jueves, 20 de julio de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/07/2017 2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017

(Entrada en vigor 19/07/2017)

Regla 2.2.7 BUZÓN TRIBUTARIO Y SUS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO - Ahora, además del correo electrónico, se podrá utilizar el número de teléfono móvil, como medio de contacto para el buzón tributario. (En vigor 29 de julio del 2017).

Regla. 2.7.1.16 COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO - Los contribuyentes que pretendan deducir comprobantes emitidos por extranjeros podrán adjuntar el CFDI que se emita por las retenciones efectuadas, con el cual se cumple el requisito de desglosar las retenciones de impuestos.

Regla 2.7.1.26 CLAVE EN RFC GENÉRICO EN CFDI Y CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO – Los Outsourcing que presten servicio de subcontratación laboral a residentes en el extranjero, podrán utilizar el RFC genérico en el complemento de los CFDI que emitan por los pagos a sus trabajadores.

Regla 2.7.1.32. REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI - Esta regla indicaba los casos en los que se podía utilizar la expresión NA, ahora nos indica que en el rubro “lugar de expedición” se llenará señalando el código postal, de acuerdo al catálogo de códigos postales establecidos por el SAT.
De la misma manera en el rubro “forma en que se realizó el pago” se  llenará de acuerdo al catálogo del SAT, y se tendrá la opción “99: por definir” para los casos en los que se facture y no se haya recibido el pago, una vez que se reciban los pagos se deberá realiza un CFDI por cada pago e incorporar el complemento para pagos. (En vigor 01/07/2017)

Regla 2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS -  En los casos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” (parcialidades), podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en el período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante y deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando exista error en la clave del RFC de quien recibe el comprobante, el CFDI podrá ser cancelado y sustituido por un nuevo comprobante relacionándolo con el CFDI cancelado, si hay CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados al comprobante erróneo, también deberán ser cancelados y sustituidos. (En vigor 01/07/2017).

Regla 2.8.5.2. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL INFORME DE LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA PAGO DE IMPUESTOS -  Los contribuyentes que no tengan impuestos a pagar por estar en periodos preoperativos, presentar la declaración mensual llenando solo los datos que ahí se indica para estos casos.

Regla 3.2.4 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO -  los contribuyentes que reciban un CFDI de una persona moral, por pagos totales o parciales, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado. Se elimina de esta regla los supuestos aplicables a los anticipos ya que se adiciona la regla 3.2.25 la cual incluye la mecánica que se aplicará en adelante para los anticipos.

Regla 3.2.25 OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS ANTICIPOS ACUMULADOS EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA EMISIÓN DEL CFDI POR EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN -  Las personas morales que reciban anticipos deberán emitir un CFDI en el mes que los reciban y acumularlo como ingreso.
Cuando se concrete la operación deberán emitir un CFDI por el monto total de la operación y acumular solo el saldo que estaba pendiente de pago, este CFDI se deberá vincular con los CFDI en los que se dieron los anticipos. Los anticipos recibidos, deberán estar vinculados con el CFDI de egresos.
En estos casos el costo de lo vendido se deducirá una vez que se haya pagado el total de la operación y se haya emitido el CFDI correspondiente al total de la operación y acumulado el pago del remanente de cada operación.

Regla 3.3.1.44 DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL -  se difiere la obligación de los contribuyentes que contraten OUTSOURCING, de obtener los comprobantes por los pagos de salarios, impuestos e IMSS de los empleados que les prestan el servicio, hasta diciembre del 2017.

Regla 3.10.11 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN. – Las personas morales con fines no lucrativos, o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente, y las que presenten aviso de liquidación o cambio de domicilio también están obligadas a presentar el informe de transparencia, anteriormente sólo mencionaba a las donatarias autorizadas.

Regla 11.8.16 FECHA DEL RETORNO DE LOS RECURSOS, COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO -  quienes apliquen la facilidad de calcular sólo el 8% de impuesto por las inversiones en el extranjero retornadas a l país, podrán aplicar el tipo de cambio de la fecha en que se retornen los recursos, para determinar el monto de los recursos retornados. (En vigor 29/07/2017)

ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO – La cancelación de CFDI con aceptación de quien lo recibe, será aplicable a partir del 01 de enero del 2018.

domingo, 21 de mayo de 2017

BOLETÍN EXTRAORDINARIO 21/MAYO/2017 1a MODIFICACIÓN A LA RMF PARA 2017

(Entrada en vigor 16 de mayo del 2017)

Regla 2.3.2 Y 2.8.32 SALDO A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS– Las personas físicas que soliciten devoluciones mayores a $50,000.00 en la declaración anual, deberán utilizar la e. firma (FIEL). Anteriormente el monto mencionado era de $10,000.00.

Regla 2.4.13 CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL– La constancia de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, se podrá solicitar vía telefónica al tel.  6 27 22 728 desde la ciudad de México ó 01 (55) 6 27 22 728 en el resto del país. Sólo deben contestar algunas preguntas para acreditar identidad y la cédula  o constancia se enviará de inmediato a su correo electrónico.

Regla 3.3.1.44 DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATNTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LAOBORAL -  Los contribuyentes que contratan outsourcing, tienen la obligación a partir del 01 de enero del 2017 de  pedir al outsourcing los comprobantes de pago (CFDI) por salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio, así como los comprobantes de pago de IMSS  y entero de retenciones que hayan causado dichos trabajadores, sin embargo de acuerdo a esta regla se difiere esta obligación hasta  julio del 2017, (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016 es de 0.1647. (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.17.12 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR – No están obligadas a presentar declaración anual de ISR las personas físicas que:
  •  Hayan obtenido ingresos únicamente  por salarios y de un solo empleador.
  • Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan de 20 mil pesos de instituciones que integran el sistema financiero.
  • El patrón haya emitido los CFDI por la totalidad de sus ingresos.
  • Esta facilidad no aplica si reciben ingresos por jubilaciones, pensiones, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, o bien, cuando estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios.


Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE OPCIÓN DE PRERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Se amplía el plazo para presentar el aviso para optar por tributar en el régimen de flujo de efectivo, la fecha límite era el 30 de enero del 2017, ahora se podrá presentar a más tardar el 10 de marzo del 2017. Quienes hayan optado por esta facilidad posterior al pago provisional de enero, deberán acumular los ingresos de enero junto con los de febrero  y disminuir el pago que realizaron en enero (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.21.6.4 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS – Anteriormente estaban relevados de presentar la información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, o aumentos de capital recibidos en efectivo, así como informar el registro  y control de CUFIN, sin embargo en esta modificación ya no lo contempla, por lo que ahora está obligados a presentar dicha información. (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.23.25 ACUMULACIÓN DE LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES APORTADOS A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA DE BIENSS RAICES: Los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad y que a dichos bienes se les aplicó la deducción inmediata del artículo 224-A de la ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que al 31 de diciembre del 2016  no se hayan enajenado.

Regla 11.8.1 AL 11.8.15DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL ISR RELATIVO A DEPÓSITOS E INVERSIONES MANTENIDAS EN EL EXTRANJERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 QUE SE RETORNAN AL PAIS (PUBLICADO EN E DOF EL 18/01/2017). El decreto consiste en aplicar el 8% al monto retornado y se adiciona este capítulo en el que se indican algunos requisitos para la aplicación del mismo.
  • Se detalla el procedimiento para la presentación del pago de ISR en la página de Internet.
  • Cuando el pago de impuestos de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016 y retornados al país, no se realice dentro de los 15 días después de haber retornado, el monto a pagar de impuesto se actualizará y causará recargos desde la fecha en que se debió pagar hasta que se pague y no podrá exceder del 3 de agosto del 2017. Si no se realiza el pago dentro de los 15 días siguientes, no se podrá aplicar la facilidad del decreto.
  • Se deberá presentar un aviso por medio de la página de internet del SAT a más tardar el 31 de diciembre del 2017.
  • Si el monto se recibe en varias operaciones, se deberá presentar una declaración de pago por cada una hasta el 19 de julio y pagar a más tardar el 3 de agosto del 2017.
  • Podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra este impuesto.
·         Se considera que los recursos se invirtieron en el país:

o   Cuando se inviertan en instrumentos financieros de instituciones financieras residentes en al país
o   En acciones emitidas  por personas morales residentes en el país
o   Se destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.
o   Cuando se invierta en fideicomisos de emisoras nacionales.

(en vigor 31 enero 2017).

viernes, 20 de enero de 2017

DECRETO QUE OTORGA DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPÓSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MÉXICO.

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)


QUIENES PUEDEN APLICARLO -  Personas morales y personas físicas residentes en al país con establecimiento permanente en México que retornen al país los ingresos por inversiones directas o indirectas que mantuvieron en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016, exceptuando los que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

No podrán aplicar esta facilidad, los contribuyentes en periodo de facultades de comprobación derivado de los mismos recursos o que hayan interpuesto algún medio de defensa. Tampoco se podrá aplicar a los ingresos provenientes de una fuente ilícita.

EN QUE CONSISTE ESTA FACILIDAD - Esta facilidad consiste en aplicar al total de los recursos retornados, únicamente la tasa del 8% de ISR. Así mismo se podrán acreditar el ISR que, en su caso, hayan pagado en el extranjero por estos mismos recursos.

El impuesto se deberá pagar dentro de los 15 días posteriores al retorno de los recursos.

El SAT publicará reglas de carácter general para su correcta aplicación.

REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR – Quienes ejerzan esta facilidad deberán:

·         Estas operaciones deberán realizarse entre Instituciones financieras o Casas de bolsa mexicanas con entidades constituidas fuera del territorio nacional.

·         Calcular la utilidad fiscal por el monto total de los recursos retornados disminuyendo el impuesto pagado y el resultado se podrá adicionar al saldo de la CUFIN. La utilidad calculada se deberá considerar para determinar la base para el cálculo de PTU.

·         Retornar los recursos al país entre el 19 de enero del 2017 y el 19 de julio del 2017 y mantenerlos en el país por un periodo mínimo de 2 años a partir de su retorno.

·         Los recursos retornados se deberán invertir en el  2017 en los siguientes rubros:

PERSONAS MORALES:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnología.
ü  Pagos de pasivos contraídos con anterioridad a este decreto con partes independientes.
ü  Inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a leyes mexicanas

PERSONAS FÍSICAS:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnologías.

·         Conservar como parte de la contabilidad, la documentación que respalde este tipo de operaciones durante, un plazo máximo de 5 años.

·         Los beneficios de este decreto, no se considerará como ingreso acumulable para ISR y no dará lugar a devoluciones o compensaciones.



VIGENCIA



Su vigencia será de 6 meses contados a partir del 19 de enero del 2017.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PUQUEÑAS EMPRESAS

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)

QUIENES PUEDEN APLICARLO: las personas morales del régimen general y personas física con actividad empresarial y profesional, que tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de 100 millones de pesos. Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar esta deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán 100 millones de pesos, si al final del ejercicio resultó que exceden el límite, no podrán aplicar dicho estímulo, por lo que, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que se debió deducir.

No podrá aplicarse esta opción en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, tampoco en aviones que no estén dedicados a la fumigación agrícola.

EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO: El estímulo consiste en aplicar y deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes nuevos, los porcentajes que correspondan de acuerdo a este decreto, en lugar de aplicar los porcentajes que indican los artículos 34 y 35 de la LISR.

Cuando se dediquen a dos o más actividades, aplicarán el porcentaje que les corresponda de acuerdo a la actividad por la que hayan tenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Para la correcta aplicación de esta facilidad, el SAT publicará reglas de carácter general.
VIGENCIA: Esta facilidad estará vigente durante los ejercicios 2017 y 2018.

A continuación te proporcionamos la liga donde podrás accesar para consultar los porcentajes aplicables de acuerdo a este decreto,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017


jueves, 5 de enero de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 05/01/2017 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2017.

(Entrada en vigor 01 de enero del 2017)

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa mensual de recargos continúa en 1.13.

Regla 2.3.2 SALDOS A FAIR DE ISR PERSONAS FÍSICAS –No podrán acogerse a la facilidad de devolución automática las personas físicas que soliciten devoluciones de saldos a favor de ISR de ejercicios fiscales distintos al 2016.

Regla 2.3.18 DEVOLUCION DE IVA EN PERIODOS PRE OPERATIVOS -  Los contribuyentes que opten por solicitar la devolución de IVA trasladado o pagado en importaciones derivadas de su actividad en gastos e inversiones realizadas en periodos pre operativos, por los cuales estén obligados al pago de impuesto o a la tasa de cero, deberán presentar su solicitud a través del FED en el trámite “Periodo Pre operativo”.

Regla. 2.5.6 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR EL AVISO DE INGRESOS POR DIVIDENDOS. Cuando los contribuyentes personas físicas reciba ingresos por dividendos, la autoridad realizará el aumento de obligaciones en el RFC al régimen de los Ingresos por dividendos, aun si dichas personas no presentan el aviso correspondiente.

Regla. 2.5.9 OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DE PAGAR EL ISR EN TERMINOS DEL RIF. -  Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que puedan y hayan optado por tributar en el régimen de incorporación fiscal (“RIF”), deberán ingresar el caso de aclaración a través del portal del SAT a más tardar el último día del mes de febrero de 2017.  En el caso de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción.

Regla 2.5.11 CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD. Cuando las personas morales no presentan declaraciones periódicas o se confirme que no realizó actividad económica por dos años, la autoridad podrá realiza la suspensión de actividades, sin embargo, esto no les exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC.

Regla 2.5.19  SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES. Los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales en el RIF, por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento  y que ya no realicen dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o disminución de las obligaciones de forma retroactiva hasta por un periodo de cinco ejercicios fiscales previos a la solicitud, presentando la aclaración en el portal del SAT. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que es real lo que el contribuyente manifestado.

Regla 2.7.1.7 REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL CFDI.- El archivo electrónico que genere la representación impresa de los CFDI, deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Regla 2.7.1.8 y Artículo Trigésimo segundo transitorio COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI - En el caso de que el SAT publique complementos obligatorios para los CFDI, estos se deberán llenar de acuerdo a los criterios de llenado que para estos efectos publique el mismo SAT.

Los contribuyentes que expidan CFDI a sus trabajadores por sueldos y asimilados a salarios, podrán seguir utilizando su programa con la versión de complemento actual (1.1) durante el primer trimestre del 2017 y empezar a utilizar la nueva versión (1.2) a partir del 01 de abril del 2017 (o antes si así lo desean). En caso de ejercer esta facilidad, una vez que cuenten con la nueva versión del complemento, deberán volver a expedir los CFDI que expidieron con la versión antigua y generarlos con la versión actualizada 1.2 y ponerlos a disposición de sus trabajadores. Cabe mencionar que no será necesario cancelar los CFDI que se expidieron con la versión anterior.

Regla 2.7.1.36 – ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A CLIENTES. los contribuyentes que emitan un CFDI por las actividades que realicen, una vez que se les incorpore el sello digital del SAT, o del proveedor de certificación de CFDI, podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios:

(i)            correo electrónico proporcionado por el cliente;
(ii)           dispositivo portátil de almacenamiento de datos;
(iii)          dirección electrónica de página o portal de Internet; y,
(iv)           cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. No obstante, se deberá dar
cumplimiento a la obligación de la entrega de la representación impresa cuando ésta sea solicitada.

Cabe mencionar que anteriormente el mismo SAT, indicaba que no era procedente cuando el proveedor que expedía el CFDI proporcionaba una dirección electrónica para que el cliente descargara el CFDI, ahora en esta regla que se adiciona, si está permitido.

Regla 2.7.1.38 y trigésimo sexto transitorio – ACEPTACION DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACION DEL CFDI:  Cuando un contribuyente requiera cancelar algún CFDI, deberá enviar a su cliente una solicitud de cancelación por medio del buzón tributario, el cliente, por medio del mismo buzón tributario debe aceptar o rechazar la cancelación en un periodo de 72 horas contadas a partir de la recepción, si pasado este plazo el cliente no envía respuesta, se considera que acepto la cancelación del CFDI.

Para ejercer su derecho de aceptar o rechazar la cancelación, el cliente deberá contar con buzón tributario.

Aplicable a partir del 01 de julio del 2017

Regla 2.7.1.39 y trigésimo sexto transitorio, CANCELACIÓN DEL CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes casos:

a)    Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b)    Por concepto de nómina.
c)    Por concepto de egresos.
d)    Por concepto de traslado.
e)    Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f)     Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g)    Que amparen retenciones e información de pagos.
h)    Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i)     Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j)     Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Aplicable a partir del 01 de julio del 2017

Regla 2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DE VIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO CON LA EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA – Se considera cumplida la expedición de la constancia de viáticos cuando se entregue el CFDI y su complemento con la información de dicho concepto.

Regla 2.8.1.6. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Solo quedan exceptuados de enviar contabilidad electrónica, los contribuyentes que registren sus operaciones en el sistema electrónico “Mis cuentas” en portal del SAT. Ya no se menciona la excepción a las donatarias.

Regla 2.8.1.19 OPCION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS - Las personas físicas que estén obligadas a llevar contabilidad electrónica y optaron por utilizar la herramienta “mis cuentas”, están relevados de enviar la contabilidad electrónica, siempre y cuando envíen un caso de aclaración a mas tardar el 28 de febrero del 2017, en caso de inscribirse o reanudar actividades después de esa fecha, deberán enviar el aviso dentro del mes siguiente contado a partir de la reanudación o alta.

Regla - 2.8.1.20 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA PESONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS - las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la (UMA) unidad de medida y actualización ($421,271.35) y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT

Regla 2.8.4.3. DECLARACION INFORMATIVA DE CLLIENTES Y PROVEEDORES. No es obligatorio presentar la informativa de clientes y proveedores 2015 y 2016, independientemente de si se presentaron las DIOTS. Las informativas de clientes y proveedores de 2014 o anteriores si se deberán presentar. Cabe recordar que anteriormente se estaba exceptuado de presentarlas siempre y cuando se presentara la DIOT.

Regla 3.9.1.1 3.9.1.2 y 3.9.1.3 PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Son ajustes a precios de transferencia cualquier modificación a los montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas, los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no se entregue efectivo.

En el caso de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al del ajuste.

Se indican los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios de transferencia

Reglas 3.10.21 al 3.10.26 DONATARIAS AUTORIZADAS. El plazo de 12 meses para obtener la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, cuya vigencia hubiera concluido, se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOF del anexo 14 de la RMF 2017.
Los CFDI´S que una donataria emita por recibir el patrimonio de otra que deja de serlo, deben llevar la leyenda “donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82 fracción V de la Ley de ISR”.
Se consideran gastos de recuperación los montos cobrados por las donatarias autorizadas por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la donataria hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y que sean menores o iguales a los precios del mercado.

Reglas 3.13.9 a la 3.13.20 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: No se considera abandono de régimen en el RIF si el contribuyente presenta disminución de obligaciones por este régimen, pudiendo continuar en el mismo, al momento de aumentar nuevamente esta obligación

Quienes ejerzan la opción de utilizar coeficiente de utilidad deben avisar al SAT  a más tardar el 31 de enero del 2017

El exceso de deducciones de un bimestre, se considerará deducción para bimestres posteriores hasta agotarlo, sin que se pueda generar saldo a favor o pérdida fiscal.

Regla 3.17.4 OPCION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Se simplifica el cálculo de la segunda parcialidad y las posteriores ya que ahora se incluyen factores determinados para su cálculo.

El formato para el pago en parcialidades e obtendrá en el portal del SAT, cabe mencionar que anteriormente se debía acudir a las oficinas del SAT.

Reglas 3.21.6.1 AL 3.21.6.6 NUEVO RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES. Las sociedades que se constituyeron o registraron ante el RFC con este régimen al 31 de diciembre del 2016, deberán presentar aviso de opción de régimen a más tardar el 31 de enero del 2017, el aviso no surtirá efecto si en la declaración anual del 2016 o en revisión de la autoridad existen ingresos superiores a 5 millones.

Cuando se reinicien operaciones o reanudación de actividad posterior al 31 de enero del 2017, el aviso se deberá presentar dentro del mes en que se realizó la inscripción ante el RFC o se presente el aviso de reanudación.

Los contribuyentes de este régimen quedan relevados de enviar contabilidad electrónica, presentar DIOT e informativa de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital, recibidos en efectivo e informar del registro y control de CUFIN.

Regla 4.1.10 AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES PARA IDENTIFICAR EL PERIODO DE AJUSTE DE IVA ACREDITABLE DEL PERIODO: Los contribuyentes en periodo pre operativo deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a fin de identificar el mes en el que deberá efectuarse el ajuste de IVA acreditable en las importaciones.

Regla 4.4.4 CONSULTA DE EXENCIÓN DE IVA A LA IMPORTACIÓN: Las mercancías que no están sujetas al pago de IVA en la importación son entre otras las contenidas en el anexo 27 de las reglas generales de comercio exterior. Cuando no se encuentren incluidas en este anexo y los importadores consideren que no es sujeta de IVA, podrán realizar una consulta al SAT el resultado que el SAT emita se considerará vigente mientras no se modifiquen las disposiciones fiscales.

Artículo primero transitorio ANEXO 20 “MEDIOS ELECTRÓNICOS” – Este anexo entrará en vigor el 01 de julio del 2017. Los principales cambios que contempla son
  1. Se implementan catálogos que definirán diferentes tipos de atributos como, por ejemplo: catálogo de formas de pago, catálogo de moneda, catálogo de tipo de cambio, catálogo de método de pago, catálogo de uso que se le dará al CFDI, etc.

  1. Varios atributos dejan de ser “Opcionales” para pasar a ser “Requeridos” como por ejemplo la moneda.

  1. Se eliminan los atributos opcionales del Número de cuenta pago y el domicilio fiscal del receptor

  1. Se eliminan los atributos opcionales relativos a las operaciones pagadas en parcialidades.

  1. Se incorporan nuevos atributos tales como residencia fiscal en caso de tratarse de extranjeros, uso que dará el receptor al CFDI y comprobantes

  1. En el caso de los PAC´s tendrán que ratificar a los contribuyentes, por un lado, ciertos atributos (como el tipo de cambio y el monto cuando se trata de cantidades grandes) a través de una clave de confirmación, y por otro, validar determinados atributos a través de una serie de parámetros proporcionados por la autoridad.

  1. Elemento cancelación: Para definir los datos de una transacción de cancelación.

Se detalla que para realizar la cancelación de un CFDI se cuenta con un Servicio Web autenticado al cual se debe conectar el usuario para hacer el envío por lotes de los comprobantes (desde 1 hasta 500) por transacción. 

Artículo tercero transitorio – Se da a conocer los anexos 1, 1A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25Bis, 26 y 26Bis de la Resolución Miscelánea fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016.

Artículo trigésimo transitorio - Las donatarias que opten por sujetarse al proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de impacto social, con el cual obtendrán facilidades administrativas, podrán hacerlo a partir del 01 de julio del 2016.

Artículo Trigésimo primero -  Los contribuyentes podrán solicitar al SAT el servicio de verificación y autenticación o firmado de documentos digitales a partir del 01 de julio del 2017.


Trigésimo quinto transitorio – Los contribuyentes que a partir del 2015 y 2016 estuvieron obligados a enviar contabilidad electrónica y a la fecha no han enviado la información, podrán enviarla a más tardar el 30 de abril del 2017.

lunes, 5 de diciembre de 2016

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 05/12/2016 DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL ISR LA LEY DEL IVA Y EL CFF.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Entrada en vigor 01 de enero del 2017.

LEY DEL ISR


PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL

Art. 27  REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES – Las empresas que contratan el servicio de outsourcing podrán  deducir los gastos por salarios, siempre y cuando los oursourcing les entreguen  copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y sus acuses de recibo además de  las declaraciones de retenciones y cuotas obrero patronales, de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio contratado.

Art. 28 PARTIDAS NO DEDUCIBLES – Solo serán deducibles los pagos efectuados por la renta de automóviles eléctricos o con pilas recargables hasta por $285.00 diarios.

Art. 34  TASAS DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: Ahora se incluye el porcentaje de deducción de  bicicletas convencionales y de baterías eléctricas recargables, el cual es 25%.

Art. 36 REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES –Las inversiones de automóviles  eléctricos o de baterías serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

DONATARIAS

Artículo 80 DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE (DONATARIAS) – Las cuotas de recuperación no se consideran ingresos por actividades distintas  a los fines por los que fueron autorizadas.

Art. 82 Y 82 ter  REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DONATARIAS AUTORIZADAS – Cuando les sea revocada la autorización o cuando cumpla su vigencia y no se renueve en los 12 meses siguientes, deberán comprobar que los donativos fueron utilizados para los fines de su objeto social, los donativos que no se destinaron para estos fines se deberán otorgar a otras donatarias dentro de los 6 meses siguientes a que concluya el plazo para su renovación y deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de los bienes y la identidad de las personas morales a los que se destinó su patrimonio, la donataria que reciba los bienes, deberá emitir un comprobante fiscal por los bienes recibidos.

Las donatarias autorizadas  podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social,  el SAT dará a conocer por medio de la RMF las facilidades administrativas que se otorgarán a las donatarias que obtengan su certificación.

REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Art. 111 RIF -  Los contribuyentes del RIF podrán calcular sus pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad que se aplica a las personas morales, de hacerlo así estarán obligados a presentar declaración del ejercicio y no podrán variar esta opción en el mismo ejercicio.

PERSONAS FÍSICAS

Art.151 DEDUCCIONES PERSONALES PERSONAS FISICAS – Las personas físicas podrán deducir los gastos por servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos con título profesional.

NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS

Art. 196 al 201 OPCION DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS MORALES -  Surge un régimen opcional para que las personas morales del Régimen general acumulen solo los ingresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente erogados.

Aplicable a las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedan de 5 millones o que inicien actividades y estimen obtener menos de 5 millones.

Este régimen opcional no aplica para los siguientes contribuyentes:

·         Cuando uno de sus socios, accionistas o integrantes participe en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.

·         Cuando realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

·         Cuando tributen de conformidad con el régimen opcional para grupos de sociedades.

·         Cuando los socios o accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado en este nuevo régimen opcional.

·         Contribuyentes que dejen de aplicar la opción.

DEDUCCIONES  NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuarán las deducciones establecidas en el título II capitulo II sección I de la LISR (personas morales régimen general).

·         En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido deberá deducir las adquisiciones de mercancía.

·         Deberá cumplir con el requisito de haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

·         Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión, en estos casos se estará a lo dispuesto en el título II capítulo II sección II de la LISR.

·         No estarán obligados a determinar el Ajuste Anual Por Inflación.

OBLIGACIONES PARA RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de acuerdo al artículo 199 de la LISR.

·         Calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos previstos en el artículo 200 de la LISR.

·         Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 140 de la LISR cuando distribuyan a sus  socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades.

       TRANSITORIOS PARA EL RÉGIMEN OPCIONAL

·         Quienes ejerzan esta opción deberán aviso al SAT a más tardar el 31 de enero del 2017.

·         Los contribuyentes que comiencen a tributar en este régimen opcional a partir del 01 de enero del 2017 no acumularán los ingresos cobrados en 2017 que ya se hayan acumulado en el ejercicio 2016. Así mismo no deducirán los gastos pagados en 2017 que ya se hayan deducido en 2016.

·         Las inversiones que se hayan adquirido hasta el 31 de diciembre del 2016 se les seguirá aplicando el porcentaje máximo de deducción que les corresponda.

ESTÍMULOS FISCALES.

Art. 204 ESTIMULO FISCAL PARA QUIEN INVIERTAN EN EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS. - Se  otorga estímulo a quienes inviertan en equipos de lamentación para vehículos eléctricos que se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos consistente en el 30% del monto de dichas inversiones contra el ISR  a cargo del ejercicio.


LEY DEL IVA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º fracción II – Se reforma para indicar que, para que el IVA por los servicios de outsorucing sea acreditable, quien los contrate deberá obtener del outsorcing copia de  la declaración, acuse de recibo del pago del IVA y de la información reportada al SAT sobre el pago, además deberá contar con los demás requisitos de la Ley del IVA. En caso de no recabar la información deberá presentar declaración complementaria para disminuir el IVA que se acreditó sin tener este requisito.

Fracción VI – El IVA trasladado y pagado en importaciones en periodos pre operativos por los que se esté obligado al pago de IVA o se aplique tasa cero, serán acreditables en la proporción que corresponda de acuerdo a las opciones que se indican en esta fracción.


DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Art. 20 fracción IV (derogada), se elimina la exención  del IVA aplicable al arrendamiento de bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional por los que se hubiera pagado el IVA de importación.

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Art. 24 fracción IV ahora indica que no se considera importación cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país, ( no se entiende efectivamente pagado cuando el pago de impuesto se realice mediante la aplicación de un rédito fiscal.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 32 OBLIGACIONES OURSOURCING -  Los outsorcing deberán informar al SAT la cantidad del IVA que trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 29-A Los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando las personas a favor de quien se expidan acepten su cancelación, el SAT indicará por medio  resolución miscelánea, la mecánica para dicha aceptación.(En vigor 01 de mayo del 2017.

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

  Art. 53-B El procedimiento de revisión electrónica no podrá exceder de 6 meses contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional y en materia de comercio exterior el plazo no podrá exceder de dos años.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Se establecen como delitos fiscales con sus respectivas multas los siguientes.

Art. 81 frac. XXXIX fracc XLII -  $140,540.00 a $200,090.00 a donatarias autorizadas que no destinen la totalidad de su patrimonio o los donativos  en términos del artículo 82 fracción V.

Art 81 frac. XLII, XLIV, 82 frac. XXXVI -  Multa de 80,000.00 a 100,000.00 y en su caso la cancelación de la autorización como donataria cuando en caso de liquidación no informen a la autoridad el importe y datos de identificación de las personas morales a quienes se destine la totalidad de su patrimonio o no mantengan a disposición d del público en general la información relativa a la autorización para ser donatarias.


Art 81 Frac. XLIII y 82, frac. XL - multa de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital por internet enviado que no contenga la información o no cumpla con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.