lunes, 11 de enero de 2021

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2021

 

(En vigor 01 enero 2021)

 

Regla 1.2.6 DÍAS INHABILES: Son días inhábiles para el SAT, 1 Y 2 de abril, así como el 2 de noviembre del 2021.

Regla 2.1.15 (se modifica) VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS ACUSES DE RECIBO CON SELLO DIGITAL: Se indican las rutas a seguir en la página del SAT cuando se desee verificar la autenticidad los acuses de recibo con sello digital de las declaraciones que se envían a través del portal del SAT.

 

Regla 2.1.23  TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio 2021 continua en 1.47%.

Regla 2.1.39, artículo trigésimo primero y cuadragésimo quinto transitorio (se modifica).- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Para generar la opinión de cumplimiento, la autoridad revisará que el contribuyente se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro anteriores a este. Anteriormente solo mencionaba los últimos cuatro ejercicios.

Para generar la opinión de cumplimiento la autoridad revisará varias situaciones del contribuyente, sin embargo algunas entrarán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2021, las cuales son que el contribuyente:

·      Se encuentre localizado

·      No tenga sentencia condenatoria

·      No se encuentre publicado en el portal del SAT en el  listado del artículo 69-B y 69-B Bis

Así mismo la autoridad revisará que las donatarias se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes a los últimos cuatro ejercicios fiscales.

Regla 2.2.4 y 2.2.8.- PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES, RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICADO E E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DEL CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR LAR IREGULARIDADES DETECTADAS (se modifica). En concordancia con  la modificación a los artículos 17-H y 17-H Bis último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se indica que la autoridad fiscal emitirá la resolución para dejar sin efectos los certificados de sello digital de los contribuyentes, o restrinja el uso del certificado de la e.firma, o el mecanismo que utilizan las personas físicas  para expedir comprobantes, cuando transcurra el plazo de 40 días y el contribuyente no haya presentado la solicitud de aclaración respectiva.

Regla 2.2.14 (se modifica).- PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LA IRREGULARIDAD O DERVIRTUAR LA CAUSA DETECTADA. Cuando la autoridad restrinja temporalmente el CSD, no se restablecerá su  uso  cuando el contribuyente presente la solicitud de aclaración fuera del plazo de 40 días hábiles que establece el artículo 17-H Bis último párrafo del CFF. Esto deberá hacerse del conocimiento del contribuyente a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración. Cuando se haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar uno nuevo, hasta que se hayan subsanado las irregularidades o se desvirtúen las causas por las que les fue restringido temporalmente.

Regla 2.3.11 (se modifica).- COMPENSACIÓN DE OFICIO: Cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de saldos a favor determinados en la declaración que resulte procedente y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes.

Regla 2.3.16 (se modifica).- DEVOLUCIÓN DE IVA EN PERIODO PREOPERATIVO: Los contribuyentes en periodos preoperativos que presenten solicitud de devolución derivada exclusivamente de inversiones, podrán obtener la resolución en un plazo máximo de 20 días,  ahora indica que no podrán optar por esta facilidad cuando la autoridad notifique un requerimiento o ejerza sus facultades de comprobación, por lo que, la resolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del CFF.

Regla 2.4.7 (se mofidica).- CLAVE EN EL RFC EN ESCRITURAS PÚBLICAS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS. En caso de que los fedatarios públicos soliciten a los socios o accionistas  la clave  RFC para integrarla a la escritura pública, y esta no les sea proporcionada, pueden no integrarla,  siempre y cuando, el fedatario señale esta situación en la misma escritura.

Regla 2.5.9 (se modifica).- OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES PARA PAGAR EL ISR EN TÉRMINOS DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales podrán optar por tributar como RIF, siempre que presenten un caso de aclaración  a más tardar el 28 de febrero del 2021.

Regla 2.5.26 (se adiciona).- TRATAMIENTO A CONTRIBUYENTES SUJETOS AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBAICÓN QUE PRESENTEN AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC: Se adiciona para indicar que los contribuyentes  que presenten aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y este sea improcedente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta que se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.

Regla 2.5.27 (se adiciona) PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES: Se adiciona para facultar a la autoridad fiscal para suspender ante el RFC así como disminuir obligaciones sin que sea presentado el aviso, cando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los 3 ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, de acuerdo a la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, o por cualquier otro medio, así mismo el contribuyente podrá formular las aclaraciones y aportar pruebas que desvirtúen la actualización de sus datos.

Regla 2.5.28 (se adiciona).- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: Se adiciona para indicar que se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada su dirección de correo electrónico y número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario.

Regla 2.7.1.21 (se modifica).- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS”: Los contribuyentes que expidan CFDI a través de “MIS CUENTAS”,  a los cuales se les haya restringido temporalmente el CSD y haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que haya presentado la solicitud de aclaración de acuerdo al artículo 17-H bis del CFF, la autoridad dejará sin efecto el certificado.

Regla 2.7.1.49 (Se adiciona).- CONCILIACION DE QUEJAS POR FACTURACION: Se adiciona para indicar que los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando exista algún conflicto entre el emisor y el receptor de CFDI relacionados con la emisión de los mismos. La aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes y no generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Regla 2.7.1.50 (se adiciona).- DEFINICIÓN DE PÚBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE EXPEDICIÓN DE CFDI (Se adiciona): Se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26 de la RMF 2021 (XAXX010101000), en el campo RFC del nodo receptor del CFDI.

Regla 2.8.1.23 (se adiciona).- CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA CONTABLE DEL PASIVO Y DEL VALOR CORRESPONDIENTE DEL MISMO: Se adiciona para establecer que los aumentos por capitalización de pasivos, así como la certificación de la existencia del pasivo y del valor del mismo, deberán ser emitidos por Contador Público Inscrito y deberá contener la información que se indica.

Regla 2.8.4.4 (se adiciona).- PRESENTACIÓN Y PAGO DE  DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS: Se adiciona un párrafo para indicar que no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 CFF, las declaraciones complementarias “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no presentada”, en el caso de la declaración complementaria “Modificación de Declaración”, no se computará en los casos en que únicamente se modifiquen datos  correspondientes a la actualización y recargos.

Regla 2.8.4.5 (se modifica).- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DEL EJERCICIO DE PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES. Se adiciona un párrafo para indicar que no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 CFF, las declaraciones complementarias “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no presentada”, en el caso de la declaración complementaria “Modificación de Declaración”, no se computará en los casos en que únicamente se modifiquen datos  correspondientes a la actualización y recargos.

Regla 2.12.2 (se modifica).- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2020: Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, podrán presentar el dictamen fiscal para 2020 a más tardar el 29 de julio de 2021, siempre  y cuando, las obligaciones estén pagados al 15 de julio del 2021.

Regla 2.12.4 (se modifica).-INFORMACIÓN RELATIVA A LA VIGILANCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CONTADORES PÚBLICOS: De acuerdo a esta regla, el SAT publicará en su portal los nombres de los contadores públicos autorizados por la AGAFF para que estos puedan validar su inclusión, en caso de no aparecer, el contador deberá realizar las aclaraciones correspondientes, ahora menciona que esta aclaración deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles posterior a la fecha de la publicación.

Regla 2.13.1 (se modifica).- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS: Cuando el contribuyente presentó una declaración para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos el comprobante de dicho pago, la autoridad lo considerará y en caso de aplicar alguna diferencia para cubrir el pago inicial le remitirá al contribuyente la línea de captura para que se pague dicha diferencia.

Regla 2.16.6 (se modifica) MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: Se adiciona como causas por las que no procederá la condonación de multas establecidas en el artículo 74 del CFF.

VIII) Aquellas que la autoridad fiscal haya autorizado su condonación y esta no haya surtido efecto  porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no condonada en el plazo correspondiente Y

IX) Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.

Regla 3.9.19 (se adiciona) PAGOS PROVISIONALES PARA PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY: Se adiciona para indicar que las declaraciones provisionales de personas morales del Régimen General, estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos, emitidos en el periodo de pago correspondiente, también estará prellenada con los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Cuando el contribuyente requiera  modificar la información prellenada de los pagos provisionales y declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

Regla 3.10.15 y 3.10.16 (RMF 2020 se eliminan).- CAUSAS DE REVOCACIÓN Y PROCEDIMIENTO DEL SAT PARA LLEVAR A CABO LA AUTORIZACIÓN: Se eliminan estas reglas de la RMF para 2020, debido a que ahora se contemplan en el artículo 82 Quáter de la LISR.

Regla 3.17.3 (se modifica).-OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS: En los casos de pago en parcialidades de la declaración anual de personas físicas, cuando el pago de la primera parcialidad no se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la LISR, la opción quedará sin efectos y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

Regla 4.1.11 y cuadragésimo noveno (se adiciona).- ENTERO DE RETENCIONES DE IVA EN SERVICIO DE PERSONAL: Se adiciona para indicar que los contribuyentes obligados  a efectuar la retención por los servicios de personal, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que pueda realizarse acreditamiento o compensación contra dicha retención. (En vigor, hasta el momento en que el SAT publique en su página de internet  las declaraciones para estos efectos) Mientras tanto se seguirá presentando en los formatos ya existentes.

Regla 11.3.1 (se modifica).- REQUISITOS DE LOS CFDI QUE EXPIDAN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: Para que los contribuyentes personas físicas puedan deducir los CFDI por colegiaturas, las Instituciones educativas privadas deberán de cumplir con los requisitos ya establecidos y además incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”.

Regla 13.1 (se modifica) OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA, POR PERIODO O EJERCICIO DE ADEUDOS FISCALES: Se modifica para indicar que cuando los contribuyentes tengan adeudos fiscales, podrán realizar pagos a cuenta, excepto cuando el contribuyente impugne y garantice alguno de los conceptos adeudados.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Décimo Cuarto: De acuerdo al artículo 82 fracción IX, las donatarias deberán contar con la estructura y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y el control de la persona moral, lo cual, de acuerdo al artículo segundo fracción X del decreto que modifica la ley de ISR publicado el 30 de noviembre del 2016, entraría en vigor a partir del 01 de enero del 2018, sin embargo en este artículo indica que  se deberá cumplir con esta obligación una vez que el SAT dé a conocer las reglas correspondientes para su implementación.

Artículo Décimo Séptimo y Décimo Octavo: Las autoridades distintas del SAT, por ejemplo  IMSS, INFONAVIT,  Procuraduría Federal del Consumidor, etc., así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares entre sí, a partir del 31 de diciembre del 2021.

Artículo Trigésimo octavo transitorio: En el caso de pagos a través de terceros, en los CFDI de sueldos y salarios se debe anexar el complemento “Identificación de Recursos y minuta de gastos por cuenta de terceros”, en el que identificarán las cantidades de dinero recibidas para este propósito, en este artículo indica que dicho complemento entrará en vigor una vez que el SAT lo publique en su portal.

Artículo Cuadragésimo sexto: Los contribuyentes que hayan señalado un solo medio de contacto como mecanismo de comunicación en el buzón tributario deberán actualizarlos adicionando el que les haga falta a más tardar el 30 de abril del 2021.

Artículo, cuadragésimo octavo: Las personas físicas que se encuentren sin obligaciones, sin actividad económica y suspendidos ante el RFC, así como las personas físicas y morales que se encuentren como cancelados o suspendidos, quedan relevados de habilitar el buzón tributario, a menos que realicen algún trámite para el cual se requiera el uso del buzón tributario.

Artículo quincuagésimo tercero: De acuerdo al código fiscal de la federación las personas morales están obligadas e enviar avisos al RFC cada vez que se realice alguna modificación de socios o accionistas en sus actas, de acuerdo a Resolución miscelánea el plazo para enviarlo es 30 días después de que se da el supuesto, en esta regla se prorrogan estos plazos, por lo que, los contribuyentes que estuvieron obligados a presentar el aviso durante el ejercicio 2020, podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021 y los que tuvieran la obligación de presentarlo en el primer semestre del ejercicio 2021 podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 30 de septiembre del 2021.