lunes, 2 de diciembre de 2013

BOLETIN 48/2013 INFORMACIÓN PARA CIERRE ANUAL

Para efectos de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones anuales correspondientes al ejercicio 2013, es de suma importancia me hagas llegar a más tardar el día 10 de enero del 2014  la siguiente información:

PERSONAS MORALES

1)  Las incapacidades del IMSS por Riesgo de Trabajo que se tengan de enero a diciembre del 2013, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de la Declaración Informativa de Prima de Riesgo.

Sobre este punto te comento que es importante nos envíes el dictamen del IMSS    (formato ST-2) donde se declare que las incapacidades efectivamente son por riesgo de trabajo.

NOTA: En caso de no recibir esta información y el IMSS detecte riegos omitidos, este Instituto podrá fincar las multas correspondientes que correrían a cuenta de tu empresa, así mismo solicitaría el ajuste de la prima de riesgo,  desde el mes de marzo en adelante.

2)  Enviar fotocopia de las  facturas pendientes de liquidar al 31 de diciembre del 2013 de personas físicas y morales, con el fin de efectuar los registros contables de provisión, para efectos del Cierre Anual.

En caso no recibir dichas facturas, se considerarán como NO DEDUCIBLES en 2014 y no podrá ser acreditado el I.V.A.

3)  Favor de verificar con tus empleados, quién realizará su Declaración Anual a título personal con el fin de que se nos informe por escrito antes del 31 de diciembre del presente año, ya que de no informar en tiempo el cálculo anual lo haremos nosotros  y quien cuente con algún saldo a favor no les será devuelto por la SHCP.



PERSONAS FISICAS

4)  Es importante me hagas llegar los gastos por deducciones personales efectuados durante el año, con el fin de que sean considerados en la declaración anual.

5)  Así mismo, en caso de haber recibido ingresos por sueldos y salarios o asimilados, operaciones por inversiones en valores en el país, venta de acciones, venta de casa habitación, etc., será necesario me hagas llegar la constancia correspondiente para incluirla en la declaración anual del ejercicio.  

martes, 19 de noviembre de 2013

BOLETÍN 46/2013 - CUARTA RSOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL


I.2.3.1- SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS: Las personas físicas que opten por pedir devoluciones de saldos a favor, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando  FIEL, sin importar la cantidad. Anteriormente  no estaban obligados a utilizar la FIEL si el  saldo solicitado en devolución era menor a $13,970.00.

I.3.1.17- SALDOS A FAVOR DE ISR GENERADOS POR ACREDITAMIENTO DE IDE: Contra el ISR del ejercicio se podrán acreditar los pagos provisionales de este mismo impuesto, incluso si son cubiertos con IDE, si resulta saldo a favor, este se considerará como ISR.

I.2.8.4.3 – DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES: Se ratifica la opción de que, si el  contribuyente presenta la DIOT por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores. Antes se encontraba en el Artículo 5º transitorio.


Art 5º- Se ratifica que los contribuyentes que tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos de ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido la cantidad de $ 250,000.00, no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes. 

lunes, 30 de septiembre de 2013

BOLETIN 39/2013 REFORMA FISCAL 2014

 Septiembre del 2013

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL EJERCICIO   2014.
RESUMEN

GENERALIDADES

  • Se propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual.
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
  • Se propone ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales:
  • Se conserva la tasa impositiva a nivel corporativo del 30%.
  • Las utilidades que hubieren pagado ISR a la tasa del 30% generan un ISR adicional del 10% cuando provengan de la CUFIN.
  • Se elimina el Régimen Simplificado.
  • Se limita el régimen de consolidación fiscal respecto al diferimiento de impuesto a tres ejercicios.
  • En acumulación y deducción:
  1. No serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes.
  2. Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000.00 en lugar de $175,000.00  
  3. Los automóviles arrendados Serán deducibles hasta por $200 diarios en lugar de los $250 hasta hoy vigentes.
  4. Se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones en contratos de obra inmueble.

  5. Se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador.

  6.  Se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad.
  7. Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido.

  8.  Se suprime la deducción inmediata de inversiones.

Personas físicas:
  • Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a ingresos superiores a $500,000 anuales.
  • Se crea un subsidio al empleo.
  • Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Se disminuye la exención en venta de casa habitación de 1,500,000 UDIs a 250 mil UDIs.
  • Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $45,000) o el 10% de los ingresos, el que resulte menor.
  • Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los ingresos.
  • Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR desde su inicio.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • Se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.
  • Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza (tasa 11%);  generalizándose la tasa del 16% aplicable a toda la república mexicana.
  • Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa del 16%) a la enajenación de:
  1. Chicles o gomas de mascar.

  2. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas  como mascotas en el hogar.

  3. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no    son enajenados al público en general.

  • Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa del 16%) por los siguientes conceptos:
  1. La compra y renta de casa habitación.

  2. Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
  3. Servicios de enseñanza.

  4. Transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte   prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
  5. Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).
  • Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
  • Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • Se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.
  • Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.
  • Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y accesible, permitiendo que se efectúen por ese medio notificaciones, requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización, recursos de revocación y otros trámites.
  • Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades, siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.
  • Se elimina la obligación de dictaminar para efectos fiscales, y en su lugar se obliga a enviar cierta información a la autoridad.
  • Se establece la posibilidad de que previo a la determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.
  • Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales, cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un delito fiscal.
  • Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación de 45 a 15 días hábiles.

lunes, 2 de septiembre de 2013

BOLETIN 35/2013 FORMATOS PARA LA LEY DE LAVADO DE DINERO

Publicado en el DOF el 30 de septiembre del 2013.

Entrada en vigor el 31 de octubre de 2013.

Los formatos oficiales que se utilizarán para dar cumplimiento a la Ley de Lavado de Dinero son:


Anexo  ”A”  - Formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

El formato oficial para el envío de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables  se presentará de acuerdo a la actividad vulnerable que realicen, a continuación se detallan:

Anexo “1”  -Actividades vinculadas a la práctica de juegos y apuestas, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados.

Anexo “2-A” – La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas  de servicio o de crédito.

Anexo “2-B” - L La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas  prepagadas.

Anexo “3” – Emisión y comercialización habitual o profesional  de cheques de viajero.

Anexo “4” – El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones  de mutuo o garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.

Anexo “5” –La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad.

Anexo “6” –Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras preciosas, joyas o relojes.

Anexo “7” –La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de art, en la que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

Anexo “8” – Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Anexo “9” – La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles.

Anexo “10” – La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores.

Anexo “11” – La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el  cliente respectivo.

Anexo “12” – La prestación de servicios de Fe pública.

Anexo “13” – La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Anexo “14” – La presentación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

Anexo “15” -  La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Estos formatos son electrónicos y serán enviados por medio del portal de Internet del SAT, en la página https://www.sppld.sat.gob.mx/sppld/, (aún no se encuentra activa).


lunes, 26 de agosto de 2013

BOLETIN 34/2013 REGLAMENTO Y REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

REGLAMENTO DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO


Art 1º transitorio -Entrada en vigor 01 de septiembre del 2013.

Art. 2º y 3º  transitorios -La obligación de presentar aviso y  las restricciones al uso de efectivo entrarán en vigor  el 31 de octubre del 2013. Para enviar los avisos  deberás realizar tu alta y registro para este fin a partir del 01 de octubre del 2013 y deberán contener la información de las actividades vulnerables que hayan sido  realizadas a partir del 1 de septiembre del 2013, fecha de entrada en vigor del reglamento.

Artículo 3 -La UIF (Unidad de información financiera) Determinará y expedirá los formatos oficiales para la presentación de los avisos, publicándolos en el DOF. (Sigue pendiente de publicarse).

Artículo 6 -Para determinar el valor de los actos u operaciones vulnerable no se deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto.

Art. 8 -Tanto la UIF como el SAT  podrán requerir la información, documentos o imágenes que se conserven, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo, este plazo podrá ser prorrogado por cinco días a solicitud del interesado. Si no se atiende el requerimiento en el plazo original o en su caso después de la prorroga, el SAT impondrá las sanciones que correspondan.

Art 9-Si el SAT detecta omisiones enviará un oficio donde lo haga constar y otorgará un plazo de cinco días hábiles para presentar la información, si no se presenta la documentación en el plazo de cinco días, se dará por consentida la omisión y el SAT impondrá las sanciones pertinentes.

Art. 20-Quienes realicen actividades vulnerables deberán conservar los avisos presentados y los acuses correspondientes, por un periodo de cinco años


REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY DE LAVADO DE DINERO.

Entrada en vigor 01 de septiembre del 2013

Art. 1 –Estas reglas establecen las medidas  y procedimientos  mínimos que deben observar quienes realicen actividades vulnerables, así como los términos y modalidades conforme a los cuales deben presentar los avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Lavado de Dinero.

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES (QUIEN RECIBA EL PAGO).

Art 4 y 5 -Si realizas actividades vulnerables, deberás estar inscrito en el RFC, realizar tu alta y registro (para realizar actos u operaciones vulnerables) ante el SAT por medio del portal de Internet,  firmando con tu fiel, una vez que el SAT reciba la información expedirá el acuse de alta y registro con sello digital para otorgarte el acceso a los medios electrónicos por medio de los cuales se enviarán los avisos. La información que se deberá proporcionar para este registro es la siguiente:

PERSONAS FÍSICAS (Anexo 1): Datos de identidad, Datos de contacto, Datos de la actividad vulnerable, Datos del domicilio en territorio nacional, Datos de identificación del beneficiario controlador persona física, Datos de identificación del beneficiario controlador persona moral, Datos de identificación del beneficiario controlador fideicomiso, etc.

PERSONAS MORALES (Anexo 2): Datos de identificación de la persona que realiza la actividad vulnerable, Datos de contacto de quien realiza la actividad vulnerable, Datos relacionados con la actividad vulnerable, Datos del domicilio principal en territorio nacional del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la actividad vulnerable, Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencia y filiales donde preste sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente, Datos de identificación del administrador único, Datos de identificación de los asocios o accionistas personas físicas, etc.

Art. 7 -El SAT podrá realizar actualización de estos datos basándose en la información proporcionada por dependencias y entidades de gobierno, o cualquier otro medio y te notificará por medio del correo electrónico proporcionado al registrarte.

Art. 8 -Si realizaste tu alta y por alguna circunstancia ya no realizas actividades vulnerables, deberás darte de baja mediante el trámite de actualización.

Art. 9 -El SAT en todo momento podrá requerir a través de medios electrónicos información y documentos para acreditar la información de tu alta.

CAPITULO III IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES (QUIEN SOICITA EL SERVICIO O MERCANCIA Y REALIZA EL PAGO)

Art 11 y 12 -Si realizas actividades vulnerables deberás elaborar una política de identificación del cliente o usuario que deberá contar con los lineamientos establecidos en este reglamento, el cual podrá ser requerido por la ley. Así mismo deberás integrar (previamente o durante la operación) y   conservar un expediente de identificación de cada uno de tus clientes o Usuarios, mismos que deberán cumplir con los requisitos  que se indican en los anexos correspondientes de estas reglas e incluir copia de los documentos señalados según el tipo de cliente o usuario:

Anexo 3 -Cliente o usuario persona física de nacionalidad mexicana o extranjera con residencia temporal o permanente en México:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Apellido paterno, materno y nombre sin abreviaturas, si es extranjero apellidos y nombre
  • Fecha de nacimiento
  • País de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio
  • Domicilio particular en su lugar de residencia (calle o avenida, número exterior, número interior, colonia, demarcación territorial, municipio, ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, código postal, país).
  • Número telefónico
  • Correo electrónico
  • CURP (si cuenta con ella)
  • Datos de la identificación con que se identificó (nombre de la identificación, autoridad quela emite, número de la misma)
  b) Adicional, si cuentan con residencia en el extranjero y cuenten con domicilio en el territorio nacional:
  • Identificación, (documento origina con fotografía emitido por la autoridad competente).
  • CURP o CIF.
  • Comprobante de domicilio.
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.
  • Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público en caso de apoderado
Anexo 4 – Clientes o usuarios personas morales de nacionalidad mexicana:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Denominación o razón social
  • Fecha de constitución
  • País de nacionalidad
  • Actividad, giro mercantil, actividad y objeto social en los casos que se establezca una relación de negocios
  • Domicilio
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico
  • CURP
  • Nombre, fecha de nacimiento, CURP del representante o apoderado legal
  b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
  • Copia certificada del documento que acredite su existencia.
  • Cédula de identificación fiscal expedida por el SAT.
  • Comprobante que acredite su domicilio.
  • Copia certificada del documento  que avale los poderes del representante o apoderado legal.
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario
Anexo 5 –Clientes o usuarios personas físicas con estancia de visitante o distintas de ser residente temporal o permanente en México:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Apellidos completos y nombre.
  • Fecha de nacimiento
  • País de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Actividad, ocupación, profesión o actividad.
  • Domicilio particular en su lugar de residencia
  • Datos del documento con el que se identificó (nombre de la acreditación, autoridad que la emite y número de la misma.
  b) Adicional tratándose de personas que tengan su residencia en el extranjero y a su vez cuenten con domicilio en territorio nacional:
  • Pasaporte o documento oficial emitido por la autoridad competente del país de origen
  • Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración
  • Comprobante de domicilio en territorio nacional
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario.
  • Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público en caso de actuar como apoderado de otra persona
Anexo 6 –Cliente o usuario persona moral de nacionalidad extranjera:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Denominación o razón social
  • Fecha de consolidación
  • País de nacionalidad
  • Actividad, giro mercantil, u objeto social cuando se establezca una relación de negocios
  • RFC si cuenta con el o en su caso número de identificación fiscal de su país de nacionalidad.
  • Domicilio
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico
  • Nombre, así como fecha de nacimiento, CURP, RFC del representante o apoderado
  b) Incluir copia de los siguientes documentos:
  • Documento que compruebe su constitución y permita conocer su estructura accionaria, e incluir documentación que identifique a los accionistas o socios respectivos
  • Comprobante que acredite el domicilio.
  • Testimonio o copia certificada del documento que contenga los poderes del representante  o apoderado legal
  • Cedula de identificación fiscal expedida por el SAT.
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario
Anexo 7  Personas morales, dependencias, y entidades referidas en el anexo 7-A

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Denominación o Razón social
  • Actividad u objeto social cuando se establezca una relación de negocios
  • Fecha de constitución o RFC
  • Domicilio
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico
  • Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, RFC, del representante o apoderado legal.
  b)Incluir copia del testimonio o copia certificada del documento que contenga los poderes del representante o apoderado:

Anexo 7-a –Personas morales dependencias y entidades a las que les será aplicable el régimen simplificado para efecto de la ley de lavado de dinero:
  • Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
  • Sociedades de inversión
  • Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Retiro
  • Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
  • Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
  • Instituciones de Crédito
  • Casas de Bolsa
  • Casas de Cambio
  • Administradoras de Fondos para el Retiro.
  • Instituciones de seguros
  • Etc.
Anexo 8 Clientes o usuarios que sean fideicomiso

Anexo 9 Entidades colegiadas.

Cuando los documentos de identificación presenten tachaduras o enmendaduras deberás recabar otro medio de identificación o solicitar dos referencias bancarias o comerciales  y dos personales. Las cuales deberán incluir los datos  según los anexos que corresponda.

Los expedientes de identificación podrán ser utilizados para todas las operaciones vulnerables que tengas con el cliente o usuario.

Deberás verificar que las copias de los documentos recabados sean legibles

Art. 15 -En caso de que el cliente o usuario designe beneficiarios, deberás solicitar a estos, los mismos documentos que al cliente o usuario.

Art 18 -Si realizas actividades vulnerables a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberás establecer mecanismos para identificación del cliente o usuario y medidas de seguridad para evitar el uso indebido de dichos medios o tecnología.

Art. 19 -Se considerarán operaciones vulnerables sujetas a identificación, si en un periodo de 6 meses se acumulan los montos señalados para cada cliente o usuario, por lo que deberás implementar medidas para dar seguimiento a las actividades realizadas con cada cliente o usuario mediante un registro de operaciones por cada uno.

Los expedientes de los clientes o usuarios con quienes tengas relación de negocios y realices operaciones vulnerables deberán estar actualizados, por lo que deberás verificarlos por lo menos una vez al año.

Art. 22 -Si sospechas que alguno de tus clientes o usuarios con quienes realices operaciones vulnerables actúa por cuenta de un tercero deberás solicitar al cliente o usuario información que te permita identificar al dueño o beneficiario.

CAPITULO IV AVISOS

Art. 24 -Los avisos que se deberán presentar ante la UIF por medio del SAT  a través de medios electrónicos utilizando la FIEL y el formato que se emita para estos efectos

Art. 25 -Si realizas actividades vulnerables y en el mes que corresponda no tienes operaciones objeto de aviso sólo llenarás los campos relativos a tus datos, el periodo que corresponda y señalar que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

Art. 27 -Si tienes conocimiento que los recursos de una operación provienen de un acto de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o cuando el cliente con quien se realiza la operación vulnerable este dentro de la lista de personas  vinculadas a actividades ilícitas que emiten las autoridades nacionales o internacionales, deberás enviar tu informe  a mas tardar las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozcas dicha información.

CAPITULO VI RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Art. 31 -Quienes realicen actividades vulnerables y sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, administradores, representantes, directivos, funcionarios empleados, apoderados, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información y documentación  de los actos vulnerables que realicen con sus clientes o usuarios y tendrán prohibido alertar o dar aviso de referencias que se hagan así como requerimientos de la autoridad u órdenes de aseguramiento.

OTRAS OBLIGACIONES
Art. 33 -La información o documentación requerida deberá ser presentada en copia simple (salvo que la autoridad solicite que sean copias certificadas o en archivo electrónico), en la  UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), que para estos efecto designe el SAT  y deberá estar  contenida en un sobre cerrado.

Art. 34 -Se deberán establecer criterios para la clasificación de sus clientes de bajo riesgo y la elaboración de los avisos, de acuerdo a las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).

CAPITULO VIII INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE QUIENES RELICEN  ACTIVIDADES VULNERABLES

Art. 35 -Si es un grupo empresarial el que realice las actividades vulnerables, el expediente lo podrá conservar cualquiera de las personas morales que conformen el grupo aún cuando no realicen la misma operación vulnerable con el cliente, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del cliente , exista un acuerdo entre los integrantes del grupo y el integrante que conserve el expediente se asegure que este cumple los requisitos necesarios.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36 -Las notificaciones que se realicen a través de medios electrónicos surtirán efecto al momento de acusar de recibido, si no se acuse la recepción surtirán efecto a los cinco días hábiles siguientes a partir de que la autoridad emita la notificación.

Art. 37 -A los 90 días naturales de haberse realizado su alta y registro para realizar actos u operaciones vulnerables, se deberá contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes o usuarios así como los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptarán, para dar cumplimiento a la presente Ley.


Art. 39 -La UIF emitirá y dará a conocer guías o mejores prácticas para el desarrollo de programas de capacitación para el cumplimiento de las obligaciones de las Reglas, Reglamento y la Ley de Lavado de Dinero.

lunes, 19 de agosto de 2013

BOLETIN 33/2013 TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, Y 3

 Septiembre del 2013

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL EJERCICIO   2014.
RESUMEN

GENERALIDADES
  • Se propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual.
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
  • Se propone ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales:
Se conserva la tasa impositiva a nivel corporativo del 30%.
Las utilidades que hubieren pagado ISR a la tasa del 30% generan un ISR adicional del 10% cuando provengan de la CUFIN.
Se elimina el Régimen Simplificado.
Se limita el régimen de consolidación fiscal respecto al diferimiento de impuesto a tres ejercicios.
En acumulación y deducción:

  1. No serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes.
  2. Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000.00 en lugar de $175,000.00  
  3. Los automóviles arrendados Serán deducibles hasta por $200 diarios en lugar de los $250 hasta hoy vigentes.
  4. Se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones encontratos de obra inmueble.

  5. Se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador.

  6.  Se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad.
  7. Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido.

  8.  Se suprime la deducción inmediata de inversiones.


Personas físicas:
Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a ingresos superiores a $500,000 anuales.
Se crea un subsidio al empleo.
Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
Se disminuye la exención en venta de casa habitación de 1,500,000 UDIs a 250 mil UDIs.
Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $45,000) o el 10% de los ingresos, el que resulte menor.
Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los ingresos.
Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR desde su inicio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.
Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza (tasa 11%);  generalizándose la tasa del 16% aplicable a toda la república mexicana.
Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa del 16%) a la enajenación de:
Chicles o gomas de mascar.

Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotasen el hogar.

     Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no son enajenadosal público en general.

Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa del 16%) por los siguientes conceptos:
La compra y renta de casa habitación.

Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
Servicios de enseñanza.

Transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestadoen áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).
Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.

Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.
Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y accesible, permitiendo que se efectúen por ese medio notificaciones, requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización, recursos de revocación y otros trámites.
Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades, siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.
Se elimina la obligación de dictaminar para efectos fiscales, y en su lugar se obliga a enviar cierta información a la autoridad.
Se establece la posibilidad de que previo a la determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.
Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales, cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un delito fiscal.


Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación de 45 a 15 días hábiles.

lunes, 1 de julio de 2013

BOLETIN 26/2013 LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES


Julio 2013
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CRONOLOGÍA
 5 de julio del 2010- Se publica la Ley en el DOF
6 de julio del 2010 – Entrada en vigor. (Artículo 1º transitorio Ley)
6 de julio de 2011 -  Obligatoriedad de aviso de privacidad y designación de persona o departamento de datos personales. (3º transitoria Ley)
21 diciembre de 2011 -  Se publica reglamento en el DOF (2º transitorio Ley)
22 diciembre 2011 – Entrada en vigor del Reglamento. (1º transitorio Reglamento)
06 enero 2012 – Ejercicio de derechos. (4º transitorio Ley)
22 junio 2013 – Medidas de seguridad. (Art 4º Transitorio Reglamento
A QUIEN APLICA
Esta  Ley nos aplica a todos  en ambos sentidos, es decir, cada uno de nosotros somos por un lado  sujetos protegidos y por el otro somos sujetos obligados. 
En cuanto a los sujetos obligados, únicamente hay dos excepciones que son:
·         LAS SOCIEDADES DE  INFORMACIÓN CREDITICIA, Ya que estas están reguladas por su propia Ley, y
·         CUANDO LA RECOLECCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA USO PERSONAL, sin fines de divulgación ni utilización comercial.
QUE SON LOS DATOS PERSONALES
Son los datos relacionados con el particular  que le permiten identificarse en forma individual. Es importante hacer notar que esta definición solo menciona personas físicas por lo que  en esta definición quedan excluidas  de acuerdo al reglamento (Art 5) las siguientes:
·         Las personas morales.
·         Las personas físicas en calidad de comerciantes y los profesionistas.
·         Las personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividad empresarial y/o prestación de servicios y siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista (los datos que quedan excluidos son únicamente; su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax.)
Los datos personales que se ubican en la definición  son muchos, las diferentes categorías son:
·         Datos de identificación
·         Datos laborales
·         Datos patrimoniales
·         Datos académicos
·         Datos ideológicos
·         Datos de salud
·         Características personales
DATOS PERSONALES SENSIBLES
 Dentro de los datos personales, existe información tan relevante y delicada que la misma autoridad la reconoce con ese carácter y le otorga un nivel de protección mayor, y son aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un grave riesgo para este. En particular se consideran sensibles aquellos que puedan  revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencias sexuales.
DERECHOS ARCO
De acuerdo al Art 6 2º párrafo  de la constitución federal, los particulares tenemos los siguientes derechos:
·         ACCESO: Solicitar que nos informen si tienen nuestros datos personales en su base de datos y conocer estos datos,  así como solicitar se nos proporcione el aviso de privacidad al que está sujeto.
·         RECTIFICACIÓN: Solicitar que nuestros datos sean correctos
·         CANCELACION: Bloquear y suprimir cuando se le solicite.
·         OPOSICIÓN: El titular tiene derecho  a exigirle a otro particular que elimine sus datos personales de su base de datos y que deje de utilizarlos.
Para que el titular pueda ejercer sus derechos, debe presentar ante la empresa o persona obligada, una solicitud a través de alguno de los siguientes mecanismos:
ü  Por escrito
ü  Por medios electrónicos
ü  A través de cualquier otra tecnología.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El particular que obtiene datos personales de un tercero (otro particular), está obligado a Solicitar el consentimiento para tratar y en su caso, transmitir los datos de manera legal, guardar confidencialidad de los datos, utilizar los datos sólo para los fines solicitados, proteger los datos personales, notificar el aviso de privacidad a los “titulares” Designar un responsable a cargo

Los pasos a seguir para cumplir con la ley de protección de datos  son los siguientes
1.       AVISO Y NOTIFICACION AL TITULAR- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. Si el responsable desea cambiar dichos fines, debe regresar con el titular y obtener nuevamente su consentimiento proporcionando al titular un nuevo a viso de privacidad.

2.       CONSENTIMIENTO DEL TITULAR Se deberá obtener el consentimiento del titular de los datos en forma libre, sin ser obligado o engañado, por medio del aviso de privacidad, el consentimiento deberá ser en forma tácita (cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso no manifiesta su oposición) o expresa (verbal o escrita).
 Es común en la práctica que el aviso de privacidad se  encuentre exhibido en un lugar visible de la empresa, esto de alguna manera les permite obtener el consentimiento de una forma tácita, ya que como particular estoy proporcionando mis datos habiendo leído este aviso. Sin embargo la carga de la prueba para demostrar que se obtuvo el consentimiento, recae sobre el  responsable de los datos, por lo que será mas sencillo comprobar que se obtuvo el aviso si se obtiene de forma expresa aún si la ley no lo exige.
Existen algunos casos específicos en los que la ley si exige que el consentimiento sea de forma expresa los cuales son:
ü  Los datos financieros o patrimoniales
ü  Datos personales sensibles
ü  Cuando alguna ley o reglamento lo exige
Caso contrario Existen algunos casos en los que no es obligatorio obtener el consentimiento los cuales son:
ü  Este previsto en una ley o se dicte resolución de autoridad competente
ü  Los datos figuren en fuentes de acceso público (ejemplo directorio telefónico)
ü  Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación.
ü  Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas  de una relación jurídica entre el titular y el responsable
ü  Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes
ü  Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico etc. mientras el titular no está en condiciones de otorgar su consentimiento.
El consentimiento es revocable en todo momento por lo que como responsable deberás establecer mecanismos sencillos y gratuitos que le permitan al titular hacerlo.
3.       MANEJO DE DATOS PERSONALES: Además del aviso de privacidad, todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas para garantizar el tratamiento debido de los datos y cumplir las expectativas del titular para esto deberá implementar medidas de seguridad administrativas,  técnicas y físicas, que permitan proteger los datos personales contra daños, pérdida, alteración destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

4.       DESIGNAR A UNA PERSONA O DEPARTAMENTO DE DATOS PERSONALES: La ley establece la obligación de designar a una persona o departamento de datos personales, quien se encargará de dar trámite a las solicitudes de los titulares, para ejercer sus derechos bajo la ley, la decisión de designar a una persona o un departamento dependerá del tamaño de la organización o el volumen de datos personales que se manejen.

La persona a cargo deberá contar con capacidades técnicas (conocimiento y experiencia en áreas afines y habilidades de comunicación) y administrativas (cierta jerarquía dentro de la organización) y económicas (contar con los recursos económicos para ejercer sus funciones y acciones).

Es común que los particulares celebren contratos de confidencialidad con proveedores y con empleados,  para proteger la información confidencial de la empres y evitar una divulgación indebida, si este es el caso es recomendable incluir lenguaje relativo a las obligaciones de protección de datos con la intención de que aquellas personas que tienen acceso a la información de particulares de cuyo tratamiento somos responsables asuman las mismas obligaciones en materia de privacidad que nosotros estamos asumiendo frente a los particulares que nos proporcionaron la información, un ejemplo del texto sería el siguiente:

“PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El empleado en este acto se obliga a cumplir con las medidas de seguridad implementadas por la empresa o que sean implementadas en el futuro cuyo fin sea cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y sus reglamentos y proteger los datos personales de clientes, proveedores, otros empleados, socios de la empresa o en general terceros que tengan alguna relación con la Empresa y cuyos datos personales se encuentren en posesión de la Empresa y a c colaborar con la empresa en la protección  de dichos datos personales. Asimismo, el Empleado declara conocer el aviso de privacidad proporcionado por la empresa a los particulares de los que obtiene datos personales, y se obliga a utilizar los datos personales a los que él tenga acceso para los fines previstos en dicho aviso de privacidad y a respetarlo dispuesto en el mismo, según éste vaya siendo actualizado.”

5.       REFLEJAR LAS MEDIDAS IMPEMENTADAS EN UN DOCUMENTO: Aún que no está previsto en la Ley, es recomendable reflejar las medidas que se tomen para dar cumplimiento a las medidas de seguridad en un documento que puede ser un manual interno de protección de datos o una sección especial en el reglamento interno de trabajo de la empresa, ya que no hay forma de fomentar la protección de datos personales si no se comunican en forma clara al interior de la organización, las obligaciones y las políticas de manejo de los datos personales.
MODELOS DE AVISO DE PRIVACIDAD
AVISO DE PRIVACIDAD COMPLETO
(Nombre o razón o denominación social y comercial del responsable), con domicilio en (señalar calle, número, colonia, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa), es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
Su información personal será utilizada para proveer los servicios y productos que ha solicitado, informarle sobre cambios en los mismos y evaluar la calidad del servicio que le brindamos. Para las finalidades antes mencionadas, requerimos obtener los siguientes datos personales: (DATO1), (DATO 2), Considerado como sensible según la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, (dato 3), (dato 4).
Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado, Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, se puede poner en contacto con nuestro departamento de datos personales en (datos de contacto, domicilio, teléfono, correo electrónico) o visitar nuestra página de Internet (dirección electrónica).
Asimismo, le informamos que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distinta a esta empresa, En ese sentido, su información puede ser compartida con (señalar el tipo de destinatarios de estas transferencias), para (describir finalidades), Si usted no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento para ello.
No consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala el presente aviso de privacidad.
Si usted desea dejar de recibir mensajes promocionales de nuestra parte puede solicitarlo a través de (teléfono, dirección, correo electrónico).
Cualquier modificación a este aviso de privacidad podrá consultarla en (señalar medio).
Fecha última actualización (día/mes/año)
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
(Nombre o razón o denominación social y comercial del responsable) es responsable del tratamiento de sus datos personales, con domicilio en ( señalar calle, número, colonia, ciudad, municipio o delegación y entidad federativa).
Los datos que le solicitamos serán utilizados para las siguientes finalidades:
(Enlistar las finalidades específicas)
Si requiere mayor información puede acceder a nuestro aviso de privacidad completo a través de (lugar físico o electrónico donde se encuentra ubicado u opción a elegir para visualizarlo o escucharlo).
AVISO DE PRIVACIDAD PARA ESPACIOS REDUCIDOS

(Nombre, o razón o denominación social y comercial del responsable), con domicilio en (domicilio) utilizará sus datos personales aquí recabados para (finalidad explicita). Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de  privacidad completo a través de (lugar físico o electrónico donde se encuentra ubicado u opción a elegir para visualizarlo o escucharlo.