2.7.1.35. – FACILIDADES DE COMPROBACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA
CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN: Los contribuyentes dedicados a
la construcción y venta de casas habitación, podrán deducir los
gastos de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre del 2014 que estén pendientes
de pago, (ejemplo: las facturas que se deben a personas físicas, ya que estas se deducen hasta que se pagan), también se podrán deducir los comprobantes que
se hayan considerado no deducibles por no haber manifestado el IVA en forma
expresa y por separado.
Esta facilidad es sólo para los gastos efectuados antes del 31 de diciembre del 2014 ya que una de las condicionantes para ejercer esta facilidad es que en el ejercicio 2015 se traslade, cobre y consigne por separado el impuesto de los gastos que se efectúen, también se deberá enviar un aviso de aclaración por medio de mi portal en la página de Internet del SAT, relacionando en el formato 59 los gastos que se van a deducir.
Esta facilidad es sólo para los gastos efectuados antes del 31 de diciembre del 2014 ya que una de las condicionantes para ejercer esta facilidad es que en el ejercicio 2015 se traslade, cobre y consigne por separado el impuesto de los gastos que se efectúen, también se deberá enviar un aviso de aclaración por medio de mi portal en la página de Internet del SAT, relacionando en el formato 59 los gastos que se van a deducir.
2.8.1.16 - INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES: Los
avisos de las operaciones relevantes se deberán enviar mediante el formato 76 “Información de operaciones
relevantes”, se enviará un formato por
cada mes y el envío será en los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del
ejercicio siguiente como se indica a
continuación:
Enero, febrero y marzo del
2015 ----------------- El 31 de mayo del 2015.
Abril, mayo y junio del 2015 ---------------- ---- El 31 de agosto del 2015.
Julio, agosto y septiembre del
2015-------------- El 31 de octubre del 2015.
Octubre, noviembre y diciembre
del 2015------ El 28 de febrero del 2016.
Es importante recordar que si no
se tienen operaciones relevantes, no se deberá enviar aviso en el mes que
corresponda.
2.19.1 – CONTRIBUYENTES QUE
TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN DE COORDINADOS Y TRANSPORTISTAS PERSONAS FÍSICAS QUE NO
PERTENEZCAN A UN COORDINADO Y QUE HAYAN OPTADO POR DICTAMINAR SUS ESTADOS
FINANCIEROS: Los coordinados, y personas
físicas dedicadas exclusivamente a la actividad
de autotransporte que no pertenezcan a un coordinado y optaron por dictaminar sus estados financieros, presentarán la información de los anexos
respectivos en base a flujo de efectivo
y la información deberá presentarse comparativamente incluyendo la del
ejercicio 2013 y 2014.
3.11.14 – ACUMULACIÓN DE INGRESOS
PROVENIENTES DE CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO, CONTRATOS DE
SEGURO PARA EL RETIRO O DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN. Los contribuyente persona física que en el
ejercicio reciban cantidades por el pago
de algún seguro que tuvieran contratado, por retiros de su cuenta especial para
el ahorro o por ventas de acciones, deberán acumular estas cantidades a sus ingresos cuando presenten su declaración anual del ejercicio que corresponda y además deberán acumular también, las
cantidades que en su momento hayan deducido derivadas de estos conceptos , es
decir, los gastos que hayan realizado al momento de depositar el ahorro, al contratar
la póliza de seguros o cuando adquirieron las acciones.
3.16.11 – FACTOR DE ACUMULACIÓN
POR DEPOSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: El factor de acumulación
aplicable al inicio del 2014 es de 0.0363.
DÉCIMO RESOLUTIVO - CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Se extiende el plazo para la generación de las pólizas de la contabilidad electrónica (que se deberán enviar en los trámites de devoluciones y compensaciones o cuando sean requeridas por la autoridad), hasta el 01 de julio del 2015.
El catalogo y la balanza de enero
se podrá enviar a más tardar en la misma fecha que la de febrero, es decir el 3
de abril del 2015.
TERCERO TRANSITORIO – Se informa a los contribuyentes sobre la opción de presentar la DIOT y algunas otras declaraciones informativas (Devolución de saldos a favor, compensaciones, decclaración informativa de clientes y proveedores, devolución de IVA por activo fijo) por medio de la forma oficial “Declaración de Proveedores IVA
“(DPIVA), esta forma oficial se deberá enviar al SAT a través de un
receptor de documentos autorizado por el mismo SAT en formato XML, sin embargo con esta forma
no se pueden presentar declaraciones extemporáneas ni complementarias, por lo que en estos casos se seguirá utilizando los formatos tradicionales, es probable que con el tiempo este formato sustituya definitivamente a la DIOT pero por el momento es optativa, les estaremos informando si hay algún cambio, cabe mencionar que este formato aún no se encuentra disponible en la página del SAT.