lunes, 26 de agosto de 2019

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1, 1-A 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32.


(En vigor 21 de agosto del 2019)

Regla 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA – Para la obtención de la contraseña ahora el SAT podrá requerir documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas.

En los casos en que la contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos, quedará suspendida, anteriormente eran 3 años.

Regla 2.7.1.13 PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS – En los casos en los que se efectúen gastos a través de terceros y el contribuyente proporcione el dinero antes de efectuarse el gasto, se especificaba que el tercero debería identificar en una cuenta independiente los importes de dinero que le fueran proporcionados, esto se interpretaba que era una cuenta bancaria, ahora se aclara que se refieren a una cuenta contable.

En estos mismos casos se indicaba que los montos que no se utilizaran para este fin, deberían devolverse al contribuyente a más tardar 60 días hábiles después de haberse proporcionado el dinero, ahora la fecha límite es el último día del ejercicio en el que sea entregado.

Regla 2.8.1.24 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PESNTAN DECLARACIONES A TRAVÉS DEL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD” -  Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales y con ingresos por arrendamiento que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 4 millones (antes 2 millones) o que inicien operaciones y estimen que en el ejercicio no superarán dicho monto, podrán presentar sus pagos de ISR e IVA en el aplicativo  “MI CONTABILIDAD” y quedarán relevados del  envío mensual de  su contabilidad electrónica y DIOT.

Regla 2.13.2 PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2018 – El dictamen fiscal del ejercicio 2018 se podrá enviar a más tardar el 12 de agosto (antes la fecha límite era el 29 de julio del 2019), siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2019.

Regla 2.14.1 SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS – La solicitud para pago a plazos se deberá presentar a través del buzón tributario dentro de los ocho días siguientes al día en que se pague cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal (anteriormente el plazo era de 15 días).

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN – No procederá la condonación de multas en los casos en que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y se haya autorizado la condonación, pero no se haya realizado el pago de la parte no condonada dentro del plazo otorgado.

Regla 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL COTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL – En los casos de subcontratación laboral (outsourcing), se eliminan las reglas que establecían el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y contratista a través del aplicativo en el portal del SAT “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. A partir del 01 de agosto del 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones correspondientes solicitando a los contratistas copias de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios a los trabajadores subcontratados, así como los pagos de impuestos e IMSS.

Regla 3.9.1.3 DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE FUERON RECONOCIDOS LOS INGRESOS O DEDUCCIONES DERIVADOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LOS ORIGINA – Los contribuyentes que realicen deducción por ajuste de precios de transferencia deben obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación comprobatoria de este proceso. Anteriormente no mencionaba plazos, ahora menciona que el plazo para la obtención de los escritos es la misma fecha en que deba presentar la declaración del ejercicio en el que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron los ajustes de precios de transferencias.

Regla 3.10.2, 3.10.3, 3.10.4, 3.10.6, 3.10.11, 3.10.13, 3.10.15, 3.10.16, 3.10.22, 3.10.23 y 3.10.31 DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – Las donatarias ahora también deberán informar al SAT sobre la suspensión o reanudación de sus actividades, de acuerdo a la ficha de trámite 16/ISR. A consecuencia de esto el SAT incorpora al directorio que publica en su página de Internet, la información de las donatarias que suspendieron sus actividades.

En el caso de reanudación de actividades presentando su aviso correspondiente, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización en el ejercicio fiscal en que se presente el aviso.

Las donatarias no podrán obtener la autorización para obtener donativos deducibles, si el o los socios o asociados, representante legal o cualquier integrante del consejo directivo de la administración forman o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización.

En casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido o renovado nuevamente durante los 12 meses siguientes a la fecha en que se notificó, el plazo se suspende mediante la presentación de la solicitud de la nueva autorización.

Se adicionan algunos supuestos en los que se considera que las donatarias no cumplen con los requisitos u obligaciones con los que deben cumplir para ser donatarias autorizadas:

·         Cuando haya dado efectos fiscales a CFDI expedidos por contribuyentes incumplidos señalados en la lista conforme al artículo 69-B, y no comprueben ante la autoridad que efectivamente adquirieron el bien o servicio.

·         Cuando los representantes, socios o cualquier integrante del consejo directivo o administrativo, formen o hayan forado parte de donatarias autorizadas a las que les fue revocada la autorización.
·         Cuando no presenten el aviso correspondiente a la reanudación de actividades.

No podrán solicitar ni obtener la autorización durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación, cuando el motivo de la revocación sea; no expedir CFDI estando obligado a hacerlo; cuando incumpla con las obligaciones correspondientes a las donatarias o; cuando la donataria sea publicada en el listado del artículo 69-B.

Las donatarias que presenten aviso de suspensión de actividades, deberán presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, o en su caso manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada.

Cuando la autorización les sea revocada y hayan utilizado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada.

Los fondos de inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, dividendos que provengan del portafolio de inversión por concepto de intereses dividendos resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, podrán no efectuar la retención del 10% de ISR sobre dividendos o utilidades, siempre que el intermediario financiero haya efectuado dicha retención y el entero del ISR  previamente haya informado al fondo de inversión que efectuaría dicha retención.

Se reforman los anexos 1, 1-A 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32. Que contienen:

Anexo 1 - que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.

Anexo 1-A - de trámites fiscales.

Anexo 3 - con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

Anexo 6 - “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.

Anexo 7 - que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

Anexo 11 - que se integra por los siguientes Apartados: A. Catálogo de claves de tipo de producto. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. C. Catálogo de claves de entidad federativa. D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de medida. G. Rectificaciones.

Anexo 14 - que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

Anexo 15 - respecto del ISAN.

Anexo 23 - que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 24 - que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

Anexo 30 - “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

 Anexo 31 - “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

 Anexo 32 - “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.