesidad de presentar el aviso respectivo, si cuenta con la información relativa y el contribuyente tributa en salarios o existe aviso de suspensión de actividades.
Regla I.2.7.1.13 - Cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal, en el que señale expresamente esta situación, y ampare el total de la operación el monto de los impuestos retenido, monto de los impuesto trasladados, desglosando cada una de las tasas de impuestos correspondientes,  a excepción de las operaciones que no están gravadas.
Aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1º de enero del 2012
Regla I.2.8.2.3 – Se agrega que también se pueden utilizar los estados de cuenta como comprobantes fiscales cuando se trata de operaciones or las que no se está obligado al pago de IVA.
Regla – I.2.8.3.1.16 -  Los contribuyentes que hayan optado por emitir CFD  podrán expedir simultáneamente CFD’S Y CFDI´S , siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada tipo de comprobantes.
Regla I.3.3.1.9 -  Tratándose de la adquisición de vehículos usados enajenados por personas físicas, con excepción de las de dicadas a actividades empresariales o profesionales y las de régimen intermedio, se entenderá que las deducciones autorizadas están amparadas con documentación que reúne los requisitos fiscales cuando el causante:
·         Celebre contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate
·         Señale en el contrato, el domicilio del enajenante y conserve copia de su identificación
·         Conserve copia del comprobante fiscal, o en su caso, su representación impresa, expedido por primera vez el vehículo correspondiente.
Aplicable en las operaciones celebradas desde el 01 de enero del 2012
Artículo quinto transitorio -  Se tendrá por cumplida la información e operaciones con clientes y proveedores cuando se exhiba la DIOT 2013

SE DIERON A CONOCER LOS ANEXOS:
§  1        Formas oficiales aprobadas
§  1 – A Tramites Fiscales
§  3        Criterios no vinculativos
§ 4       Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones, pagos derechos, y depósito  referenciado mediante línea de captura.
§  5        Cantidades actualizadas establecidas en el CFF
§  7       Acciones, obligaciones y  otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
§  8        tarifas del ISR
§  11      Catálogos de claves de productos para efectos de IEPS
§  13      Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
§  15      Tarifas para determinar el ISAN  para el año 2013 t claves vehiculares
§  19      Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de derechos el año 2013