martes, 12 de enero de 2021

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 

CAPÍTULO XII BIS

Teletrabajo

(En vigor 12 enero 2021)

Se adiciona el capítulo XII BIS en materia de Teletrabajo.

Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento  del patrón, por lo que, no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.

Se consideran en  capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, o en el domicilio elegido por ésta. 

Artículo 330-B.-Las condiciones de trabajo se harán constar mediante contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Se establecen los datos adicionales que deberá contener el contrato además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.

Artículo 330-C.-La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo que en su caso exista entre sindicatos y empresas además,  estos últimos, deberán facilitar los mecanismos de comunicación a distancia con los que cuente el centro de trabajo para garantizar que las personas trabajadoras tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

Artículo 330-D.-Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras.

Artículo 330-E.- En la modalidad de teletrabajo los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

      I.            Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

 

       II.            Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

 

     III.            Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

 

    IV.            Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo.

 

      V.            Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras;

 

    VI.            Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral;

 

   VII.            Inscribir a las personas trabajadoras  al régimen obligatorio de la seguridad social, y

 

 VIII.            Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

 

         I.            Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

 

       II.            Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

 

     III.            Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

 

    IV.            Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

 

      V.            Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

 

Cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de retornar a la modalidad presencial, pactando los mecanismos correspondientes.

 

Artículo 330-H.- El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo y presenciales a fin de que tengan las mismas oportunidades de acuerdo al artículo 2º de esta ley.

 

 

Artículo 330-I.- Los mecanismos y tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deben ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera.

 

Artículo 330-J y Segundo transitorio.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del  presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá ser  publicada  a más tardar el  12 de junio del 2022.

 

Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

 

I.                    Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

 

II.                  Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

 

III.                Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.