jueves, 14 de mayo de 2020

1ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020


(En vigor 13 de mayo del 2020)

Regla 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Se modifica para indicar que las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el régimen de  sueldos y salarios o asimilados a salarios, podrán solicitar la generación o actualización de la contraseña a través de la nueva aplicación “SAT ID” acreditando su identidad con la documentación que se le solicita, dicha contraseña será bloqueada cuando el SAT detecte que estuvo inactiva por un lapso de 4 años.

Regla 3.10.11 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN. Las donatarias, personas morales  con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización o su vigencia haya concluido, así como las que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, están obligados a presentar el aviso de transparencia a más tardar el 30 de julio del 2020 a través del programa electrónico que estará disponible a partir del 01 de junio del 2020, esto sin importar que en el ejercicio correspondiente no hayan obtenido donativos.

Reglas del título 12.1 – DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES: Se adicionan reglas para regularizar los servicios prestados por medio de plataformas tecnológicas.
DISPOCISIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

Regla 13.2 PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Las personas físicas podrán presentar la declaración anual del ejercicio 2019 a más tardar el 30 de junio del 2020.

Regla 13.3 SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TERMINOS LEGALES: Se suspenden el cómputo de los plazos y términos legales de algunos actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre y cuando no puedan realizarse de forma electrónica, el plazo de suspensión comprende del 01 al 29 de mayo.

Se aclara que no se encuentran comprendidos en la suspensión de plazos, los siguientes actos:

·         La presentación de declaraciones, avisos e informes.

·         El pago de contribuciones, productos y aprovechamientos.

·         La devolución de contribuciones.

·         Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

·         Los actos relativos a la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios en que se le transporta o conduce.

·         Los servicios de orientación y asistencia al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos al RFC, que deban realizarse de manera presencial ante la ADSC, las cuales se realizan previa cita registrada en el portal del SAT.

Artículo  cuadragésimo séptimo de la RMF 2020 (se reforma): BUZÓN TRIBUTARIO: Se prorroga la habilitación del buzón tributario al 30 de septiembre del 2020 para las personas morales y  al 30 de noviembre para las personas físicas. Se señala que el uso del buzón tributario será opcional para los contribuyentes con ingresos por salarios.

Se dan a conocer los anexos que contienen:

Anexo 9.- Tablas para la actualización de deducciones en la enajenación de inmuebles.

Se modifican los anexos que contienen:

Anexo  1-A.- Trámites fiscales

Anexo 5.- Cantidades actualizadas establecidas en el CFF

Anexo 7.- Criterios normativos

Anexo 14.- Donatarias

Anexo 23.- Domicilio de Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 6 de la RMF PARA 2014.- Catalogo de actividades económicas




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