(En vigor 01 de enero
de 2021)
Artículo 154 Párrafo segundo y 162 Párrafo primero: Se reduce de
1250 a 1000 semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en
edad avanzada a los 60 años de edad, así como la pensión por vejez.
De acuerdo al artículo cuarto
transitorio, a partir del 01 de enero del 2021 las semanas de cotización
requeridas para obtener estas pensiones, serán de setecientos cincuenta y se
incrementará anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar 1000 en 2031.
Artículo 168 fracciones II y
III y IV: Este artículo actualmente indica que en los ramos de cesantía en
edad avanzada y vejez a los patrones les corresponde cubrir las cuotas en un
porcentaje de 3.150% sobre el salario base de cotización, a partir del 2023 el
cálculo se hará con la siguiente tabla
SALARIO
BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR
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CUOTA
PATRONAL
|
1.00 SM*
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3.150%
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1.01 SM a 1.50 UMA**
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4.202%
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1.51 a 2.00 UMA
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6.552%
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2.01 a 2.50 UMA
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7.962%
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2.51 a 3.00 UMA
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8.902%
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3.01 a 3.50 UMA
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9.573%
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3.51 a 4.00 UMA
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10.077%
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4.01 UMA EN ADELANTE
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11.875%
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*Salario mínimo
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**Unidad de Medida y Actualización
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Esta tabla será aplicable a partir del ejercicio 2023 y se
hará de forma gradual de acuerdo a la tabla del artículo segundo transitorio de
esta ley.
Se deroga la fracción III, que
indicaba lo que sería la contribución del estado, y se modifica la contribución
que aportará el Gobierno Federal, la cual, ahora será en UMAS de acuerdo a la
siguiente tabla, ambos cambios entrarán en vigor a partir del 01 de enero del
2023, de acuerdo al artículo segundo transitorio de esta ley:
SALARIO
BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR
|
CUOTA
SOCIAL
|
1 SM*
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$10.75
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1.01 a 1.50 UMA
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$10.00
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1.51 a 2 UMA
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$9.25
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2.01 a 2.50 UMA
|
$8.50
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2.51 a 3.00 UMA
|
$7.75
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3.01 a 3.50
|
$7.00
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3.51 a 4.00
|
$6.25
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*Salario Mínimo
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**Unidad de Medica y Actualización
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Artículo 170: Se modifica la pensión garantizada que el estado
asegura a quienes tengan sesenta años o más edad y hayan cotizado 1000 o más
semanas, ahora se calculará con una tabla de acuerdo a la edad, las semanas
cotizadas y el salario base de
cotización.
Artículo 302: Actualmente este artículo indica que el derecho del
trabajador o pensionado o en su caso los beneficiarios a recibir los recursos
de la subcuenta de Cesantía en edad Avanzada y Vejez, prescribe a los diez años
de ser exigibles y las mensualidades de una pensión, asignación familiar o
ayuda asistencial, prescribe a un año de ser exigible, sin embargo ahora a
partir del 01 de enero del 2021, no tendrán fecha de prescripción.