lunes, 11 de noviembre de 2019

DECRETO QUE MODIFICA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL.


(En vigor a partir del 01 de enero del 2020.)


CAMBIOS GENERALES:

  •     Se consideran una amenaza de seguridad nacional de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional. (Art. 5 frac. XIII Ley de Seguridad Nacional)
  •       Ameritan prisión preventiva de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 167 septimo  párrado Código Nacional de Procedimientos Penales).
  •       No se podrán solicitar acuerdos reparatorios cuando se hayan celebrado acuerdos anteriormente por los mismos delitos (Art. 187 segundo párrafo Código Nacional de Procedimientos Penales).


CONTRABANDO Y SU EQUIPARARABLE:

  • Quien introduzca o extraiga mercancías al país sin pagar las cuotas compensatorias que deban cubrirse o cuando lo hagan sin el permiso de la autoridad estando obligados a solicitarlo 
  • Quien realice importaciones o exportaciones prohibidas.
  • Quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin documentación que compruebe su legalidad, o sin el permiso previo de la autoridad competente.
  • Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
  • Quien enajene, comercie o adquiera recipientes que contengan bebidas alcohólicas y no cuenten con los marbetes o precintos correspondientes.
  • Importe, enajene o comercie vehículos importados a la franja fronteriza del país, sin ser residente o estar establecido en ella, o interne temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin cumplir los requisitos que establezca la ley.
  • Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

            Ameritan prisión preventiva oficiosa. 

Art. 2º frac. VIII Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. I    Código nacional de Procedimientos penales.


DEFRAUDACIÓN FISCAL:

  • Quien a base de engaños o aprovechándose de errores, cometa delito de defraudación fiscal omitiendo total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ya sea en pagos provisionales, definitivos o anuales.
  •     Quien consigne en las declaraciones fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los reales.
  • Las personas físicas que tengan ingresos acumulables en un ejercicio y sin embargo declaren gastos superiores a los ingresos declarados y no comprueben a la autoridad fiscal, el origen de la discrepancia.
  • Quien simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio en perjuicio del fisco federal
            Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.

      Art. 2º frac. VIII Bis Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. II Código nacional de Procedimientos penales.



COMPRA-VENTA DE COMPROBANTES APÓCRIFOS:

  • Quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.
Se aplicarán penas de 2 a 9 años de prisión.
Se sancionará con las mismas penas a quien permita o publique por cualquier medio, anuncios para la compra o venta de comprobantes apócrifos.

Art. 2º frac. VIII Ter Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Art. 167  séptimo párrafo frac. III Código nacional de Procedimientos penales Art.113 bis Código Fiscal de la Federación.