lunes, 16 de diciembre de 2019

DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ISR, LEY DEL IVA, LEY DEL IEPS Y EL CFF.


(En vigor 01 de enero del 2020)

LEY DE ISR

Artículo 2 y 3.-ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Para efectos de ISR, ahora se considera que un residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México, cuando  realice actividades en el país a través de una persona física o moral (que no sea un agente independiente), que concluya habitualmente contratos  celebrados a nombre del residente en el extranjero, que incluyan la enajenación de derechos de propiedad o arrendamiento, o bien, que obliguen al extranjero a prestar un servicio.

No se considera para estos efectos cuando las actividades sean  de carácter preparatorio o auxiliar.

Artículo 14 fracción II inciso a). -PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO (PERSONAS MORALES): Se adiciona para establecer la mecánica para disminuir de los pagos provisionales la PTU pagada en el ejercicio. Esta facilidad anteriormente se contemplaba como estímulo en la Ley de Ingresos de la Federación y desapareció en las últimas modificaciones para integrarse a la Ley de ISR, cabe mencionar que la mecánica sigue siendo la misma.

Artículo 106 y 116 último párrafo.- PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO (PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ARRENDAMIENTO): Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por servicios profesionales y arrendamiento, siempre que las personas físicas que presten los servicios profesionales o de arrendamiento, expidan un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido, esta facilidad anteriormente se contemplaba en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo desapareció en los últimos cambios,  para integrarse ahora en la Ley de ISR.

Artículo 111 frac. VI.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES (RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL): Se adiciona para incluir en este régimen a las personas  físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet.

Artículo 113-A, 113-B y  113-C.- PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS (RIF-ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET): Se adiciona para  establecer los lineamientos mediante los cuales pagarán ISR las personas físicas con ingresos por venta y servicios a través de internet.  El SAT emitirá reglas de carácter general a más tardar el 31 de enero del 2020. (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 186.-CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD: Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje. Anteriormente este estímulo estaba contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo desapareció en los últimos cambios, para integrarlo ahora en la Ley de ISR.

Artículo 187.-FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES: Se modifican las obligaciones para los fideicomisos dedicados  a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que determinen su resultado fiscal de acuerdo al Artículo 187. Por lo que  deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, información y documentación de los fideicomitentes y de las operaciones que realicen, el SAT publicará en resolución miscelánea las reglas para la presentación de dicha información.


LEY DEL IVA

Artículo 1-A frac. IV.- OBLIGADOS A RETENER EL IMPUESTO: Se adiciona la fracción IV la cual indica que están obligados a retener el 6% de IVA las personas morales o personas físicas con actividad empresarial que reciba el servicio de personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de la empresa o fuera de ella, estén o no bajo la supervisión del contratante (outsourcing, o como quiera que se le denomine).

Artículo 1-A bis Y 5 .- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES: Se adiciona para indicar los lineamientos que deberán seguir para el cumplimiento de las obligaciones  relacionadas con el pago de IVA, los contribuyentes residentes en México que proporcionen servicios digitales así como los intermediarios de estos (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 6.- SALDO A FAVOR: Se elimina el texto que permitía la compensación universal.
Artículo 9, 15 y 20.- ENAJENACIONES EXENTAS: Se adiciona como exentas de IVA las enajenaciones, prestación de servicios y arrendamiento, que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de ISR.

Artículo 18-B al 18-I.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN EATABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO: Se adiciona el capítulo III bis Sección I, que establece las reglas aplicables a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 18-J al 18-M.-SERVICIOS DIGITALES POR INTERMEDIACIÓN DE TERCEROS: Se adiciona el capítulo III bis Sección I, que establece las reglas aplicables  a los prestadores de servicios digitales  por intermediación de terceros. (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 32.- COMPROBANTES POR RETENCIONES E INFORMACIÓN MENSUAL:  Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por servicios profesionales y arrendamiento, siempre que las personas físicas que presten los servicios profesionales o de arrendamiento, expidan un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido, esta facilidad anteriormente se contemplaba en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo desapareció en los últimos cambios,  para integrarse ahora en la Ley de ISR.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 5-A ACTOS JURIDICOS QUE CARECEN DE RAZÓN DE NEGOCIOS: Se adiciona para establecer los supuestos en que la autoridad puede establecer que no existe una razón de negocios, es decir, que si en el ejercicio de sus facultades, la autoridad presume que una operación no es lo que parece  o es inexistente, y por medio de ella se obtuvo un beneficio fiscal o económico, la puede reclasificar, también indica los plazos que tiene el contribuyente para proporcionar la documentación necesaria para desvirtuar los hechos.

Artículo 17H-BIS. - CASOS EN LOS QUE LOS CERTIFICADOS PARA EXPEDIR COMPROBANTES QEDARÁN SIN EFECTO: Se adiciona para indicar que los casos en los que la autoridad podrá restringir temporalmente los certificados de sello digital para expedir comprobantes son los siguientes:


  •      Cuando no presente la declaración anual después de un mes de la fecha en que estuvo obligado a presentarla o cuando omitan dos o más declaraciones provisionales consecutivas o no consecutivas.



  •      Cuando el contribuyente desaparezca o no se localice durante el procedimiento de ejecución, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitan amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.


  •      No desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas y se encuentre definitivamente en el listado del artículo 69-B.


  •      Cuando detecten que el domicilio fiscal no cumple con los requisitos requeridos.


  •      Cuando detecte que los medios de contacto que proporcionó no son correctos o auténticos.

  •      Se detecten infracciones relacionadas con el RFC, con las contribuciones o con la obligación de llevar contabilidad.

  •      Cuando no desvirtúen la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

Artículo 17-K, 81 frac II, 86-C y 86-D: BUZÓN TRIBUTARIO: Los contribuyentes tendrán la obligación de habilitar el buzón tributario, así como proporcionar datos de contacto correctos y mantenerlos actualizados, en caso de no hacerlo se impondrán multas de $3,080 a $9,250.00 a quien no habilite el buzón tributario no proporcione o no habilite o no actualice sus datos de contacto.
Artículo 23.- COMPENSACIÓN: Se modificó para eliminar lo referente a la compensación universal.

Artículo 26 fracción X y XVII.- SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES: Se adicionan supuestos en los que los socios o accionistas serán solidarios responsables de las contribuciones que cause la sociedad, los supuestos adicionados son los siguientes:


  •      No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.


  •      Omita enterar a la autoridad fiscal las contribuciones retenidas o recaudadas.


  •      Se encuentren en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes que amparen operaciones inexistentes.


  •      No demuestre que los comprobantes que recibió amparan operaciones reales, en los casos en los que se los haya emitido algún contribuyente que se encuentren en el listado de los que emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes por un monto superior a $7,804,230.00.
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  •      Cuando se encuentra en el listado del artículo 69-B por reportar incorrectamente pérdida fiscal, en consecuencia, de utilizar comprobantes que amparen operaciones inexistentes.


  •      Cuando el interés fiscal no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad.

Artículo 27, 79 frac. X y 80 frac. VI.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: Las personas morales tendrán que presentar un aviso ante el RFC cada vez que sus socios o accionistas se modifiquen.

Se impondrá multa de $17,280.00 a $34,570.00 a los contribuyentes que no atiendan los requerimientos de la autoridad fiscal en el plazo que se establece para corroborar la autenticidad, validación o envío de instrumentos notariales, relacionados con la inscripción o actualización ante el RFC.

Artículo 42 fracción XI y 49 inciso I y VI. - FACULTADES DE COMPROBACIÓN: La autoridad tendrá la facultad de practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales para verificar que hayan cumplido con sus obligaciones en relación a los esquemas reportables de las empresas que asesoran fiscalmente. Se establece el procedimiento de las autoridades para realizar las visitas a los asesores.

Artículo 69-B TER. - TERCEROS COLABORADORES FISCALES: La autoridad fiscal podrá utilizar información proporcionada por terceros para efectos del listado de contribuyentes que emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

Artículo 84 frac. III y XVI.- MULTAS RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD: Se impondrá multa de $230.00 a $4,270.00 a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, que no registren los asientos contables, los hagan incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos.

Los contribuyentes que registren gastos inexistentes se harán acreedores de una multa del 55% al 75% del monto que ampare cada comprobante fiscal que ampare las operaciones inexistentes.

Artículo 89.- INFRACCIONES COMETIDAD POR TERCEROS: Se consideran infracciones cometidas por un tercero a quien permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Articulo 134.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES: Ahora se establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario, anteriormente al buzón tributario únicamente se enviaba el acuse de recibo.

DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES (Artículo 197 AL  202 título sexto capítulo único): Se adiciona este título para establecer que los asesores fiscales están obligados a reportar a las autoridades fiscales el trabajo de asesorías y estrategias que realizan, para generar beneficios fiscales a los contribuyentes que asesoran.

Se definen como asesores fiscales obligados, a las personas físicas o morales que realicen actividades de asesoría fiscal, y sean responsables o esté involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero (Art. 197 CFF).

Un esquema reportable es un plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación proporcionada de forma generalizada o personalizada, con el objeto de generar beneficios fiscales en México a los contribuyentes. Los esquemas reportables pueden ser generalizados, es decir, que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes para obtener beneficios fiscales o personalizados, los cuales se diseñan para un contribuyente en particular. Se considera esquema reportable el que (Art. 199 CFF):


  •      Evite que autoridades extranjeras intercambie información discal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

  •      Evite la aplicación de ISR, en relación a los ingresos por sueldos y salarios y servicios personales subordinados.


  •      Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales a personas distintas de las que la generaron.


  •      Que consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto de los pagos a la persona que los efectuó o alguno de sus socios o accionistas o partes relacionadas.


  •      Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México.


  •      Involucre algunas operaciones entre partes relacionadas.


  •      Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR.

  •      Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.


  •      Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, cuyos beneficiarios no se encuentren designados al momento de su constitución o posterior a ello.


  •      Cuando se tenga una pérdida fiscal cuyo plazo para realizar su disminución esté por expirar y se realicen operaciones para obtener utilidad fiscal con el objeto de disminuir dicha pérdida y a su vez estas operaciones generen una deducción a quien generó las pérdidas o a una parte relacionada.


  •      Evite la aplicación del 10% adicional en los casos de ingresos por dividendos.


  •      En los casos de arrendamiento de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del bien al mismo arrendador o a una parte relacionada del arrendador.


  •      Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Artículo 197 y 202.- OBLIGACIONES DE LOS ASESORES FISCALES: Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año que contenga una lista con nombres, denominaciones o razones sociales y RFC de los contribuyentes a los cuales asesoró fiscalmente en relación con los esquemas reportables. El SAT emitirá reglas de carácter general para la presentación de esta declaración informativa.

Si varios asesores fiscales están obligados a revelar un mismo esquema reportable se considera que han cumplido con esta obligación si uno revela dicho esquema en nombre de todos y deberá entregar constancia a los demás asesores. Si un asesor fiscal (persona física) presta sus servicios a través de una persona moral, no está obligada a revelar siempre que la persona moral revele el esquema reportable.

En caso de que un esquema genere beneficios fiscales en México y no sea reportable o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor, este deberá expedir una constancia al contribuyente que asesora.

El asesor deberá proporcionar a cada uno de los contribuyentes que asesora el número de identificación que le proporcione el SAT por cada esquema que reportó.

Si las autoridades ejercen sus facultades de comprobación, el asesor fiscal está obligado a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con su obligación relacionada con los esquemas reportables.

 Artículo 198.- CASOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A REVELAR SUS ESQUEMAS REPORTABLES: Los contribuyentes están obligados a revelar sus esquemas reportables en los siguientes casos:


  •      Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.


  •      Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.


  •      Cuando el esquema haya sido diseñado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF.


  •      Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o si lo tiene, sus actividades no son las relacionadas con la asesoría fiscal.


  •      Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.


  •      Cuando exista un acuerdo entre el asesor y el contribuyente para que sea este último el que revele el esquema reportable.


  •      Cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos.

Artículo 200, 201 y 202.- INFORMACIÓN Y MECANISMO PARA LA REVELACIÓN DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES: Los esquemas reportables se realizarán por medio de una declaración informativa.  En los medios que el SAT pondrá a disposición de los interesados.

Los esquemas reportables generalizados deberán revelarse a más tardar 30 días siguientes al día en que se comercialicen, los personalizados a más tardar 30 días después de que el esquema esté disponible para el contribuyente.

Los contribuyentes están obligados a incluir en todas las declaraciones anuales en las que surja efecto, el número de identificación del esquema reportable.

El asesor y el contribuyente deberán informar al SAT cualquier modificación a la información reportada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CFF
Artículo octavo frac. II PLAZOS PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES: Los plazos empezarán a computar a partir del 2021, sin embargo, los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados implementados, organizados o administrados a partir del 2020 o bien de ejercicios anteriores, si los efectos fiscales se reflejan hasta el 2020.