Septiembre del 2013
PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL
EJERCICIO 2014.
RESUMEN
GENERALIDADES
- Se propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual.
- Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
- Se propone abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
- Se propone ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales:
- Se conserva la tasa impositiva a nivel corporativo del 30%.
- Las utilidades que hubieren pagado ISR a la tasa del 30% generan un ISR adicional del 10% cuando provengan de la CUFIN.
- Se elimina el Régimen Simplificado.
- Se limita el régimen de consolidación fiscal respecto al diferimiento de impuesto a tres ejercicios.
- En acumulación y deducción:
- No serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes.
- Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000.00 en lugar de $175,000.00
- Los automóviles arrendados Serán deducibles hasta por $200 diarios en lugar de los $250 hasta hoy vigentes.
- Se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones en contratos de obra inmueble.
- Se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador.
- Se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad.
- Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido.
- Se suprime la deducción inmediata de inversiones.
Personas físicas:
- Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a ingresos superiores a $500,000 anuales.
- Se crea un subsidio al empleo.
- Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
- Se disminuye la exención en venta de casa habitación de 1,500,000 UDIs a 250 mil UDIs.
- Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $45,000) o el 10% de los ingresos, el que resulte menor.
- Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los ingresos.
- Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR desde su inicio.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.
- Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza (tasa 11%); generalizándose la tasa del 16% aplicable a toda la república mexicana.
- Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa del 16%) a la enajenación de:
- Chicles o gomas de mascar.
- Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no son enajenados al público en general.
- Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa del 16%) por los siguientes conceptos:
- La compra y renta de casa habitación.
- Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
- Servicios de enseñanza.
- Transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
- Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).
- Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
- Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.
- Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.
- Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y accesible, permitiendo que se efectúen por ese medio notificaciones, requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización, recursos de revocación y otros trámites.
- Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades, siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.
- Se elimina la obligación de dictaminar para efectos fiscales, y en su lugar se obliga a enviar cierta información a la autoridad.
- Se establece la posibilidad de que previo a la determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.
- Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales, cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un delito fiscal.
- Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación de 45 a 15 días hábiles.