(En vigor 19 de
diciembre del 2019)
Regla 2.1.6.- DÍAS INHÁBILES: El segundo periodo de vacaciones para
el SAT es del 23 de diciembre del 2019
al 7 de enero del 2020, por lo que no habrá servicio en estos días para los
trámites en las oficinas del SAT y no computarán los plazos en los trámites y
procedimientos que se efectúen ante esta institución.
Regla 2.7.1.47.- PAGOS O EROGACIONES A TRAVES DE FEDATARIOS PÚBLICOS O
AGENTES ADUANALES: Los fedatarios públicos y agentes aduanales podrán
acreditar que no son acumulables para ellos las cantidades que reciban de los
contribuyentes para realizar gastos a su nombre, siempre que expidan el CFDI
con el complemento correspondiente.
El complemento que expida el
fedatario o agente aduanal, es sólo de carácter informativo para el SAT, por lo
que, el contribuyente no puede utilizarlo como comprobante de deducción. En
caso de que el contribuyente requiera deducir los gastos efectuado por conducto de los fedatarios o agentes
aduanales, deberá manifestarlo desde el
inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios o agentes
aduanales recaben los comprobantes a nombre del contribuyente que lo contrató.
Regla 3.21.3.13 OPCIÓN DE ANTICIPAR EL PAGO DEL ISR REFERIDO POR LA
APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES A UN FIDEICOMISO DEDICADO A LA ADQUISICIÓN O
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES: Los fideicomitentes personas físicas y morales
que aporten bienes inmuebles al fideicomiso y reciben certificados de
participación, deberán pagar ISR por la ganancia obtenida en la venta de esos
bienes, sin embargo pueden diferir el pago de ISR hasta que enajenen los
certificados, en estos casos deberán actualizar el monto del impuesto hasta el
momento de la venta de los certificados, ahora en esta regla, se da la
facilidad de pagarlo anticipadamente y actualizar el impuesto hasta el momento
en que se efectúe el pago, significando un ahorro en el pago de actualización.