Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para
el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los
cambios se detallan a continuación:
SIGUEN VIGENTES
- 2.2
- Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos
propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos
fiscales.
- 2.9
- Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de
consumo de combustible para realizar su actividad.
CAMBIOS
- 2.12 - En
los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel
contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el
ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la
Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los
gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta
resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos
con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.
Ahora para el
ejercicio 2020 se limita este numeral ya que sólo aplica a los contribuyentes
con ingresos menores a 300 millones de pesos.
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