(En vigor 20 de
octubre del 2018)
Regla 2.7.1.24 y artículo 6º transitorio- EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
CON EL PÚBLICO EN GENERAL: En las operaciones con el público en general
pactadas en parcialidades, no les aplica la obligación de expedir el
complemento para pagos, en estos casos los contribuyentes que tributen conforme
a flujo de efectivo, deberán reflejar en el comprobante global, únicamente los
montos que hayan sido efectivamente pagado. Por otro lado, los contribuyentes
que tributan conforme a lo devengado, (cuando surge la obligación, aún si no se
ha pagado), deberán reflejar el monto total de la operación en la factura
global, sin la necesidad de emitir el complemento para pagos.
Regla 2.7.1.39 y artículo 4º resolutivo - CANCELACIÓN DE CFDI SIN
ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: La obligación de solicitar la autorización del
receptor se prorroga hasta el 01 de noviembre del 2018.
Esta regla establece los
casos en los que los contribuyentes pueden cancelar los CFDI sin autorización
del receptor, ahora también se adicionan a los emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Tampoco se necesitará la autorización
del receptor cuando el CFDI se cancele por no haber sido pagado a más tardar el
día 17 del mes siguiente, en los casos en que se aplique la facilidad de la
regla 2.7.1.44, la cual se adicionó en
esta modificación y se menciona a continuación.
Regla 2.7.1.44 y artículo 6º transitorio - OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO
METODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”: Cuando no se reciba el pago
del CFDI en el momento en que se expide, podrá no expedirse el complemento para
pagos, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
· La fecha de pago no rebase del día 17 del mes siguiente
a la fecha de facturación.
· Se señale en el CFDI como método de pago “PUE”
pago en una sola exhibición.
· El pago total del CFDI se efectúe en una sola
exhibición.
En estos casos, quien reciba el
comprobante se podrá acreditar el IVA en el mes en que efectivamente se pague.
Si al final resulta que el CFDI no
se paga en una sola exhibición, se
deberá cancelar y generar otro indicando la forma de pago correcta.
Así mismo, si no se paga antes
del día 17 del mes siguiente, se deberá cancelar y generar otro CFDI con la
forma de pago “99” por definir y como método de pago “pago en parcialidades o
diferido” relacionándolo con el CFDI anterior y generando el(los) complemento
correspondiente cuando se realice el (los) pagos. (En vigor 01 de septiembre
del 2018).
Regla 2.8.1.23-2.8.1.24 y 2.8.1.25 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
PROVISIONALES DEL ISR Y DEFINITIVAS DEL IVA DE LAS PERSONAS FISICAS A TRAVÉS
DEL APLICATIVO “Mi contabilidad”: Los contribuyentes personas físicas con
actividad empresarial y profesional y arrendamiento, deberán presentar sus
pagos mensuales utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en la
página del SAT, para ello tendrán dos opciones, generarla de manera automática
con los datos pre-cargados o bien realizando su propio cálculo y posteriormente
capturar los datos en la aplicación.
Cabe mencionar que la opción que seleccionen no podrá cambiarse hasta que
concluya el ejercicio. Esta obligación no aplica para las personas físicas que
llevan su contabilidad en el aplicativo “Mis cuentas”.
Las declaraciones complementarias
se deberán realizar en el mismo aplicativo y no contarán para el límite de
complementarias que marca el artículo 32 del CFF, las que se presenten para
modificar errores, las que se presenten por obligación no presentada ni las que
se presenten por línea de captura vencida.
Los contribuyentes que elijan la
opción de generar la declaración de forma automática con datos pre-cargados,
quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT.
Regla 2.12.15 CONFIRMACIONES DE CRITERIOS A CONTRIBUYENTES SUJETOS A
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Esta regla indica los requisitos para que los
contribuyentes sujetos a facultades de comprobación puedan considerar que los criterios no vinculativos y normativos de
los anexos 3 y 7 son aplicables aun
cuando son contrarios a las confirmaciones de criterios emitidos por la
autoridad.
Regla 2.13.2 – PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2017: El dictamen
fiscal del ejercicio 2017 se podrá presentar a más tardar el 13 de agosto del
2018 siempre y cuando las contribuciones
estén pagadas al 15 de julio del 2018.
Artículo 5º resolutivo – APLICATIVO INFORMATICO DE SUBCONTRATACIÓN
LABORAL - La fecha a partir de la cual el contratante de Outsourcing
realizará la consulta, es el 31 de octubre del 2018.
Se
reforman los siguientes anexos:
Anexo 1-A - Trámites
fiscales
Anexo 3 - Criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales
Anexo 7 – Compilación de criterios normativos.
Anexo 11 – Catalogo de claves de nombres genéricos de bebidas
alcohólicas y tabacos labrados.
Anexo 14 – Donatarias autorizadas.
Anexo 15 – Impuesto sobre automóviles nuevos.
Anexo 17 - De los
proveedores de servicios autorizados y los órganos autorizados de juegos con
apuestas y sorteos.
Anexo 23 - Ubicación de las
unidades Administrativas del SAT.
Se adicionan los siguientes
anexos:
Anexo 30 – Especificaciones técnicas de funcionalidad de los
equipos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Anexo 31 – De los servicios de verificación de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar
los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
Anexo 32 –De los servicios de emisión del dictámenes que determinen
el tipo de hidrocarburo o petrolífero.