lunes, 6 de mayo de 2019

REFORMA LABORAL 2019


(En vigor 02 de mayo del 2019)


La reforma laboral incluye cambios a la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS y Ley del INFONAVIT, entre otras, a continuación, un resumen de lo más relevante.

Artículo quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios: Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales, serán sustituidas por los Centros de Conciliación Locales y los tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, mismas que iniciarán sus actividades en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, el 02 de mayo de 2022, mientras tanto, continuarán con sus facultades las juntas de conciliación y arbitraje y la Secretaría del trabajo.

Los centros de Conciliación llevaran el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de los centros de trabajo y de las organizaciones sindicales.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3: Se reconoce el trabajo como un derecho humano y se establece que se debe garantizar respeto, dignidad, reconocimiento e igualdad entre hombres y mujeres, además de garantizar un ambiente laboral libe de discriminación y de violencia.

Artículo 4: Se establece que además de los casos ya establecidos, se atacan los derechos del trabajador cuando el patrón trate de sustituir o sustituya a un trabajador que reclame la reinstalación si haberse resuelto el caso en tribunal.

Artículo 5:  No producirán efecto legal las estipulaciones que establezcan; una jornada inhumana; un salario que no sea remunerador; encubrir una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y; registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Artículo 25: El escrito donde consten las condiciones de trabajo, deberán contener además de lo ya establecido, la designación de beneficiarios para el pago de salarios en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador derivada de un acto delictivo.

Artículo 48: Si no existe arreglo conciliatorio, el trabajador tiene derecho a que se le reinstale, si después del plazo señalado por la autoridad no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagará al trabajador el 2% de intereses sobre el importe de 15 meses de salario, los litigantes o servidores públicos que promuevan acciones improcedentes para prolongar u obstaculizar la resolución, serán multados con un importe de 100 a 1000 UMAS.

Artículo 48 BIS: Se adicionan para establecer lo que se considera actuaciones improcedentes; ofrecer algún beneficio personal, dadiva o soborno a los funcionarios del Centro Federal de Conciliación; alterar documentos firmados por el trabajador para incorporar su renuncia y exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

artículo 101:  El patrón está obligado a entregar recibo de pago al trabajador de forma impresa o por cualquier otro medio, ahora, el CFDI puede sustituir a los recibos impresos.

Artículo 110 fracción VI:  El trabajador podrá manifestar por escrito al patrón que no se le descuente la cuota sindical y en estos casos el patrón no podrá descontarla.

Artículo 132: Ahora se establece como obligación de los patrones, entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo, 15 días después de haberlo depositado en el centro federal de conciliación, además tiene la obligación de implementar junto con sus trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención en caso de violencia, acoso y hostigamiento sexual además de erradicar el trabajo forzoso e infantil. También está obligado a fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo las convocatorias y documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación.

Artículo 133: queda prohibido para los patrones, obligar a los trabajadores a pertenecer o abandonar determinado sindicato o a votar por determinada candidatura, así como realizar cualquier acto para ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

Artículo 371 y Vigésimo Tercero Transitorio: Se adiciona que la elección de directivas de sindicatos y federaciones, deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, para este efecto las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a esta disposición, en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 501:  Ahora menciona que el trabajador tendrá derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto de delincuencia.

Artículo 684-A al 684: Se adicionan para establecer el procedimiento conciliatorio que deberán seguir el patrón y el trabajador antes de asistir a los tribunales, para lo cual, deberán acudir al centro de conciliación correspondiente en su localidad.

Artículo 776:  Ahora en los procesos que se generen ante los tribunales conciliatorios, se admitirán como pruebas las Notificaciones a través del buzón electrónico (buzón tributario) y los recibos de nómina con sello digital (CFDI).

Artículo 992: Para efecto de cuantificar las sanciones por violaciones a las normas por parte de los patrones o los trabajadores, ya no se tomará en cuenta el salario mínimo, sino la UMA (Unidad de Medida y Actualización).


LEY DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)


Artículo 295: Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Las controversias entre los patrones y el IMSS se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


LEY DEL INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES)

Artículo 53:  Las controversias sobre sus derechos, entre los trabajadores o sus beneficiarios y el instituto, que no se resuelvan mediante un recurso de inconformidad promovido ante el propio instituto, se resolverán en los tribunales federales en materia laboral.   

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A


(En vigor 30 de abril 2019)

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa mensual de recargos para la actualización de impuestos continúa siendo de 1.47%.

Regla 2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Al solicitar la opinión de cumplimiento en la página del SAT pregunta si se le autoriza para hacerla pública, anteriormente solo se daba la autorización para hacerla publica cuando era positiva, ahora si damos aceptar autorizamos al SAT para hacerla pública incluso si es negativa, sin embargo, si el contribuyente dio autorización antes de la entrada en vigor de esta regla podrán cancelar su autorización.

Regla 2.3.11 CONPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 -  Los contribuyentes que tengan cantidades a favor que se hayan generado a más tardar el 31 de diciembre del 2018, podrán compensarlo mediante la compensación universal sin necesidad de enviar aviso de compensación. Cabe recordar que, en la 6ª modificación a la Resolución de 2018, indicaba como requisito que debía enviarse el aviso.

Regla 2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMATICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Se elimina la facilidad de solicitar la devolución de saldos a favor de IVA y recibirlo en un plazo máximo de 5 días.

Regla 2.4.6 y artículo trigésimo segundo transitorio-  INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS CON CURP – Los menores de edad a partir de los 16 años, podrán inscribirse en el RFC con su CURP por medio de la página de Internet del SAT, siempre y cuando presten únicamente un servicio persona subordinado, y podrán cambiar de régimen hasta que cumplan 18 años, anteriormente debían acudir a las oficinas del SAT acompañados de alguno de sus padres o su tutor, (en vigor a partir del 1 de junio del 2019).

Regla 2.7.1.13 y vigésimo cuarto transitorio PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS – Cuando se efectúen gastos por cuenta de terceros y el tercero realizó el gasto antes de que se le pagara, el contribuyente deberá reintegrarle el pago mediante cheque nominativo o una cuenta bancaria a su nombre, por el valor total incluido el IVA. En los casos en que el contribuyente entregue el pago al tercero antes de realizar el gasto, deberá hacerlo mediante cheque nominativo o a una cuenta bancaria que se utilice exclusivamente para este fin y en caso de haber excedentes, deberán ser devueltos al contribuyente a más tardar 60 días hábiles posteriores a la entrega del dinero, de la misma forma que el contribuyente lo entrego, en caso de transcurrir más de 60 días, el tercero deberá extender un CFDI al contribuyente por los excedentes no entregados, incorporando el concepto anticipo.
El tercero que efectúe el gasto en nombre del contribuyente deberá emitirle a este un CFDI incorporando complemento de identificación de recurso y minuta de gastos, esta obligación será aplicable 30 días después de que el SAT publique el complemento de pago para estos efectos.

Regla 2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” – Se especifica quienes son los contribuyentes que podrán expedir CFDI a través de la aplicación “MIS CUENTAS”, los cuales son:
·         RIF.
·         Personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
·         Personas físicas actividad empresarial y profesional.
·         Personas físicas con ingresos por arrendamiento que sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen 4 millones de pesos o que se hayan inscrito en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán ese monto.

Regla 2.7.1.39 CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR -  Se elimina la facilidad de cancelar el CFDI sin la aceptación del receptor en los casos en que el CFDI no se pague en su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición, esto en concordancia con la regla 2.7.1.44, ya que ahora la fecha límite de pago para no emitir complemento de pago es el 30 del mes en que se emitió el CFDI.

Regla 2.7.1.44 OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”. Se modifica la facilidad para no emitir complemento para pago cuando la totalidad del pago se recibía a más tardar el 17 del mes siguiente, ahora la fecha límite es el 30 del mes en que se emitió el CFDI.

Regla 2.7.1.45 FACTURACIÓN EN FACTORAJE FINANCIERO CUANDO NO SE UTILIZA COMO DOCUMENTO BASE UN DFDI – En operaciones con factoraje financiero se podrá optar por emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos, done describa la operación por la cual se originó el derecho de cobro.

Regla 2.7.5.5. – EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA POR CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN “MIS CUENTAS” – Las donatarias podrán emitir CFDI a sus trabajadores por medio del aplicativo “MIS CUENTAS”.

2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2018 – Los contribuyentes que emitieron CFDI erróneos por concepto de nómina en el ejercicio 2018 y los corrigieron, se considerará que los emitieron en el ejercicio 2018, siempre y cuando el CFDI que se emitió para corregir, se haya emitido a más tardar el 15 de abril del 2019.

Regla 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – En la RMF 2018, se daba la opción a los contribuyentes personas físicas con ingresos menores a 4 millones en el ejercicio anterior para utilizar el aplicativo MIS CUENTAS, esta opción se eliminó por lo que ahora el monto máximo para poder utilizarla son 2 millones de pesos.

Regla 2.8.1.16 INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA LIF -  Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de operaciones relevantes, quedarán relevados si optan por dictaminar sus estados financieros y presentan el dictamen en tiempo y forma y sus ingresos son menores a 60 millones.

Regla 3.10.20 CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO – Las donatarias autorizadas en caso de liquidación que modifiquen sus estatutos debido a la transmisión de patrimonio, no enviarán aviso al SAT por dicha modificación, (anteriormente era obligatorio), lo harán sólo si es requerido por el SAT, sin embargo, esta información si debe incluirse en el informe de transparencia.

Regla 3.21.3.6 y trigésimo séptimo transitorio REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUSISICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES – Los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de inmuebles y perciban ingresos por el arrendamiento de los mismos, deberán  presentar el 15 de febrero de cada año, la información que se establece en la ficha de trámite 139/ISR “INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DE LA REGLA 3.21.3.6, PARA CONTINUAR INSCRITO  EN EL REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES”. Los fideicomisos que al 30 de abril del 2019 ya estén inscritos, deberán presentar el informe mencionado a más tardar el 30 de junio del 2019, para poder continuar inscritos.

Regla 3.10.11, 9.17, 9.18, 9.19 y 9.20 DESASTRES NATURALES Y DONATARIAS AUTORIZADAS – Solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquéllas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

 Las donatarias autorizadas para recibir donativos que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y su objeto sea exclusivamente el de labores de rescate o reconstrucción en desastres naturales, deberán presentar un aviso ante el SAT por dichos donativos.

Las organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos y su objeto social sea rescate y reconstrucción en zonas de desastres naturales que reciban donativos de donatarias autorizadas deberán presentar un informe a través del portal del SAT, detallando el uso de los recursos recibidos

Artículo vigésimo segundo transitorio -  Las donatarias autorizadas podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones, de transparencia y de evaluación de impacto social. El SAT dará a conocer facilidades administrativas para las donatarias que obtengan la certificación, esta facilidad se podrá ejercer en cuanto el SAT dé a conocer los tipos y características de certificación y los beneficios que se otorguen.

Artículo Vigésimo Octavo Transitorio – Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, así como el IMSS y el INFONAVIT, entre otras instituciones, podrán hacer uso del buzón tributario para realizar notificaciones digitales. (en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019.

Se publican los anexos 1 y 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23, 24, 25, 25 Bis, 30, 31 y 32 que contienen:

Anexo 1 – FORMAS OFICIALES Y CONSTANCIAS.
Anexo 1_A – TRÁMITES FISCALES
Anexo 3 – CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Anexo 7 – CRITERIOS NORMATIVOS
Anexo 9 -  TABLAS A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.15.1 DE LA RMF
Anexo 11 - CATÁLOGOS
Anexo 14 – LISTADO DE DONATARIAS
Anexo 15 - ISAN
Anexo 16 – INSTRUCTIVOS DICTAMEN SIPARE
Anexo 16-A – INSTRUCTIVOS DICTAMEN CONTADOR PUBLICO
Anexo 23 – DOMICILIO UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN SAT
Anexo 24 – CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Anexo 25 – ACUERDO HACIENDA VS ESTADOS UNIDOS
Anexo 25-BIS – CUENTAS REPORTABLES
Anexo 30 – CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 31 -  PROGRAMAS INFORMATICOS PARA CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 32 – DICTÁMENES PAR HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS











miércoles, 10 de abril de 2019

DÉCIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A 14, 23, 25 Y 25-BIS.

(En vigor 11 de abril 2019)


Regla 2.3.2. SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – El plazo para solicitar la devolución automática de saldos a favor de ISR en la declaración anual 2018 de personas físicas, es el 31 de julio del 2019, después de esta fecha deberán solicitarlo por medio del FED, ingresando al buzón tributario. Cabe recordar que anteriormente se podía aplicar esta facilidad durante todo el ejercicio.
No podrán optar por la devolución automática cuando el monto solicitado en devolución supere los $150,000.00.


Regla 2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINAS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 -  Los CFDI por concepto de nóminas emitidos con errores durante el ejercicio fiscal 2018, se podrán corregir a más tardar el 15 de abril del 2019.



Regla 2.8.5.7 OPCION DE NO PRESENTAR EL ANEXO DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS O EL APARTADO DE LA INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS – Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por rebasar los montos señalados en el artículo 32-A y celebraron operaciones con partes relacionadas, podrán no presentar el  anexo de dictamen de estados financieros o el apartado  de la información sobre situación fiscal, referentes a las operaciones con partes relacionadas, siempre y cuando presenten el anexo 9 de la DIM.

martes, 9 de abril de 2019

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, Y SU ANEXO 1-A.

  •         ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO - La fecha límite para presentar el aviso para la aplicación del estímulo en materia de IVA se prorroga hasta el 30 de junio del 2019, anteriormente la fecha límite era 7 de febrero.

  •          Regla 11.11.14 APLICACIÓN DE ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LA REGION FRONTERIZA NORTE A CONTRIBUYENTES QUE SE LES UBIERA CONDONADO CREDITOS FISCALES - Los contribuyentes que aparezcan en la lista de clientes incumplidos en la página del SAT y el motivo sea que se les hayan condonado multas, si podrán aplicar el estímulo de IVA para la Región Fronteriza.

  •          Regla 11.11.15 CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON AQUELLOS QUE SE UBICARON  EN LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO69-B del CFF – Los contribuyentes emitan o deduzcan comprobantes que amparan operaciones simuladas podrán  aplicar el estímulo de IVA para la región fronteriza, siempre y cuando, corrijan su situación antes de la solicitud para aplicar dicho estímulo.

  •           Regla 11.11.16- TRATAMIENTO Y ESTIMULOS FISCALES QUE PODRÁN SER APLICABLES CONJUNTAMENTE CON EL ESTÍMULO FISCAL DE ISR DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE. Anteriormente no se permitía aplicar algún estímulo en conjunto con el estímulo para la región fronteriza norte, ahora en esta regla nos indica cuales estímulos si pueden ser aplicables en conjunto.

lunes, 25 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2019 (TRANSPORTISTAS).


Esta resolución contempla, entre otras, deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

SIGUEN VIGENTES

  • 2.2 – Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
CAMBIOS

  • Se adiciona la regla 2.12 para indicar que en los casos de los acreditamientos de; IEPS pagado por la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación en 2019 para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.

viernes, 1 de febrero de 2019

SEXTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23.

Regla 2.3.2, 2.3.10 y 2.3.11 –DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES: Anteriormente estas reglas hacían referencia al artículo 23 del Código Fiscal, el cual se refiere a la compensación universal, ahora ya no menciona este artículo, en su lugar, menciona el artículo 25 de la Ley de ingresos de la Federación, en el cual ya no se permite la compensación universal.

Regla 2.3.19 –COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se adiciona esta regla para indicar que se podrá utilizar la compensación universal de los saldos a favor que se generen hasta el 31 de diciembre del 2018, siempre y cuando efectúen la actualización correspondiente y presenten el aviso de compensación, en estos casos no aplica la facilidad de la regla 2.3.13 en la cual exime de presentar el aviso por lo que será obligatorio presentarlo.

Reglas 11.11.1 a la 11.11.13, tercero y cuarto transitorio - DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA: Los contribuyentes que deseen inscribirse en el padrón para recibir el estímulo en materia de IVA e ISR, deberán presentar el aviso correspondiente a cada impuesto, los cuales se encuentran en la página de Internet del SAT, El aviso para el estímulo de ISR, se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del 2019 de acuerdo al decreto, y el aviso para el estímulo de IVA se deberá presentar a más tardar el 7 de febrero del 2019 de acuerdo al artículo 4º transitorio de esta resolución.

La autoridad podrá verificar que los contribuyentes cumplen con los requisitos necesarios y en su caso emitir una resolución de rechazo del aviso, si el contribuyente no desvirtuar la resolución deberá corregir su situación y no podrá volver a solicitar su inscripción en el padrón.

En caso de querer darse de baja, también será necesario enviar un aviso.

Los contribuyentes que apliquen el decreto podrán diferir la expedición de CFDI correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de abril del 2019 hasta el 01 de mayo del 2019, si después del 01 de mayo no se han expedido los CFDI, se perderá el derecho de aplicar el decreto.

Al expedir los CFDI deberán seleccionar la opción “IVA crédito aplicado del 50%”.

En los casos que aplique retención de IVA deberán capturar el IVA correspondiente una vez aplicado el descuento del 50%.

Para efectos de ISR si en los pagos provisionales no se aplica el beneficio pudiéndolo hacer, se pierde el derecho del beneficio fiscal en los pagos subsecuentes y en la declaración anual del ejercicio.

Se reforman los anexos:

1-A –Trámites fiscales
19 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.


miércoles, 2 de enero de 2019

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE.


En vigor ejercicio 2019 y 2020.

Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los siguientes municipios:

BAJA CALIFORNIA; a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

SONORA; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

CHIHUAHUA; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

COAHUILA DE ZARAGOZA; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

NUEVO LEON; Anáhuac 

TAMAULIPAS; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

ESTIMULO ISR: Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como a las personas morales que tributen en la opción de acumulación de ingresos, que obtengan ingresos en la región fronteriza norte. El crédito consiste en aplicar el equivalente a una tercera parte del  ISR causado en el ejercicio contra el impuesto causado en el mismo ejercicio o bien una tercera parte del ISR  de los pagos provisionales contra el impuesto causado en los mismos pagos provisionales.

Este crédito sólo es aplicable a los ingresos percibidos en la región fronteriza, si se obtienen ingresos que no correspondan a esta zona, se deberá calcular la proporción del estímulo dividiendo los ingresos correspondientes a la región fronteriza entre la totalidad de ingresos del mismo periodo el resultado se multiplicará por cien para expresarlo en porcentaje y este porcentaje será la proporción del estímulo que se aplicará a los ingresos totales.

En caso de que se tengan una sucursal en la zona norte pero su domicilio fiscal no pertenezca a esta zona se aplicará el crédito en la proporción que corresponda, lo mismo aplica en el caso contrario, cuando se tiene el domicilio fiscal en la zona fronteriza y sucursales fuera de elle, únicamente se aplicará en la proporción que corresponda a la zona fronteriza norte.

Cabe mencionar que para determinar los ingresos que corresponden a la región fronteriza, no se deben considerar los ingresos que deriven de bienes intangibles ni los que provengan del comercio digital. Cuando los ingresos de la región fronteriza equivalen al 90% del total de los ingresos, se considerará que se obtienen ingresos exclusivos en la región fronteriza.

REQUISITOS

  •     Para acceder a este beneficio los contribuyentes deberán solicitar al SAT a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, su inscripción en el padrón de beneficiarios para el estímulo de la región fronteriza norte.
  • Acreditar que tienen su domicilio fiscal en la zona fronteriza norte al menos 18 meses anteriores a la solicitud de inscripción, de no contar con esta antigüedad podrán solicitar la inscripción, siempre y cuando denuesten que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para realizar actividades empresariales en dicha región, así como acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio representan al menos el 90 % del total de sus ingresos.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona norte o que abran sucursales en esta, deberán cumplir con los mismos requisitos que el párrafo anterior.
  • Contar con fiel.
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva.
  • Tener acceso al buzón tributario.
  • Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
Algunos contribuyentes no podrán acceder a este beneficio, destacan entre otros: los OUTSOURCING; quienes estén aplicando otros beneficios o estímulos fiscales; personas físicas y morales con ingresos por bienes intangibles o por servicios digitales, etc.

La autorización para aplicar este beneficio tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo, para seguir aplicándola se deberá pedir renovación de la autorización a más tardar en la fecha en que se presente la declaración anual del ejercicio anterior al ejercicio del cual se solicite la renovación.

El SAT podrá requerir información adicional en los 5 días posteriores a la solicitud de la autorización y el contribuyente tendrá 5 días para atender la solicitud, de no contestar en este plazo se entenderá que se desistió de la solicitud de autorización.


ESTÍMULO IVA: Se otorga estímulo fiscal a las a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en establecimientos ubicados en la zona fronteriza norte, el estímulo consiste en pagar únicamente el 8% de IVA.

REQUISITOS:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la zona fronteriza.
  • Presentar un aviso de aplicación de estímulo a más tardar el 31 de enero del 2019.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona fronteriza norte que quieran aplicar este beneficio deberán presentar el aviso junto con la solicitud de inscripción al RFC.

  No podrán aplicar este beneficio (entre otros) los contribuyentes que; enajenen bienes inmuebles o bienes intangibles; suministren contenidos digitales mediante descarga temporal de archivos electrónicos.