viernes, 20 de enero de 2017

DECRETO QUE OTORGA DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPÓSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MÉXICO.

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)


QUIENES PUEDEN APLICARLO -  Personas morales y personas físicas residentes en al país con establecimiento permanente en México que retornen al país los ingresos por inversiones directas o indirectas que mantuvieron en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016, exceptuando los que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

No podrán aplicar esta facilidad, los contribuyentes en periodo de facultades de comprobación derivado de los mismos recursos o que hayan interpuesto algún medio de defensa. Tampoco se podrá aplicar a los ingresos provenientes de una fuente ilícita.

EN QUE CONSISTE ESTA FACILIDAD - Esta facilidad consiste en aplicar al total de los recursos retornados, únicamente la tasa del 8% de ISR. Así mismo se podrán acreditar el ISR que, en su caso, hayan pagado en el extranjero por estos mismos recursos.

El impuesto se deberá pagar dentro de los 15 días posteriores al retorno de los recursos.

El SAT publicará reglas de carácter general para su correcta aplicación.

REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR – Quienes ejerzan esta facilidad deberán:

·         Estas operaciones deberán realizarse entre Instituciones financieras o Casas de bolsa mexicanas con entidades constituidas fuera del territorio nacional.

·         Calcular la utilidad fiscal por el monto total de los recursos retornados disminuyendo el impuesto pagado y el resultado se podrá adicionar al saldo de la CUFIN. La utilidad calculada se deberá considerar para determinar la base para el cálculo de PTU.

·         Retornar los recursos al país entre el 19 de enero del 2017 y el 19 de julio del 2017 y mantenerlos en el país por un periodo mínimo de 2 años a partir de su retorno.

·         Los recursos retornados se deberán invertir en el  2017 en los siguientes rubros:

PERSONAS MORALES:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnología.
ü  Pagos de pasivos contraídos con anterioridad a este decreto con partes independientes.
ü  Inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a leyes mexicanas

PERSONAS FÍSICAS:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnologías.

·         Conservar como parte de la contabilidad, la documentación que respalde este tipo de operaciones durante, un plazo máximo de 5 años.

·         Los beneficios de este decreto, no se considerará como ingreso acumulable para ISR y no dará lugar a devoluciones o compensaciones.



VIGENCIA



Su vigencia será de 6 meses contados a partir del 19 de enero del 2017.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PUQUEÑAS EMPRESAS

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)

QUIENES PUEDEN APLICARLO: las personas morales del régimen general y personas física con actividad empresarial y profesional, que tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de 100 millones de pesos. Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar esta deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán 100 millones de pesos, si al final del ejercicio resultó que exceden el límite, no podrán aplicar dicho estímulo, por lo que, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que se debió deducir.

No podrá aplicarse esta opción en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, tampoco en aviones que no estén dedicados a la fumigación agrícola.

EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO: El estímulo consiste en aplicar y deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes nuevos, los porcentajes que correspondan de acuerdo a este decreto, en lugar de aplicar los porcentajes que indican los artículos 34 y 35 de la LISR.

Cuando se dediquen a dos o más actividades, aplicarán el porcentaje que les corresponda de acuerdo a la actividad por la que hayan tenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Para la correcta aplicación de esta facilidad, el SAT publicará reglas de carácter general.
VIGENCIA: Esta facilidad estará vigente durante los ejercicios 2017 y 2018.

A continuación te proporcionamos la liga donde podrás accesar para consultar los porcentajes aplicables de acuerdo a este decreto,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017


jueves, 5 de enero de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 05/01/2017 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2017.

(Entrada en vigor 01 de enero del 2017)

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa mensual de recargos continúa en 1.13.

Regla 2.3.2 SALDOS A FAIR DE ISR PERSONAS FÍSICAS –No podrán acogerse a la facilidad de devolución automática las personas físicas que soliciten devoluciones de saldos a favor de ISR de ejercicios fiscales distintos al 2016.

Regla 2.3.18 DEVOLUCION DE IVA EN PERIODOS PRE OPERATIVOS -  Los contribuyentes que opten por solicitar la devolución de IVA trasladado o pagado en importaciones derivadas de su actividad en gastos e inversiones realizadas en periodos pre operativos, por los cuales estén obligados al pago de impuesto o a la tasa de cero, deberán presentar su solicitud a través del FED en el trámite “Periodo Pre operativo”.

Regla. 2.5.6 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR EL AVISO DE INGRESOS POR DIVIDENDOS. Cuando los contribuyentes personas físicas reciba ingresos por dividendos, la autoridad realizará el aumento de obligaciones en el RFC al régimen de los Ingresos por dividendos, aun si dichas personas no presentan el aviso correspondiente.

Regla. 2.5.9 OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DE PAGAR EL ISR EN TERMINOS DEL RIF. -  Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que puedan y hayan optado por tributar en el régimen de incorporación fiscal (“RIF”), deberán ingresar el caso de aclaración a través del portal del SAT a más tardar el último día del mes de febrero de 2017.  En el caso de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción.

Regla 2.5.11 CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD. Cuando las personas morales no presentan declaraciones periódicas o se confirme que no realizó actividad económica por dos años, la autoridad podrá realiza la suspensión de actividades, sin embargo, esto no les exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC.

Regla 2.5.19  SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES. Los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales en el RIF, por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento  y que ya no realicen dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o disminución de las obligaciones de forma retroactiva hasta por un periodo de cinco ejercicios fiscales previos a la solicitud, presentando la aclaración en el portal del SAT. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que es real lo que el contribuyente manifestado.

Regla 2.7.1.7 REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL CFDI.- El archivo electrónico que genere la representación impresa de los CFDI, deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Regla 2.7.1.8 y Artículo Trigésimo segundo transitorio COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI - En el caso de que el SAT publique complementos obligatorios para los CFDI, estos se deberán llenar de acuerdo a los criterios de llenado que para estos efectos publique el mismo SAT.

Los contribuyentes que expidan CFDI a sus trabajadores por sueldos y asimilados a salarios, podrán seguir utilizando su programa con la versión de complemento actual (1.1) durante el primer trimestre del 2017 y empezar a utilizar la nueva versión (1.2) a partir del 01 de abril del 2017 (o antes si así lo desean). En caso de ejercer esta facilidad, una vez que cuenten con la nueva versión del complemento, deberán volver a expedir los CFDI que expidieron con la versión antigua y generarlos con la versión actualizada 1.2 y ponerlos a disposición de sus trabajadores. Cabe mencionar que no será necesario cancelar los CFDI que se expidieron con la versión anterior.

Regla 2.7.1.36 – ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A CLIENTES. los contribuyentes que emitan un CFDI por las actividades que realicen, una vez que se les incorpore el sello digital del SAT, o del proveedor de certificación de CFDI, podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios:

(i)            correo electrónico proporcionado por el cliente;
(ii)           dispositivo portátil de almacenamiento de datos;
(iii)          dirección electrónica de página o portal de Internet; y,
(iv)           cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. No obstante, se deberá dar
cumplimiento a la obligación de la entrega de la representación impresa cuando ésta sea solicitada.

Cabe mencionar que anteriormente el mismo SAT, indicaba que no era procedente cuando el proveedor que expedía el CFDI proporcionaba una dirección electrónica para que el cliente descargara el CFDI, ahora en esta regla que se adiciona, si está permitido.

Regla 2.7.1.38 y trigésimo sexto transitorio – ACEPTACION DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACION DEL CFDI:  Cuando un contribuyente requiera cancelar algún CFDI, deberá enviar a su cliente una solicitud de cancelación por medio del buzón tributario, el cliente, por medio del mismo buzón tributario debe aceptar o rechazar la cancelación en un periodo de 72 horas contadas a partir de la recepción, si pasado este plazo el cliente no envía respuesta, se considera que acepto la cancelación del CFDI.

Para ejercer su derecho de aceptar o rechazar la cancelación, el cliente deberá contar con buzón tributario.

Aplicable a partir del 01 de julio del 2017

Regla 2.7.1.39 y trigésimo sexto transitorio, CANCELACIÓN DEL CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes casos:

a)    Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b)    Por concepto de nómina.
c)    Por concepto de egresos.
d)    Por concepto de traslado.
e)    Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f)     Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g)    Que amparen retenciones e información de pagos.
h)    Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i)     Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j)     Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Aplicable a partir del 01 de julio del 2017

Regla 2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DE VIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO CON LA EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA – Se considera cumplida la expedición de la constancia de viáticos cuando se entregue el CFDI y su complemento con la información de dicho concepto.

Regla 2.8.1.6. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Solo quedan exceptuados de enviar contabilidad electrónica, los contribuyentes que registren sus operaciones en el sistema electrónico “Mis cuentas” en portal del SAT. Ya no se menciona la excepción a las donatarias.

Regla 2.8.1.19 OPCION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS - Las personas físicas que estén obligadas a llevar contabilidad electrónica y optaron por utilizar la herramienta “mis cuentas”, están relevados de enviar la contabilidad electrónica, siempre y cuando envíen un caso de aclaración a mas tardar el 28 de febrero del 2017, en caso de inscribirse o reanudar actividades después de esa fecha, deberán enviar el aviso dentro del mes siguiente contado a partir de la reanudación o alta.

Regla - 2.8.1.20 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA PESONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS - las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la (UMA) unidad de medida y actualización ($421,271.35) y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT

Regla 2.8.4.3. DECLARACION INFORMATIVA DE CLLIENTES Y PROVEEDORES. No es obligatorio presentar la informativa de clientes y proveedores 2015 y 2016, independientemente de si se presentaron las DIOTS. Las informativas de clientes y proveedores de 2014 o anteriores si se deberán presentar. Cabe recordar que anteriormente se estaba exceptuado de presentarlas siempre y cuando se presentara la DIOT.

Regla 3.9.1.1 3.9.1.2 y 3.9.1.3 PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Son ajustes a precios de transferencia cualquier modificación a los montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas, los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no se entregue efectivo.

En el caso de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al del ajuste.

Se indican los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios de transferencia

Reglas 3.10.21 al 3.10.26 DONATARIAS AUTORIZADAS. El plazo de 12 meses para obtener la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, cuya vigencia hubiera concluido, se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOF del anexo 14 de la RMF 2017.
Los CFDI´S que una donataria emita por recibir el patrimonio de otra que deja de serlo, deben llevar la leyenda “donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82 fracción V de la Ley de ISR”.
Se consideran gastos de recuperación los montos cobrados por las donatarias autorizadas por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la donataria hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y que sean menores o iguales a los precios del mercado.

Reglas 3.13.9 a la 3.13.20 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: No se considera abandono de régimen en el RIF si el contribuyente presenta disminución de obligaciones por este régimen, pudiendo continuar en el mismo, al momento de aumentar nuevamente esta obligación

Quienes ejerzan la opción de utilizar coeficiente de utilidad deben avisar al SAT  a más tardar el 31 de enero del 2017

El exceso de deducciones de un bimestre, se considerará deducción para bimestres posteriores hasta agotarlo, sin que se pueda generar saldo a favor o pérdida fiscal.

Regla 3.17.4 OPCION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Se simplifica el cálculo de la segunda parcialidad y las posteriores ya que ahora se incluyen factores determinados para su cálculo.

El formato para el pago en parcialidades e obtendrá en el portal del SAT, cabe mencionar que anteriormente se debía acudir a las oficinas del SAT.

Reglas 3.21.6.1 AL 3.21.6.6 NUEVO RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES. Las sociedades que se constituyeron o registraron ante el RFC con este régimen al 31 de diciembre del 2016, deberán presentar aviso de opción de régimen a más tardar el 31 de enero del 2017, el aviso no surtirá efecto si en la declaración anual del 2016 o en revisión de la autoridad existen ingresos superiores a 5 millones.

Cuando se reinicien operaciones o reanudación de actividad posterior al 31 de enero del 2017, el aviso se deberá presentar dentro del mes en que se realizó la inscripción ante el RFC o se presente el aviso de reanudación.

Los contribuyentes de este régimen quedan relevados de enviar contabilidad electrónica, presentar DIOT e informativa de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital, recibidos en efectivo e informar del registro y control de CUFIN.

Regla 4.1.10 AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES PARA IDENTIFICAR EL PERIODO DE AJUSTE DE IVA ACREDITABLE DEL PERIODO: Los contribuyentes en periodo pre operativo deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a fin de identificar el mes en el que deberá efectuarse el ajuste de IVA acreditable en las importaciones.

Regla 4.4.4 CONSULTA DE EXENCIÓN DE IVA A LA IMPORTACIÓN: Las mercancías que no están sujetas al pago de IVA en la importación son entre otras las contenidas en el anexo 27 de las reglas generales de comercio exterior. Cuando no se encuentren incluidas en este anexo y los importadores consideren que no es sujeta de IVA, podrán realizar una consulta al SAT el resultado que el SAT emita se considerará vigente mientras no se modifiquen las disposiciones fiscales.

Artículo primero transitorio ANEXO 20 “MEDIOS ELECTRÓNICOS” – Este anexo entrará en vigor el 01 de julio del 2017. Los principales cambios que contempla son
  1. Se implementan catálogos que definirán diferentes tipos de atributos como, por ejemplo: catálogo de formas de pago, catálogo de moneda, catálogo de tipo de cambio, catálogo de método de pago, catálogo de uso que se le dará al CFDI, etc.

  1. Varios atributos dejan de ser “Opcionales” para pasar a ser “Requeridos” como por ejemplo la moneda.

  1. Se eliminan los atributos opcionales del Número de cuenta pago y el domicilio fiscal del receptor

  1. Se eliminan los atributos opcionales relativos a las operaciones pagadas en parcialidades.

  1. Se incorporan nuevos atributos tales como residencia fiscal en caso de tratarse de extranjeros, uso que dará el receptor al CFDI y comprobantes

  1. En el caso de los PAC´s tendrán que ratificar a los contribuyentes, por un lado, ciertos atributos (como el tipo de cambio y el monto cuando se trata de cantidades grandes) a través de una clave de confirmación, y por otro, validar determinados atributos a través de una serie de parámetros proporcionados por la autoridad.

  1. Elemento cancelación: Para definir los datos de una transacción de cancelación.

Se detalla que para realizar la cancelación de un CFDI se cuenta con un Servicio Web autenticado al cual se debe conectar el usuario para hacer el envío por lotes de los comprobantes (desde 1 hasta 500) por transacción. 

Artículo tercero transitorio – Se da a conocer los anexos 1, 1A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25Bis, 26 y 26Bis de la Resolución Miscelánea fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016.

Artículo trigésimo transitorio - Las donatarias que opten por sujetarse al proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de impacto social, con el cual obtendrán facilidades administrativas, podrán hacerlo a partir del 01 de julio del 2016.

Artículo Trigésimo primero -  Los contribuyentes podrán solicitar al SAT el servicio de verificación y autenticación o firmado de documentos digitales a partir del 01 de julio del 2017.


Trigésimo quinto transitorio – Los contribuyentes que a partir del 2015 y 2016 estuvieron obligados a enviar contabilidad electrónica y a la fecha no han enviado la información, podrán enviarla a más tardar el 30 de abril del 2017.