Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:
SIGUEN VIGENTES CON CAMBIOS
- 2.2 - Deducción de hasta el equivalente
a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que
reúna los requisitos fiscales, ahora se topan a un millón de pesos, por lo
que el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de
este monto, además, ahora especifica que el gasto deberá estar relacionado
con la actividad.
- 2.9
- Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de
consumo de combustible para realizar su actividad.
- 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS
pagado en la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV
LIF) así como el acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el
ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la
Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los
gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta
resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos
con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, cabe mencionar que
ahora está topado a un millón de
pesos.
Ahora para el ejercicio 2021 en los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.
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