lunes, 18 de agosto de 2014
lunes, 14 de julio de 2014
BOLETÍN 27/2014 SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014
ENTREGA DE CFDI POR NÓMINA – Tendrás por cumplida la obligación de entregar los CFDI a tus empleados cuando pongas a su disposición una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI.
FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES - Si realizas pagos diarios, semanales o quincenales a tus trabajadores, podrás entregar un solo CFDI mensual, a mas tardar el día 3 del mes siguiente al que corresponda el CFDI, en el cual deberás incluir los datos de cada uno de los pagos que entregaste a tus trabajadores en el mes por concepto de sueldos, salarios y asimilados, para ingresar estos datos deberás acercarte tu proveedor del sistema por el cual emites los CFDI, para que este te instale la actualización que te permitirá abrir los campos para ingresar estos datos. Cabe mencionar que esta opción no podrá variar en el ejercicio en que se tome.
PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. – Si eres persona moral dedicada exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga, podrás tributar conforme al régimen de los coordinados, es decir, en base a flujo de efectivo. Para ello deberás presentar en la página de internet del SAT en la opción “MI PORTAL”, un caso de aclaración, a más tardar el 31 de julio del 2014, para que la autoridad efectúe el cambio de régimen, con efecto retroactivo al 01 de enero del 2014, también deberás presentar declaraciones complementarias antes del 31 de julio del 2014, para corregir los meses en los que no declaraste conforme al régimen de coordinados.
DEDUCCIÓN DE CFD Y CBB EXPEDIDOS DE ENERO A MARZO DEL 2014 - Los CFD Y CBB que recibiste de enero a marzo del 2014, los podrás deducir o acreditar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de comprobante.
PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS O SUBSIDIOS - Para tener derecho a estímulos o subsidios la opinión de cumplimiento deberá ser positiva y el reporte de opinión de cumplimiento tendrá una vigencia de 3 meses.
OPCIÓN DE NO PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES PARA LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA NO AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS - Las instituciones de enseñanza no autorizadas para recibir donativos que en 2014 pasaron al régimen general de personas morales, pueden optar por no efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio 2014 por ser el primer ejercicio en este régimen. Tampoco están obligadas a presentar declaraciones en ceros.
Si optan por realizar pagos provisionales, calcularán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el remanente distribuible que obtuvieron conforme al artículo 93 de la LISR vigente en 2013, el cual considerará los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos de la LISR vigente en 2013.
MECANISMO DE
COMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DE AVISO ELECTRÓNICO – Si tienes asignado un buzón
tributario deberás ingresar al menos una dirección de correo electrónico y
máximo cinco, para recibir las notificaciones que envíe el SAT, la autoridad
verificará el funcionamiento de estos correos enviando un mensaje para que sea
confirmado por el usuario y de esta forma, confirmar que es auténtico y
funciona correctamente, las direcciones que sean confirmadas serán las que el
SAT utilizará para avisar que se tiene una notificación en el buzón tributario.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO – El horario en el cual el SAT enviará las notificaciones por medio del buzón tributario será de 9:30 a 18:00 horas (zona centro de México).
CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD – Si eres persona física y la autoridad detecta que no tuviste actividad económica durante un periodo de dos años y además no estás obligado a efectuar declaraciones por cuenta de terceros, podrá realizar automáticamente la suspensión de actividades.
lunes, 14 de abril de 2014
BOLEÍN 14/2014 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2014
DISPOSICIONES GENERALES: Cuando el contribuyente necesite presentar
documentación dentro de un plazo legal determinado, se considerarán hábiles las 24 horas del día
de vencimiento, de acuerdo a lo siguiente:
1.-Para
efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las
23:59 horas, y
2.-Cuando la
presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día
hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos
del segundo párrafo de este artículo.
EN MATERIA DE CONTABILIDAD: Anteriormente sólo nos indicaban
algunos requisitos mínimos que debían cumplir los registros contables, con los
cambios al reglamento del CFF, se adicionan nuevas fracciones y ahora nos
indican de manera más detallada cual es
la documentación e información que deberá integrar la contabilidad, así como
los registros contables para efectos fiscales los cuales son (entre otros):
*DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SON:
-Los
registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, así como las pólizas de dichos registros y
asientos
-Los avisos
o solicitudes de inscripción al RFC, con su documentación soporte.
-Las
declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales,
bimestrales, trimestrales o definitivos.
-Los estados de cuenta bancarios con su respectiva
conciliación, (incluyendo estados de cuenta de inversiones y tarjetas de
crédito, débito y de servicios del contribuyente, así como los monederos
electrónicos utilizados para pagos de combustible y vales de despensa.
-Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los
que sea parte el contribuyente.
-Documentación relacionada con la contratación, y su
registros ante las instituciones de seguridad social de los trabajadores.
-La documentación relativa a importaciones y
exportaciones.
-La documentación e información de los registros de
todas las operaciones, acatos o actividades.
-Las demás declaraciones a que estén obligados en
términos de las disposiciones fiscales
*LOS
REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES DEBERÁN:
-Ser analíticos
y efectuarse en el mes, a mas tardar 5 días después de realizado el acto o
actividad.
NOTA: Cabe
mencionar que hasta el momento no se menciona la forma en que el SAT detectará
las omisiones de este ordenamiento, ni las sanciones que habrá en su caso, por
lo que habrá que esperar a que se publiquen lineamientos al respecto
-Integrar en el libro diario, en orden cronológico y
en forma descriptiva, todas las
operaciones, actos o actividades, indicando el cargo y abono que corresponda a
cada una, así como integrarse las cuentas de la contabilidad, su saldo al final
del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento del cargo o
abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
-Podrán llevarse libros diarios y mayor por
establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra
clasificación, pero en todos los casos deberá existir los libros diarios y
mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
-Identificar por centro de costos, identificando las
operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo
aquéllos que se realicen en el extranjero.
-Señalar la fecha de realización de la operación acto o
actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su
caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue
de contado, a crédito, a plazo o en parcialidades y el medio de pago o de
extinción de dicha obligación, según corresponda.
EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES: Se eliminaron los párrafos
donde hablaban sobre los requisitos de los comprobantes impresos y
simplificados
Los contribuyentes deberán
remitir al SAT o al Proveedor Certificado, el CFDI, a más tardar dentro de las
24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad que
derivo la obligación de expedirlo.
Anteriormente no era obligatorio que se señalara de forma impresa
cuando se trataba de actos o actividades a la tasa del 0%, ahora menciona que
se deberá señalar incluso cuando la tasa sea 0%.
EN MATERIA DE DICTAMENES Y SANCIONES A CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO:
El contador que desee obtener la
inscripción para dictaminar, ante las autoridades fiscales, deberá encontrarse
en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber
presentado el aviso de suspensión de actividades.
Cuando el contador público que
efectuaba el dictamen, incurría en determinadas infracciones, se le suspendía
su inscripción para dictaminar de 6 meses
a 2 años, ahora la suspensión será de 1 a 3 años.
Anteriormente mencionaba a los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, ahora hacen referencia a
los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estaos financieros, esto
acorde al artículo 32-A del CFF, el cual ya no obliga a determinados
contribuyentes a dictaminar, sólo les da la opción.
EN MATERIA DE REVISIONES ELECTRÓNICAS:
·
La
autoridad Fiscal podrá solicitar información
del contribuyente a terceros, el cual deberá proporcionar la información
en un plazo de 15 días, si la autoridad
considera que el contribuyente deba enterarse sobre esa información, lo
notificara al contribuyente en los 4 días siguientes y contará con un plazo de
4 días para desvirtuar esa información o para manifestar lo que crea
conveniente.
NOTA: Entrada en vigor Persona
Moral 30/06/2014, Persona física 01/01/2015.
DE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: Cuando la autoridad considere que un contribuyente cae en el supuesto
de operaciones inexistentes, le notificará en el siguiente orden:
1.- A través del
buzón tributario
2.-Publicación en
la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y
3.- Publicación en
el diario oficial de la federación.
La autoridad no podrá publicar en la Página de Internet del Sat ni en
el DOF si no consta que se notificó primero a través del buzón tributario.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN: El monto que se cobrará al contribuyente por
concepto de honorarios en caso de
notificaciones por incumplimiento de $380:00 a 426.01.
Cuando la autoridad haya iniciado
el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del
contribuyente, y este ofrezca garantía suficiente para asegurar el interés
fiscal, la autoridad podrá calificar y aceptar la garantía y proceder a
levantar el embargo.
El ejecutor que realice el
embargo deberá incluir en el acta sus datos de identificación que constan de lo
siguiente:
1.-Nombre
completo del ejecutor, número , vigencia y fecha de expedición de la credencial
o constancia de identificación del ejecutor.
2.- Nombre y
cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de
identificación, así como el fundamento para su expedición.
3.- El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo
requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento
administrativo de ejecución, y
4.- Que el
documento con que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la
diligencia.
martes, 18 de marzo de 2014
BOLETIN 10/2014 1a. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014
REGLA I.1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN.-
Art 69-B Cuando la autoridad presuma la inexistencia o simulación de
operaciones amparadas con CFDI, emitirá un oficio de notificación y publicará
en el DOF el listado de dichos contribuyentes que emitan CFDI con operaciones
simuladas. El contribuyente contará con 15 días a partir de se notifique o
publique la lista (lo último que suceda),
para desvirtuar la notificación, mediante escrito libre y proporcionando
la información que considere pertinente observando lo que dispone la ficha de
trámite 164/CFF del anexo 1-A de la RMF
2014, si no se desvirtúa esta notificación el contribuyente será incluido en el
listado que se publique, y se
considerará que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales
expedidos por él, no tendrán efectos
fiscales.
REGLA I.1.5 PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE
ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES
FISCALES .- Si diste efectos fiscales a comprobantes expedido por algún contribuyente que aparece
en la lista de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes, cuentas con
30 días a partir de la publicación del Listado en el DOF, para acreditar que
adquiriste los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o bien corregir tu situación, conforme a la
ficha de trámite 165/CFF del nexo 1 de la RMF.
REGLA I.2.7.1.22 EXPEDICION DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL
PÚBLICO EN GENERAL.- Los CFDI globales de operaciones con público en
general se generarán separando el monto del IVA e IEPS a cargo del
contribuyente.
No estarás obligado a expedir
comprobantes fiscales celebradas con público en general por las operaciones
menores a $100.00 por las cuales el cliente no solicite comprobante
REGLA I.2.7.1.25 CFDI EN
OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO.-
Para poder deducir la adquisición de
inmuebles deberás contar con el CFDI que expida el notario por sus servicios,
en el cual incorpore un complemento que ampare
el monto total de la operación.
DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO: Del 01 de enero al 31 de marzo del 2014, es posible deducir el costo de adquisición de inmuebles con la escritura pública que expida el notario.
NOTA: Cabe mencionar que si vendes un inmueble y estás obligado a expedir CFDI´S deberá expedir el correspondiente por dicha venta para efectos de comprobar tus ingresos.
DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO: Del 01 de enero al 31 de marzo del 2014, es posible deducir el costo de adquisición de inmuebles con la escritura pública que expida el notario.
NOTA: Cabe mencionar que si vendes un inmueble y estás obligado a expedir CFDI´S deberá expedir el correspondiente por dicha venta para efectos de comprobar tus ingresos.
REGLA I.2.7.1.26 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE
COMPROBANTES FISCALES .- Podrás incorporar en los CFDI que expidas la
expresión NA o cualquier otra análoga, o bien la información con que se cuente,
en lugar de los requisitos de:
- Régimen fiscal.
- Forma en que se
realizó el pago.
TERCERO TRANSITORIO: Aplicable a
los CFDI expedidos desde el 01 de enero del 2014.
REGLA I.2.7.1.27.- Obligación de expedir CFDI a quienes presten servicio de transporte
aéreo de personas o de bienes nacionales o internacionales.
SEPTIMO TRANSITORIO: Se podrá
diferir la expedición de estos CFDI hasta el 30 de junio del 2014 y al 01 de
julio emitan a los clientes que les soliciten el CFDI correspondiente e
informen a sus clientes que optaron por diferir la expedición de CFDI así como
el medio mediante el cual les será entregado el CFDI que se difirió.
NOTA: Si utilizaste estos
servicios podrás comprobar la deducción con las copias de boletos de pasajeros,
boletos electrónicos o E-tikets etc. Siempre y cuando obtengas el CFDI a mas
tardar el 31 de diciembre del 2014.
REGLA I.2.7.1.29 CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS
DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL .- Los CFDI por concepto de fletes,
servirán como constancia de retención del IVA retenido.
REGLA I.2.7.5.3 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS
REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES .-Si pagas salarios a tus
trabajadores podrás emitir el CFDI antes de que efectivamente realices el pago
o bien dentro de los tres días hábiles siguientes, y podrás hacerlos
deducibles en la fecha en que
efectivamente sean pagados.
REGLA I.3.3.1.34 DEDUCCIÓN DE VALES DE DESPENSA ENTREGADOS A LOS
TRABAJADORES.- Se podrán deducir los vales entregados a los trabajadores
del 01 de enero al 30 de junio de 2014 aún que no se hayan entregado por medio
de monederos electrónicos. Los vales que tengan fecha de vigencia posterior al 31 de julio del 2014 sólo serán deducibles si
se canjean antes de esta fecha.
REGLA I.3.8.4 PERSONAS
MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE
CARGA.- Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del
autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones
fiscales con base a flujo de efectivo, siempre que no preste preponderantemente
sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero.
REGLA II.2.13.3 CONDONACIÓN DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE
COMPROBACIÓN.-Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir
las contribuciones a su cargo, los accesorios y las multas en una sola exhibición
o en parcialidades, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
|
EN PARCIALIDADES
|
|
Multas por impuestos propios
|
100%
|
100%
|
Multas por impuestos retenidos o trasladados
|
80%
|
60%
|
CUARTO TRANSITORIO.-Si eres persona
físicas obligada a realizar pagos provisionales o definitivos de
impuestos federales vía Internet, podrás presentar los correspondientes a enero
y febrero del 2014, hasta el 31 de marzo del 2014.
DECIMO QUINTO TRANSITORIO.- Hasta el 31 de marzo del 2014 se podrá
seguir aplicando las siguientes reglas (las cuales de acuerdo a RMF estaban
vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013):
I.2.7.1.5: Contribuyentes
no obligados a incorporar en los
CFDI los requisitos de Régimen fiscal,
número de cuenta predial, clave vehicular, forma de pago.
I.2.8.1.1: Contribuyentes
con ingresos menores a $4,000,000.00 podrán optar por expedir comprobantes
fiscales en forma impresa.
I.2.8.3.1.12:
Expedición de CFD en lugar de CFDI.
I.2.8.3.1.13:
Comprobantes que se expidan por cada parcialidad se tendrá por cumplido el
requisito de señalar el número de
comprobante cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT
para CFD que se hubiera expedido por el valor total de la operación.
I.2.9.2: si
emites conjuntamente comprobantes fiscales y comprobantes simplificados con
público en general, deberás elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que
abarque las operaciones con público en general.
II.2.6.2.3:
quienes expidan CFD en enero febrero y marzo, deberán enviar la información
mensual correspondiente en febrero marzo y abril respectivamente.
DECIMO OCTAVO TRANSITORIO.-Personas físicas que hayan recibido
exclusivamente ingresos por salarios
obligadas o que opten por presentar la declaración anual del ejercicio
2013 podrán utilizar la declaración anual simplificada, que estará disponible
en la página del SAT a partir de febrero del 2014.
Las personas físicas con obligación de presentar declaraciones anuales complementarias extemporáneas
y de corrección fiscal del ejercicio 2012 y anteriores, seguirán utilizando el
programa DECLARASAT 2013.martes, 4 de febrero de 2014
martes, 7 de enero de 2014
BOLETIN 1/2014 ACTUALIZACIÓN DE MONTOS PARA LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO
ARRENDAMIENTO
OBLIGACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN (RECABACIÓN DE INFORMACION)
|
AVISO A LA
SHCP
|
PROHIBIDAS
LAS OPERACIONES
|
|
MONTO:
|
Igual o superior a
$108,000.45
|
Igual o superior a $216,000.90
|
Iguales o superiores a $216,000.90
|
FORMA DE PAGO:
|
Cualquier forma de
Pago (Cheque,
Transferencia
o efectivo).
|
Cualquier forma
de pago(Cheque,
Transferencia
o efectivo).
|
Efectivo
|
CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS
OBLIGACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN (RECABACIÓN DE INFORMACION.)
|
AVISO A LA
SHCP
|
PROHIBIDAS
LAS OPERACIONES
|
|
MONTO:
|
Todas las operaciones
|
Igual o superior a $540,002.25
|
Iguales o superiores a $540,002.25
|
FORMA DE PAGO:
|
Cualquier forma de
Pago (Cheque,
Transferencia
o efectivo).
|
Cualquier forma
de pago(Cheque,
Transferencia
o efectivo).
|
Efectivo
|
lunes, 2 de diciembre de 2013
BOLETIN 48/2013 INFORMACIÓN PARA CIERRE ANUAL
Para
efectos de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones anuales correspondientes
al ejercicio 2013, es de suma importancia me hagas llegar a más tardar el
día 10 de enero del 2014 la
siguiente información:
PERSONAS
MORALES
1) Las incapacidades del IMSS
por Riesgo de Trabajo que se tengan de enero a diciembre del 2013, con
la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de la Declaración Informativa
de Prima de Riesgo.
Sobre este
punto te comento que es importante nos envíes el dictamen del IMSS (formato ST-2) donde se declare que las
incapacidades efectivamente son por riesgo de trabajo.
NOTA: En caso
de no recibir esta información y el IMSS detecte riegos omitidos, este
Instituto podrá fincar las multas correspondientes que correrían a cuenta de tu
empresa, así mismo solicitaría el ajuste de la prima de riesgo, desde el mes de marzo en adelante.
2) Enviar fotocopia de las facturas pendientes de liquidar al 31 de
diciembre del 2013 de personas físicas y morales, con el fin de efectuar los
registros contables de provisión, para efectos del Cierre Anual.
En caso no
recibir dichas facturas, se considerarán como NO DEDUCIBLES en 2014 y no podrá ser acreditado el I.V.A.
3) Favor de verificar con tus
empleados, quién realizará su Declaración Anual a título personal con el fin de
que se nos informe por escrito
antes del 31 de diciembre del
presente año, ya que de no informar en tiempo el cálculo anual lo
haremos nosotros y quien cuente con
algún saldo a favor no les será devuelto por la SHCP.
PERSONAS
FISICAS
4) Es importante me hagas
llegar los gastos por deducciones personales efectuados durante el año, con el
fin de que sean considerados en la declaración anual.
5) Así mismo, en caso de haber
recibido ingresos por sueldos y salarios o asimilados, operaciones por
inversiones en valores en el país, venta de acciones, venta de casa habitación,
etc., será necesario me hagas llegar la constancia correspondiente para
incluirla en la declaración anual del ejercicio.
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