miércoles, 10 de abril de 2019

DÉCIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A 14, 23, 25 Y 25-BIS.

(En vigor 11 de abril 2019)


Regla 2.3.2. SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – El plazo para solicitar la devolución automática de saldos a favor de ISR en la declaración anual 2018 de personas físicas, es el 31 de julio del 2019, después de esta fecha deberán solicitarlo por medio del FED, ingresando al buzón tributario. Cabe recordar que anteriormente se podía aplicar esta facilidad durante todo el ejercicio.
No podrán optar por la devolución automática cuando el monto solicitado en devolución supere los $150,000.00.


Regla 2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINAS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 -  Los CFDI por concepto de nóminas emitidos con errores durante el ejercicio fiscal 2018, se podrán corregir a más tardar el 15 de abril del 2019.



Regla 2.8.5.7 OPCION DE NO PRESENTAR EL ANEXO DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS O EL APARTADO DE LA INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS – Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por rebasar los montos señalados en el artículo 32-A y celebraron operaciones con partes relacionadas, podrán no presentar el  anexo de dictamen de estados financieros o el apartado  de la información sobre situación fiscal, referentes a las operaciones con partes relacionadas, siempre y cuando presenten el anexo 9 de la DIM.

martes, 9 de abril de 2019

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, Y SU ANEXO 1-A.

  •         ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO - La fecha límite para presentar el aviso para la aplicación del estímulo en materia de IVA se prorroga hasta el 30 de junio del 2019, anteriormente la fecha límite era 7 de febrero.

  •          Regla 11.11.14 APLICACIÓN DE ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LA REGION FRONTERIZA NORTE A CONTRIBUYENTES QUE SE LES UBIERA CONDONADO CREDITOS FISCALES - Los contribuyentes que aparezcan en la lista de clientes incumplidos en la página del SAT y el motivo sea que se les hayan condonado multas, si podrán aplicar el estímulo de IVA para la Región Fronteriza.

  •          Regla 11.11.15 CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON AQUELLOS QUE SE UBICARON  EN LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO69-B del CFF – Los contribuyentes emitan o deduzcan comprobantes que amparan operaciones simuladas podrán  aplicar el estímulo de IVA para la región fronteriza, siempre y cuando, corrijan su situación antes de la solicitud para aplicar dicho estímulo.

  •           Regla 11.11.16- TRATAMIENTO Y ESTIMULOS FISCALES QUE PODRÁN SER APLICABLES CONJUNTAMENTE CON EL ESTÍMULO FISCAL DE ISR DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE. Anteriormente no se permitía aplicar algún estímulo en conjunto con el estímulo para la región fronteriza norte, ahora en esta regla nos indica cuales estímulos si pueden ser aplicables en conjunto.

lunes, 25 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2019 (TRANSPORTISTAS).


Esta resolución contempla, entre otras, deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

SIGUEN VIGENTES

  • 2.2 – Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
CAMBIOS

  • Se adiciona la regla 2.12 para indicar que en los casos de los acreditamientos de; IEPS pagado por la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación en 2019 para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.

viernes, 1 de febrero de 2019

SEXTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23.

Regla 2.3.2, 2.3.10 y 2.3.11 –DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES: Anteriormente estas reglas hacían referencia al artículo 23 del Código Fiscal, el cual se refiere a la compensación universal, ahora ya no menciona este artículo, en su lugar, menciona el artículo 25 de la Ley de ingresos de la Federación, en el cual ya no se permite la compensación universal.

Regla 2.3.19 –COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se adiciona esta regla para indicar que se podrá utilizar la compensación universal de los saldos a favor que se generen hasta el 31 de diciembre del 2018, siempre y cuando efectúen la actualización correspondiente y presenten el aviso de compensación, en estos casos no aplica la facilidad de la regla 2.3.13 en la cual exime de presentar el aviso por lo que será obligatorio presentarlo.

Reglas 11.11.1 a la 11.11.13, tercero y cuarto transitorio - DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA: Los contribuyentes que deseen inscribirse en el padrón para recibir el estímulo en materia de IVA e ISR, deberán presentar el aviso correspondiente a cada impuesto, los cuales se encuentran en la página de Internet del SAT, El aviso para el estímulo de ISR, se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del 2019 de acuerdo al decreto, y el aviso para el estímulo de IVA se deberá presentar a más tardar el 7 de febrero del 2019 de acuerdo al artículo 4º transitorio de esta resolución.

La autoridad podrá verificar que los contribuyentes cumplen con los requisitos necesarios y en su caso emitir una resolución de rechazo del aviso, si el contribuyente no desvirtuar la resolución deberá corregir su situación y no podrá volver a solicitar su inscripción en el padrón.

En caso de querer darse de baja, también será necesario enviar un aviso.

Los contribuyentes que apliquen el decreto podrán diferir la expedición de CFDI correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de abril del 2019 hasta el 01 de mayo del 2019, si después del 01 de mayo no se han expedido los CFDI, se perderá el derecho de aplicar el decreto.

Al expedir los CFDI deberán seleccionar la opción “IVA crédito aplicado del 50%”.

En los casos que aplique retención de IVA deberán capturar el IVA correspondiente una vez aplicado el descuento del 50%.

Para efectos de ISR si en los pagos provisionales no se aplica el beneficio pudiéndolo hacer, se pierde el derecho del beneficio fiscal en los pagos subsecuentes y en la declaración anual del ejercicio.

Se reforman los anexos:

1-A –Trámites fiscales
19 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.


miércoles, 2 de enero de 2019

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE.


En vigor ejercicio 2019 y 2020.

Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los siguientes municipios:

BAJA CALIFORNIA; a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

SONORA; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

CHIHUAHUA; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

COAHUILA DE ZARAGOZA; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

NUEVO LEON; Anáhuac 

TAMAULIPAS; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

ESTIMULO ISR: Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como a las personas morales que tributen en la opción de acumulación de ingresos, que obtengan ingresos en la región fronteriza norte. El crédito consiste en aplicar el equivalente a una tercera parte del  ISR causado en el ejercicio contra el impuesto causado en el mismo ejercicio o bien una tercera parte del ISR  de los pagos provisionales contra el impuesto causado en los mismos pagos provisionales.

Este crédito sólo es aplicable a los ingresos percibidos en la región fronteriza, si se obtienen ingresos que no correspondan a esta zona, se deberá calcular la proporción del estímulo dividiendo los ingresos correspondientes a la región fronteriza entre la totalidad de ingresos del mismo periodo el resultado se multiplicará por cien para expresarlo en porcentaje y este porcentaje será la proporción del estímulo que se aplicará a los ingresos totales.

En caso de que se tengan una sucursal en la zona norte pero su domicilio fiscal no pertenezca a esta zona se aplicará el crédito en la proporción que corresponda, lo mismo aplica en el caso contrario, cuando se tiene el domicilio fiscal en la zona fronteriza y sucursales fuera de elle, únicamente se aplicará en la proporción que corresponda a la zona fronteriza norte.

Cabe mencionar que para determinar los ingresos que corresponden a la región fronteriza, no se deben considerar los ingresos que deriven de bienes intangibles ni los que provengan del comercio digital. Cuando los ingresos de la región fronteriza equivalen al 90% del total de los ingresos, se considerará que se obtienen ingresos exclusivos en la región fronteriza.

REQUISITOS

  •     Para acceder a este beneficio los contribuyentes deberán solicitar al SAT a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, su inscripción en el padrón de beneficiarios para el estímulo de la región fronteriza norte.
  • Acreditar que tienen su domicilio fiscal en la zona fronteriza norte al menos 18 meses anteriores a la solicitud de inscripción, de no contar con esta antigüedad podrán solicitar la inscripción, siempre y cuando denuesten que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para realizar actividades empresariales en dicha región, así como acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio representan al menos el 90 % del total de sus ingresos.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona norte o que abran sucursales en esta, deberán cumplir con los mismos requisitos que el párrafo anterior.
  • Contar con fiel.
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva.
  • Tener acceso al buzón tributario.
  • Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
Algunos contribuyentes no podrán acceder a este beneficio, destacan entre otros: los OUTSOURCING; quienes estén aplicando otros beneficios o estímulos fiscales; personas físicas y morales con ingresos por bienes intangibles o por servicios digitales, etc.

La autorización para aplicar este beneficio tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo, para seguir aplicándola se deberá pedir renovación de la autorización a más tardar en la fecha en que se presente la declaración anual del ejercicio anterior al ejercicio del cual se solicite la renovación.

El SAT podrá requerir información adicional en los 5 días posteriores a la solicitud de la autorización y el contribuyente tendrá 5 días para atender la solicitud, de no contestar en este plazo se entenderá que se desistió de la solicitud de autorización.


ESTÍMULO IVA: Se otorga estímulo fiscal a las a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en establecimientos ubicados en la zona fronteriza norte, el estímulo consiste en pagar únicamente el 8% de IVA.

REQUISITOS:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la zona fronteriza.
  • Presentar un aviso de aplicación de estímulo a más tardar el 31 de enero del 2019.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona fronteriza norte que quieran aplicar este beneficio deberán presentar el aviso junto con la solicitud de inscripción al RFC.

  No podrán aplicar este beneficio (entre otros) los contribuyentes que; enajenen bienes inmuebles o bienes intangibles; suministren contenidos digitales mediante descarga temporal de archivos electrónicos.

BOLETÍN 30/12/2018 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2019.


En vigor 01 de enero del 2019.

ESTÍMULOS FISCALES

ARTÍCULO 16. Los estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:
I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales.

III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.  

IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

V.- Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.

VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

ARTÍCULO 25.
Fracción IV- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Fracción VI COMPENSACIÓN UNIVERSAL-  Se elimina la compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en devolución.

Artículo Décimo Cuarto Transitorio. LEY ANTILAVADO: Los sujetos obligados que no estén al corriente con sus obligaciones en esta materia al 31 de diciembre del 2019 podrán implementar programas de regularización, con autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del 2019.



lunes, 22 de octubre de 2018

3ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31, Y 32.

(En vigor 20 de octubre del 2018)

Regla 2.7.1.24 y artículo 6º transitorio- EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: En las operaciones con el público en general pactadas en parcialidades, no les aplica la obligación de expedir el complemento para pagos, en estos casos los contribuyentes que tributen conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar en el comprobante global, únicamente los montos que hayan sido efectivamente pagado. Por otro lado, los contribuyentes que tributan conforme a lo devengado, (cuando surge la obligación, aún si no se ha pagado), deberán reflejar el monto total de la operación en la factura global, sin la necesidad de emitir el complemento para pagos.

Regla 2.7.1.39 y artículo 4º resolutivo - CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: La obligación de solicitar la autorización del receptor se prorroga hasta el 01 de noviembre del 2018.

 Esta regla establece los casos en los que los contribuyentes pueden cancelar los CFDI sin autorización del receptor, ahora también se adicionan a los emitidos por la federación  por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Tampoco se necesitará la autorización del receptor cuando el CFDI se cancele por no haber sido pagado a más tardar el día 17 del mes siguiente, en los casos en que se aplique la facilidad de la regla  2.7.1.44, la cual se adicionó en esta modificación y se menciona a continuación.

Regla 2.7.1.44 y artículo 6º transitorio -  OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”: Cuando no se reciba el pago del CFDI en el momento en que se expide, podrá no expedirse el complemento para pagos, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

    · La fecha de pago no rebase del día 17 del mes siguiente a la fecha de facturación.
    · Se señale en el CFDI como método de pago “PUE” pago en una sola exhibición.
     · El pago total del CFDI se efectúe en una sola exhibición.

En estos casos, quien reciba el comprobante se podrá acreditar el IVA en el mes en que efectivamente se pague.

Si al final resulta que el CFDI no se paga en una sola exhibición,  se deberá cancelar y generar otro indicando la forma de pago correcta.

Así mismo, si no se paga antes del día 17 del mes siguiente, se deberá cancelar y generar otro CFDI con la forma de pago “99” por definir y como método de pago “pago en parcialidades o diferido” relacionándolo con el CFDI anterior y generando el(los) complemento correspondiente cuando se realice el (los) pagos. (En vigor 01 de septiembre del 2018).

Regla 2.8.1.23-2.8.1.24 y 2.8.1.25 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PROVISIONALES DEL ISR Y DEFINITIVAS DEL IVA DE LAS PERSONAS FISICAS A TRAVÉS DEL APLICATIVO “Mi contabilidad”: Los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional y arrendamiento, deberán presentar sus pagos mensuales utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en la página del SAT, para ello tendrán dos opciones, generarla de manera automática con los datos pre-cargados o bien realizando su propio cálculo y posteriormente capturar los datos en  la aplicación. Cabe mencionar que la opción que seleccionen no podrá cambiarse hasta que concluya el ejercicio. Esta obligación no aplica para las personas físicas que llevan su contabilidad en el aplicativo “Mis cuentas”.

Las declaraciones complementarias se deberán realizar en el mismo aplicativo y no contarán para el límite de complementarias que marca el artículo 32 del CFF, las que se presenten para modificar errores, las que se presenten por obligación no presentada ni las que se presenten por línea de captura vencida.
Los contribuyentes que elijan la opción de generar la declaración de forma automática con datos pre-cargados, quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT.

Regla 2.12.15 CONFIRMACIONES DE CRITERIOS A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Esta regla indica los requisitos para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación puedan considerar que  los criterios no vinculativos y normativos de los anexos 3 y 7 son aplicables  aun cuando son contrarios a las confirmaciones de criterios emitidos por la autoridad.

Regla 2.13.2 – PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2017: El dictamen fiscal del ejercicio 2017 se podrá presentar a más tardar el 13 de agosto del 2018  siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al  15 de julio del 2018.

Artículo 5º resolutivo – APLICATIVO INFORMATICO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL - La fecha a partir de la cual el contratante de Outsourcing realizará la consulta, es el 31 de octubre del 2018.

  Se reforman los siguientes anexos:

Anexo 1-A  - Trámites fiscales

Anexo 3  - Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

Anexo 7 – Compilación de criterios normativos.

Anexo 11 – Catalogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Anexo 14 – Donatarias autorizadas.

Anexo 15 – Impuesto sobre automóviles nuevos.

Anexo 17 -  De los proveedores de servicios autorizados y los órganos autorizados de juegos con apuestas y sorteos.

Anexo 23 -  Ubicación de las unidades Administrativas del SAT.

Se adicionan los siguientes anexos:

Anexo 30 – Especificaciones técnicas de funcionalidad de los equipos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Anexo 31 – De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.


Anexo 32 –De los servicios de emisión del dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero.