lunes, 5 de abril de 2021

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2021 (TRANSPORTISTAS).


 Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

 

SIGUEN VIGENTES CON CAMBIOS

  • 2.2 - Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, ahora se topan a un millón de pesos, por lo que el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, además, ahora especifica que el gasto deberá estar relacionado con la actividad.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del  50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, cabe mencionar que ahora está topado a  un millón de pesos.

    Ahora para el ejercicio 2021 en los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran de  aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario