CAPÍTULO XII BIS
Teletrabajo
(En vigor
12 enero 2021)
Se adiciona el capítulo XII BIS en materia de Teletrabajo.
Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que
consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al
establecimiento del patrón, por lo que,
no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de
trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y
comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el
patrón.
Se consideran en capítulo las
relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo
en el domicilio de la persona trabajadora, o en el domicilio elegido por
ésta.
Artículo 330-B.-Las condiciones de trabajo se harán constar mediante contrato y cada
una de las partes conservará un ejemplar. Se establecen los datos adicionales
que deberá contener el contrato además de lo establecido en el artículo 25 de
esta Ley.
Artículo 330-C.-La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de
trabajo que en su caso exista entre sindicatos y empresas además, estos últimos, deberán facilitar los
mecanismos de comunicación a distancia con los que cuente el centro de trabajo
para garantizar que las personas trabajadoras tengan conocimiento de los
procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
Artículo 330-D.-Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo,
deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y
establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las
personas trabajadoras.
Artículo 330-E.- En la modalidad de teletrabajo los patrones tendrán las obligaciones
especiales siguientes:
I. Proporcionar,
instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el
teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre
otros;
II.
Recibir
oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III.
Asumir los costos
derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de
telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV.
Llevar registro de los
insumos entregados a las personas trabajadoras, en cumplimiento a las
disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la
Secretaría del Trabajo.
V.
Implementar
mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por
las personas trabajadoras;
VI.
Respetar el derecho
a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral;
VII.
Inscribir a las
personas trabajadoras al régimen
obligatorio de la seguridad social, y
VIII.
Establecer los mecanismos
de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación,
aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las
personas trabajadoras, con especial énfasis en aquellas que cambien de
modalidad presencial a teletrabajo.
Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras
en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.
Tener el mayor
cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que
reciban del patrón;
II.
Informar con oportunidad
sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y
del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
III.
Obedecer y
conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo establecidas por el patrón;
IV.
Atender y utilizar
los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V.
Atender las
políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus
actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad
de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito
conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditada.
Cuando se dé un cambio a la
modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de retornar a la
modalidad presencial, pactando los mecanismos correspondientes.
Artículo 330-H.- El patrón
debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras
en la modalidad de teletrabajo y presenciales a fin de que tengan las mismas
oportunidades de acuerdo al artículo 2º de esta ley.
Artículo 330-I.- Los mecanismos y tecnología
utilizada para supervisar el teletrabajo deben ser proporcionales a su
objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras,
y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos
personales. Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el
teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones
lo requiera.
Artículo 330-J y Segundo transitorio.- Las condiciones
especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma
que deberá ser publicada a más tardar el 12 de junio del 2022.
Artículo 330-K.- Los Inspectores del
Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I.
Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos
entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
II.
Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se
paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o
similares;
III.
Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones
especiales establecidas en el presente Capítulo.
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