lunes, 14 de abril de 2014

BOLEÍN 14/2014 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2014

DISPOSICIONES GENERALES: Cuando el contribuyente necesite presentar documentación dentro de un plazo legal determinado,  se considerarán hábiles las 24 horas del día de vencimiento, de acuerdo a lo siguiente:

1.-Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y

2.-Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.

EN MATERIA DE CONTABILIDAD: Anteriormente sólo nos indicaban algunos requisitos mínimos que debían cumplir los registros contables, con los cambios al reglamento del CFF, se adicionan nuevas fracciones y ahora nos indican  de manera más detallada cual es la documentación e información que deberá integrar la contabilidad, así como los registros contables para efectos fiscales los cuales son (entre otros):

*DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SON:
-Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas,  así como las pólizas de dichos registros y asientos

-Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, con su documentación soporte.

-Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

-Los estados de cuenta bancarios con su respectiva conciliación, (incluyendo estados de cuenta de inversiones y tarjetas de crédito, débito y de servicios del contribuyente, así como los monederos electrónicos utilizados para pagos de combustible y vales de despensa.

-Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
-Documentación relacionada con la contratación, y su registros ante las instituciones de seguridad social de los trabajadores.

-La documentación relativa a importaciones y exportaciones.

-La documentación e información de los registros de todas las operaciones, acatos o actividades.

-Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales

*LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES DEBERÁN:

-Ser analíticos y efectuarse en el mes, a mas tardar 5 días después de realizado el acto o actividad.

NOTA: Cabe mencionar que hasta el momento no se menciona la forma en que el SAT detectará las omisiones de este ordenamiento, ni las sanciones que habrá en su caso, por lo que habrá que esperar a que se publiquen lineamientos al respecto

-Integrar en el libro diario, en orden cronológico y en forma  descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades, indicando el cargo y abono que corresponda a cada una, así como integrarse las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento del cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

-Podrán llevarse libros diarios y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir los libros diarios y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

-Identificar por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se realicen en el extranjero.

-Señalar la fecha de realización de la operación acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazo o en parcialidades y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES: Se eliminaron los párrafos donde hablaban sobre los requisitos de los comprobantes impresos y simplificados

Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al Proveedor Certificado, el CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad que derivo la obligación de expedirlo.

Anteriormente no era obligatorio que se señalara de forma impresa cuando se trataba de actos o actividades a la tasa del 0%, ahora menciona que se deberá señalar incluso cuando la tasa sea 0%.

EN MATERIA DE DICTAMENES Y SANCIONES A CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO:

El contador que desee obtener la inscripción para dictaminar, ante las autoridades fiscales, deberá encontrarse en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades.

Cuando el contador público que efectuaba el dictamen, incurría en determinadas infracciones, se le suspendía su inscripción para dictaminar de 6 meses  a 2 años, ahora la suspensión será de 1 a 3 años.
Anteriormente mencionaba a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, ahora hacen referencia a los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estaos financieros, esto acorde al artículo 32-A del CFF, el cual ya no obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, sólo les da la opción.

EN MATERIA DE REVISIONES ELECTRÓNICAS:

·         La autoridad Fiscal podrá solicitar información  del contribuyente a terceros, el cual deberá proporcionar la información en un plazo de 15 días, si la  autoridad considera que el contribuyente deba enterarse sobre esa información, lo notificara al contribuyente en los 4 días siguientes y contará con un plazo de 4 días para desvirtuar esa información o para manifestar lo que crea conveniente.

NOTA: Entrada en vigor Persona Moral 30/06/2014, Persona física 01/01/2015.

DE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: Cuando la autoridad considere que un contribuyente cae en el supuesto de operaciones inexistentes, le notificará en el siguiente orden:

        1.- A través del buzón tributario

        2.-Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración                    Tributaria y

        3.- Publicación en el diario oficial de la federación.

La autoridad no podrá publicar en la Página de Internet del Sat ni en el DOF si no consta que se notificó primero a través del buzón tributario.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN:  El monto que se cobrará al contribuyente por concepto de honorarios en caso de  notificaciones por incumplimiento de $380:00 a 426.01.

Cuando la autoridad haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente, y este ofrezca garantía suficiente para asegurar el interés fiscal, la autoridad podrá calificar y aceptar la garantía y proceder a levantar el embargo.
El ejecutor que realice el embargo deberá incluir en el acta sus datos de identificación que constan de lo siguiente:

1.-Nombre completo del ejecutor, número , vigencia y fecha de expedición de la credencial o constancia de identificación del ejecutor.

2.- Nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificación, así como el fundamento para su expedición.

3.- El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y


4.- Que el documento con que se identifica contiene  fotografía y firma de quien practica la diligencia.

martes, 18 de marzo de 2014

BOLETIN 10/2014 1a. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014



REGLA I.1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN.- Art 69-B Cuando la autoridad presuma la inexistencia o simulación de operaciones amparadas con CFDI, emitirá un oficio de notificación y publicará en el DOF el listado de dichos contribuyentes que emitan CFDI con operaciones simuladas. El contribuyente contará con 15 días a partir de se notifique o publique la lista (lo último que suceda),  para desvirtuar la notificación, mediante escrito libre y proporcionando la información que considere pertinente observando lo que dispone la ficha de trámite 164/CFF  del anexo 1-A de la RMF 2014, si no se desvirtúa esta notificación el contribuyente será incluido en el listado que se publique,  y se considerará que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por él,  no tendrán efectos fiscales.

REGLA I.1.5 PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES .- Si diste efectos fiscales a comprobantes  expedido por algún contribuyente que aparece en la lista de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes, cuentas con 30 días a partir de la publicación del Listado en el DOF, para acreditar que adquiriste los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o  bien corregir tu situación, conforme a la ficha de trámite 165/CFF del nexo 1 de la RMF.

REGLA I.2.7.1.22 EXPEDICION DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL.- Los CFDI globales de operaciones con público en general se generarán separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
No estarás obligado a expedir comprobantes fiscales celebradas con público en general por las operaciones menores a $100.00 por las cuales el cliente no solicite comprobante

REGLA I.2.7.1.25 CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO.- Para poder deducir la  adquisición de inmuebles deberás contar con el CFDI que expida el notario por sus servicios, en el cual incorpore un complemento que ampare  el monto total de la operación.

DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO: Del  01 de enero al 31 de marzo del 2014, es posible deducir el costo  de adquisición de inmuebles con la escritura pública que expida el notario.

NOTA: Cabe mencionar que si  vendes un inmueble y estás obligado a expedir CFDI´S deberá expedir el correspondiente por dicha venta  para efectos de comprobar tus ingresos.

REGLA I.2.7.1.26 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES .- Podrás incorporar en los CFDI que expidas la expresión NA o cualquier otra análoga, o bien la información con que se cuente, en lugar de los requisitos de:

          - Régimen fiscal.
          - Forma en que se realizó el pago.

TERCERO TRANSITORIO: Aplicable a los CFDI expedidos desde el 01 de enero del 2014.

REGLA I.2.7.1.27.- Obligación de expedir CFDI  a quienes presten servicio de transporte aéreo de personas o de bienes nacionales o internacionales.

SEPTIMO TRANSITORIO: Se podrá diferir la expedición de estos CFDI hasta el 30 de junio del 2014 y al 01 de julio emitan a los clientes que les soliciten el CFDI correspondiente e informen a sus clientes que optaron por diferir la expedición de CFDI así como el medio mediante el cual les será entregado el CFDI que se difirió.

NOTA: Si utilizaste estos servicios podrás comprobar la deducción con las copias de boletos de pasajeros, boletos electrónicos o E-tikets etc. Siempre y cuando obtengas el CFDI a mas tardar el 31 de diciembre del 2014.

REGLA I.2.7.1.29 CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL .- Los CFDI por concepto de fletes, servirán como constancia de retención del IVA retenido.

REGLA I.2.7.5.3 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES .-Si pagas salarios a tus trabajadores podrás emitir el CFDI antes de que efectivamente realices el pago o bien dentro de los tres días hábiles siguientes, y podrás hacerlos deducibles  en la fecha en que efectivamente sean pagados.

REGLA I.3.3.1.34 DEDUCCIÓN DE VALES DE DESPENSA ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES.- Se podrán deducir los vales entregados a los trabajadores del 01 de enero al 30 de junio de 2014 aún que no se hayan entregado por medio de monederos electrónicos. Los vales que tengan fecha de vigencia posterior al  31 de julio del 2014 sólo serán deducibles si se canjean antes de esta fecha.

REGLA I.3.8.4 PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.- Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base a flujo de efectivo, siempre que no preste preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero.

REGLA II.2.13.3 CONDONACIÓN DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y las multas en una sola exhibición o en parcialidades, los porcentajes de condonación serán los siguientes:


EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
EN PARCIALIDADES
Multas por impuestos propios
100%
100%
Multas por impuestos retenidos o trasladados         
80%
60%

CUARTO TRANSITORIO.-Si eres persona  físicas obligada a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales vía Internet, podrás presentar los correspondientes a enero y febrero del 2014, hasta el 31 de marzo del 2014.

DECIMO QUINTO TRANSITORIO.- Hasta el 31 de marzo del 2014 se podrá seguir aplicando las siguientes reglas (las cuales de acuerdo a RMF estaban vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013):

I.2.7.1.5: Contribuyentes no obligados a  incorporar en los CFDI  los requisitos de Régimen fiscal, número de cuenta predial, clave vehicular, forma de pago.

I.2.8.1.1: Contribuyentes con ingresos menores a $4,000,000.00 podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

I.2.8.3.1.12: Expedición de CFD en lugar de CFDI.

I.2.8.3.1.13: Comprobantes que se expidan por cada parcialidad se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número de  comprobante cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiera expedido por el valor total de la operación.

I.2.9.2: si emites conjuntamente comprobantes fiscales y comprobantes simplificados con público en general, deberás elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con público en general.

II.2.6.2.3: quienes expidan CFD en enero febrero y marzo, deberán enviar la información mensual correspondiente en febrero marzo y abril respectivamente.

DECIMO OCTAVO TRANSITORIO.-Personas físicas que hayan recibido exclusivamente ingresos por salarios  obligadas o que opten por presentar la declaración anual del ejercicio 2013 podrán utilizar la declaración anual simplificada, que estará disponible en la página del SAT a partir de febrero del 2014.
Las personas físicas  con obligación de presentar  declaraciones anuales complementarias extemporáneas y de corrección fiscal del ejercicio 2012 y anteriores, seguirán utilizando el programa DECLARASAT 2013.

martes, 7 de enero de 2014

BOLETIN 1/2014 ACTUALIZACIÓN DE MONTOS PARA LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO






ARRENDAMIENTO



     OBLIGACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN (RECABACIÓN DE INFORMACION)

AVISO A LA
SHCP

PROHIBIDAS
LAS OPERACIONES

MONTO:

Igual o superior a
$108,000.45

Igual o superior a $216,000.90

Iguales o superiores a $216,000.90

FORMA DE PAGO:
Cualquier forma de
Pago (Cheque,
Transferencia
o efectivo).
Cualquier forma
de pago(Cheque,
Transferencia
o efectivo).

Efectivo




CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS




      OBLIGACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN (RECABACIÓN DE INFORMACION.)
AVISO A LA
SHCP

PROHIBIDAS
LAS OPERACIONES

MONTO:

Todas las operaciones

Igual o superior a $540,002.25

Iguales o superiores a  $540,002.25
FORMA DE PAGO:
Cualquier forma de
Pago (Cheque,
Transferencia
o efectivo).
Cualquier forma
de pago(Cheque,
Transferencia
o efectivo).

Efectivo


lunes, 2 de diciembre de 2013

BOLETIN 48/2013 INFORMACIÓN PARA CIERRE ANUAL

Para efectos de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones anuales correspondientes al ejercicio 2013, es de suma importancia me hagas llegar a más tardar el día 10 de enero del 2014  la siguiente información:

PERSONAS MORALES

1)  Las incapacidades del IMSS por Riesgo de Trabajo que se tengan de enero a diciembre del 2013, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de la Declaración Informativa de Prima de Riesgo.

Sobre este punto te comento que es importante nos envíes el dictamen del IMSS    (formato ST-2) donde se declare que las incapacidades efectivamente son por riesgo de trabajo.

NOTA: En caso de no recibir esta información y el IMSS detecte riegos omitidos, este Instituto podrá fincar las multas correspondientes que correrían a cuenta de tu empresa, así mismo solicitaría el ajuste de la prima de riesgo,  desde el mes de marzo en adelante.

2)  Enviar fotocopia de las  facturas pendientes de liquidar al 31 de diciembre del 2013 de personas físicas y morales, con el fin de efectuar los registros contables de provisión, para efectos del Cierre Anual.

En caso no recibir dichas facturas, se considerarán como NO DEDUCIBLES en 2014 y no podrá ser acreditado el I.V.A.

3)  Favor de verificar con tus empleados, quién realizará su Declaración Anual a título personal con el fin de que se nos informe por escrito antes del 31 de diciembre del presente año, ya que de no informar en tiempo el cálculo anual lo haremos nosotros  y quien cuente con algún saldo a favor no les será devuelto por la SHCP.



PERSONAS FISICAS

4)  Es importante me hagas llegar los gastos por deducciones personales efectuados durante el año, con el fin de que sean considerados en la declaración anual.

5)  Así mismo, en caso de haber recibido ingresos por sueldos y salarios o asimilados, operaciones por inversiones en valores en el país, venta de acciones, venta de casa habitación, etc., será necesario me hagas llegar la constancia correspondiente para incluirla en la declaración anual del ejercicio.  

martes, 19 de noviembre de 2013

BOLETÍN 46/2013 - CUARTA RSOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL


I.2.3.1- SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas que opten por pedir devoluciones de saldos a favor, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando  FIEL, sin importar la cantidad. Anteriormente  no estaban obligados a utilizar la FIEL si el  saldo solicitado en devolución era menor a $13,970.00.

I.3.1.17- SALDOS A FAVOR DE ISR GENERADOS POR ACREDITAMIENTO DE IDE: Contra el ISR del ejercicio se podrán acreditar los pagos provisionales de este mismo impuesto, incluso si son cubiertos con IDE, si resulta saldo a favor, este se considerará como ISR.

I.2.8.4.3 – DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES: Se ratifica la opción de que, si el  contribuyente presenta la DIOT por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores. Antes se encontraba en el Artículo 5º transitorio.


Art 5º- Se ratifica que los contribuyentes que tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos de ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido la cantidad de $ 250,000.00, no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes. 

lunes, 30 de septiembre de 2013

BOLETIN 39/2013 REFORMA FISCAL 2014

 Septiembre del 2013

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL EJERCICIO   2014.
RESUMEN

GENERALIDADES

  • Se propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual.
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
  • Se propone ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales:
  • Se conserva la tasa impositiva a nivel corporativo del 30%.
  • Las utilidades que hubieren pagado ISR a la tasa del 30% generan un ISR adicional del 10% cuando provengan de la CUFIN.
  • Se elimina el Régimen Simplificado.
  • Se limita el régimen de consolidación fiscal respecto al diferimiento de impuesto a tres ejercicios.
  • En acumulación y deducción:
  1. No serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes.
  2. Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000.00 en lugar de $175,000.00  
  3. Los automóviles arrendados Serán deducibles hasta por $200 diarios en lugar de los $250 hasta hoy vigentes.
  4. Se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones en contratos de obra inmueble.

  5. Se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador.

  6.  Se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad.
  7. Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido.

  8.  Se suprime la deducción inmediata de inversiones.

Personas físicas:
  • Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a ingresos superiores a $500,000 anuales.
  • Se crea un subsidio al empleo.
  • Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Se disminuye la exención en venta de casa habitación de 1,500,000 UDIs a 250 mil UDIs.
  • Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $45,000) o el 10% de los ingresos, el que resulte menor.
  • Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los ingresos.
  • Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR desde su inicio.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • Se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.
  • Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza (tasa 11%);  generalizándose la tasa del 
16% aplicable a toda la república mexicana.
  • Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa del 16%) a la enajenación de:
  1. Chicles o gomas de mascar.

  2. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas  como mascotas en el hogar.

  3. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no    son enajenados al público en general.

  • Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa del 16%) por los siguientes conceptos:
  1. La compra y renta de casa habitación.

  2. Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
  3. Servicios de enseñanza.

  4. Transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte   prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
  5. Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).
  • Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
  • Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • Se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.
  • Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.
  • Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y accesible, permitiendo que se efectúen por ese medio notificaciones, requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización, recursos de revocación y otros trámites.
  • Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades, siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.
  • Se elimina la obligación de dictaminar para efectos fiscales, y en su lugar se obliga a enviar cierta información a la autoridad.
  • Se establece la posibilidad de que previo a la determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.
  • Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales, cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un delito fiscal.
  • Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación de 45 a 15 días hábiles.