lunes, 5 de diciembre de 2016

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 05/12/2016 DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL ISR LA LEY DEL IVA Y EL CFF.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Entrada en vigor 01 de enero del 2017.

LEY DEL ISR


PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL

Art. 27  REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES – Las empresas que contratan el servicio de outsourcing podrán  deducir los gastos por salarios, siempre y cuando los oursourcing les entreguen  copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y sus acuses de recibo además de  las declaraciones de retenciones y cuotas obrero patronales, de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio contratado.

Art. 28 PARTIDAS NO DEDUCIBLES – Solo serán deducibles los pagos efectuados por la renta de automóviles eléctricos o con pilas recargables hasta por $285.00 diarios.

Art. 34  TASAS DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: Ahora se incluye el porcentaje de deducción de  bicicletas convencionales y de baterías eléctricas recargables, el cual es 25%.

Art. 36 REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES –Las inversiones de automóviles  eléctricos o de baterías serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

DONATARIAS

Artículo 80 DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE (DONATARIAS) – Las cuotas de recuperación no se consideran ingresos por actividades distintas  a los fines por los que fueron autorizadas.

Art. 82 Y 82 ter  REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DONATARIAS AUTORIZADAS – Cuando les sea revocada la autorización o cuando cumpla su vigencia y no se renueve en los 12 meses siguientes, deberán comprobar que los donativos fueron utilizados para los fines de su objeto social, los donativos que no se destinaron para estos fines se deberán otorgar a otras donatarias dentro de los 6 meses siguientes a que concluya el plazo para su renovación y deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de los bienes y la identidad de las personas morales a los que se destinó su patrimonio, la donataria que reciba los bienes, deberá emitir un comprobante fiscal por los bienes recibidos.

Las donatarias autorizadas  podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social,  el SAT dará a conocer por medio de la RMF las facilidades administrativas que se otorgarán a las donatarias que obtengan su certificación.

REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Art. 111 RIF -  Los contribuyentes del RIF podrán calcular sus pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad que se aplica a las personas morales, de hacerlo así estarán obligados a presentar declaración del ejercicio y no podrán variar esta opción en el mismo ejercicio.

PERSONAS FÍSICAS

Art.151 DEDUCCIONES PERSONALES PERSONAS FISICAS – Las personas físicas podrán deducir los gastos por servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos con título profesional.

NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS

Art. 196 al 201 OPCION DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS MORALES -  Surge un régimen opcional para que las personas morales del Régimen general acumulen solo los ingresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente erogados.

Aplicable a las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedan de 5 millones o que inicien actividades y estimen obtener menos de 5 millones.

Este régimen opcional no aplica para los siguientes contribuyentes:

·         Cuando uno de sus socios, accionistas o integrantes participe en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.

·         Cuando realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

·         Cuando tributen de conformidad con el régimen opcional para grupos de sociedades.

·         Cuando los socios o accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado en este nuevo régimen opcional.

·         Contribuyentes que dejen de aplicar la opción.

DEDUCCIONES  NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuarán las deducciones establecidas en el título II capitulo II sección I de la LISR (personas morales régimen general).

·         En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido deberá deducir las adquisiciones de mercancía.

·         Deberá cumplir con el requisito de haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

·         Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión, en estos casos se estará a lo dispuesto en el título II capítulo II sección II de la LISR.

·         No estarán obligados a determinar el Ajuste Anual Por Inflación.

OBLIGACIONES PARA RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de acuerdo al artículo 199 de la LISR.

·         Calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos previstos en el artículo 200 de la LISR.

·         Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 140 de la LISR cuando distribuyan a sus  socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades.

       TRANSITORIOS PARA EL RÉGIMEN OPCIONAL

·         Quienes ejerzan esta opción deberán aviso al SAT a más tardar el 31 de enero del 2017.

·         Los contribuyentes que comiencen a tributar en este régimen opcional a partir del 01 de enero del 2017 no acumularán los ingresos cobrados en 2017 que ya se hayan acumulado en el ejercicio 2016. Así mismo no deducirán los gastos pagados en 2017 que ya se hayan deducido en 2016.

·         Las inversiones que se hayan adquirido hasta el 31 de diciembre del 2016 se les seguirá aplicando el porcentaje máximo de deducción que les corresponda.

ESTÍMULOS FISCALES.

Art. 204 ESTIMULO FISCAL PARA QUIEN INVIERTAN EN EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS. - Se  otorga estímulo a quienes inviertan en equipos de lamentación para vehículos eléctricos que se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos consistente en el 30% del monto de dichas inversiones contra el ISR  a cargo del ejercicio.


LEY DEL IVA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º fracción II – Se reforma para indicar que, para que el IVA por los servicios de outsorucing sea acreditable, quien los contrate deberá obtener del outsorcing copia de  la declaración, acuse de recibo del pago del IVA y de la información reportada al SAT sobre el pago, además deberá contar con los demás requisitos de la Ley del IVA. En caso de no recabar la información deberá presentar declaración complementaria para disminuir el IVA que se acreditó sin tener este requisito.

Fracción VI – El IVA trasladado y pagado en importaciones en periodos pre operativos por los que se esté obligado al pago de IVA o se aplique tasa cero, serán acreditables en la proporción que corresponda de acuerdo a las opciones que se indican en esta fracción.


DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Art. 20 fracción IV (derogada), se elimina la exención  del IVA aplicable al arrendamiento de bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional por los que se hubiera pagado el IVA de importación.

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Art. 24 fracción IV ahora indica que no se considera importación cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país, ( no se entiende efectivamente pagado cuando el pago de impuesto se realice mediante la aplicación de un rédito fiscal.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 32 OBLIGACIONES OURSOURCING -  Los outsorcing deberán informar al SAT la cantidad del IVA que trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 29-A Los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando las personas a favor de quien se expidan acepten su cancelación, el SAT indicará por medio  resolución miscelánea, la mecánica para dicha aceptación.(En vigor 01 de mayo del 2017.

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

  Art. 53-B El procedimiento de revisión electrónica no podrá exceder de 6 meses contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional y en materia de comercio exterior el plazo no podrá exceder de dos años.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Se establecen como delitos fiscales con sus respectivas multas los siguientes.

Art. 81 frac. XXXIX fracc XLII -  $140,540.00 a $200,090.00 a donatarias autorizadas que no destinen la totalidad de su patrimonio o los donativos  en términos del artículo 82 fracción V.

Art 81 frac. XLII, XLIV, 82 frac. XXXVI -  Multa de 80,000.00 a 100,000.00 y en su caso la cancelación de la autorización como donataria cuando en caso de liquidación no informen a la autoridad el importe y datos de identificación de las personas morales a quienes se destine la totalidad de su patrimonio o no mantengan a disposición d del público en general la información relativa a la autorización para ser donatarias.


Art 81 Frac. XLIII y 82, frac. XL - multa de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital por internet enviado que no contenga la información o no cumpla con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

BOLETIN EXTEMPORÁNEO 17/11/2016 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017

En materia de estímulos fiscales continuarán vigentes para el 2017 los siguientes:

·         Acreditamiento de IEPS  en el consumo de diésel, para maquinaria en general a las personas que realicen actividades empresariales. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Acreditamiento de los gastos de casetas contra el ISR para transportistas.

·         Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

·         Estímulo a quien done bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en  5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías.

·         Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad.

·         Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.


·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando  los ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a  cada ejercicio, no rebase los 300 mil pesos.

martes, 19 de julio de 2016

3a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016

(Publicada 14/07/2016, entrada en vigor 15 de agosto del 2016)


REGLA 2.1.6 DÍAS INHÁBILES – Del 19 AL 30 de diciembre del 2016 serán días inhábiles para el SAT.

REGLA 2.1.44 OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS COLECTIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES – Las asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, los colegios de profesionales así como los organismos que los agrupen, podrán realizar consultas fiscales concretas  para todos sus miembros y asociados en general, por medio de la ficha de trámite  233/CFF.

REGLA 2.1.45 SOLICITUD DE  NUEVAS RESOLUCIONES DE RÉGIMEN, ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO POR EL CUAL FUE OTORGADO. Cuando no estés de acuerdo con el Régimen que te asignó el SAT y cumplas los lineamientos para tributar en otro, podrás solicitar tributar en un nuevo régimen siempre que presentes la solicitud 3 meses antes de que inicie el ejercicio en el cual deseas tributar con el nuevo régimen.

REGLA 2.2.9 ACLARACIÓN SOBRE BLOQUEO DE ACCESO AL BUZÓN TRIBUTARIO POR CONTAR CON UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA A SU FAVOR.  – Si deseas ingresar a tu buzón tributario y te aparece un mensaje que indica que se deshabilitó por alguna razón, deberás presentar una aclaración en el servicio de aclaraciones de la página del SAT.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – Quien obtenga ingresos únicamente por salarios y al aplicar las deducciones personales se tenga saldo a favor,  podrá pedirlo en devolución, presentando la declaración anual, no importa si  está obligado o no a presentarla, tampoco  importa  si se informó o no al retenedor.

REGLA 2.5.6 OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, TRIBUTEN EN EL RIF -  Las personas físicas que en 2014 y de enero a noviembre de 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y profesionales y además hayan obtenido ingresos por arrendamiento, podían tributar en el RIF, siempre y cuando sus ingresos no rebasaran 2 millones de pesos, ahora esto ya no será posible, debido a que se derogó la presente regla, en la cual se daba esta facilidad, por lo que a partir del ejercicio 2017, deberán tributar con el régimen de actividad empresarial y profesional.

REGLA 2.5.17 CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO -  Debido al cambio de DF a Ciudad de México, el SAT realizará automáticamente la actualización de domicilio a los contribuyentes que les aplique.

REGLA 2.5.18 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES -  Si realizas actividad empresarial y profesional y tributas en el RIF, por no rebasar 2 millones en ingresos, el SAT realizará el aumento de obligaciones  al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, en cuanto detecte por cualquier medio, que rebasas los 2 millones de pesos en ingresos.

NUEVOS REQUISITOS EN LOS CFDI

REGLA 2.7.1.7 REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DE CFDI Hay nuevos cambios en los requisitos de las representaciones impresas de los CFDI como son:
·         El código de barras es un requisito con el que debe cumplir la  representación impresa de un CFDI, ahora en su lugar  se puede plasmar el número de folio fiscal del comprobante.
·         Para los pagos en parcialidades, será necesario agregar el complemento para pagos designado por el SAT para este fin. (Les informaremos en cuanto lo libere el SAT).

REGLA 2.7.1.32  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE  CFDIEn el caso de pagos en parcialidades, la facilidad de plasmar NA o cualquier otra análoga en lugar de forma de pago, está condicionada  a que en cada uno de los pagos realizados se emita un CFDI con el “Complemento para pagos” que publicará el SAT para estos efectos. (En vigor, a partir de la publicación del “complemento para pagos”)

 REGLA  2.7.1.35 EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS Cuando se trate de pagos en mas de una exhibición (parcialidades) se deberá realizar lo siguiente:

·         emitir un CFDI por el valor total de la operación.
·         Posteriormente se debe emitir un CFDI por cada pago, incorporando en cada uno el “complemento  para pagos” que emitirá el SAT para estos efectos y proporcionando los datos que se indiquen en el mismo.
·         En cada pago  se deberá señalar en los campos que se indican ,lo siguiente:

CAMPO
SEÑALAR
Monto total de la operación
“Cero pesos”
Método de pago
“pago”



REGLA 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – Se aclara que las personas físicas que deseen utilizar la aplicación “mis cuentas” además de cumplir con los requisitos ya establecidos, sus ingresos no deberán rebasar  4 millones de pesos en el ejercicio anterior.

REGLA 2.12.8 CONSULTA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – En relación a la determinación de precios de contraprestaciones entre partes relacionadas, se indica que cuando la autoridad determine que la información proporcionada por el contribuyente no es  suficiente, podrá realizar un análisis funcional de la información, datos y documentación necesarios, esto lo realizará en el domicilio del interesado, así como en los lugares donde se almacenen mercancías. También se establece los requisitos y procedimientos para llevarlo a cabo. Este proceso no significa que se inicie el ejercicio de facultades de comprobación.

REGLA 3.14.3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN “MIS CUENTAS”  - Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y opten por realizar sus pagos por medio de mis cuentas, no podrán variar esta opción en el ejercicio.

REGLA 3.23.12 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN AL RIF – Se adiciona como Incentivo para los RIF, la contratación de micro-seguros de vida para el contribuyente, su conyugue e hijos, a muy bajo costo.

REGLA 11.7.1.17 OPCIÓN PARA ACUMULAR LA GANANCIA CAMBIARIA DERIVADA DE INVERSIONES RETORNADAS AL PAÍS -  Los contribuyentes que retornen al país inversiones que mantienen en el extranjero, podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración únicamente la efectivamente recibida al momento en que se retornen al país. Se considera que se ejerce la opción cuando se presente el formato oficial para tales efectos, en el que acumulen los ingresos. (Entrada en vigor 18/Mayo/2016).

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO – Se reforman los anexos siguientes:

ANEXO 1-----------Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 2-----------Trámites fiscales.
ANEXO 3-----------Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 11----------Catálogo de claves.
ANEXO 14----------Donatarias autorizadas.
ANEXO 15----------Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23----------Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
 ANEXO 25-Bis-----Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables.


sábado, 14 de mayo de 2016

2a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2016 BOLETÍN 15/MAYO/2016

(Entrada en vigor 5 de junio del 2016).

El Pasado 06 de mayo del 2016 El SAT por medio del Diario Oficial de la Federación, publicó la 2ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos  1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25, a continuación  se detallan los cambios más significativos.

En su mayoría las reglas cambiaron para eliminar el concepto de salario mínimo como referencia para diversos cálculos,  sustituyéndolo por  la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Por otro lado y debido a la eliminación de costos en llamadas de larga distancia, se sustituye el número telefónico con pre-fijo 01 800 por el número 01 (55) 627 22 728, para consultas, solicitud de citas, etc.

Se sustituye el término FIEL por el de e.firma

2.1.6 DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT – El día 2 de noviembre será día inhábil para el SAT.

2.3.9 Y 2.3.10 FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN  Y AVISOS DE COMPENSACIÓN -  Los RIF también tendrán que acompañar sus solicitudes de devolución y compensación  con los anexos 7 y 7-A del programa electrónico 3241.

2.3.13 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN – Ahora también quedarán relevados de presentar aviso de compensación, los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior, superiores a 100 millones de pesos, que el valor de sus activos sean superiores a 79 millones de pesos o que por lo menos 300 de sus empleados hayan presentado sus servicios en los 12 meses del ejercicio anterior.

2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Los contribuyentes que opten por solicitar la devolución automática de saldo a favor de IVA, deberán tener presentada la DIOT del mes al que corresponde el saldo a devolver.

Entrada en vigor 06 de abril del 2016.

2.7.1.32 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES -  De acuerdo a esta regla los contribuyentes podrán incorporar la expresión N/A en lugar del requisito de Régimen fiscal, domicilio del local o establecimiento y forma en que se realizó el pago, sin embargo ahora no se podrá aplicar esta facilidad en los siguientes casos:

·         En las operaciones que son pagadas por medio de cajeros automáticos con claves que llegan a los celulares.

·         En las operaciones relacionadas con la ley anti-lavado de dinero.

·         Cuando la operación se pague en una sola exhibición en el momento de expedir el CFDI, o que el CFDI se haya expedido con anterioridad.

2.8.2.12 OPCIÓN PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNO O MÁS PROVEEDORES DE CRTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES. Existen proveedores de recepción de documentos digitales, los cuales son una opción para los contribuyentes que deseen utilizar este medio en lugar de enviar sus documentos directamente al SAT tales como; solicitudes, declaraciones, avisos e informes  y contabilidad electrónica, etc., la presente regla indica que se podrán utilizar uno o más proveedores simultáneamente. El contribuyente que opte por esta opción, deberá entregar a cada uno de los proveedores su manifestación de conocimiento y autorización para que dichos proveedores  entreguen al SAT copia de los documentos digitales que les haya certificado.

2.8.3.4 OPCIÓN DE PAGO DE ISR A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN ANUALEN EN LA OPCIÓN  “ASALARIADOS”. – Cuando los contribuyentes personas físicas tengan ingresos únicamente por salarios y opte por presentar su declaración anual o esté obligado a hacerlo, la podrán presentar en la página del SAT en la opción ”asalariados”, disponible en el portal del SAT. El SAT les hará una propuesta en base a la información con la que cuente, en caso de que el contribuyente acepte y tenga un saldo a favor, el SAT realizará la devolución automática.

 2.8.5.6 DECLARACIÓN PRELLENADA CON PROPUESTA DE PAGO PROVISIONAL DE ISR   Y DEFINITIVOS DE IVA CON BASE EN LOS CFDI – Se adiciona esta regla para indicar que el SAT podrá enviar a las personas físicas y morales declaraciones pre- llenadas de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, por medio del buzón tributario o por correo certificado.  Dichas declaraciones se calcularán en base a la información de los CFDI, en caso de optar por realizar el pago con esta declaración pre-llenada, a más tardar en la fecha que se señala en la línea de captura que se adjunte a la declaración, se entenderá que el contribuyente se auto determinó el pago.

2.12.2 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE BUZON TRIBUTARIO -  Cuando el contribuyente no está obligado a contar con buzón tributario o se le haya otorgado la suspensión respecto al uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán las notificaciones electrónicas personalmente o por correo certificado.

2.12.9 INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES – Se modifica esta regla para indicar que la autoridad a través del buzón tributario, informarán al representante legal o  a los órganos de dirección de las personas morales (por medio de su representante legal), el derecho que tienen, así como el lugar, fecha y hora, para acudir las oficinas del SAT para que sean  informados de los hechos que pudieran implicar omisiones o incumplimientos en el proceso de fiscalización, si el contribuyente no ejerce ese derecho la autoridad continuará con el proceso y asentará que no se ejerció tal derecho.

2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN – La condonación de multas no procederá para los contribuyentes, los cuales, sus datos hayan estado publicados en la lista de contribuyentes incumplidos de acuerdo al artículo 69-B del CFF  y contribuyentes que se encuentren como no localizados en el RFC.

2.17.8 SOLICITUD DE CONDONACIÓ DE MULTAS -  Se adiciona como nuevo requisito para la solicitud de condonación de multas, declarar bajo protesta de decir verdad, que el nombre, denominación o razón social y clave de RFC del contribuyente no ha sido publicado en la lista de contribuyentes incumplidos.

3.2.10 ENAJENACIÓN DE CERTIFICADOS DE FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: La institución fiduciaria deberá retener el impuesto correspondiente a los intereses obtenidos a través de dichos fideicomisos.

3.2.13 REQUISITOS DE LOS FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: Cambian los requisitos que deben cumplir los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición, o venta de acciones o títulos,  ahora se contempla lo siguiente:

·         La pérdida o ganancia de los intereses o de las operaciones financieras derivadas, referidas a tipo de cambio, serán independientes al resultado obtenido por la venta de los certificados  de los fideicomisos accionarios, el ISR se causará conforme lo establezca la ley para cada tipo de ingreso

·         No podrán compensarse las ganancias o pérdidas obtenidas en las operaciones financieras derivadas a tipo de cambio, contra las obtenidas por la venta  de los certificados.

·         Cuando se obtenga una pérdida cambiaria derivada de la cobertura contratada en operaciones financieras, se podrá disminuir dicha pérdida contra el monto de la ganancia que se obtenga por el mismo concepto durante los próximos 36 meses, cabe mencionar que anteriormente, sólo se podía disminuir en el mes siguiente en el cual se obtuviera ganancia.

·         La pérdida mensual no será acumulable con la pérdida de meses posteriores. La fiduciaria tiene la obligación de llevar controles de las perdidas obtenidas aplicadas y pendientes por aplicar.

3.3.1.7 PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS MEDIANTE EL ENVÍO DE CLAVES A TELÉFONOS MÓVILES: Las deducciones cumplen con el requisito de forma de pago, en los casos en que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por el sistema financiero mediante el envío de claves a teléfonos celulares, cumpliendo con lo siguiente:

  • ·         Quien realice el pago, deberá contar con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago.

  • ·         El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 diarios para personas físicas y $2,000.00, para personas morales.

  • ·         En operaciones efectuadas por personas físicas cuyos montos sean superiores a $2,000.00 el número de órdenes de pago no deberá exceder de 30 operaciones para un mismo beneficiario en el ejercicio fiscal.

  • ·         Deberá cumplir con los demás requisitos contemplados en las disposiciones fiscales.

  • ·         No aplicará para  pagos por la adquisición de combustible.


3.3.2.5 AVISO PARA PRORROGAR EL  PLAZO DE REINVERSIÓN DE LAS CANTIDADES RECUPERADAS EN PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR -  En los casos en que los contribuyentes recuperen cantidades por pérdidas de casos fortuitos o de fuerza mayor, de acuerdo a la ley de ISR tendrán un plazo de 12 meses para reinvertirlo, de lo contrario lo deberán acumular a sus ingresos, la misma ley permite una prórroga por otros 12 meses más, la presente regla establece que podrán optar por esta facilidad, siempre y cuando presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR contenido en el anexo 1-A.

3.3.3.8 DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. -  Los contribuyentes que presten servicios de construcción, únicamente podrán deducir en el ejercicio, el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados, que se hayan pagado dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación o autorización del cliente. En caso de no cumplir este requisito, la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

3.3.3.9 FACILIDAD PARA PRESENTAR EL AVISO DE OPCIÓN PARA DEDUCIR LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COSTOS E INDIRECTOS DE OBRAS – Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y opten por deducir  las erogaciones estimadas de los costos directos e indirectos de dichas obras en el ejercicio en que se obtengan los ingresos por esos conceptos, deberán presentar un aviso a mas tardar quince días de haber  iniciada la obra o celebrado el contrato, ahora esta regla permite  presentar el aviso correspondiente  en una fecha posterior, presentando una declaración anual complementaria en la que se indique que se ejerció dicha opción. El aviso se deberá presentar a más tardar un mes después de que se presente la declaración anual complementaria.

3.17.11 DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES – Los pagos  por servicios  de estomatólogos, se consideran incluidos  como deducciones personales por servicios dentales en la declaración anual de personas físicas.

4.3.11 COMISIONES DE AGENTES DE SEGUROS QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN DEL IVA - Se consideran exentas los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales por la intermediación de seguros por contratos de adhesión, siempre que los contratos se encuentren registrados en la Comisión Nacional de Seguros y fianzas.

QUINTO Y SEXTO RESOLUTIVO – Se actualiza el monto   de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa de situación fiscal de $644,599,005.00 a $686,252,580.00.

TRANSITORIOS


SEPTIMO – En relación a la contabilidad electrónica, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar contabilidad electrónica podrán enviar la balanza ajustada al cierre del ejercicio 2015,  a más tardar el 25 de abril del 2016.

lunes, 4 de abril de 2016

1a MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 BOLETIN 04/ABRIL/2016


Regla 2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Ahora las persona  físicas y morales podrán solicitar el saldo a favor de IVA al presentar la declaración mensual por medios electrónicos,  si después de un análisis automatizado resulta autorizada, se les depositará el monto devuelto en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la  presentación de la declaración, para esto deberán utilizar su  e.firma y que el monto a devolver  no rebase de un millón de pesos. Si la devolución no se realiza en un plazo de 5 días, no se entenderá como negada, por lo que se podrá solicitar en devolución a través del FED. No pueden aplicar esta facilidad lo contribuyentes que:

a)      No tengan confirmado el acceso al buzón tributario.

b)      No hayan enviado al SAT la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponde la devolución, estando obligados a hacerlo.

c)       Se le haya cancelado al contribuyente que solicita la devolución o a sus proveedores, el certificado para la emisión de CFDI, o no los expidan por el periodo al que corresponda la devolución.

d)      Sus datos o los de sus proveedores, estén publicados en el portal del SAT de acuerdo al artículo 69 y 69-B, al momento de ejercer la facilidad.

Aplicable a cantidades correspondientes al mes de febrero del 2016 en adelante (2º transitorio).

Regla 2.8.1.19 OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS” – Las personas físicas que utilicen “mis cuentas”, que no hayan rebasado 4 millones de pesos en el ejercicio 2013, 2014 o 2015, quedan exceptuados de enviar contabilidad electrónica, siempre y cuando presenten un aviso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 30 de abril del 2016..

Regla 3.10.18 y 3.10.19 PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – También se considera que las donatarias destinan sus activos a los fines para los que fueron creados cuando.

        I.            Adquieren acciones de entidades financieras siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de valores y estas últimas no adquieran acciones o constituyan otras personas morales.

      II.            Las acciones de las donatarias no sea menor al 99% y el 1% restante lo constituya otra donataria.

    III.            La utilidad fiscal de la entidad financiera se destine al objeto social de la donataria.

    IV.            Si la entidad financiera no le es renovada la autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o entra en liquidación, los bienes y utilidades fiscales pasarán a la donataria.

Entrada en vigor 01 de enero del 2016.

Regla 3.23.16 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES. Los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de operaciones con clientes y proveedores del ejercicio 2015, cabe mencionar que esta facilidad ya se contemplaba anteriormente, ya que, si el contribuyente presentaba las DIOT, no estaba obligado a presentar la información de clientes y proveedores.

lunes, 11 de enero de 2016

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 12/01/2016/ RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2016

(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

Regla 1.8 – REQUISITOS DE LOS TRÁMITES – Es muy común que el SAT da a conocer en su portal, de manera informativa y anticipada  beneficios que posteriormente se integran a la RMF, de acuerdo a esta regla estos beneficios son aplicables desde el momento en que se dan a conocer en el portal,  a menos que se indique expresamente otra  fecha de aplicación.

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa  mensual  de recargos por mora aplicable para el 2016 se mantiene en 1.13.

2.5.6 OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES TRIBUTEN EN EL RIF – Las personas físicas que en el ejercicio 2014 y del 01 de enero al 15 de noviembre del 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y que además en 2016, obtengan ingresos por arrendamiento, podrán tributar en el RIF en 2016. Cumpliendo con los siguientes requisitos.

  • · Que el total de sus ingresos del 2014 o 2015, no hayan excedido $2,000,000.00.
  • ·         Que no se encuentren en los supuestos del artículo 111 fracciones I a V.
  • ·         Que en el caso de reanudación de actividades el aviso de reanudación se haya presentado a más tardar el 15 de noviembre del 2015.
  • ·         Que el aviso para esta opción  se presente a más tardar el 15 de febrero del 2016, mediante un caso de aclaración.

Regla 2.5.9 OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS, O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES PARA PAGAR ISR EN TÉRMINOS DEL RIF: Los socios o accionistas o integrantes de personas morales que no reciban remanente distribuible o que administres fondos de cajas de ahorro, podrán tributar en el RIF, siempre y cuando presenten un caso de aclaración a más tardar el 29 de febrero del 2016.

Regla 2.8.5.5 DETERMINACIÓN DE ISR CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD – El SAR podrá enviar cartas invitación con propuestas de pago, cuando detecte inconsistencias, en relación con los pagos o declaraciones en ceros que presente el contribuyente y los CFDI con los que cuente el SAT.

Regla 2.12.11 SOLICITUD PARA EL PAGO A PLAZOS FLEXIBLES DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN– El contribuyente que se encuentre en facultades de comprobación, puede solicitar en cualquier momento del proceso, la corrección de su situación fiscal, en esta regla se establece el procedimiento a seguir.

Regla 2.13.2  PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2015 -  Los contribuyentes que optaron por presentar el dictamen de sus estados financieros, deberán presentar la información a más tardar el 01 de agosto del año inmediato posterior siempre y cuando las contribuciones estén pagadas el 15 de julio del 2016, y debe enviar el anexo correspondiente, de lo contrario se considerará extemporáneo.  La presentación del dictamen se hará de acuerdo a la regla, 2.13.8 de la RMF para 2016.
Regla 2.17.3 REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA – Los contribuyentes que a consecuencia del ejercicio de facultades de comprobación presente declaración reconociendo sus adeudos, podrá gozar del beneficio de reducción de multa y aplicación de la tasa de recargos por prórroga.

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: No procederá la condonación de multas en el caso de personas morales, si el representante legal, los socios o accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos fiscales y estas se encuentren firmes.

Regla 2.19.16 PRESENTACIÓN DEL ARCHIVO DE PAPELES DE TRABAJO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO UTILIZANDO EL PROGRAMA SIPARED 2015. El archivo con los papeles de trabajo se presentará por medio del SIPARED 2015, el cual se podrá obtener en el portal del SAT, si son varios archivos (*XLSX) se deberán integrar todos a un solo archivo (*XLSX) y convertirlo a través del SIPARED 2015 a un archivo (*SBPT) y enviarlo al SAT vía Internet.

Regla 3.7.1 DE LOS COORDINADOS, Se elimina la parte donde  indicaba que las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte de carga o pasajeros, pueden tributar en base a flujo de efectivo, ya que ahora esta facilidad se contempla en el artículo 72 de la LISR. Ya no menciona que se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga aquellos cuyos ingresos por dicha actividad represente cuando menos el 90%, debido a que esta parte ya se integró al artículo 98 del reglamento de la ley de ISR. Anteriormente Solo indicaba que para cambiarse a este régimen en forma retroactiva, debían presentar un caso de aclaración, ahora indica que deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF, y posteriormente presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT, donde indiquen el número de folio que corresponde al aviso antes mencionado.

3.10.17 INFORMACIÓN QUE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES MANTENGAN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL – Se considera que las donatarias mantienen a disposición del público en general la información relacionada con la autorización y el cumplimiento de la obligaciones así como la relativa a la transparencia  y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, cuando esta se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso.

Regla 3.11.4 AMPLIACIÓN DE PORCENTAJE DE VIÁTICOS SIN DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA -  Se elimina debido a que ya se contempla en el reglamento de la LISR artículo 152 primer párrafo.

Regla 3.13.3 – COMPUTO DE PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RIF -  Las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF,  y optaron por aplicar el 100% de reducción de ISR  en el segundo año, podrán considerar ese segundo año en el que aplicaron el 100% como el primer año de tributación en el RIF.

Regla 3.13.5 (RIF) MOMENTO A CONSIDERAR PARA DEJAR DE APLICAR LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL 100% - Los contribuyentes del RIF pueden optar por aplicar el 100% de IVA y de IEPS que les corresponda mientras no excedan $300,000.00 de ingresos propios de su actividad en el ejercicio anterior, cabe mencionar que anteriormente  el tope era de  $100,000.00.

Regla 3.13.9 (RIF) PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE CAMBIEN DE RÉGIMEN. – Se establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del RIF por actividades empresariales y además tengan ingresos por salarios, y arrendamiento, cuando sus ingresos totales sean superiores a $2,000,000.00 o cuando incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y deban cambiar de régimen.

Regla 3.14.3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN MIS CUENTAS– Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento podrán presentar sus declaraciones mediante mis cuentas. Cabe mencionar que al presentar sus declaraciones mediante mis cuentas no estarán obligados a enviar contabilidad electrónica.

Regla 3.23.13, 3.23.14 Y 3.23.15 BASES PARA LA DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO - El 2017 es el último ejercicio en que se podrá solicitar devolución del Impuesto al Activo ya que el cómputo es de 10 ejercicio  inmediatos anteriores y el ejercicio 2007 fue el último ejercicio que estuvo vigente dicho impuesto.

Regla 4.5.4 LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS -  Los contribuyentes del RIF, con ingresos por arrendamiento, que optaron por aplicar la deducción ciega no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas de IVA siempre que utilicen la aplicación mis cuentas.

Regla 9.7 Y 9.8 - ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO. Se elimina la regla 9.7  que indicaban otra opción para aplicar es estimulo por la adquisición de diésel, ahora sólo se podrá aplicar el estímulo de acuerdo al artículo 16  apartado A fracciones  IV de la LIF. En consecuencia se elimina la regla 9.8 que obligaba a los distribuidores autorizados de Pemex a incluir en el CFDI el complemento que publicara el SAT para efectos de la regla 9.7.

Regla 9.17 AVISO PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIESEL – Los contribuyentes que apliquen el estímulo por la adquisición de diésel deberá enviar aviso al SAT por medio del buzón tributario,  15 días después de la declaración provisional o mensual (según corresponda), en la que se aplique el estímulo por primera vez y el aviso se presentará por única ocasión.

Los contribuyentes que aplicaron este estímulo de septiembre a diciembre  del ejercicio 2014 y durante el ejercicio 2015, sólo deberán presentar el aviso en el mes de enero del 2016 (DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO).

Regla 11.4.1 AL 11.4.2  RMF 2015-  Se elimina el decreto de facilidades para los afectados por el huracán  ODILE

Regla 11.7.1.1 CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES DEL RIF PAGUEN PTU – De acuerdo a la Ley de ISR los contribuyentes del RIF deben repartir utilidades el 17 de marzo, de acuerdo a esta regla,  podrán repartir utilidades a más tardar el 29 de Junio del 2016.

Regla 11.7.1.2 FORMA DE PAGO EN POBLACIONES O ZONAS RURALES SIN SERVICIOS FINANCIEROS -  Los RIF que vivan en zonas sin servicios financieros quedan liberados de pagar el  combustible por medios electrónicos.

Regla 11.7.1.3 EFECTO RETROACTIVO DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS AL 01 DE ENERO DEL 2014: Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, están exentas de pagar ISR hasta por un monto de 20 veces el salario mínimo general elevado al año ($533,192.00), por cada uno de sus socios, con un tope de 200 vsmg ($1,460,000.00), este tope de 200 vsmg no aplica para ejidos y  comunidades. Las personas físicas tienen exención de 40vsmg ($1,066,384.00). Efecto retroactivo desde el 01 de enero del 2014. El requisito es que presenten aviso de actualización a más tardar el  31 de marzo del 2016.

Reglas 11.7.1.6 al 11.7.1.12 INGRESOS DERIVADOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO RETORNADOS AL PAÍS – se establecen los mecanismos y requisitos para la opción de pago de ISR de ingresos derivados de inversiones en el extranjero contemplado en el artículo 2º transitorio FRACCIÓN XIII del decreto que reforma la ley de ISR.

TRANSITORIOS

DÉCIMO – La venta de casa habitación de personas físicas, está exenta de pago de ISR, siempre que el fedatario público  consulte en la página del SAT si el contribuyente no ha enajenado casa habitación en los 3 años anteriores e integrar el resultado en la escritura pública, sin embargo el SAT aún no tiene lista esta aplicación, por lo que en tanto no se libera dicha aplicación, el fedatario público únicamente deberá plasmar la manifestación del propio contribuyente que bajo protesta de decir verdad  señale que es la primera enajenación de casa habitación en los 3 años inmediatos anteriores.

DÉCIMO OCTAVO – Las donatarias tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual y el informe de transparencia 2014, siempre y cuando lo hayan presentado en forma espontánea a más tardar el 15 de noviembre del 2015.

VIGÉSIMO Cuando en esta resolución se haga referencia a una cantidad en salarios mínimos y comprenda las fechas del 01 de enero al 30 de septiembre del 2015, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, salvo que en la regla se especifique otro.

VIGÉSIMO PRIMERO – La declaración informativa de operaciones de maquila y se servicios de exportación (DIEMSE), del ejercicio 2014 se podrá presentar dentro del periodo del 15 de febrero al 15 de marzo del 2016.